La impronta del fuero militar a finales del siglo XVIII en la frontera sur de Córdoba, Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán, de Mauro Nahuel Budini, Revista TEFROS, Vol. 23, N° 1, documentos, enero-junio 2025: 183-213. En línea: enero de 2025. ISSN 1669-726X
Cita recomendada:
Budini, M. N. La impronta del fuero militar a finales del siglo XVIII en la frontera sur de Córdoba, Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán, Revista TEFROS, Vol. 23, N° 1, documentos, enero- junio 2025: 183-213.
La impronta del fuero militar a finales del siglo XVIII en la frontera sur de Córdoba, Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán1
The mark of the military privilege in the South frontier of Córdoba, Gobernación Intendencia del Tucumán by the end of eighteenth century
A marca do foro militar em fins do século XVIII na fronteira sul de Córdoba, Gobernación de Córdoba del Tucumán
Mauro Nahuel Budini
Universidad Nacional de Río Cuarto, Río Cuarto, Argentina
Contacto: nahuelbudini@gmail.com - ORCID: https://orcid.org/0009-0008-8825-3120
Fecha de presentación: 14 de agosto de 2024
Fecha de aceptación: 16 de diciembre de 2024
El artículo aborda la impronta de uno de los mecanismos fundamentales empleado por las autoridades borbónicas en la región de la Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán para la profesionalización y reestructuración de los cuerpos de milicianos durante la segunda mitad del siglo XVIII: el fuero militar. Se reconstruye el contexto histórico durante el cual la monarquía española emprendió el proceso de reformas militares y administrativas y cómo este llega a implementarse en las colonias americanas, arribando hasta la actual provincia de Córdoba. En primer lugar, se sostiene que en el marco reformista, el fuero militar es una herramienta fundamental para construir una nueva oficialidad miliciana en la región que se diferencia de otros cuerpos del mismo tipo por gozar de prerrogativas especiales derivadas del fuero, de un salario, de un nuevo status social y de una mejor posición en el orden estamental de antiguo régimen preeminente en la región derivado de privilegios corporativos. En segundo lugar, se procederá a analizar una serie de fuentes vinculadas al papel que el fuero militar comenzó a jugar en la sociedad colonial, introduciendo una serie de cambios y de reformas en el orden que se había mantenido vigente a inicios del siglo XVIII.
Palabras clave: fuero, milicias, profesionalización, reformas.
Abstract
This article studies the mark of one of the fundamental mechanisms deployed by the Borbonic authorities in the region of Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán with the aim of professionalising and restructuring the militia bodies during the second half of the eighteenth century. Here we construct the historical context during which the Spanish monarchy undertook the process of military and administrative reforms, and analyse the way in which this process was implemented in the American colonies, particularly reaching the present province of Córdoba. Firstly, we argued that within the reformist frame, the military prerogative is a fundamental tool to construct a new official militia condition that differentiates from other bodies of the same type due to the possibility of enjoying special privileges resulting from the authority, a salary, a new social status and of a better position in the stratum order of the old regime derived from corporate privileges. Secondly, we analyse a series of sources linked to the role that the military prerogative played in colonial society as it attracted a series of changes and reforms in the order which had been kept until the beginning of the eighteenth century.
Keywords: military privilege; militias; professionalisation; reforms.
Resumo
O artigo aborda a marca de um dos mecanismos fundamentais utilizados pelas autoridades bourbônicas na região da Gobernación de Córdoba del Tucumán para a profissionalização e reestruturação do corpo de milícias durante a segunda metade do século XVIII: o foro militar. É reconstruído o contexto histórico no qual a monarquia espanhola empreendeu o processo de reformas militares e administrativas e como este foi implementado nas colônias americanas, chegando à atual província de Córdoba. Argumentamos que, no quadro reformista, o foro militar é uma ferramenta fundamental para a construção de um novo corpo de oficiais milicianos na região que se diferencie de outros órgãos do mesmo tipo por gozar de prerrogativas especiais derivadas da jurisdição, de um salário, de um novo estatuto social e uma melhor posição na ordem patrimonial do Antigo Regime proeminente na região, derivado dos privilégios corporativos. A análise recai sobre uma série de fontes ligadas ao papel que a jurisdição militar passou a desempenhar na sociedade colonial, atraindo uma série de mudanças e reformas na ordem que permanecia em vigor no início do século XVIII.
Palavras-chave: jurisdição; milícias; profissionalização; reformas.
Introducción
A mediados del siglo XVIII la monarquía hispánica gobernada por la dinastía borbónica se encontraba atravesando un proceso profundo de transformaciones destinadas a la recuperación económica, la racionalidad administrativa y la centralización del poder político. En esta centuria, los conflictos contra potencias enemigas tales como Inglaterra y Portugal se acrecentaron notoriamente mostrando las falencias en la política defensiva de las fronteras de los dominios americanos que los Habsburgo habían establecido desde hacía dos siglos. Ello tuvo como consecuencia la implementación de una serie de reformas destinadas a dotar de efectivos militares y estructuras para la defensa a las posesiones americanas fronterizas del imperio que se encontraban en una clara situación de vulnerabilidad.
Ante estos hechos y tras la derrota hispánica sufrida en La Habana en 1762 (plaza fundamental para la administración) y posteriormente la toma de Manila en Filipinas, ambas a manos inglesas en el contexto de la guerra de los Siete Años, el rey Carlos III decidió emprender un plan reformista más ambicioso y arremetedor. Para ello dictó una serie de ordenanzas dirigidas a profesionalizar a las unidades milicianas a lo largo de sus dominios y a reformar el sistema defensivo. En este contexto de reformas militares y políticas, se conformó el Virreinato del Río de La Plata y, entre otras, la Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán. Su primer gobernador intendente designado fue Rafael Núñez marqués de Sobremonte, responsable de poner en marcha el proceso de profesionalización de las milicias y de llevar a cabo una política de defensa y poblamiento en la frontera sur de Córdoba.
Sobremonte se propuso emprender un proceso de transformaciones político-militares en las cuales los milicianos a los que se pretendía profesionalizar fueron una pieza clave en los territorios de la frontera sur de Córdoba del Tucumán. Estos actores sociales y los cambios implementados dotaron a la región de características particulares que se inscriben en la larga duración.
Una de las transformaciones claves necesarias para la reorganización estructural que se buscaba llevar a cabo fue la aplicación del fuero militar. Este apareció como un mecanismo ideal para transformar y profesionalizar las limitadas milicias existentes hasta el momento, compuestas por una enorme mayoría de criollos y castas, entre las que abundaban los “vagos y mal entretenidos” (Barral, 2007) que eran enviados a poblar la frontera a modo de castigo por la justicia real y la justicia capitular. Las mencionadas milicias se caracterizaron por su heterogeneidad, alta tasa de deserciones, nulo status social, carencia de distinción jurídica, falta de sentido de pertenencia, entre otras falencias que las convertían en el antónimo de lo que simbolizaba el ejército profesional de la monarquía.
En este escrito se abordará la aplicación del fuero militar por parte de la monarquía española a lo largo del siglo XVIII en los territorios americanos y particularmente en la frontera sur de la Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán. Se hará especial hincapié en las transformaciones y heterogeneidades existentes entre los fueros militares a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII, y especialmente, cómo este se convirtió en un elemento de suma relevancia para la profesionalización miliciana y la reestructuración militar y defensiva que llevaron a cabo los funcionarios borbónicos en la región.
El fuero militar: un privilegio en el Antiguo Régimen
La denominación “fuero” remite al lugar donde se pronuncian los juicios: “jurisdicción o potestad de juzgar” (Harari, 2013a, p. 6) pudiendo ser ordinario o especial. Este último se define como “reunión o agregado de los privilegios que se conceden a cierta clase de personas” (ibid.) e implicaba un privilegio especial que permitía sustraer las causas a la justicia ordinaria y al individuo ser juzgado por sus pares. Dentro de los fueros especiales, existían los fueros reales o profesionales, que se circunscribían a las causas vinculadas con el ejercicio de su profesión, y los estrictamente personales, que abarcaban todos los asuntos en que estuviera implicado el titular (ibid.).
La segmentación de la justicia en diferentes fueros especiales tenía como premisa la idea de que ciertos hombres solo podían ser juzgados por sus pares. En realidad, se trataba de la expresión de una sociedad basada en el privilegio, en donde el concepto de isonomía, en términos universales, aún no había sido implementado. El fuero militar tiene su origen remoto en el período visigótico (Harari, 2013b).
