Revista TEFROS, Vol. 21, N° 1, artículos originales, enero-junio 2023: 70-100. En línea: enero de 2023. ISSN 1669-726X
Cita recomendada:
Dainotto, R. E., La ofensiva de la Corona contra las misiones jesuíticas del Paraguay (1650-1680),
Revista TEFROS, Vol. 21, N° 1, artículos originales, enero-junio 2023: 70-100.
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La ofensiva de la Corona contra las misiones jesuíticas del Paraguay
(1650-1680)
The Crown's offensive against the Jesuit
missions in Paraguay
(1650-1680)
A ofensiva da Coroa contra as Missões Jesuítas no Paraguai
(1650-1680)
Rodolfo Edgardo Dainotto
Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, Argentina
Contacto: edgardodainotto@hotmail.com – ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3980-1273
Fecha de presentación: 22 de junio de 2022
Fecha de aceptación: 21 de octubre de 2022
Resumen
La presente investigación se aproxima a los mecanismos de resolución de los conflictos entre las corporaciones y jurisdicciones que constituían la Monarquía católica hacia mediados del siglo XVII. El dominio efectivo de territorios indianos era el resultado de la interacción de diversos actores que negociaban con la Corona su participación en los beneficios. En el caso de la frontera entre el virreinato del Perú y las colonias portuguesas del Brasil, los jesuitas montaron un complejo misional y militar de gran envergadura, capaz de ofrecer eficaz resistencia al embate de los colonos luso-brasileños. Fue una alianza tripartita de religiosos, Corona y etnias guaraníes la que hizo posible el cumplimiento de fines militares y espirituales a la vez. La pretensión de la Corte de alterar las condiciones estables de esta articulación se concretó en la creación de una Audiencia en Buenos Aires en 1661; bajo su autoridad se quitaron privilegios, protagonismo y principalmente las armas de fuego con que contaba la Compañía para la custodia de la frontera, lo que dio lugar a un conflicto cuyo análisis abordamos, centrando la atención en los aspectos institucionales de su desarrollo.
Palabras clave: Compañía de Jesús; Misiones jesuíticas; Audiencia de Buenos Aires; Corporaciones religiosas.
Abstract
The present research approaches the
mechanisms of conflict resolution between the corporations and jurisdictions
that constituted the Catholic Monarchy in the mid-17th century. The effective
domination of Indian territories was the result of the interaction of diverse
actors who negotiated with the Crown their participation in the benefits. In
the case of the frontier between the viceroyalty of Peru and the Portuguese
colonies of Brazil, the Jesuits set up a large-scale missionary and military
complex, capable of offering effective resistance to the Portuguese-Portuguese
colonists. It was a tripartite alliance of religious, Crown and Guarani ethnic
groups that made it possible to achieve military and spiritual goals at the
same time. The Court's attempt to alter the stable conditions of this
articulation was concretized in the creation of an Audiencia in Buenos Aires in
1661; under its authority, privileges, protagonism and mainly the firearms that
the Company had for the guardianship of the frontier were taken away, which
gave rise to a conflict whose analysis we address, focusing on the
institutional aspects of its development.
Keywords: Society
of Jesus; Jesuit Missions; Audience of Buenos Aires; religious corporations.
Resumo
Esta investigação aborda os mecanismos de resolução de conflitos entre as corporações e jurisdições que constituíram a Monarquia Católica em meados do século XVII. O domínio efectivo dos territórios indianos foi o resultado da interacção de vários actores que negociaram a sua parte dos benefícios com a Coroa. No caso da fronteira entre o vice-reinado do Peru e as colónias portuguesas do Brasil, os jesuítas criaram um complexo missionário e militar de grande escala capaz de oferecer uma resistência eficaz aos colonos luso-portugueses. Foi uma aliança tripartida entre os grupos religiosos, a Coroa e as etnias Guarani que tornou possível alcançar tanto objectivos militares como espirituais. A tentativa do Tribunal de alterar as condições estáveis desta aliança tomou a forma da criação de uma Audiencia em Buenos Aires em 1661; sob a sua autoridade, foram-lhe retirados privilégios, destaque e, sobretudo, as armas de fogo que a Companhia tinha à sua disposição para guardar a fronteira, o que deu origem a um conflito que agora analisaremos, centrando a nossa atenção nos aspectos institucionais do seu desenvolvimento.
Palavras-chave: Companhia de Jesus; Missões Jesuítas; Audiência de Buenos Aires; corporações religiosas.
Las disputas al interior de la monarquía
Este artículo aborda un caso de enfrentamiento entre los agentes de la Corona y la Compañía de Jesús del Paraguay, en el Virreinato del Perú, durante la segunda mitad del siglo XVII. Las disputas abarcaron 30 años, aproximadamente, desde fines de la década de 1640 hasta 1680. Durante ese periodo, la Corona quiso alterar las condiciones que había acordado con los jesuitas en las décadas anteriores para que éstos ocuparan el territorio paraguayo mediante la organización de las etnias guaraníes en reducciones o aldeas militarizadas. El núcleo del conflicto que abordamos se dio en 1661 cuando la Corona quitó a esas milicias la posesión de sus armas fuego; la flamante Audiencia de Buenos Aires fue la encargada de instrumentar y sostener esa decisión. Aunque al finalizar esta etapa, en 1680, la Audiencia había sido extinguida y varios proyectos más de la Corona quedaron inconclusos, al menos se había logrado reforzar la dotación de tropa veterana en el puerto de Buenos Aires, además de estabilizar la colaboración entre guaraníes y castellanos y de consolidar algunas fronteras internas en la gobernación del Tucumán (Dainotto, 2020).
La cuestión de la quita de las armas a las reducciones por parte de la Corona y la reacción de la Compañía de Jesús nos permiten acceder a la trabazón de obligaciones y derechos que las vinculaban, y que terminaba siendo el soporte sobre el cual se hacía efectivamente presente la Monarquía en esta porción del Perú. Nos interesa visibilizar la dependencia recíproca entre la Corona y las corporaciones de la Monarquía para garantizar la presencia castellana y que, por este vínculo de mutua necesidad, resultaba posible y legítima la contienda en un marco de legalidad y legitimidad.
El dominio de la Corona sobre las tierras descubiertas podía ser claro desde el punto de vista jurídico-simbólico;[1] pero para ejercer un señorío efectivo debía contar con los recursos de algunas corporaciones peninsulares e indianas (Garriga, 2006). Hay que recordar que la conquista coincidió con el periodo de expansión europea de Carlos V, por lo que las disponibilidades materiales y humanas de la Corona para aquella empresa fueron escasas (Elliott, 2003). Estos condicionamientos y posibilidades resultaron en un régimen de ocupación y conquista que Jara ha denominado conquista privada de las Indias (Jara, 1981). El registro de las participaciones particulares constituyó el respaldo jurídico-histórico que invocaban las corporaciones como la Compañía para ganar protagonismo dentro de la Monarquía, consolidando un estatus diferenciado que fuera proporcionado a la inversión y riesgos puestos en cada proyecto. Tal estatus podía implicar regímenes fiscales propios, acceso a recursos vedados a otras jurisdicciones, participaciones en la Real Hacienda, exclusividad en ciertas explotaciones, libertad de circulación, preferencias en designaciones para ciertos oficios para los miembros de la corporación, etc. Pero como es de esperarse de cualquier equilibrio alcanzado en una determinada trama de fuerzas y contrapesos, un cambio en éstos podía dar inicio a un proceso de reformulación de las condiciones del vínculo. Así, “Corona, grupos dirigentes y entidades corporativas” (Carmagnani, 2012, p. 85), canalizaban las disputas que se suscitaban en el ejercicio de sus respectivos estatus a través del mecanismo agravio-querella (Garriga, op.cit. y 2008): en las acordadas de las audiencias o en las cédulas obtenidas de los consejos, se fijaban equilibrios alcanzados en un momento y que podían ser alterados en otros. Esto no implica menoscabar el peso dentro de la Monarquía de las decisiones tomadas por la Corona, pero podían ser discutidas cuando se oponían a los derechos adquiridos por las corporaciones que la conformaban (Elliott, op. cit.).
Las disputas para resolver las tensiones que se suscitaban entre los actores –la Corona, una orden militar o religiosa, ciertos nobles, etc.- no se resolvían sólo como cuestiones de puro derecho, en el sentido de aplicar una norma vigente o de reconocer un derecho adquirido sin contemplar referencias fácticas. En los casos que estudiamos, el contenido de las pujas era el manejo de los recursos locales: tropas, caballadas, alimentos, ropa, embarcaciones y armas. Su escasez hacía que acumularlos no fuera una acción apacible: por ello podían discutirse su legalidad o conveniencia, aun cuando las levas, requisas o aportes forzosos fueran decisiones del monarca y sus agentes.
