UN CENTRO URBANO EN LA FRONTERA COLONIAL. LA VILLA DE LA CONCEPCIÓN
Palabras clave:
Frontera, Poblamiento, Vecinos, TerritorioResumen
La concentración de población y la conformación de villas en el siglo XVIII en espacios periféricos formaron parte de la política del Imperio Español en América, pues los centros urbanos eran considerados escenarios vitales de intercambio social y económico. En tal sentido, en las márgenes del territorio se activaba el carácter urbano de la conquista iniciado en el XVI con el ciclo de fundaciones, aunque con matices diferentes; pues implicaba la urbanización sobre una campaña incorporada a la economía colonial y en algunos casos en la propia frontera con el objetivo de asegurar un mayor control sobre la población y el espacio dominado. En este marco el pueblo de la Concepción adquirió la jerarquía de Villa junto a los privilegios que las leyes indias le otorgaban: Gobierno y Justicia en la región de dominio, a través del Cabildo.
La pequeña urbe fronteriza, surgida a fines del siglo XVIII bajo la normativa española en su conformación, adquirió un rol estratégico de intermediación entre poblados, de protección de camino y de consolidación sobre el espacio apropiado acompañando la política de colonización defensiva del Estado Colonial. Acción que se implementó a partir de los propietarios rurales de la región que se verían sus beneficiarios.
Se sostiene que la Villa de la Concepción del Río Cuarto formó parte de un proyecto de urbanización de los espacios fronterizos, que surgió bajo un signo jerárquico y vinculado de la política del Estado Borbónico otorgándole poder a los vecinos propietarios residentes (militares hacendados) y españoles recién arribados (comerciantes) para control de la región. No obstante, el cambio revolucionario de principio del siglo XIX canceló el proyecto urbanizador, implicando una desurbanización y pérdida de la relativa autonomía otorgada a los vecinos por la Corona en tiempos coloniales en el ejercicio de Gobierno y Justicia del Cabildo en el poblado y en la jurisdicción de dominio, es decir del medio rural.
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