La tiufadía, institución de origen germano, era la organización militar al mando del tiufado, quien era al propio tiempo juez de sus soldados en tiempos de guerra y de paz. En los siglos XII y XIII, si bien en los pequeños reinos cristianos y en las huestes de la reconquista aparecen disposiciones dispersas, éstas respondían a relaciones propias de una sociedad fronteriza que intentaba asegurar una debida prestación militar, por lo que la normativa era sumamente incompleta. Los castigos no implicaban la pérdida de la libertad y no aparecía la figura de deserción. Fue a partir de la administración de los Reyes Católicos a fines del siglo XV, cuando la formación de contingentes permanentes produjo la aparición de un derecho militar con un espacio normativo propio. En los siglos siguientes, las guerras europeas obligaron a los Austrias a modernizar el ejército, esto implicaba que grandes contingentes de tropas heterogéneas y bajo diversos tipos de mandos debían tener una unidad. Esta tarea se terminó de realizar recién bajo el dominio borbónico. Sin embargo, el movimiento hacia esa modernización en los siglos XVI y XVII provocó la sanción de ordenanzas castrenses particulares y el surgimiento de juristas (ibid.).
Desde que comienza la ocupación europea en América a inicios del siglo XVI, la imagen del miliciano encomendado a la defensa de su localidad, de sus negocios y de su hacienda se asociaba con la del vecino. De este modo, los milicianos eran aquellos propietarios de comercios o tierras que tomaban las armas con la finalidad de proteger sus bienes y su poblado de los ataques de aquellos indígenas no sometidos o de potencias enemigas. En el caso del territorio de lo que posteriormente sería la Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán, las milicias se organizaban con el propósito de repeler los ataques de los malones de abipones y mocovíes que venían desde el noreste, y de los ranqueles desde el sur.
Con el paso del tiempo, estos vecinos comenzaron a implicarse cada vez más en la vida política a través del cabildo y en el ámbito económico a partir del comercio y los negocios mercantiles. Por lo tanto, abandonaron paulatinamente su rol de milicianos activos en defensa de la región. En este punto, aparece una nueva figura de milicias: aquellos pobladores sin oficios, “vagos y mal entretenidos” (Barral, op. cit.), entre los que se encuentran criollos, mestizos, indígenas, libertos, etc.; estos comenzaron a engrosar las filas de diferentes cuerpos de milicias sumamente heterogéneas alrededor de todas las posesiones coloniales hispánicas en América. Dichos cuerpos poco numerosos, mal equipados y carentes de entrenamiento militar, se encargarían de proteger las fronteras de una monarquía que hacia finales del siglo XVII era apenas una sombra de aquella España que durante el siglo XVI imponía su hegemonía alrededor del globo.
Es así como con la asunción de la casa de Borbón a inicios del siglo XVIII, comenzó a reestructurarse el orden militar y el sistema defensivo vigente en los territorios coloniales. Es en este contexto que el fuero militar se convirtió en un estatuto de privilegio, en un medio de dominación en sí mismo, el cual consagra la primacía de la autoridad militar por sobre la civil (Andújar Castillo, 1996).
A la hora de abordar los fueros militares en la monarquía española, es necesario hablar de fueros en plural ya que se establecieron múltiples transformaciones y distinciones entre los individuos que se encontraban sujetos al fuero militar (ibid).
Se habla de una sociedad de antiguo régimen, estamental y plenamente desprovista de igualdad jurídica, en la cual no se le podían otorgar privilegios corporativos propios de la elite a un grupo de individuos de origen social tan heterogéneos como lo eran los milicianos. Por ende, nunca existió un solo fuero militar uniforme; estos alternaban según los escalafones militares, los grados, las castas a las que pertenecían los milicianos, entre otras variables.
Con sus diferencias, divisiones y conflictos, el fuero militar actuó a lo largo del siglo XVIII como una corporación jurisdiccional del ejército, con sus privilegios, pero también con sus marcados límites (ibid).
Las reformas militares americanas y la evolución del fuero
En el marco de la reorganización del sistema miliciano en América y en la Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán en particular, la implementación de una jurisdicción privativa mediante el fuero sirvió como un elemento de construcción de una identidad de naturaleza militar y un factor de peso para lograr la unidad de grupo. El fuero en sí mismo se presenta en territorios de la Gobernación como un elemento de identidad que sirve simultáneamente para aglutinar y diferenciar; como consecuencia se consolidará una notable casta militar con sus propios privilegios y obligaciones.
Desde la conformación de la Gobernación del Tucumán en el siglo XVI, la conquista y posterior reorganización territorial fue llevada a cabo por órdenes militares organizadas de forma acaudillada, en las cuales tanto capitanes como soldados invertían sus capitales privados en pro de la avanzada colonizadora.
Durante el proceso de configuración del territorio de la gobernación, el avance se fue consolidando mediante la fundación de ciudades, que funcionaban como plazas fuertes y guarniciones militares, desde donde se aseguraba la defensa del territorio conquistado y en las que existían los refuerzos que asegurarían el proceso expansionista, comunicadas entre ellas por los caminos transitados por las huestes (Palomeque, 2009). Una vez fundada cada ciudad, la obtención de una encomienda, premio más codiciado por las huestes en la región, implicaba una doble obligación: adoctrinar e instruir a los indígenas y contraer el compromiso militar de responder a todo llamado de armas incondicionalmente cuando estuviera en riesgo la seguridad de las regiones conquistadas, algo que ocurría a menudo debido a la precariedad de la dominación hispánica en el siglo XVI y la ausencia de un ejército regular (Assadourian, 1972).
Las características y el uso de los fueros militares en todos los extensos dominios españoles cambiaron durante la primera mitad del siglo XVIII. En 1701, comienza en Europa un período de expansión de los aforados que se extiende al resto de la monarquía con el objetivo de establecer una serie de grupos militares. No obstante, el uso del derecho a los fueros llevó a la comisión de numerosos delitos protegidos por la ausencia de intervención de la justicia ordinaria en las infracciones militares, lo que provocó conflictos jurisdiccionales entre la justicia militar y la civil.
Hacia 1714 el fuero militar fue revocado a todos aquellos que lo poseían. Este sería efectivo para los militares en servicio activo, incluyendo a las tropas regladas, oficiales militares y marina. La aplicación era diferente si se trataba de un oficial o de un soldado raso. La regulación efectiva del fuero militar se llevó a cabo en el año 1728, quedando vigente hasta las reales ordenanzas de Carlos III de 1768. A partir del análisis de las modificaciones implementadas en 1728, se estableció que la trascendencia del fuero militar se encontraba tanto en la separación de la justicia ordinaria de las materias de proceso en que se viesen inmersos los militares, como los privilegios y exenciones que junto al fuero se concedían a cualquier individuo que sirviese en el ejército (Harari, 2013a).
Los nobles militares gozaban de innumerables privilegios: no podían ser apremiados a desempeñar oficios concejiles, ni imponerse alojamiento de tropas, ni “repartimiento de carros, bagajes, ni bastimentos” (Andújar Castillo, op. cit., p. 87) a no ser que fuera para el servicio personal del rey y su corte. Estas preeminencias se hacían extensibles a las mujeres de los militares. Asimismo, les estaba permitido portar armas de fuego como “carabinas, y pistolas largas de arzón” (ibid., p. 88). Las prerrogativas llegaban hasta el terreno económico ya que no podían ser apresados los militares “por deudas que hayan contraído después de estar sirviendo” (ibid.) ni se les podía ejecutar en su contra embargos sobre sus bienes o los de su familia, a no ser que se tratare de deudas contra Real Hacienda (ibid., p. 89).
Las ordenanzas de Carlos III no traían nada nuevo a la aplicación del fuero militar. La disposición de 1714 sobre la reforma del Consejo de Guerra, que incluyó a las personas que disfrutarían de ese privilegio, se repetía casi literalmente. Sin embargo, una vez cumplido el tiempo de servicio, las condiciones para disfrutar del fuero y privilegios se restringieron.
Otro aspecto a destacar en relación a estas transformaciones fue la extensión del fuero a los familiares de los aforados. Harari (op. cit.) destaca que el fuero militar no se limitaba a los soldados activos, sino que se extendía a su núcleo familiar, particularmente a las viudas e hijos de los militares. Esta extensión respondía a la idea de proteger a quienes dependían económicamente del servicio militar, asegurando así la reproducción y el sostenimiento del cuerpo miliciano.
Las viudas de los militares gozaban de ciertos beneficios derivados del fuero militar, principalmente en lo referido a protección patrimonial y exenciones judiciales. El fuero aseguraba que las viudas pudieran conservar parte de los bienes o recibir compensaciones, evitando que quedaran en situación de extrema vulnerabilidad tras la muerte de sus esposos (ibid.). Los hijos de milicianos también estaban amparados por el fuero, lo que significaba, en muchos casos, una exención de responsabilidades judiciales civiles y un trato diferenciado en situaciones de litigio (ibid.). Esto favorecía la integración de los hijos en la estructura militar colonial, ya que heredaban tanto los privilegios como las obligaciones vinculadas al servicio castrense, garantizando así una continuidad generacional en las milicias.