Con el propósito de hacer un aporte de investigación, abordamos ese fenómeno sobre la base de un amplio conjunto de fuentes documentales cuyo análisis fue iniciado en Dainotto (op. cit.), en lo que tocaba a los conflictos entre la Audiencia de Buenos Aires y las instituciones y corporaciones del Tucumán. Aquí proponemos, en un primer apartado, un cuadro sobre las especificidades del fenómeno jesuítico en el Paraguay en tanto agente fronterizo de la Monarquía, presentando historiografía de diversa procedencia. Nos interesa resaltar la integración de las etnias guaraníes a la Monarquía a través de pactos administrados por los jesuitas. En el segundo apartado interpretamos al fenómeno misionero guaranítico como parte de la dinámica corporativa de la Provincia Jesuítica del Paraguay en su conjunto. Gracias a los avances de diversos investigadores en el conocimiento de su organización y de su capacidad de relacionarse con otros agentes de la Monarquía, nos enfocamos en ella como corporación religiosa que participaba en la ocupación del territorio indiano fronterizo. En el tercer apartado desarrollamos el núcleo de nuestra propuesta, que es la delimitación de las acciones de la Corona desde fines de 1640 para aminorar el potencial jesuítico y, principalmente, la puja entre las misiones y la Audiencia de Buenos Aires por las milicias guaraníes desde 1661. Cerramos con una valoración de las lógicas de las elites que intervenían en el proceso –las de los vecinos paraguayos, de los padres de la Compañía, de los colonos portugueses, de los caciques guaraníes-, en tanto definían las conductas esperables respecto de la apropiación del trabajo indígena, especialmente.
En cuanto a las fuentes y de acuerdo al matiz institucional de nuestro enfoque, la investigación se sustenta en un cuerpo documental conformado por decisiones emanadas de la Corte madrileña, las cartas de gobernadores y reclamos judiciales formulados por instituciones y oficiales que residían en la Audiencia de Buenos Aires, obrantes en el Archivo General de Indias [AGI] y en el Archivo Histórico Nacional de Madrid [AHN]. Del Archivo General de la Nación [AGN] de Buenos Aires consultamos los registros de las órdenes e instrucciones recibidas de la metrópoli por sus agentes en el Río de la Plata y el Paraguay; del Fondo Antiguo de la Universidad de Valladolid [FAUVa] y del Archivo Nacional de Asunción [ANA] tomamos documentos relativos al diezmo y a la quita de armas a los jesuitas, respectivamente. También recurrimos a fuentes editadas, como las de Pastells, 1915 y 1918; Levillier, 1915; las Memorias de los Vireyes…, 1859; Hernández, 1913; Barreda Laos, 1945. A lo largo del texto se incorporará una amplia y variada historiografía argentina y brasileña que ha tratado últimamente el tema de la frontera entre Charcas y San Pablo, además de los clásicos que tienen en cuenta la complejidad del fenómeno misional-militar.
La construcción de la legitimidad jesuítica en el Paraguay
La Provincia Jesuítica del Paraguay estaba formada por las comunidades de religiosos y asentamientos misioneros en tres gobernaciones-obispados: Río de la Plata, Paraguay y Tucumán. Para mediados del siglo XVII, las aldeas-misiones pobladas por los guaraníes estaban repartidas entre los distritos de las dos primeras.[2] La historia de esta experiencia colonizadora se inició cuando Paraguay y Río de la Plata formaban una sola gobernación (Paraguay), y cuya división ocurrió efectivamente entre 1617 y 1620. Antes de ese cambio, el gobernador Hernando Arias de Saavedra había favorecido la consolidación de las misiones de la Compañía en el Guayrá, Tapé e Itatim (Quarleri, 2009, p. 83) -las tres regiones hoy comprendidas en el territorio actual de Brasil- y en las riberas del Paraná y Uruguay –repartidas entre las jurisdicciones de las repúblicas de Paraguay y Argentina- (Hernández, 1913). En el transcurso de ese siglo, privilegios puntuales dados por la Corona para casos similares en diversos puntos de la Monarquía –Filipinas y Nueva Granada, por ejemplo-, fueron otorgados orgánicamente a una veintena de comunidades paraguayas (Armani, 1996). Siempre dentro del repertorio de herramientas que el derecho castellano había desarrollado para hacer frente a los desafíos de la guerra y de la evangelización (Armani, ibíd.), la Orden obtuvo de la Corte, de la Audiencia, etc., todas las excepciones y prerrogativas existentes para impedir que la sociedad hispanocriolla no jesuítica se apropiase de los recursos y, en especial, de la fuerza de trabajo aborigen; la Compañía se reservó esta apropiación solo para sí.[3] Este régimen especial permitió que se transformaran en comunidades militarizadas, productivas -con excedentes disponibles para intercambio- y suficientemente autónomas desde lo organizativo (Armani, ibid.; Garavaglia, 2008).[4] Su población llegó a varias decenas de miles de guaraníes (Susnik y Chase Sardi, 1995); en cada aldea había dos o tres religiosos; un cálculo quizá excesivo de población para el año 1662 lo hace el presidente-gobernador de Buenos Aires, Alonso Mercado: “de once a trece mil indios de arcos y de servicios, y de cinquenta y cinco, a sesenta y seis mil almas”.[5]
Las expectativas de la Monarquía y de la Iglesia sobre las misiones de órdenes religiosas –jesuíticas, franciscanas, etc.- eran que civilizaran a los nativos más rebeldes en sus propios entornos, hasta que pudieran incorporarse plenamente al régimen de explotación colonial. Las órdenes desarrollaban estrategias y especializaciones para cumplir con estos cometidos, pero luego debían ceder esos emprendimientos a los clérigos locales, dependientes de un obispo y sujetos a reglas de estabilidad, apropiación de recursos y rendición de cuentas muy diferentes a las de los misioneros religiosos (Fechner, 2014). La particularidad de las misiones guaraníticas es que se integraron a la Monarquía, además, como un dispositivo institucional en un ámbito fronterizo poroso (Nacuzzi, 2010) -la frontera peruano-brasileña-, que debían consolidar como milicias étnicas al servicio de Castilla.
Los rasgos de autonomía que hemos enunciado no implicaron la ausencia de intercambios culturales, parentales y hasta materiales; éstos existieron y tenían una persistencia notable entre reducidos, no reducidos, paulistas, asunceños, vicentinos, rioplatenses, etc. Se refiere más bien a la ausencia de relaciones sociales de dominación explícitas y permanentes entre los nativos reducidos y las poblaciones hispanocriollas externas a la Compañía; la participación de las aldeas jesuítico-guaraníes se daba en los términos y con la sola mediación de los misioneros (Armani, op.cit.; Lucaioli, 2010; Vanderlei Silva, 2016), lo que puede considerarse causa de la enemistad que muchos grupos hispanocriollos y portugueses les profesaban.
Los jesuitas lograron un tipo de articulación-dominación de las etnias guaraníes con los intereses de la Corona (Fechner, op.cit. y 2015; Maldavsky, 2014), bajo la forma de pactos: en el imaginario hispanocriollo se integraban a una unidad mayor, dirigida por los jesuitas y, a través de ellos, a la Monarquía (Avellaneda, 2005; Lucaioli, op.cit.). Para aquéllos, la experiencia reduccional era una estrategia de defensa y de supervivencia frente a la agresividad de las comunidades y huestes hispanocriollas, lusobrasileras y de varias etnias enemigas –especialmente los tupís (Avellaneda, 1999, 2016). No obstante, por esta vía de urbanización del espacio, de organización productiva y defensiva, los guaraníes reducidos fueron sometidos a un sistema de dominación y a una forma de vida impuestos por los europeos (Garavaglia, op.cit.; Barral y Binetti, 2018). Este enfoque permite hacer visibles las negociaciones que precedían a los ingresos a las reducciones y la posibilidad de abandonarlas cuando las condiciones no les resultasen sostenibles (Wilde, 2009).
En esa asimilación, los jesuitas respetaban algunas tradiciones organizativas de las comunidades guaraníticas, encabezadas por sus líderes étnicos quienes mantenían cierta autoridad frente a sus pueblos pero que en simultáneo asumían rasgos impuestos por la organización misionera (Takeda, 2016). Además, la Compañía, gracias a su presencia en naciones centroeuropeas que eran parte de la Monarquía (Elliott, op.cit.), contaba con antiguos soldados como miembros de sus comunidades, aptos por su experiencia y por la impronta militar de la Orden para cumplir roles de conducción en la guerra. Esto se sumó a la formación general de los misioneros, quienes fueron capaces de garantizar una permanente producción y redistribución de bienes y de suscitar la cohesión simbólica a través del uso del discurso (Sustersic, 2004). La articulación como milicias del rey les permitía a los indios amigos[6] ser considerados vasallos y aliados de la Corona, logrando así una notable presencia defensiva en la frontera con el Brasil sin desembolso por parte de la Hacienda, salvo la provisión de armas en algunas coyunturas críticas (Avellaneda, op. cit.) y la resignación de ingresos que implicaron los privilegios otorgados a los jesuitas.
La militarización de las misiones no se reducía a una cierta disciplina castrense en el uso de armas autóctonas; fue la posesión y uso de armas de fuego lo que definió su impacto en la región. Esto resultó de un proceso iniciado cuando todavía portugueses y castellanos obedecían a la misma Corona (hasta 1640). Las reducciones se interesaron por contar con ellas desde 1618 para su defensa de los ataques de los grupos no sometidos (Avellaneda, op.cit.). Desde 1629, no obstante ser súbditos del mismo rey, los colonos portugueses de San Pablo (paulistas) atacaron abiertamente a las reducciones jesuitas castellanas, lo que culminó con el despoblamiento de la región del Guayrá (Baravalle, 2018). Por ello, a fines de la década de 1630, la Compañía paraguaya envió al misionero Ruiz de Montoya a la Corte para exponer los males que les producían los paulistas; éste ganó cédula del rey en mayo de 1640, en que se autorizaba de forma permanente el uso de armas de fuego a los reducidos. La instrumentación local de estas medidas ya autorizadas por la Corona dependía de los funcionarios regios del Perú, y lo hicieron a su tiempo: el gobernador de Buenos Aires en 1641, cuando conoció el intento portugués de separarse de la Corona castellana; los virreyes del Perú en 1646 y 1654 (Furlong, 1964).[7] La Corona revocó ese privilegio en 1661 y lo restituyó definitivamente en 1679.[8] Su utilización permitió a la Compañía ganar lo que parece ser el choque más grande entre fuerzas al servicio de la Monarquía castellana y las de Portugal en Indias: en Mbororé, en marzo de 1641, entre 3.000 y 4.000 guaraníes reducidos derrotaron a los portugueses, trayendo relativa calma por algunos años (Liñan y Cisneros, 1859). Para Mörner, esta acción militar es la primera de Portugal contra Castilla en el contexto de la revolución que deshizo la unión de las coronas de ambos reinos (1986). Se considera que esa batalla decidió la pertenencia del Paraguay y el Chaco a Castilla y que desalentó el paso hacia el Potosí, a la altura de Santa Cruz de la Sierra; desde entonces, esas expediciones de cacería llamadas bandeiras se limitaron al pillaje, sin pretensiones de pasar hacia el Perú, al menos por tres décadas (Porto, 1943).[9]
Pero la acción militar de los guaraníes no se circunscribía a la zona de emplazamiento de sus aldeas; como partes de la organización defensiva pensada en la metrópoli, las reducciones eran también, junto con las ciudades de la Gobernación del Tucumán y la de Asunción, adyacentes al puerto[10] y, por ello, obligadas a proveer los recursos que les fueran requeridos en caso de ataque por mar.[11] Hablamos por eso de un eje defensivo: el espacio misionero se encontraba 200 leguas al norte del complejo portuario de Buenos Aires, vinculados ambos polos entre sí por la red fluvial Uruguay-Paraná-Río de la Plata casi en paralelo a la imaginaria de Tordesillas;[12] constituía uno de los bordes conflictivos de la Monarquía (Barriera, 2010). En cuanto al uso de los recursos disponibles en ese dispositivo regional, a fines de la década de 1630 queda bien configurado el mecanismo de envío al puerto de milicias guaraníes capitaneadas por los jesuitas (Avellaneda, op.cit.), que fue una pieza importante del sistema defensivo castellano en el Mar del Norte –el Atlántico-.[13] El riesgo de ataques por mar a ese puerto era fundado y estaba asociado a las disputas por los circuitos mercantiles intercontinentales (Elliott, op.cit.), no solo con Portugal.
La provincia jesuítica del Paraguay como corporación dentro de la monarquía
El peso de las misiones guaraníticas en la construcción del espacio colonial al sur de Charcas es el resultado de un fenómeno socio económico y religioso complejo, del que también formaban parte las demás comunidades jesuíticas que operaban en la Provincia del Paraguay. A fines del siglo XVII, se distribuían así: Gobernación-obispado de Tucumán: en Córdoba una casa desde donde gobernaba el Superior Provincial, el noviciado (casa de formación), el Colegio Máximo que otorgaba grados universitarios y el Colegio de Monserrat, internado; en la misma Provincia había presencia jesuítica en La Rioja, San Miguel, Salta y Santiago del Estero y Catamarca. En la Gobernación-obispado del Río de la Plata funcionaban dos colegios y una procuración de misiones en Buenos Aires, otra procuración y colegio Santa Fe, y un colegio en Corrientes. En la Gobernación-obispado del Paraguay, en Asunción un colegio (Hernández, op.cit.). Además de las reducciones en Río de la Plata y Paraguay, también se desarrollaba actividad misional en el Tucumán, sobre todo en las áreas donde las sociedades originarias estuvieron sublevadas como en valles Calchaquíes y en la Puna (Crouzeilles, 2007).
La sinergia de las organizaciones misionales y estas comunidades urbanas dio vida a un formidable cuerpo social (Imízcoz Beúnza, 1996, p. 19) -corporación- en estas tres gobernaciones, en condiciones de hacer valer sus derechos adquiridos. El éxito de las estrategias jurídico-políticas jesuíticas para defender sus privilegios podía estar vinculado a su sistema de toma de decisiones, que tendía a dejar en manos de las instituciones regionales y locales el discernimiento final sobre la aplicación de directivas generales. Éstas no llegaban íntegras o inmutables desde los centros de poder europeos hacia células locales, muy distantes de la Corte y de la Casa General. Fechner muestra la interacción problemática entre el prepósito general desde Roma, las congregaciones provinciales del Paraguay y el superior provincial, el superior de las misiones, los procuradores en la Corte y en Roma, etc. (Mörner, op. cit.; Fechner, op.cit.). Entre ellas se generaban relaciones tensas, de obediencias y ayudas condicionadas, porque desde las experiencias locales se reclamaba a las instancias superiores esfuerzos de adecuación a esas realidades. Una herramienta exitosa fueron sus procuradores (Fechner, ibid.). Los órganos locales y regionales de la Compañía lograban apoyos a través de ellos, cuya tarea era representar en los diversos complejos institucionales, internos o de la Monarquía, los intereses de las obras a su cargo (Corte madrileña, Lima, Charcas, casa generalicia en Roma, etc.). Sobre esos núcleos institucionales operaba el sistema de procuradores, junto con las representaciones informales que la Orden podía ejercer gracias a su presencia diversificada en la sociedad colonial y europea (Elliott, op.cit.). La diligencia de estos agentes se cristalizaba en la red de apoyos que sostenía cada acción local y lograban que los centros de decisión garantizaran la circulación de recursos y la obtención de legitimidad institucional.[14]
Esa misma dinámica corporativa le permitió a la provincia paraguaya ensamblar sus acciones e intereses con las necesidades de los agentes de la Corona y afianzar su preeminencia y la de sus proyectos frente al resto de opciones disponibles. Los jesuitas al mando de sus respectivas comunidades y órganos regionales debían convivir con otras jurisdicciones e intereses que los obligaban a interactuar en clave de negociación permanente; hay que recordar que la actividad de la Compañía solía ligarse a emprendimientos productivos y a la circulación de bienes, con lo cual no faltaban zonas y momentos de roces con otras corporaciones, instituciones y grupos sociales, pero también de alianzas y apoyos cruzados (Garavaglia, op.cit.). Un problema que atravesó todo el siglo XVII y que está en la base del fenómeno que estudiamos, fue el que particularmente los jesuitas acumularan tierras productivas -estancias- y realizaran exitosamente actividades económicas (Mörner, op.cit.; Arcondo, 1992). El volumen de sus operaciones mercantiles era grande; sus centros eran unidades de producción con interesante rendimiento y productividad, y también de consumo. Debían abastecerse al menos un par de centenares de religiosos, más sus pupilos, centenares de esclavos, etc.; se debe sumar lo que se destinaba al ornato de templos y herramientas para las reducciones y estancias, y lo atinente al cuidado mínimo de los guaraníes reducidos, etc. Algo que agigantaba la valoración negativa de tal actividad era que los jesuitas entendían que no debían pagar diezmo en ningún caso. Hay que tener presente que lo recaudado por tal concepto se destinaba mayoritariamente al sustento del clero secular –obispo y curas que no dependían de ninguna orden religiosa. Si la masa recaudada disminuía,[15] fuera porque las misiones tenían una exención permanente (Hernández, op.cit.), fuera porque en el Tucumán se fijó un pago único disminuido -donde había una actividad productiva notable en sus estancias- (Arcondo, op.cit.), el resultado era una merma sustancial del monto destinado al obispo y sus curas. Otro factor de descontento fue la connivencia de los jesuitas con operaciones de distracción o elusión contra la Real Hacienda. Por ejemplo, servir de agentes financieros de los vecinos para remesar dinero entre diversas sedes (Arcondo, ibid.); o participar del contrabando promovido por las arribadas holandesas;[16] o abusar de las exenciones impositivas de las reducciones en beneficio propio y de algunos sectores de criollos.[17] En el fondo, estas actividades reñidas con las normas regias, ofrecían respuestas útiles en cada localidad a unas élites y a algunas autoridades que aprovechaban los privilegios jesuíticos para su beneficio (Maldavsky, op.cit.).