La aplicación del fuero militar a las viudas e hijos de los milicianos formaba parte de una política colonial más amplia para consolidar la estructura militar en territorios estratégicos. Aunque su función principal era la protección de los dependientes del servicio militar, la extensión del fuero también generaba tensiones con las autoridades civiles, evidenciando los límites y contradicciones del sistema jurídico colonial. Esto permite entender cómo operaba no solo como una herramienta legal, sino también como un mecanismo de control y reproducción del orden militar en la sociedad colonial.
Se puede decir que, en el marco de las reformas estructurales que los Borbones estaban llevando a cabo, la necesidad de emplear el fuero y los respectivos privilegios corporativos asociados al mismo, se establecieron como un incentivo para aumentar el reclutamiento militar, atrayendo a las personas carentes de cualquier privilegio que conformaban el estado llano, sin la necesidad de afectar los intereses económicos de la Real Hacienda.
El fuero fue un instrumento de la política real para conceder honores, privilegios y exenciones a todos aquellos que sirvieran al estado. Su finalidad era incrementar prerrogativas para atraer al ámbito o a la órbita del ejército a la población, sin que los incentivos implicaran una pérdida de privilegios o un costo económico debido a las exenciones fiscales.
La Gobernación de Córdoba del Tucumán y el proceso reformista
En relación a la situación que atravesaba la región que posteriormente comprendería la Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán a mediados del siglo XVIII, el fuero y los privilegios que se vinculaban a él, representaron un mecanismo esencial en el proceso de profesionalización de los cuerpos milicianos que emprendió el marqués de Sobremonte. Junto con el entrenamiento de las milicias a cargo de oficialidad veterana, la incorporación del fuero militar significó un ingreso económico esencial principalmente para quienes formaban parte de un estrato social sumamente empobrecido, junto con una distinción judicial que los alejaba de la justicia civil ordinaria. A su vez, el fuero militar fue garantía del establecimiento de un sentido de pertenencia respecto de la condición social de militar. Por otra parte, el empleo de los milicianos como brazo armado de la justicia, escoltando y acompañando a los jueces pedáneos en su labor, significó una total transformación de la imagen del miliciano y de su posición social.
A principios del siglo XVIII ser miliciano era un castigo para “vagamundos y mal entretenidos” (Barral, op. cit.) pertenecientes a los estratos más bajos de la sociedad, que debían establecerse por la fuerza en zonas marginales y poco pobladas. Uno de sus principales roles fue el de luchar contra los malones de indígenas no sometidos que se dedicaban al saqueo, ocupando puestos donde no se les pagaba un sueldo, no se les dotaba de vestimenta, entrenamiento y donde no estaba clara la oficialidad a la cual debían responder. La situación cambia rotundamente a partir de inicios de la segunda mitad del siglo XVIII.
Desde finales de ese siglo, los milicianos detentarían fuero, salario, uniformes adecuados, a su vez serían entrenados por oficialidad veterana, contarían con un mando organizado al cual responder, formarían parte de un estrato social bien diferenciado y disfrutarían de prestigio social gracias a su pertenencia a la casta militar y a ser el brazo armado de la justicia en la gobernación. A pesar de esta transformación, las milicias en la seguirían siendo heterogéneas y continuarían subsistiendo cuerpos milicianos poco profesionales y mal organizados que actuarían a modo de apoyo para con los demás regimientos militares.
El cambio de la posición social de los milicianos producto de la aplicación del fuero y sus prerrogativas se deja ver en las fuentes respectivas a la Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán a finales del siglo XVIII. Las transformaciones llevadas a cabo durante la administración borbónica en materia de justicia trajeron como consecuencia tensiones entre la justicia militar y la justicia civil en la frontera sur de Córdoba. Estas dos esferas institucionales interactuaron y colisionaron, especialmente en el contexto de una administración borbónica que buscaba fortalecer el poder central y redefinir las relaciones entre los distintos órganos de gobierno.
Como consecuencia de estas transformaciones, se produjeron conflictos jurisdiccionales entre la justicia militar y civil. Por un lado, la justicia militar reclamaba jurisdicción sobre asuntos que involucraban a miembros del ejército, incluso en casos no estrictamente militares. Esto incluía conflictos civiles y criminales en los que los soldados o funcionarios militares estuvieran involucrados. Mientras, por otra parte, la justicia civil, representada por los tribunales ordinarios, buscaba limitar estas pretensiones y preservar su autoridad sobre los ciudadanos y los asuntos que no estuvieran claramente definidos como militares (Dianotto, 2012).
Las reformas borbónicas buscaban disciplinar tanto a las instituciones civiles como militares, centralizando el poder en la Corona y reduciendo la autonomía de aquellas provenientes del ámbito local. Sin embargo, esta centralización generó tensiones entre las autoridades militares y civiles, exacerbando los conflictos jurisdiccionales y poniendo en evidencia las limitaciones de las reformas en contextos locales.
Los conflictos jurisdiccionales no solo afectaban a las instituciones, sino que también involucraban a ciudadanos comunes, quienes a menudo buscaban utilizar estas tensiones a su favor, acudiendo al fuero militar o civil dependiendo de sus intereses.
La coexistencia de dos sistemas de justicia en Córdoba durante el período borbónico reflejaba las tensiones inherentes a un proceso de modernización administrativa que, lejos de resolverlas, generaba conflictos de poder y disputas por el control de la justicia en la región (ibid).
La antesala de los cuerpos de milicianos profesionales en Córdoba: los partidarios
Desde finales del siglo XVI, Córdoba se convertiría en el centro de interconexión de varias rutas de transporte y comercio entre regiones, incluyendo el camino real de Buenos Aires a Potosí y el de Buenos Aires a Santiago de Chile, así como otras vías menos extensas. Desde el principio, los habitantes, encomenderos y vecinos, fueron los encargados de cubrir los costos de defensa de la zona, a veces ayudados por la hacienda real, lo que provocó protestas en los cabildos y resistencia (Punta, 2001).
Con el paso del tiempo, la administración real buscó mantener un contingente estable de hombres en diferentes puntos estratégicos de la frontera, en los cuales se erigieron fuertes y fortines. Estos últimos podían funcionar tanto como elementos para la defensa como presidios para los criminales. Punta señala que entre 1730 y 1760 se inicia un período de aumento de las hostilidades de los indígenas no sometidos en la región de Córdoba, con asaltos en estancias y parajes tales como El Tío, Río Primero y Río Segundo, provocando la huida de los pobladores a otras regiones. Ante esta situación, los sucesivos gobiernos buscarían hacerse de recursos para establecer dotaciones permanentes de hombres armados en zonas claves para la defensa de la frontera sur. Se crearon impuestos locales y se aumentó la sisa con el objetivo de recaudar más fondos para repeler los ataques de los malones (ibid.).
En 1739, el gobernador Juan de Santiso y Moscoso (1738-1743) convocó en Salta una Junta General del Cabildo Provincial, para impulsar un “arreglo” del gravamen de la sisa. Este sería destinado a mantener un sistema defensivo de fuertes y tropas pagadas que se ocuparían únicamente de la defensa del límite este de la Gobernación, desde la frontera de Jujuy y Salta hasta la cordobesa. El impuesto fue aprobado por el virrey del Perú José Antonio de Mendoza en abril de 1740 (Dalmasso, 2023).
Con la recaudación esperada, se pretendía establecer un cuerpo de soldados profesionales acantonados en los presidios o fuertes de la frontera, los que cobrarían un sueldo y recibirían una ración diaria, estarían sujetos a ordenanzas y serían comandados por un capitán, un teniente y cabos castellanos. Estas tropas pagadas recibían el nombre de partidarias y el sueldo asignado a ellas era llamado prest. Además, gozarían del fuero militar completo, siendo exceptuadas de la justicia ordinaria en casos civiles y criminales. De esta manera, los soldados partidarios estarían contenidos dentro del marco normativo de las tropas veteranas (o fijas), si bien no recibirían la instrucción de las europeas (ibid.).
El aumento de la presencia militar en la frontera era una cuestión fundamental ya que los milicianos eran una parte clave de la estrategia colonial para defender y consolidar la frontera frente a los ataques de los grupos indígenas, como los ranqueles y otras comunidades no sometidas. Provenían principalmente de sectores populares y rurales, incluidos campesinos y pequeños propietarios, quienes asumían la doble función de productores, defensores de su territorio y a su vez prestaban su fuerza de trabajo para la construcción de estructuras defensivas y de uso civil (Tamagnini y Pérez Zavala, 2012).
En Córdoba el sistema de partidarios fue implementado en el año de 1740, a la vez que no se eliminaron los otros tipos de milicias existentes. Estas heterogéneas formaciones siguieron siendo convocadas debido a la enorme necesidad de hombres y recursos que implicaba la defensa de la frontera sur. Sin embargo, los partidarios no se configuraron como una milicia profesional; su número siempre fue reducido porque los nuevos impuestos no alcanzaban para cubrir los gastos de este cuerpo.