Pero aún algunas de las actividades legítimas y legales de la Compañía implicaban serias alteraciones en las expectativas del resto de los grupos hispanocriollos de contar con fuerza de trabajo aborigen. En la década de 1620 las congregaciones provinciales de la Compañía en el Paraguay instruían a sus procuradores en la Corte para que obtuvieran la retención de las reducciones, ignorando los reclamos de los cleros asunceño y bonaerense (Fechner, op.cit). La Compañía logró así eludir la provisoriedad de la estructura misional; las misiones franciscanas, en cambio, creadas en la década de 1580 (Baravalle, op.cit.), fueron entregadas a los curas de Asunción y sostuvieron parcialmente sus necesidades de fuerza de trabajo (Garavaglia, op.cit.). Con esto, la Compañía sustrajo primero de la elite de esa ciudad y después de Santa Fe y Corrientes, la fuerza de trabajo residente en esas misiones y los bienes que se producían (Garavaglia, ibid.; Tarragó, 2004). En 1639, la Audiencia de Charcas ordenó a los gobernadores del Paraguay y de Buenos Aires que admitieran a los padres jesuitas como defensores de los guaraníes en los juicios civiles y criminales que los involucraran; esta habilitación constituyó una atribución de funciones que no hacía más que alimentar el enfrentamiento entre algunos sectores de la sociedad hispanocriolla y la Compañía.[18] Mecanismos similares fueron utilizados para evitar la transformación en parroquias de algunas de sus misiones, que frustraban las expectativas de los obispos y sus cleros. En Río de la Plata, el obispo Mancha (entre 1646 y 1673) consiguió en 1654 que algunas de las misiones de su distrito pasaran a ser parroquias, pero los mismos misioneros jesuitas quedaron como sus párrocos, quienes se las ingeniaron para no someterlas a la efectiva autoridad episcopal ni compartir sus frutos con él (Bruno, 1968). La Compañía logró neutralizar esa injerencia y, además, afianzar su permanencia en las misiones bajo un ropaje canónico más firme aún que el de meros misioneros, con los derechos de los párrocos, pero sin sus obligaciones para con el obispo. Cuando más adelante el obispo Mancha quiso dar el paso de quitar de allí a los jesuitas párrocos y darles ese rol a los curas de su clero, hasta el prepósito general de la Compañía, padre Nickel, los apoyaba para resistir (Bruno, ibid., p. 91).
Por estas prácticas y, al parecer, por varios abusos de su posición de privilegio, al crearse la Audiencia, en la década de 1660, ese proyecto político encontró a la Compañía y a sus reducciones desprestigiadas frente a la Corona[19] y sobre ellas se ejerció recortes de privilegios. Este alto tribunal de justicia colegiado estaba dotado también de jurisdicción militar y se lo tenía por representante de la investidura regia (Dainotto, op.cit.). Su distrito se formó quitando a la Audiencia de Charcas las gobernaciones del Río de la Plata, del Paraguay y del Tucumán que, además, eran obispados.[20] Su jurisdicción militar hacía que sus presidentes debieran ser militares de carrera -oficial de capa y espada-, ya que ejercían el rango de capitán general para poder proveer los medios para la defensa del distrito.[21] La plaza sede de la Audiencia contaba con una pequeña guarnición fija de 300 soldados, subvencionada con fondos regios de las Cajas peruanas -el real situado (Wasserman, 2016).[22] Las razones invocadas para su creación eran los abusos de unos gobernadores a los que resultaba difícil controlar por la distancia de los centros urbanos institucionalmente más relevantes –Charcas, Lima, Potosí- y, particularmente, las amenazas de invasiones de potencias europeas por el Mar del Norte. Era claramente una creación jurisdiccional en la que predominaba la mirada militar de la situación.
El diseño originario de la Audiencia de Buenos Aires, según los documentos de su fundación, incluía como fuerzas disponibles para la defensa del puerto el ya existente aporte de los milicianos guaraníes como una condición necesaria para reemplazar a las tropas veteranas que la Monarquía no podía proveer.[23] Esta reestructuración de las jurisdicciones peruanas que miraban al Mar del Norte no hacía más que reforzar los antemurales que se interponían entre las potencias enemigas de Castilla que circulaban por él o que, como los portugueses, ya tenían afianzadas sus colonias en las costas.
En el período de existencia de la Audiencia de Buenos Aires (1661-1672), los jesuitas dejaron de hacer envíos de tropas al puerto y declararon abiertamente que no lo harían; sostenemos que la Compañía negó esos recursos porque uno de los objetivos de la Audiencia era ajustar los abusos que se le atribuía en el ejercicio de sus privilegios. Al retraer la Corona varias de las contraprestaciones-privilegios otorgadas a los jesuitas para mantenerlos en la frontera -que ya veremos en detalle-, puso en marcha un mecanismo de reacción: la quita de ayuda al puerto de Buenos Aires. Los efectos de esto nos permiten observar cómo la ocupación y el dominio efectivos dentro de la Monarquía eran asunto de muchos agentes políticos.
El ajuste, la reacción y la distensión
El proceso de ajuste por parte de la Monarquía hacia la Compañía de la Provincia del Paraguay (Salinas, 2008) comenzó una etapa bastante dramática cuando se creó la Audiencia, en 1661. Pero ese evento se inserta en un fenómeno más amplio que se inició como crítica de los oficiales regios y representantes de otras instituciones a las prácticas jesuíticas; hay que tener en claro que las diatribas venían de agentes hispanocriollos que no lograban acceder a los recursos que la Compañía retaceaba. A fines de la década de 1640, fray Bernardino Cárdenas, obispo de Asunción, ya aportó datos, lucidez y virulencia al espíritu anti-jesuítico que profesaban diversos actores institucionales de la Monarquía (Mörner, op.cit.; Salinas, op.cit.). En una carta a la Corte de 1647 afirmaba que, en veinte años, los misioneros de la Compañía robaron cuarenta millones de pesos de la Corona por tributos que los indios reducidos no habían pagado; que habían usurpado la jurisdicción real y eclesiástica en materia de patronazgo;[24] que falseaban las cantidades de indios para estafar a la Real Hacienda. Que tenían a los indios para su propio servicio; que los misioneros no pasaban el examen para párrocos ni acataban la jurisdicción real; que traían a padres extranjeros a las doctrinas sin saber la lengua; que las encomiendas de aquellos indios pertenecían a los vecinos de la ciudad de la Asunción porque la conquistaron y pacificaron a su costa y que los indios puestos en cabeza del rey no le podían ser de ningún interés, etc.[25] En los años siguientes, cada uno de estos tópicos parece haber inspirado algunas decisiones de la Corona contra la provincia paraguaya de la Compañía, pues este conflicto entre los jesuitas y el obispo Cárdenas llamó la atención a la Monarquía de cuánto más podrían aprovecharse aquellas reducciones para la Real Hacienda. Por ejemplo, en 1649 ya hubo una tasación general de los indios reducidos, con el fin de comenzar a cobrarles tributo;[26] hay que mencionar que en 1611 el oidor Alfaro -en sus Ordenanzas para el Paraguay y Río de la Plata- lo había fijado en 5 pesos (en especie o trabajo) para los indios que estaban en casas de encomenderos, mientras que eximió a los de las misiones que recién se estaban organizando durante diez años, prohibiendo además que fueran encomendados (Palomeque, 2000, p. 123). Cumplidos los 10 años, no se había comenzado a cobrar el tributo debido. En esa línea de elusión de obligaciones taxativas debe incluirse la parroquialización fallida de algunas misiones rioplatenses por parte del obispo Mancha, que ya mencionamos (Bruno, op.cit.). Fue desde 1654 -cuando llegó cédula real- que se obligó a los misioneros de la Compañía a respetar el procedimiento diocesano para ser designados curas doctrineros; todas las órdenes religiosas debían acatarlo para asumir como curas de las misiones que habían pasado al obispado y que consistía en presentar los candidatos al gobernador y luego rendir suficiencia ante el obispo de la jurisdicción.[27]
Otro conjunto de restricciones se plantea en la década de 1660, como dijimos, vinculadas a un período de agresividad creciente de Felipe IV contra los portugueses, en la guerra que éstos libraban por independizarse. Los reveses de las décadas anteriores querían ser compensados por acciones más firmes (Marchena Fernández, 2009); ello implicó intentos serios de cambios en las instituciones locales y regionales, para concitar todas las energías posibles en derrotar a los portugueses. Se aceleró el proceso de organización de un sistema de concentración de fuerzas provinciales y misionales en Buenos Aires con Alonso de Mercado y Villacorta como su gobernador (1660-1663) que se afianzó cuando pasó a ser presidente de la nueva Audiencia desde 1661. En este esquema, la Provincia del Paraguay de la Compañía era una de esas corporaciones de las que se esperaba obtener un aporte relevante, a pesar de la quita de privilegios. De manera conminativa se ordenó a los superiores de la Orden que acatasen el real patronato y obedecieran y respetaran a los obispos de Paraguay y del Río de la Plata. Unos meses más adelante, otra real cédula tomó como un hecho que durante el gobierno de Baigorrí en Buenos Aires los jesuitas se “habían apoderado de él”,[28] aprovechando ellos mismos la introducción de contrabando. También en 1661 se intimó a la Compañía para que comenzara a tributar un peso por indio de a ocho reales por año;[29] ese año se ejecutó la orden de retirar de las reducciones todas las armas de fuego que tuvieran, y pasaron a estar en lugar apartado de allí, bajo la autoridad del gobernador político en Asunción. A nuestro juicio, ésta habría sido la restricción más importante que se infringió a la Compañía, porque la dejaba, decían sus miembros, indefensa ante los ataques del lado portugués y de las etnias no sometidas.[30] Y en simultáneo se reiteró la comisión dada al gobernador-presidente Mercado para que investigara la complicidad de los jesuitas con la inconducta del ex gobernador Baigorrí.[31] Mercado insistía en que los jesuitas estaban vinculados a las malas prácticas hacendísticas en las Indias, y que se preocupaban por el “aumento de hacienda de los poderosos con quien tiene la religión tan conocida simpatía”,[32] esto alude a la conexión entre intereses locales y acciones de la Compañía que anticipamos.