A pesar de las pretensiones de la administración colonial, los milicianos a menudo enfrentaban la falta de recursos, como armas, uniformes y alimentos adecuados, dependiendo muchas veces del esfuerzo propio y de las redes locales para sostenerse (ibid.). Las dificultades en las que se veía involucrada la administración real para hacerse de los recursos necesarios para financiar los cuerpos partidarios eran notables, lo que se traducía en una dotación muy baja de hombres en los fuertes del sur cordobés (Dalmasso, op. cit.). El renovado interés que poseían los funcionarios borbónicos por proteger el Camino Real que conectaba Buenos Aires con el reino de Chile desde mediados del siglo XVIII no se tradujo en un aumento del flujo de dinero enviado por parte de la Real Hacienda la Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán.
Para los años 1755 y 1756 el fuerte del Tío contaba con sólo 12 soldados y un maestre de campo. En los años siguientes, según la contaduría de Real Hacienda de Córdoba, esta fortificación tuvo entre 1758 y 1760 aproximadamente 8 o 10 soldados partidarios y un maestre de campo como comandante de la tropa. A partir de 1761 vemos un incremento de las plazas fijas de entre 19 y 25 soldados que se sostuvo hasta 1763, también con un maestre de campo como comandante. Para El Sauce o Punta del Sauce, el número de soldados pagados osciló entre 7 y 10 hombres en el lapso 1758-1763, con un capitán comandante y un maestre de campo (ibid.).
El período comprendido entre 1764 y 1785 es considerado por Punta y Rustán (2014) como el de las mayores invasiones de grupos indígenas con actitudes opuestas en la frontera sur de Córdoba y Cuyo. Más que los pueblos o puntos fronterizos, su principal objetivo era el comercio que fluía por la ruta que unía Buenos Aires con Chile. En esos ataques, los nativos se apropiaban del ganado y luego se llevaban cautivos. Las autoras interpretan que las numerosas incursiones indican una falta de recursos para limitarlas y una escasa posibilidad de respuesta de los soldados en los fuertes de ese tiempo.
A finales del siglo XVIII, diversas autoridades del Virreinato del Río de la Plata compartieron el objetivo de establecer áreas de población en las fronteras. La Gobernación Intendencia de Córdoba utilizó el traslado obligatorio de familias e individuos juzgados por delitos criminales para que sirvieran como soldados o como población de "barrera a los indios enemigos", otorgando seguridad al comercio y aumentando los asentamientos ya existentes en la frontera sur. En este contexto, los cuerpos de partidarios actuaron como formaciones destinadas a residir de forma permanente en sectores estratégicos de la frontera, con el fin de organizar correrías y de repeler los ataques de malones. Estos contingentes se caracterizaban por recibir un sueldo en dinero o en especie, por tener la obligación de residir de forma permanente en el lugar donde eran asignados, y por percibir como retribución tierras en la región que debían ser puestas en producción para contribuir con la economía de la región (Tell, 2018).
Según señala Rustán (2005) el uso de la justicia criminal como herramienta para trasladar a individuos a la frontera para poblarla o cumplir servicio militar, si bien puede parecer una estrategia efectiva desde un punto de vista administrativo y punitivo, presenta limitaciones significativas en su aplicación práctica. Estas limitaciones se evidencian en la dificultad para garantizar el cumplimiento efectivo de las condenas, ya sea por problemas en la implementación o por la alta tasa de deserción de los condenados.
En primer lugar, muchas de estas condenas respondían más a una necesidad administrativa de poblar territorios o reforzar las milicias en las zonas de frontera que a una verdadera intención de castigar al acusado. Sin embargo, el traslado forzoso de estos individuos, generalmente integrado por personas marginadas o con escasos lazos sociales, no aseguraba su arraigo en los nuevos territorios ni su integración en las estructuras militares o sociales locales. La falta de incentivos, sumada a las condiciones extremas de la frontera —carencias materiales, peligros constantes y aislamiento—, favorecía el abandono de los puestos asignados.
En segundo lugar, las altas tasas de deserción revelan las debilidades estructurales de esta política. Los condenados, al no ser voluntarios, carecían del compromiso necesario para mantenerse en las filas o cumplir con las tareas asignadas. Esto ponía en evidencia las limitaciones de la justicia criminal como herramienta coercitiva en contextos donde el control y la vigilancia efectiva eran insuficientes. Además, la movilidad geográfica propia de las fronteras ofrecía numerosas oportunidades para escapar de la jurisdicción colonial y perderse en territorios poco controlados.
Finalmente, el fracaso parcial de estas condenas también refleja las tensiones inherentes al modelo colonial en las fronteras. Estas zonas eran espacios de interacción y conflicto entre distintos grupos étnicos, sociales y económicos, lo que complicaba aún más la imposición de la autoridad colonial y el cumplimiento de las políticas diseñadas desde los centros de poder (Rustán, op cit).
En suma, el uso de la justicia criminal como mecanismo para repoblar o reforzar la frontera enfrentó serias limitaciones en su implementación y efectividad. Este fracaso no solo subraya las dificultades logísticas y sociales del modelo colonial en estas zonas, sino que también pone de manifiesto la escasa predisposición de los condenados, quienes, a pesar de su subordinación, encontraron formas de resistir o evadir estas disposiciones.
La creación de los cuerpos de partidarios no resolvió el problema de la escasez de hombres para proteger la frontera sur; estos grupos se sumaron a los diversos tipos de milicias ya existentes en la labor de defender la extensa frontera sur de la gobernación. Las reformas llevadas a cabo por Sobremonte estaban inscriptas en las nuevas leyes establecidas en América haciendo extensivo el uso del fuero militar, la incorporación de un salario, junto con la reorganización de los cuerpos milicianos y el afán de transformar su figura en la de una autoridad tanto en lo civil como en lo militar. Estas modificaciones sirvieron como mecanismos para aumentar el número de hombres dispuestos a tomar las armas e integrar estas nuevas milicias profesionalizadas.
Implicancias del fuero militar
Hacia la segunda mitad del siglo XVIII, la región cordobesa comenzaba un ciclo de reactivación económica lento pero sostenido junto con un proceso de consolidación del dominio colonial el cual implicó un reordenamiento del espacio fronterizo, con el establecimiento de nuevas poblaciones, rutas de comunicación y estructuras administrativas. Este reordenamiento tuvo como objetivo integrar la frontera sur a la estructura político-económica de la provincia, pero enfrentó desafíos significativos debido a la resistencia indígena y las limitaciones propias de la administración colonial (Olmedo y Tamagnini, 2019).
Dado que la región fue escenario de enfrentamientos armados entre las milicias coloniales y los grupos indígenas, en el marco de una política militar que buscaba garantizar la seguridad de los asentamientos criollos, la militarización y el proceso de disciplinamiento y profesionalización de los cuerpos milicianos incidieron en el orden social al dotar de ingresos fijos a un importante número de milicianos, junto con los beneficios económicos sumamente significativos que percibieron las elites que formaron parte de la oficialidad.
El fuero militar aparece como un incentivo para atraer a los sectores más desfavorecidos, quienes enfrentaban cargas fiscales y obligaciones laborales impuestas por las autoridades civiles. En este sentido, el fuero ofrecía exenciones fiscales y judiciales, lo que permitía a los milicianos escapar, al menos temporalmente, de las presiones económicas y sociales que afectaban a los campesinos, pequeños comerciantes y artesanos en Córdoba.
Para las elites, las milicias se configuraron como un excelente instrumento de control social y político hacia los sectores populares, enmarcados en las unidades bajo sus órdenes (en muchos casos se trataba de los propios peones de sus haciendas) estableciendo unos fuertes vínculos clientelares, y usando esta herramienta como mecanismo de coacción para proteger sus intereses en caso de problemas con sus subordinados.
[…] una antigua institución –la milicia- vehiculizó la adquisición de nuevos derechos y fortaleció los poderes locales en quienes recayó el poder del reclutamiento de vecinos milicianos y de persecución de los «vagos» enrolados compulsivamente hacia los regimientos de línea. Si la estructura militar que inscribió a la población se apoyaba en estas vecindades y consagraba la presencia de poderes locales, el funcionamiento de la justicia se inscribe en el mismo marco.
La práctica, en consecuencia modificó la noción misma de vecindad y la costumbre consagró sus nuevos significados […] (Fradkin, 2009, p. 138).
Las fuentes exponen las transformaciones que sufrió la sociedad cordobesa a partir del proceso de profesionalización miliciano y de aplicación del fuero militar para las milicias desde inicios del siglo XVIII. Los milicianos particularmente en las zonas de frontera, donde se requería su mayor presencia, se convirtieron no solamente en figuras de importancia social por sus privilegios cooperativos que obtienen a partir del gozo del fuero y sus prerrogativas; sino que aparecen como un brazo armado de la justicia empleado para el control social en la campaña, necesarios para actuar tanto en casos de la justicia civil como también siendo empleados como herramienta de coacción de la elite para proteger sus propios intereses.
El contexto fronterizo del sur de Córdoba a finales del siglo XVIII generaba una necesidad constante de mano de obra militar. La concesión del fuero a los milicianos, junto con otras medidas como el reparto de tierras o el acceso a bienes, funcionaba como un atractivo para los sectores populares. Sin embargo, este proceso estuvo atravesado por contradicciones y problemas ya que, si bien el fuero ofrecía beneficios importantes, las condiciones del servicio en la frontera (pobreza, falta de recursos y riesgos constantes) generaban resistencia y deserciones.
El impacto del fuero militar a través de las fuentes
A partir de una serie de documentos localizados en el Archivo General de la Nación del año 1785 en los que se empleó el modo de transcripción literal modernizada de divulgación, es posible observar los reclamos de la señora Clara Echenique, viuda del Coronel de milicias José Martínez al alcalde Juan Antonio Lencina. Estos constituyen testimonios del cambio de época y de la impronta del fuero militar en la sociedad que formaba parte de la Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán.2
A lo largo de una serie de cartas, la señora Echenique se dirigió al alcalde y posteriormente al virrey del Río de la Plata, demandando que se le declare y se haga respetar el fuero militar a su persona por ser viuda de un coronel de milicias que murió en servicio; por tanto, reclamaba que se anulara una causa civil en la cual se veía involucrada. El motivo del proceso estuvo asociado a que la señora Echenique castigó a una de sus esclavas de forma violenta y la encadenó. Tras ser denunciada, los hombres del alcalde de segundo voto Juan Josef Lencina (quien era primo del alcalde de primer orden) liberaron y se llevaron a su esclava. En ese marco, la viuda Clara Echenique reclamó no solo la devolución de su esclava (dirigiéndose tanto al alcalde, como a su primo, y posteriormente al virrey) sino que pretendió que se le reconociera el derecho al fuero militar por viudez y, además, la anulación del proceso iniciado en la justicia ordinaria.
En el primer documento de febrero de 1785, la señora Echenique se presenta como viuda del coronel de milicias José Martínez y le solicita al alcalde Lencina que se le declare el fuero militar y se le exima de la causa iniciada por el alcalde de segundo voto (primo de Lencina) por golpear y encadenar a su esclava. Además, la señora reitera que no se debe ignorar el hecho de que por haber estado casada con el coronel Martínez se le debe reconocer y aplicar el fuero militar. Solicita la pronta devolución de su esclava, caso contrario se comunicará con el virrey. Finalmente se despide cortésmente.
En el segundo documento, que data del 13 de abril de 1785, desde Buenos Aires la señora Clara Echenique se dirige al virrey mediante su abogado Dr. Pacheco (que redacta la carta) presentándose nuevamente como viuda del coronel de milicias José Martínez y como ciudadana residente de la ciudad de Córdoba. Señala que se cometieron agravios en contra de sus privilegios; explica el motivo por el cual castigó a su esclava, una criada de nombre Franca, señalando que ante el pedido de que se vistiera para acompañarla a misa, esta se negó de forma altanera y no estaba predispuesta al cumplimiento de sus funciones. Por tanto, para que sirva de ejemplo a los demás esclavos, la azotó y la ató con grilletes.
Posteriormente señala que sus vecinos la denunciaron al alcalde de segundo voto, y como consecuencia el miércoles 16 por la mañana el teniente Gravino Díaz la intimó y le solicitó la entrega de su esclava. Clara Echenique señala que el alcalde no tiene jurisdicción sobre este asunto y a su vez pidió la devolución inmediata de su esclava. En una misiva enviada el 26 de abril de 1785, hace llegar otra carta al alcalde solicitando devolverle a su esclava. Este escrito se encuentra firmado como recibido por el teniente Lozano. Se puede observar que, en esta situación, la señora Echenique se encuentra en falta, ya que debía igualmente presentarse ante la justicia ordinaria si esta así lo requería.
En el siguiente documento del 27 de junio de 1785, remitido también desde Buenos Aires y con el asesoramiento de su abogado, el Dr. Pacheco, la señora Echenique envía al virrey los títulos y cargos que validan el estatuto militar a su difunto esposo. El documento señala:
[…] Virrey del Perú lo eligió coronel del regimiento de caballería de Punta del Sauce, y hasta su fallecimiento lo desempeño en ejercicio, luchando contra las invasiones de los indios barbaros con sus propias armas y caballos. También viajo a Buenos Aires al declararse la guerra contra Gran Bretaña.3
Se indica de forma precisa que le fue otorgado el fuero militar por la ley 4, título 44 libro 3. Lo mismo declaró:
[…] el superior govierno el 4 de noviembre de 1774 respecto a oficiales, sargentos y cabos de milicia de batallones de infantería, caballería y compañías de artilleros de la ciudad mientras estuvieran en servicio. Esto deriva en el gozo del fuero para causas civiles y criminales, siguiendo el modelo de ordenanzas empleado en cuba.4
Finalmente, se cita al superior gobierno de la Capitanía General de Lima para el arreglo de los cuerpos de milicianos, que estaban sujetos a la provincia de Córdoba, donde se declaró, siguiendo el artículo 5, que los oficiales gozarían del fuero militar estando en empleo, lo mismo que los cabos y soldados acuartelados o en tiempos de guerra. Basándose en estos documentos, se solicita que se le conceda el fuero y la devolución de su esclava.
En otro escrito sin fecha precisa del año 1785, la señora Echenique nuevamente expone que el capítulo 5 de la Real Ordenanza aplica a su favor, señalando que no puede dudarse de que su marido murió como coronel gozando de fuero. Se puede observar en esta carta cómo el Dr. Pacheco realiza una exposición sumamente acertada y bien organizada a partir de la lectura de las reales ordenanzas de Carlos III y de las reformas milicianas aplicadas en la Habana por el teniente general y funcionario borbónico Alejandro O'Reilly las cuales fueron implementadas en el resto de América. Se deja expuesto que los reclamos de la señora Echenique son totalmente justificados y que, de ser juzgada, debe hacerse desde la justicia militar ya que debe ser amparada por los fueros.
Un escrito del 4 de julio de 1785 enviado desde Buenos Aires, solicita al alcalde remitir a sus superiores los autos contra la señora Echenique, firmando el teniente Lezcano. Seguido cronológicamente, otro documento del 7 de julio del mismo año firmado por Basabilbaso le solicita en esta ocasión al gobernador intendente tratar la causa de la señora Clara Echenique.
Posteriormente en una carta emitida el 1 de julio de 1789, el defensor de pobres realiza una petición para que la esclava le sea devuelta a la señora Echenique. Dicho escrito es firmado por Juan Antonio de Lezica.
Conclusiones
En el contexto transformador impulsado por las reformas borbónicas del siglo XVIII, el fuero militar emergió como un instrumento clave para intentar reestructurar y profesionalizar las milicias locales en regiones como el sur de la actual provincia de Córdoba. Este fuero no solo ofrecía protección jurídica a los militares, diferenciándolos de la jurisdicción civil, sino que también ayudaba a construir una oficialidad miliciana con características distintivas.
La aplicación del fuero brindaba a los oficiales y soldados privilegios legales, como el derecho a ser juzgados únicamente por tribunales militares, lo que garantizaba cierta inmunidad frente a la justicia ordinaria. Este beneficio los posicionaba como una corporación privilegiada dentro del orden estamental, reforzando su prestigio y autoridad.
A diferencia de otras milicias que operaban bajo sistemas voluntarios o de obligación comunitaria, esta nueva oficialidad recibía salarios regulares, lo que aseguraba cierta estabilidad económica (sin embargo, los atrasos en los pagos continuaron siendo recurrentes en las regiones más australes de los dominios españoles). El pago salarial también contribuía a atraer a sectores de las élites locales y sectores populares interesados en ascender socialmente.
El acceso a privilegios corporativos, como el uso del uniforme y la participación en eventos oficiales, otorgaba a los oficiales milicianos un estatus superior dentro de las jerarquías locales. Esta posición privilegiada marcaba una diferencia frente a otros sectores populares, creando una élite militar dentro de las comunidades. Las viudas y los hijos de los milicianos caídos podían ser considerados bajo el amparo del fuero militar, lo que les otorgaba cierta protección frente a la justicia civil y, en algunos casos, los habilitaba para recibir apoyo por parte de las autoridades locales o eclesiásticas.
La consolidación de esta nueva oficialidad miliciana era parte de un esfuerzo más amplio por garantizar el control territorial y la seguridad en regiones fronterizas. Además, el refuerzo del estatus de los oficiales fortalecía la lealtad al sistema colonial y sus instituciones. El fuero militar, en el marco de las reformas borbónicas, fue esencial para construir una oficialidad miliciana que gozaba de privilegios jurídicos, económicos y sociales. Estos beneficios diferenciaron a los milicianos de otros cuerpos, consolidándolos como una corporación privilegiada en la estructura estamental de la época. Este proceso no solo garantizó el control militar en regiones estratégicas, como las fronteras del Virreinato del Río de la Plata, sino que también reforzó las jerarquías sociales y el poder colonial en un contexto de transformación y centralización administrativa.