Al proceso de restricciones hacia la Orden se sumó en 1664 el nuevo gobernador del Paraguay, Juan Díez de Andino;[33] fue artífice también de las políticas regias contra los privilegios de la Compañía. Mercado y Diez de Andino apuntaron las irregularidades que la Compañía cometía contra la Real Hacienda y el patronato regio sobre la Iglesia. Durante la existencia de la Audiencia, según sus roles, pusieron límites a los jesuitas,[34] impidiéndoles ser protectores de indios.[35] El efecto concreto fue, por un lado, un creciente clima de disputas con la ciudad de Asunción, cuyas instituciones y vecinos habrían sufrido cercenamientos de sus expectativas; por otro, de desconfianza con las gobernaciones de Paraguay y Buenos Aires, representantes de la jurisdicción regia, que debían encargarse de que se cumplieran con las contraprestaciones por el fuerte patrocinio monárquico que habían recibido sus reducciones.
El gobernador Díez de Andino, en 1664 y 1665, pidió a la Compañía mandara desde las doctrinas del Uruguay y de Paraná balsas, armas y dinero para defender a esa ciudad de los payaguas y guaicurúes.[36] Protestó ante la reina que las respuestas del Provincial, padre Rada, para negarse a mandar grupos pequeños, eran frívolas.[37] También exigió la Corte, en 1665, que la Compañía sostuviera la construcción del fuerte de Buenos Aires con contingentes de guaraníes reducidos, porque las tandas anteriores habían trabajado a desgano, con imprecisión e inconstancia, retrasando notablemente la finalización del proyecto. Martínez de Salazar, presidente de la Audiencia de Buenos Aires a partir de 1663, mantuvo la tónica de su predecesor en el cargo, Mercado, reclamando asistencia de las misiones para el puerto. Pero desistió de solicitar remesas porque consideraba que era mayor el gasto que la utilidad de esa fuerza de trabajo, siempre en cantidad menor y a destiempo que la Compañía le remitía cada tanto.[38] El hecho es que a mediados de la década de 1660 la Audiencia y los gobernadores que formaban su distrito se convencieron de que el plan de contar con la ayuda de estas milicias había fracasado;[39] la Compañía no aportaría contingentes significativos de guaraníes milicianos para hacer frente a eventuales invasiones al puerto de Buenos Aires mientras la Corona le siguiera restringiendo derechos y privilegios, en especial la tenencia y uso de armas de fuego.[40]
El año de 1666 fue de fuertes recortes para el poder interno de la Compañía en las reducciones: la Audiencia ratificó que los superiores de las misiones no podían ejercer de protectores de indios, que era facultad del cabildo de Asunción, y la obligó a que todos los oficios que operaban dentro de cada reducción (alcaldías, tesorerías, etc.) estuvieran en manos de los indios y no de los jesuitas.[41] Estos recortes de 1666 parecen orientarse a fortalecer a las autoridades étnicas en desmedro de los misioneros, con la intención quizá de quebrar la fidelidad entre ellos. Tampoco ese año hubo envíos de milicianos guaraníes a las ciudades de Buenos Aires; y las demás de la jurisdicción las recibían escasas y mal pertrechadas. Pero una medida que se había eludido durante cinco décadas -el pago de tributos-, en ese año fue reformulada y efectivizada: el pago de un monto único de nueve mil pesos por las quince doctrinas del Paraguay.[42]
Apenas iniciado el año de 1667, el padre Rada empeoraba el panorama para la Audiencia: comunicó a las autoridades políticas cuáles eran las razones por las que no enviaría remesas de milicianos de allí en más ni para la guerra ni para la construcción.[43]
No solo la documentación emanada de las autoridades regias da cuenta de esta nula o muy pobre participación de los contingentes de milicianos guaraníes. En las tablas confeccionadas con los documentos internos de la Compañía, se percibe la disminución o un envío casi simbólico, tanto a Asunción como a Buenos Aires, para la década de funcionamiento de la Audiencia en el puerto (Avellaneda, op.cit.). En consonancia con esto, desde 1664 hasta inicios de la década de 1670 no se registró en los libros de las misiones el envío de tropas a Buenos Aires, aunque sí apenas algunos a la frontera chaqueña por pedido de Díez de Andino (Svriz 2011); esta excepción pudo estar vinculada con asegurar el entorno próximo de las misiones.
La negativa de los jesuitas del Paraguay a colaborar con el puerto parece haber producido un cambio en la Corte entre 1667 y 1668. Entonces se aceptó que se iniciara la revisión judicial de la quita de armas de la Compañía (al menos permitió que corriera un expediente por sus despachos);[44] como resultado de esto hubo una cédula que suspendía la quita de armas, en 1668, pero Martínez de Salazar –presidente de la Audiencia- se excusó de obedecerla porque ya se había ejecutado la quita y las apelaciones y quejas de los jesuitas habían llegado al Consejo de Indias (Bruno, op.cit.; Mörner, op.cit.). El segundo hecho significativo de ese bienio fue que el gobernador Diez de Andino socorrió a las misiones con arcabuces, escopetas y mosquetes para que se defendieran del eventual ataque paulista,[45] lo cual produjo una furiosa respuesta de la Audiencia que lo obligó a retractarse[46]; no obstante esta reacción, Díez de Andino solo había facilitado temporalmente las armas -que seguían bajo su jurisdicción-, pues luego debían los jesuitas devolvérselas. También se consintió que los curas doctrineros fueran puestos en funciones por el obispo de Asunción presentándose solo a través de un apoderado y no personalmente y que, aunque se ratificó el pago del tributo, se extendió de 15 a 24 las misiones que podían recibir el sínodo; éste era el emolumento pagado por la Corona a los misioneros, que se descontaba de los tributos que ella debía recaudar (Mörner, ibid.).[47]
La distensión podría fundarse, por un lado, en la firma de la paz y reconocimiento de Castilla de la independencia de Portugal, en 1668, que debía traer cierta calma en las fronteras comunes (Marchena Fernández, op.cit.); por otro, en las ventajas que pudo acarrear para la Compañía el apogeo del jesuita Juan Nithard como valido de la reina gobernadora Mariana, tutora de Carlos II desde 1665. Como dijimos, la Compañía reservaba recursos para radicar miembros de la Orden en los centros donde se tomaban decisiones, capaces de representar eficazmente los intereses de sus obras (Mörner, op.cit.). Y puede pensarse que esa paz dejaría sin sustento el argumento jesuítico de que había peligro para las reducciones en la zona fronteriza. Pero no se calmó esa frontera porque el impulso de los paulistas y la connivencia de su corona para atacar a las misiones jesuíticas castellanas tenía otra fuente diversa a la independencia: la necesidad de mano de obra para las explotaciones lusobrasileras, solapada bajo la indefinición de la línea de Tordesillas (Possamai, 2017). Ese proceso de independencia desde 1640 hasta 1668 empoderaba aún más a los colonos paulistas (Valladares Ramírez, 1993), pues por las complicaciones que la guerra con Holanda en el Atlántico provocaba para el flujo de esclavos de Angola, aquéllos dirigían sus miradas hacia las aldeas guaraníticas; además, los gastos de las expediciones para esclavizar indígenas -las bandeiras- eran siempre menores que los de cazar o comprar nativos angoleños (Romano, 2004). Las misiones jesuíticas ofrecían un botín apetecible, más aún si no tenían armas de fuego con qué defenderse (Torres Megiani, 2016). Todas estas circunstancias eran conocidas en el lado castellano a través de los jesuitas, gracias a sus correligionarios portugueses. Por ello, no faltaban razones para prevenirse del recrudecimiento de la cacería de nativos para trabajo esclavo por parte de los paulistas (Cardoso, 2016), a pesar de la paz de 1668.