Los documentos analizados a lo largo del presente artículo exponen cuestiones que manifiestan incidencia del fuero militar en el orden social en la sociedad cordobesa: por un lado, la firma de los tenientes Díaz y Lezcano demuestran la implicancia de la milicia en la justicia. Cabe agregar que como milicianos se habían convertido en personal de auxilio de la justicia, desempeñando un rol de gran importancia en la aplicación de la justicia civil tanto en la campaña como en la ciudad. Este hecho posibilita vislumbrar la impronta que tuvieron las reformas del marqués de Sobremonte en lo que respecta a la profesionalización de las milicias y el impacto del goce del fuero y del prestigio en las mismas.
En el presente caso, la señora Clara Echenique tenía pleno conocimiento de sus derechos en materia judicial, ya que se encontraba en lo cierto a la hora de reclamar su derecho a fuero por ser la viuda del coronel de milicias José Martínez, el cual murió en servicio en la frontera. Según las ordenanzas de Carlos III de 1768 en su artículo quinto, las mujeres casadas, viudas y sus hijos gozarían de los fueros. La viuda y sus hijos poseerían fuero hasta contraer matrimonio, y los hijos varones hasta la edad de diecisiete años. Sin embargo, el goce del fuero militar no eximía a los aforados de presentarse a la justicia ordinaria en caso de ser requeridos o de ser imputados por ella, siempre informando de ello a su comandante. Solo ante una detención en el mismo momento en que se comete el delito, no se hacía indispensable avisar a sus superiores (Harari, op. cit.).
Estas medidas respondían a la necesidad del Estado colonial de incentivar la participación en las milicias y de consolidar el control de las regiones fronterizas. Aunque los beneficios eran limitados y no siempre se cumplían de manera uniforme, representaban un reconocimiento simbólico y práctico del sacrificio de los milicianos en defensa del territorio. A nivel social, también reforzaban la percepción de las milicias como un grupo privilegiado dentro de la estructura estamental, otorgando a sus miembros y familias un estatus diferenciado que promovía la lealtad al sistema colonial.
Saguier (1994), quien trabajó con las fuentes analizadas acerca del grado de incidencia que poseía el estado del fuero en el aumento de los conflictos entre la milicia y el poder político, señala cómo los conflictos entre la milicia y el poder político interfirieron no solo en el devenir de los cabildos, sino que también irrumpieron violentamente en la vida de las demás corporaciones, como la Real Hacienda, la Iglesia y el Consulado de Comercio.
Tras analizar los presentes documentos, se observa que los mismos no son solamente un caso jurídico, sino que se presentan como una ventana a las dinámicas de poder, las estructuras sociales, y las normas que regían en el Virreinato del Río de la Plata. Además, ilustran cómo los fueros y privilegios eran usados como herramientas para preservar el estatus social y jurídico de ciertas personas, incluso en situaciones controvertidas como la esclavitud y el abuso de poder. El caso de Clara Echenique muestra el sistema desigual y jerárquico que caracterizaba la sociedad colonial, y al mismo tiempo, los intentos de regulación por parte de la autoridad civil.
Referencias bibliográficas
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Notas
1 El escrito se realiza en el marco de la Beca Ayudantía de Investigación 2024 inserta en el Proyecto de Investigación “Violencia, articulaciones socio políticas y mediaciones lingüísticas. La Frontera Sur de Córdoba y San Luis (1784-1878)”, SECyT, Universidad Nacional de Río Cuarto. Directora: Dra. Marcela Tamagnini, Co-director: Mgter: Ernesto Olmedo.
2 Archivo General de la Nación (AGN), Sala IX, Año 1785, Sobre fuero militar en Córdoba, Buenos Aires, 13/04/1785.
3AGN, Sala IX, Año 1785, Sobre fuero militar en Córdoba, Buenos Aires, 13/04/1785.
4 AGN, Sala IX, Año 1785, Sobre fuero militar en Córdoba, Buenos Aires, 13/04/1785.
Transcripciones
Archivo General de la Nación, Sección Ejército, serie Guerra y Marina, Legajo 9, expediente 35 [Sobre fuero militar en Córdoba (Año 1785)]
E MU OX 271
4 de julio de 1785
Mui s. mio(muy señor mio): en juicio de fecha 28 al mes junio imo quando se hasegura V.E. mandar que remita asu superioridad, los autos que se han marcado contra la Clara Echerrique por aver maltratado áuna Esclava.
En consequencia mesta ordenelo á V.E que mis autos se estan siguiendo ante el (ilegible) en virtud (ilegible) que interpreto el defensor cual pobres a nombre de la (ilegible) y habiendo mandado que se entregaran (ilegible) allare totalmente sana.
Que en quanto den aviso a V.E (ilegible) enviada que por hallarme fuera la ciudad con (ilegible) ella
Nuestro s. n que a V.E m al Buenos Aires 1 julio 1785
M a V.E
Juan Antonio de Lezica
SELLO TERCERO, VN REAL AÑOS DE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y QUATRO, Y OCHENTA Y CINCO.
AVEso a extendidamente pido y dejo co que habiendo quan manifestados lhos documentos y ordenanzas referidas q a qe vistos se me devuelvan de (haiva qxoven) en todo como llevo pedido que den asi y q esto qe pido y luego en lo necesario Xa
Buenos Ays abril 26 de 1785.
Elizalde
Clara Echenique
En Buenos Ayres al veintiocho de junio del año de mil setecientos ochenta y cinco, hice saber el (ilegible) decreto que se halla al margen de esta petición a SA Clara Echenique.
Te Lenzano
También indistintamente de los oficiales de milicia lho pienso en sus causas eximinales.
Por las ordenanzas q consiguiente a Reales Ord(palabra cortada por el papel, pueden ser reales ordenanzas) de S. Magd tomo asi mismo el deber Gov no (gobierno) Y Capitanía General de Lima que a el arreglo de los cuerpos de Milicias de aquel Reyno al que estaba dirigida la Provincia de Cordova, le declaro igualmente al ,, capitulo 5° de de ellas que todo Oficial, incluso los, sargentos gozaran siempre el Fuero militar mientras , estuvieren en los empleos, y a los Cabos, y Soldados, estando aquartelados, o en tiempo , de guerra según le reconoce del reglamento que a la propia solemnidad manifiesto.
Siendo eso asi no puede ni debe dudarse ha mi Marido que murió en el empleo de Coronel gozando el mismo fuero y por consiguiente que a su viuda le compete igual privilegio; pues en la persona de aquel ai mas de las razones generales qe van referidas, conciernen las siguientes de qe qeda hecha mencion qe le hacen indisputable dicho privilegio respecto de los Oficiales puramente milicianos y qe no son de fronteras: muchos mas tratándose oy como se trata de caso eximido mal en qe aun los cabos y sargentos de milicias gozan inconcusamente (inconclusamente?) de aquel puesto: Por tanto y estando pronta a justificar plenísimamente mi estado de viudedad y habiendo sido mujer (ilegible) del (imperado?) Coronel d Joseph Martinez hasta su fallecimiento. Caso que no baste la notoriedad ni lo que en parte ministra la certificación a los documentos y e llevo presentado sobre el nono capitulo de ella. –
Nota veintiocho de junio de el juicio correspondiente de segundo voto firma.
Virrey del Peru le eligió de Coronel del regimiento de cavalleria nombrado de la Punta a frontera del Sauce, y hasta su fallecimiento los desempeñó en continuo ejercicio ocurriendo ai quantas invasiones se ofrecieron de los Indios Barbaros con las propias armas y cavallos; y quando se anunció el rompimiento de guerra con la nación Britanica se le eligió comandante de los seicientos hombres que se destinaron de la ciudad para esta de Buenos Ayres habiéndose ofrecido voluntariamente a este servicio con oblación de doscientos cavallos para el de la tropa: de modo qe no ha sido oficial de milicias como quería, sino de milicias empleadas en puestos fronterizos, a algunos Gefes incluiendo los Cabos y Sargentos les declara (enogrenamente?) el fuero Militar asi en las causas civiles como en las criminales la ley 4° zit°44 lib° 3° de nuestras municipales ordenado le guarde lo mismo en los casos criminales aun con los nombrados pa qe hicieran en las ciudades y gobiernen las campañas de los vecinos.
Lo mismo se declaro a punto general en este (ilegible) govierno el 1 de Noviembre de 74 para lo respectivo a los ofiziales sargentos y cabos de Milicias del Batallon de infantería del Regimiento de Cavalleria y Compa de artilleros de esta ciudad mientras (ilegible2).
SELLO TERCERO, VN REAL, AÑOS DE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, Y OCHENTA Y CINCO. (nota escrita a mano: com o sor)
B Ayrz 2 toe jun a 1785. Visto y consideración a la naturaleza del (ilegible)
Da Clara Echenique viuda del coronel de milicias Jph Martinez en la instancia sobre qe se declare compartírseme fuero militar en la causa criminal qe contra mi a principiado el Alcalde orden de segundo voto en esta capital y haver dado un leve castigo de azotes a una esclava de mi particular dominio. Digo: qe se ha devido Y eso a mandar qe intruya otra instancia como corresponde; y cumpliendo con este deber orden hago manifestación de forma en los títulos y documentos qe acreditan los empleos militares qe obtuvo mi Marido de qe también en parte de qe se justifican de Y esa es atención a los documentos (que ha su tiempo pido se me devuelvan) y a qe pr notoriedad consta mi estado de vivedad y demás circunstancias qe los atendibles en la vida de mi clase, se hubiera de declararme el esperado puesto, y en su consejo mandar qe el referido Alcalde ordene pase a esta Capitán General la causa de qe va hecha mención y ser asi conforme a las Leyes ordenadas y Real ordenes espedidas sobre el asunto.
Basavilbaso
Dr Joseph Martinez mi difunto marido, todos los empleos que obtuvo desde el año de 57 en qe se le nombro capitán de la compa de Frontera de ciudad de Cordova hasta el 77 en qe el esomo sen (está rota la hoja)
SELLO TERCERO, VN REAL AÑOS DE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y QUATRO, Y OCHENTA Y CINCO.
Mento de la Capitania general de Lima del fuero qe separan por las del ejercito las viudas de ofics (oficiales) de el; pero las de Marina las deven individuos; y generalmente las demás de fuero privilegiado especialmente en lo criminal, la declaratoria oportunamente interesa especial al Ale predito un obstáculo impresindible de su anterior para sobreseer en la proyectada causa de una fantástica servicio mientas mientras qe la Superioridad de V.E no declarase lo contrario; y el abria abarrado todos estos respectos con desprecio protestas de la suya me califica de la inersorable vajencia del presente iniciado recurro por tanto A.V.E pide y rendidamente suplica qe en vista de la humilde representación y copia de carta agregada, se digne mandar, qe el referente able con absoluto sobreseimento en la causa principiada la repita incontinencia a esta Capitania Genral y ponga a su disposición a la Criada de la sujeta materia a fin a fin de que con presencia de todo se provea lo qe consierne al desagravio de la infraccion del fuero que proclama y restituyen de su esclava como corresponde en justicia qe implora y espera merecer con distinguida gracia de la designación de V.E.
Dr Pacheco
Clara Echenique
Las circunstancias del parage: pero como hare a entender noibriante estos of de atención, se havria conducido la Cria de la noche del propio dia al hospital por el Defensor de pobres le escribió al dia si jueves la carta, cuya copia acompaña convirtiéndole por ella, con manifestación fuero que entendia corresponderla como a mujer de un Coronel de Milicias a el mismo Ale habría conocido y pronta de concurrirle a V.E.
Año de 1785
Super.or Gov.no
D.a Clara Echenique viuda del Cor. De Milicias d.n José Martines sobre q.e se le declare el fuero militar, y se llame por su exc.on la causa criminal que le há formado el Alcalde de 2° voto.
Leg. 6 16//
Señor Alc.e D.n Juan Ant.o Lecica= Muy S. mio: Ayer vino un Ayud.te de parte de VM a buscar una mulata, ni esclava, q.e tenia presa con grillos, por corregir sus excesos, la q.e á la insinuas.on de VM entregue puntualm.te persuadida, que conla misma puntualidad, mela devolvería Vm., principal,te despues q.e haviendo llamado a d.n Juan Josef Lecica, su Primo, le informe delos motivos q.e havia tenido, pasiva reprehender á Vm; cuya dilig.a no surtió hasta ahora el efecto, q.e esperaba. Y no debiendo Vm ignorar, q.e hesido muger de un Coronel de Milicias, porq.e conoció, y trató Vm si mi Marido en Cordova, exerciendo, y desempeñando las obligas.es de este empleo, es claro, que, no Yo, ni mi criada estamos sugetas á la Jurisdis.n de Vm: en esta virtud espero q.e vm, embiandome la mulata, no daría lugar a q.e exponga mis agravios, y la infraccion de mis fueros al ex.mo S.or Virrey= Soy de Vm. con verdadero afecto, y ruego á Dios Ntro. S.or gue. su vida mis. A.s de esta su casa y febrero diez y siete de mil setes.s ochenta y conco= Besa la mano de Vm. su Servid.a= Clara Echenique=
Es copia dela que dirigi a dho. s.or Alclade, y recibió á las diez horas del dia de su fecha=
Clara Echenique//
B.s Ay.rs 13 de Av.l de 1785
Instruía la suplicante su instancia como corresponde
Basabilbaso3
Moscoso4
Exmo. S.or Virrey
D.a Clara echeniqe, viuda del coron. De Milicias d.n Josef Martinez, res=z.a de la ciudad de Cordova de la nueva Prov.a de ese nombre, y resid.te en esta por causa de re[¿] su quebrantada salud; scuse llenar de rendim.to y respecto á la alta protección de V.e. contra los agravios inferidos á su Drco., y privilegio del fuero q.e conceptua corresponderle, por el Alc.e hordin.o de 25 [vo?] to de esta Capital; y en relas.on del caso dá merito, dice: que hallándose la sup.te dispos.on de salir á Misa el dia Domingo 13 del corr., te mandó á una de sus criadas nombrada franc.ca que se pusiese ropa deste para acompañarla; lo qual en rezo executarlo con la debida puntualidad, y su executando con la debida puntualidad, y es ordis.on, no solo respondió con voces altivas que no lo haria, sino tambien manifestó todo aquel dia la mad.r ensguida, y altanera sin q.e las persuasiones dela Sup.te por si pormedio de otras criadas, y compañeras dela misma esclava, fuesen suficients aplacarla, y reducirla al conocim.to de sus deberes.
Un proceder tan extraño y de//
mal exemplo para los demas esclavos paso enprecision á la expon.te dehacerla dar al dia sig.te un moderado castigo de azotes, y de mandarla poner tambien grillos; no tanto por modo de continuada corrección, quanto para precaver su fuga al abrigo de unos Catalanes, que, sin embargo delas mas convens.tes dela Sup.te al dueño de la casa en que vive, les primitió ingreso á lo interior del corral, y de quienes (o al menos de uno de ellos) tiene sospechas deque la seducen coneste motivo sus criadas.
Mas esta oportuna precaución delos expon.te no alcanzó á impedir, que, ó los mismos Catalanes noticiados del suceso ó por otro conducto la criada conrregida ocurriese el predho. Alc.e de 2° Voto, obteniendo, que el Miercoles 16 por la mañana se personase es si casa del Ten.te Alg.l m.or d.n Gravino Diaz, á preguntarla, si tenia una criada con grillos, para intimarla á consequ.a desu respuesta afirmativa orden verbal del mismo Alc.e reducido á que sela entregase.
La expon.te persuadida á que el animo del Alc.e seria examinar extrajudicialm.te el motio dela quexa, mas por satisfacerla, que por reconocer en el competencia de Jurisdis.on para el caso, dejó aducir su criada, esperando se devolvería incontinenti. Aeste fin hizo advertir al nominado Alc.de por medio de su primo d.n Juan Josef Lecica//
las circunstans.as del pasage: pero como gase á entender, que, no obstante estos o de atencion, se havia conducido la criada la noche del propio dia al Hospital por el Defensor de pobres, se escribió al dia su Jueves la Casta, cuya copia acompaña, conviviéndole por ella, con manifestas.on fuero, q.e entendia correspondería, cono á Muger de un Coronel de Milicias, a el mismo Alc.e havia conocido; y protesta de ocurrir á V.e.
Yaunq.e en fuerza de esta recorren mando á la Sup.te el Alc.e los grillos con cado de q.e por la tarde la restituiría la Cada,lo cierto del caso es, que despues la repitió otro, avisándola de q.e el Defensor de [po?] bres se oponía: con cierta novedad compra vendió la expon.te q.e todas la dilig.as enunciadas se dirigían a dar tiepo á la Sumaria de imaginaria Servicio, q.e sin embargo dela protexta del fuera, y recurso á esta Capitania Gral. parece se há actuado acaso sin mas testigos q.e los mismos Catalanes seductores, ú otros igualm.te reprochables.