En la década de 1670, ya sin Nithard como valido de la reina, se fueron acentuando las relaciones normalizadas entre la Monarquía y la Compañía; esto hace suponer que la recomposición tenía fuente en procesos más amplios y no solo en las vicisitudes de la presencia jesuítica en la Corte. La paz con Portugal no significaba que el Atlántico fuera un espacio seguro para la Monarquía; las otras potencias europeas requerían de mucho cuidado en aquel puerto. Por ello, la normalización permitía enfocarse en la defensa de Buenos Aires, aunque en términos que la Compañía podía aceptar sin dificultades. Para 1672, el presidente de la Audiencia, Martínez de Salazar, comenzó a construir un fuerte en la zona del río Luján, unas 15 leguas al norte del puerto, con la ayuda de 500 guaraníes reducidos por los jesuitas; los tuvo que licenciar por falta de fondos para continuar, pero no por supuesta inutilidad de los milicianos.[48] La extinción de la Audiencia conocida en octubre de 1672 marca la desaparición de una de las herramientas más insidiosas en el proceso de ajuste a la Compañía; así, el acercamiento se hace más veloz: se permitió que algunos jesuitas volvieran a usar la vía corta de Sevilla-Buenos Aires para llegar al Paraguay desde Europa, sin tener que atravesar el istmo, reembarcarse en el Pacífico, cruzar todo el Perú hasta llegar las misiones. Se reforzó también la dotación de misioneros con 30 jesuitas europeos y se prorrogó la limosna para cebo y vino y curación de los enfermos, por otros cuatro años. En la misma dirección, se concedió una de las peticiones más insistentes de la Compañía, a pesar de los muchos opositores que esa medida tenía: que el tributo anual por indio se mantuviera en un peso de a ocho reales. Sin embargo, ese año la Corona volvió a denegarles la posesión de armas a las reducciones; y con ello se postergaba el momento de la reconciliación con la Orden; ésta sostenía, con razones de corte militar, que sin armas sería imposible frenar el recrudecimiento del ataque paulista, que no dependía, insistimos, de la paz luso-castellana. La Corona concedió que de los jesuitas europeos que fueran a misionar, un tercio pudiera ser extranjeros -de los territorios no hispánicos de la Monarquía, como flamencos, napolitanos, milaneses, etc.-, y no un cuarto, como lo había ordenado en la década de 1660 (Maldasvsky, op.cit.).[49]
En simultáneo, comenzó a darse un proceso de reemplazo de algunos oficiales regios que habían actuado rígidamente contra los jesuitas, por otros de mirada más benévola. Por caso, el gobernador del Tucumán Peredo (1670-1674), sucesor de Mercado, que pedía el envío de jesuitas al Valle Calchaquí para afianzar su pacificación; el obispo del Paraguay Guillestegui (1668-1672), que hasta salió de testigo a favor de las reducciones para demostrar su “notoria pobreza” y evitar así que aumentara el tributo indígena; y el mismo gobernador de Asunción Rege Corbalán (1671-1676), quien no dejaba de ponderar la obra de la Compañía (Velázquez, 1985).[50] Todas éstas son muestras de que los agentes nuevos de la Monarquía tenían relaciones más cordiales con los jesuitas de la provincia paraguaya. Pero resulta claro que hasta que la Corona no les devolviera las armas, no participarían de campañas militares en el puerto; en 1676, la Villa Rica del Espíritu Santo había sucumbido a una invasión paulista, por lo que era probable que los lusobrasileños se arrojaran sobre las inermes reducciones jesuíticas más al sur (Bruno, op.cit.). Por estos hechos, el gobernador del Paraguay Rege Corbalán distribuyó poco menos de 200 armas y pólvora entre las misiones.[51] La Corte ratificó en 1679 lo actuado y le dio forma definitiva al estatus de soldados del rey a los guaraníes (Bruno, ibid.). Desde entonces, los pedidos de los gobernadores del puerto tuvieron otro eco en el Paraguay jesuítico. Así fue que, con la recuperación de las armas ya consolidada jurídica y prácticamente, a pedido del gobernador de Buenos Aires Garro, los jesuitas mandaron 3.000 milicianos en marzo y abril de 1680 para desalojar la Colonia de Sacramento, que merecieron elogios de todos quienes los vieron combatir comandados por jesuitas. Además, esa campaña contaba con información secreta colectada por jesuitas del Brasil, que habían obtenido por medio de espionaje con ayuda de los guaraníes y de otros indios amigos. El final del proceso llegó en setiembre de ese año, cuando la Monarquía mandó comprar al gobernador del Paraguay 500 bocas para ser repartidas entre las reducciones (Furlong, 1962).[52] Las paces entre la Corona y la Provincia del Paraguay de la Compañía se habían sellado y se extendieron exitosamente por algunas décadas, con un efecto anhelado por la Corte: que los milicianos guaraníes acudieran en auxilio del puerto de Buenos Aires cuando las circunstancias lo exigieran. Así, en 1705 y en 1722, por ejemplo, cuando las tropas castellanas vencieron a las portuguesas gracias a la participación de las milicias guaraníes armadas y bien pertrechadas (Armani, op.cit.).
La fuerza de lo local
Lo dicho hasta aquí permite visualizar una parte de la trama de reciprocidades e intercambios que hacían posible a la Monarquía agregar a su dominio efectivo (y sostener dentro de él) a los territorios fronterizos con Portugal en Charcas. Desde nuestro punto de vista, ese proceso en el que la Corona y la Compañía estaban asociadas, debía hacerse con recursos casi exclusivamente locales; las guerras europeas impedían el envío de tropas veteranas a los bordes de la Monarquía, por lo menos hasta que terminara alguna de las guerras que Castilla sostenía en Europa (Ribot García, 1983). Los jesuitas se especializaron en obtener esos recursos que reemplazaban con bastante eficacia a las tropas veteranas; como ya dijimos, contaron con misioneros veteranos de guerra que ejercieron de experimentados capitanes de los milicianos guaraníes. Esos caracteres bélicos eran análogos a los de las bandeiras, que por su capacidad de movilizar recursos de las colonias portuguesas exigían una contrapartida castellana acorde. En efecto, del otro lado de la indefinible traza del meridiano de Tordesillas confluían los indígenas tupíes con los colonos portugueses en una alianza que garantizaba un estado de guerra permanente contra la alianza castellano-guaranítica. Los ataques de las bandeiras no solo buscaban alejar emplazamientos de Castilla de los que consideraban sus territorios, sino que les permitían acceder a mano de obra para sus empresas extractivas costeras. Ésta era la lógica del enfrentamiento entre colonos de ambas coronas. Por ello los jesuitas consideraban que el peligro de invasiones paulistas no cesaba con una paz entre las monarquías -firmada en 1668-, pues no era un tema de fidelidad dinástica: era el crudo interés por una reserva de fuerza de trabajo aborigen de relativa fácil accesibilidad y cuya rentabilidad aumentaba cuando disminuía el tráfico de esclavos africanos (Romano, op.cit.).