De esta abreviada relacion del suceso da impulso á este recurso reconocerá la pertracion de V.e el agravio q.e la funda: pues pe [¿] de V.e. ael agravio q.e se funda: pues prescindiendo por ahora del drco. Dela exos. á corregir moderadam.te sus escalvos, es innegable, que, quando, caso negado, [¿] por las ordenanzas de Milicias, y rep.//
Mento dela Capitania gral. de Lima del fuero qe gozan por las del exercito las viudads de ofiz.s deel; porlas de Marina las desus indiviudos; y generalm.te las de otros de fuero privilegiado, especialm.te en lo criminal; la declinatoria oportunam.te inrtersep.ta ofrecia al Alc.e predho. Un onstaculo imprescindible de su atens.on para sobrester en la proyectada causa de una fantástica servicio mientras q,e la Superiorid.d de V.e. no declarase lo contrario; y el haver avanzado todos estos respectos condesprecio delas protestas dela Sup.te califica la inescusable vagancia del pues.te indicado recurso. Portanas
A.V.e. pide y rendidam.te sup.ca q.e envista desu humilde represntas.on y copia decarta agregada, se difne mandar, q.e el refer.do Alc.e con absoluto sobreseim.to enla causa principiada la remita incontinenti á esta Capitania gral., y ponga á su dispos.on la Criada dela sugeta materia, á fin de q.e con presencia de todo se provea lo convenc.e al desagravio dela infraccion del fuero, q.e proclaa, y restitus.on de su esclava, como corresponde en Just.a q.e sin gracia dela dignas.on de V.e.
D.r Pacheco
Clara Echenique//
Nota al margen
B.s Ayr.s 27 de Jun.o de 1785
Visto y en consideracion a la naturaleza del expediente q.e se cita obrero en el Juzg.do de 2° Voto de esta Capital prevéngasele q.e lo remita a esta Sup.dad (¿) con noticia de las p.tes p.a q.e en ella expongan lo q.e les corresponda{
Basabilbaso
Moscoso
Ex.mo S.or
D.a Clara Echenique viudad del coronel de Milicias d.n Jsh. Martinez en la instancia sobre q.e se declarase competirme fuero militar en la causa criminal q.e contra mi há principiado el Alcalde ordin.o de segundo voto de esta capital p.r haver dado un leve castigo de azotes á una esclava de mi particular dominio.
Digo: q.e se há servido V.Ex.a mandar q.e instruya dha.instancia como corresponde; y cumpliendo con este Super.r orden hago manifestacion de devida forma delos Titulos y documentos q.e acreditan los empleos militares q.e obtuvo dho. mi Marido (de q.e tambien en parte se justifica haver sido Yo su legitima Muger) p.a q.e la justificas.n de V. Ex.a en atencion a dhos. documentos (q.e su tiempo pido se me devuelvan) y á q.e p.r notoriedad consta mi estado de viudedad y demas circunstancias q.e son atendinles en las viudas de mi clase, se sirva de declararme el expresado fuero, y en su conseq.a a mandar q.e el referido Alcalde ordin.o pasé esta capit.a Gral. la causa de q.e vá hecha mención, p.ser asi conforme á las Leyes, ordenanzas, y Real órdenes expedidas sobre el asunto.
D.n Joseph Martinez mi Dif.to Marido, todos los empleos q.e obtuvo desde el año de 57 en q.e se le nombró de Capitan dela Comp.a de Fronteros de Ciud.d de Cordova hasta el de 77 en q.e el ex.mo Señor//
285
Margen izquierdo
Nota
Veintiocho de junio, se el oficio correspond.te juzg.do de 2° voto
Virrey del Peru le eligio de Coronel del regim.to de Caballeria nombrado de la Punta ó Frontera del Sauze, y hasta su fallecim.to; los desempeñó en continuo exercicio, ocurriendo á quantas invasiones se ofrecieron de los Yndios barbaros con sus propias armas y cavallos; y quando se anunció el rompim.to de guerra con la nación Britanica, se lé elifió p.r Comandad,te de los Seiscientos hombres q.e se destinaron de dha. ciudad p.esta de Buenos Ayres, haviendose ófrecido volntariam.te á este servicio con óblacion de doscientos cavallos p.a el de la Troa: de modo q.e no há sido oficial de Milicias empleadas en puestos fronterizos, á cuios Gefes, incluiendo los cabos y sargentos, les declara expresam.te el fuero militar asi en las causas civiles como en las criminales la ley 4 Tit.° 44 lib.o 3 ° de nuestras municipales, órdenando se guarde lo mismo en los casos criminales aun con los nombrados p.a q.e sirvan en las ciudades y goviernen las Compañias de los Vezinos.
Lo mismo le declaró p.r punto general en este Sup.or Gov.no en 4 de Nov.re de 74 p.r lo respective á los ofiziales sarg.tos y cabos de Milicias del Batallon de Ynfanteria, Regim.to de Cavalleria y COmp.a de Artilleros de esta Ciudad mientras estubieren empleados en dhos. cuerpos, esto és q.e devian gozar el fuero Militar en ambas causas civiles y criminales; y posteriorm.te con arreglo alas ordenanzas formadas p.a la Ysla de Cuba q.e se remitieron p.a su observancia en lo adaptable, se declaró//
tambien indistintam.te á los oficiales de Milicias dho. fuero en sus causas criminales.
Por las ordenanzas q.e consig.te á Reales ord.z de S. Mag.d for,ó ási mismo el Sup.or Gov.no y Capitania Gral. de Lima p.a el arreglo delos Cuerpos de Milicias de aquel reyno á q.e estava sugeta la Provincia de Cordova, se declaró igualm.te al Capitulo 5° de ellas que todo oficial, inclusos los sargentos, fozasen siempre el Fuero militar mientras esuviesen en los empleos, y alos Cabos y soldados, estando aquartelados, ó en tiempo de guerra, según se reconoce del reglamento q.e la la propia solemnidad manifiesto.
Siendo esto asi no puede ni debe dudarse ha mi Marido (q.e murió en el empleo de Coronel) gozado del mismo fuero, y p.r consig.te q.e asu Viuda le compete igual privilegio; pues en la persona de aquel á mas de las razones generales q.e ván rferidas, concurren las circunst.s de q.e queda hecha mencion q.e le hacen indisputable dicho privilegio respecto de los oficiales pura mente Milicianos y q.e no son de fronteras: muchos mas tratandose oy como se trata de caso criminal en q.e aun los cabos y sarg.tos de Milicias gozan inconcusamte de aquel fuero: Por tanto y estando pronta á justitificar plenisimam.te su estado de viudedad y haver sido Muger lex.ma del expresado Coronel d.n Joseph Martinez hasta su fallecim.to caso q.e no baste la notoriedad ni lo q.e en parte ministra la certificas.n agregada á los documentos q.e llevo presentada sobre el mono capitulo de ella.//
A VE Ex.a rendidam.te pido y sup.co q.e haviendo por manigestados dhos. documentos y ordenanza referidas (p.a q.e vistos se me debuelvan) se sirva proveer en todo como llevo pedido p.r ser asi de Just.a q.e pido y juro en lo necesario.
Buenos Ay.s Abril 26 de 1785
Lizdo. Elizalde
Clara Echenique
En Buenos aires á veintiocho de Junio del año de mil setecientos ochenta y cinco, hice saber el superior Decreto, que se halla al margen de estos petición, á D.n Clara Echenique
Lenzano//
Al margen izquierdo
Exm.mo S.or
Bs. Ayr.s de Jul.o 1785
Tráigase con los antecedentes
Basabilbaso
Moscoso
Exc.mo S.or
Mui s.or mio: en oficio su fha. 28 del mes proximo pasado sehaservido V.E. mandar que remita asu Superioridad, los Autos que sehan obrado contra d.a clara Echenique por aver matratado ásu Esclava.
En consequencia desta orden debo exponer á V.E. que dhos. Autos se estan siguiendo ante el S.or Governador en virtud dela apelación que interpuso el Defensor gral. de Pobres a nombre dela esclava de resultas de cirvese mandado que se entregase asu ama con ciertas prevenciones respecto á hallarse total.te sana.
Que es quanto debo exponer á V.E. acuida Superioridad no hepodido dar antes respuesta por hallarme fuera dela ciudad con comision de ella.
Nuestro s.r que a V.E. m.s a.s Buenos Aires 1 ° de Julio de 1789
m.° de V.E. su at.o serv.r
Juan Antonio de Lezica.
Nota al margen
B.s Ayr. 7 de Jul.o de 1785
Mediante el q.e la causa, de q.e se trata p.r su naturaleza y fuero Militara q.e p.a ellos goza Clara Echenique V.da del coron.l de Milicias d.n Jose Martínez, corresponde á esta sup.dad al S.or Gov.dor Yntend.te el competente oficio p.a su remision de ella.
Basabilbaso
Moscoso.
Notas
1 Señala el número de página
2 Nota: el resto del fragmento no se puede leer pero hace referencia brevemente al modelo de milicias cubano.
3 Funcionario del virreinato que participó en la revisión de la causa.
4 Funcionario o asesor del gobierno virreinal.
5 Señala el número de folio.
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