En un movimiento opuesto de energías y con otros objetivos, las instituciones metropolitanas pretendían absorber esos recursos locales hacia los espacios de disputas con otras potencias, como el puerto de Buenos Aires; esta premisa condicionaba todos los ensayos jurisdiccionales metropolitanos en Charcas: garantizar el envío de tropas locales -indígenas e hispanocriollas-, a los puntos que la Corte consideraba vitales para sus intereses estratégicos globales. Al poner en 1661 a las gobernaciones del Río de la Plata, Paraguay y Tucumán bajo la autoridad política, jurídica y militar de la Audiencia de Buenos Aires, los cortesanos y consejeros buscaban que el eje defensivo Buenos Aires-misiones quedara bajo una misma jurisdicción: la del gobernador-presidente de la Audiencia, que era el capitán general de todo el distrito. Es decir, la Corona reorganizaba el sur de Charcas replicando la territorialidad de los jesuitas -el contorno de la Audiencia de Buenos Aires coincidía con el de la Provincia jesuítica del Paraguay-, en la búsqueda de lograr la asistencia al puerto de recursos provinciales y de las misiones, sin trabas de los cabildos, gobernadores y superiores religiosos. Martínez de Salazar, último presidente de la Audiencia de Buenos Aires, envió al rey en 1672 un proyecto que transparenta esta postura como generalizada entre los oficiales castellanos.[53] Con un horizonte militar en el que se seguía viendo la imposibilidad de contar con tropas europeas en los distritos de Charcas, Martínez sugería a la Corona que uniendo en una sola las gobernaciones de Tucumán y Río de la Plata: “(…) en qualquiera contingencia, o successo, siendo uno el que govierne estas provincias en lo político, y militar, no tendrá las disculpas que ordinariamente se ofrecen en diferentes gobiernos (…)”.[54] Este proyecto preveía que un solo gobernador con sede en el puerto tuviera autoridad tanto sobre las milicias guaraníes (paraguayas y rioplatenses), como sobre las tropas hispanocriollas de los municipios del Tucumán y del Río de la Plata. Su experiencia lo llevaba a decir que la solución no pasaba por crear nuevas y superiores jurisdicciones, sino por extinguir alguna de las antiguas gobernaciones, siempre con la idea de direccionar las energías de los municipios hacia el puerto.
¿Cómo se resolvió en los hechos este choque de lógicas opuestas? Por un lado, la Compañía retaceó envíos de milicianos al puerto como reacción a aquel agravio; mostró quién tenía el manejo de los pactos guaranítico-castellanos, retrayendo sus fuerzas milicianas de la ayuda al puerto de Buenos Aires; quedó expuesta así la inviabilidad del proyecto metropolitano sin su ayuda militar porque no había tropas veteranas disponibles que reemplazaran a las desarmadas milicias guaraníticas o no había voluntad de destacar veteranos europeos en Indias. Entonces, el motivo de la retracción de las milicias para su uso en el puerto eran las dinámicas fronterizas del espacio misional paraguayo-bonaerense: el desarrollo de acciones locales que buscaban garantizar la viabilidad de las zonas incorporadas previamente excusaban el colaborar con la jurisdicción del puerto (Farberman y Ratto, 2014; Dainotto, op.cit.). Y este razonamiento era el núcleo argumentativo que le permitía a la Compañía recurrir al sistema jurídico de la Monarquía reclamando que la Corona mantuviera los términos iniciales de la alianza que habían sellado desde las primeras exploraciones a la región, a inicios del siglo XVII porque, además, los hechos demostraban que la quita de armas era una invitación a los colonos portugueses para que recrudecieran sus cacerías en la inerme tierra paraguaya.
Desde el punto de vista de las instituciones coloniales metropolitanas, entonces, una pregunta pertinente es por qué las operaciones autónomas de las milicias jesuítico-guaraníes, tal como se daban hasta las quitas de armas, podían debilitar la posición de una real audiencia, a pesar de que aquéllas cooperaban exitosamente con la integridad territorial de la Monarquía en la frontera con Brasil. Nuestra hipótesis es porque el manejo militar de la situación de frontera dejaba de ser parte de sus competencias; hay que recordar que se trataba de una audiencia pretorial, es decir con un presidente de capa y espada, capitán general con jurisdicción militar plena para organizar la defensa del espacio de su distrito; su legitimación frente al resto de las instituciones dependía de satisfacer estas expectativas.
La Corte, frente a la imposibilidad de contar con recursos locales de las misiones para cubrir las necesidades militares del puerto en el Mar del Norte, advirtió que los costos de sostener una Audiencia eran mayores que los beneficios que brindaba[55] y que convenía agregar tropas veteranas en el presidio de Buenos Aires, que se sumaban al régimen vigente en el Tucumán, donde los gobernadores disponían con libertad de los recursos locales (Dainotto, ibid.), y a las milicias jesuítico-guaraníes armadas en el Paraguay, cuyo éxito en la frontera estaba probado. Devolver a las instituciones religiosas locales el manejo del espacio de frontera era declarar el fracaso del intento de que fuera el puerto con sus oficiales de la Monarquía el ámbito regional de decisión.
Pero lo que marca la gravedad de los riesgos que Portugal e Inglaterra implicaban para Castilla al final de período que estamos estudiando, fue el proceso de dotación de tropas veteranas europeas en el puerto de Buenos Aires en el último tercio del siglo XVII. En 1682, diez años después de la extinción de la Audiencia, el puerto de Buenos Aires estaba dotado de 1085 plazas de infantería y caballería, que se pagaban con el situado de 182.916 pesos. El presidente de la Audiencia Martínez de Salazar, que al finalizar su mandato en 1672 tenía asignados 300 veteranos, se hubiera conformado con 500 según distintas fuentes de información.[56] No había un dilema que permitiera oscilar entre milicias étnicas o tropas veteranas: ambas eran indispensables.
El proceso que estudiamos comenzó a fines de la década de 1640, cuando los milicianos guaraníes con armas de fuego lograban frenar los ataques de los bandeirantes en la frontera entre la Audiencia de Charcas y la Capitanía brasilera de San Vicente, y eran parte importante de las tropas que podían asistir al puerto, junto con vecinos del Tucumán y del Río de la Plata. Y termina en 1680, con la continuidad de las milicias guaraníes como defensoras de ambos frentes, igual que al principio, en conjunto con tucumanos y bonaerenses, pero con un notable incremento de las tropas veteranas en el puerto. En el intermedio, la Corte pretendió, con la creación de una Audiencia que abarcara las tres provincias del sur de Charcas (1661), refaccionar sus relaciones con la Compañía de Jesús, en especial con el complejo misional instalado en el Paraguay, y poner un límite a los lusobrasileños y otros invasores del puerto sin que la iniciativa y la ejecución fueran exclusivas de los jesuitas.
La presión de la Corona para lograr cierto monopolio en la conducción de la defensa de la frontera con Brasil y del puerto de Buenos Aires se encontró con la resistencia de los jesuitas, quienes habían llevado adelante esta tarea con autonomía. Las restricciones contra la Compañía hasta la creación de la Audiencia en 1661 fueron administradas sin gran estrépito, por medio de las quejas dentro del sistema judicial de gobierno. Pero la quita de armas fue una medida intolerable para los jesuitas, que veían desmoronarse sus pactos con los guaraníes, porque éstos se sumaban a las misiones en la medida en que pudieran repeler tanto a portugueses como tupíes. Y sin las armas, ese objetivo era casi imposible.
El proceso y su desenlace llaman nuestra atención sobre dos aspectos del sistema monárquico hispánico: el primero es la coexistencia de lógicas diferenciadas de la metrópoli y los grupos de notables e instituciones de las provincias de ultramar (en este caso la Compañía de Jesús del Paraguay) para definir las acciones de construcción del espacio político colonial; las reducciones estaban en la mira de los lusoportugueses y ello generaba una dinámica que requería la continuidad de militarización forjada décadas atrás; chocaba esto con la intención de la metrópoli de que los recursos locales concurriesen al puerto para sumarse a la defensa frente enemigos externos. El segundo es que, al transformarse las contradicciones en conflictos, se hace visible la capacidad de algunas corporaciones para frenar cambios desfavorables en los vínculos que las anudaban con la Monarquía. Hacia fines de la década de 1670, la misma Monarquía optó por recomponer los términos de su alianza con los jesuitas, a expensas de la Audiencia y de las nuevamente frustradas expectativas de los vecinos asunceños, porque pudo y quiso reubicar en el puerto alguna parte de la tropa veterana y dejar que también fuerzas locales garantizaran las fronteras. La caída de Villa Rica del Espíritu Santo en 1676 a manos brasileras y las continuas alarmas de ataques al puerto certificaban la coexistencia de los dos frentes bélicos en el mismo eje fronterizo. Por ello es que, en simultáneo con la devolución de las armas a los jesuitas, la Corte había triplicado la dotación veterana del puerto. Es decir, la Monarquía encontró una vía para cumplir sus objetivos defensivos, cediendo la Corona y la Compañía en algunas de sus pretensiones y garantizándose otras, en una trama que requería cooperación para contener el empuje lusobrasileño y de las potencias europeas.
Una víctima de este nuevo equilibrio fue la corporación de los juristas peninsulares, que no pudo consolidarse bajo la forma de Real Audiencia en las provincias del Río de la Plata, el Tucumán y el Paraguay. Además, siguieron insatisfechos tanto los vecinos que aspiraban al acceso de fuerza de trabajo guaraní barata, como los oficiales reales que no podían cobrar tributos íntegros y los obispos, que no lograron incrementar el cobro de los diezmos de las producciones jesuíticas.
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Notas
[1] Las Indias eran territorios accesorios de Castilla; cfr. Solórzano, 1648, p. 442 y ss.
[2] Disandro y Street, 1970, p. 258-259, Carta de Mercado y Villacorta al rey, (AGN, Colonia, IX. 9-3-9-6), año 1662.
[3] Pastells 1915, doc. núm. 691, p. 91, Carta del gob. del Paraguay al rey, año 1644; doc. núm. 732, p. 154, Instrucción del Cabildo de Asunción sobre Indios, año 1647.
[4] Ibid., doc. núm. 721, p. 136, Céd. real al gob. del Paraguay, año 1647.
[5] Disandro y Street, op.cit.
[6] Tal denominación aparece en las fuentes del siglo XVII; cfr. Pastells 1918, doc. núm. 2048, Céd. real al virrey del Perú, año 1681. Levillier, 1915, p. 38-49, Carta del Cabildo de Córdoba al rey, año 1680.
[7] Hay otras cronologías; cfr: Liñan y Cisneros, 1859, p. 348 y ss, Memorias, año 1681; también Pastells, op.cit., doc. núm. 701, p. 108, Provisión del gob. de Lima, año 1646.
[8] Tomamos el año de 1679 como de restitución oficial de uno de los agentes de la época, el virrey Liñan. Otras fechas: Furlong, 1962, p. 385; Pastells, op.cit., doc. núm. 1370, p. 650, Orden real al gob. del Paraguay, año 1661.
[9] Ibid., doc. núm. 659, p. 67, Consulta del Consejo de India al rey (copia), año 1642.
[10] Los alcances de la adyacencia de las provincias del Paraguay y del Tucumán en: AHN, Diversos-Colecciones,43, N.13, Discurso militar y político sobre la mejor defensa de el Puerto de Buenos Ayres, […], por el Maestre de Campo D. José Martínez de Salazar…, etc, año 1672.
[11] Levillier, op.cit.
[12] Se llamaba la “línea de Tordesillas” al meridiano de demarcación que debía separar a este y oeste los territorios de exclusiva soberanía de Castilla y Portugal, según lo pactado en 1494; la indefinición de su traza avaló el hostigamiento a poblaciones castellanocriollas por parte de los portugueses (Possamai, 2017).
[13] Armani releva cerca de 70 intervenciones de las milicias guaraníes junto a las tropas de la Corona o a autoridades provinciales en operaciones de diversa entidad; Armani,1996, p. 113 y ss.
[14] Pastells, op.cit.; doc. núm. 714, p. 130, Memorial del Procurador de Indias de la Compañía de Jesús, año 1647; doc. núm. 1369, p. 646, Céd. real al gob. del Paraguay, año 1661; doc. núm. 1370, p. 650, año 1661; doc. núm. 1371, p. 652, Orden real al p. superior de la Compañía, año 1661; doc. núm. 1381, p. 658, Céd. real al oídor Iravedra de Paz, año 1661; doc. núm. 1469, p.703, Céd. real al visitador de la Compañía, año 1665 y doc. núm. 1505, p. 726, Céd. real al presidente de la Audiencia, año 1668.
[15] Reseña jesuítica sobre el problema del diezmo, FAUVa. Mns 534, año 1750.
[16] Estas versiones se radicalizaron en los tiempos del gobernador de Buenos Aires Baigorrí (1653-1660); cfr. Arcondo, 1992 y Dainotto, 2020. Ver también los documentos de Pastells, op.cit., doc. núm. 714, p. 130, año 1647; doc. núm. 1369, p. 646, año 1661; doc. núm. 1370, p. 650, año 1661; doc. núm. 1371, p. 652, año 1661; doc. núm. 1381, p. 658, año 1661; doc. núm. 1469, p. 703, año 1665 y doc. núm 1505, p. 726, año 1668; op. cit.
[17]Ibid., doc. núm. 714, p. 130, año 1647; doc. núm. 1369, p. 646, año 1661; doc. núm. 1370, p. 650, año 1661; doc. núm. 1371, p. 652, año 1661; doc. núm. 1381, p. 658, año 1661; doc. núm. 1469, p. 703, año 1665 y doc. núm. 1505, p. 726.
[18] Hernández, 1913, p. 511-513, Auto del Presidente de la Audiencia de Charcas, año 1639.
[19] Pastells, op.cit.; doc. núm. 1371, p. 652, año 1661 y doc. núm. 1381, p. 658, año 1661.
[20] AGI, Charcas, 28, R.8, N.64, Parecer del fiscal del Consejo de Indias, año 1665.
[21] AGI, Charcas, 26,R,13,N.10; Carta de Francisco de Vera Mujica al rey, año 1651; AGI, Buenos Aires, 5,L.2. fs. 215 y ss., Céd. real al gob. del Tucumán, año 1659; AGI, Buenos Aires,5,L.2. fs. 355 y ss., Céd. real a la Audiencia de Buenos Aires, año 1665; AGN, IX, 15-02-04, Ordenanzas para la creación de la Audiencia de Buenos Aires, año 1661; AGI, Buenos Aires,5,L.2. fs. 331 y ss., Consejo de Indias a la Audiencia de Buenos Aires, año 1663.
[22] Pastells, op.cit., p. 168-169; doc. núm.741, Carta del obispo del Paraguay al gobernador de Buenos Aires, año 1647.
[23] AGN. IX, 15-02-04, op. cit.
[24] Derecho que han ejercido los reyes de Castilla de presentar a la Santa Sede personas para los cargos episcopales; crf. Crouzeilles, 2007.
[25] Pastells, op.cit., doc. núm.741, p. 168-169, año 1647.
[26] Hernández, op.cit., p. 515, Cédula Real al gob. del Paraguay; año 1639.
[27] Pastells, op.cit., doc. núm. 714, p. 130, año 1647; doc. núm. 1369, p. 646, año 1661; doc. núm. 1370, p. 650, año 1661; doc. núm. 1371, p. 652, año 1661; doc. núm. 1381, p. 658, año 1661; doc. núm. 1469, p. 703, año 1665 y doc. núm 1505, p. 726, año 1668.
[28] Ibid., doc. núm. 1381, op.cit.
[29] Disandro y Street, op.cit.
[30] AGI, Charcas, 30, R. 6,N. 15. Carta del gob. del Paraguay al p. Altamirano, año 1664.
[31] Pastells, op.cit., doc. núm. 1381, op. cit.
[32] Disandro y Street, op.cit.
[33] AGI, Charcas, 30, R. 6, N.15, op.cit.
[34] Pastells, op.cit., doc. núm. 1496, p. 719, Carta del p. Rada al gob. Martínez de Salazar, año 1667; doc. núm. 1502, p. 724, Certificación de los pp. jesuitas, año 1668.
[35] Ibid., doc. núm.1369, op.cit.
[36] AGI, Charcas, 30, R. 6, N. 16, Carta del gob. del Paraguay a la Compañía de Jesús, año 1665.
[37] Pastells, op.cit., doc. núm. 1474, p. 707, Carta del gob. del Paraguay al rey, año 1665.
[38] Ibid., doc. núm. 1500, p. 722, Carta del presidente de la Audiencia al rey, año 1667.
[39] Ibid., doc. 1474, op.cit.
[40] Ibid., doc. núm. 1007, p. 412, Carta de Juan Arias de Saavedra, año 1656; Pastells, 1918, doc. núm. 1947, p. 301, Carta del gob. de Buenos Aires al virrey, año 1680.
[41] Disandro y Street, op.cit.; Pastells, op. cit., doc. núm. 1381, p. 661, año 1661; doc. núm. 1469, p. 703-704, año 1665; doc. núm. 1505, p. 726-728, año 1668.
[42] Hernández, op.cit., p. 520 y ss., Real Cédula definitiva sobre tributo, año 1679.
[43] Disandro y Street, op.cit.; Pastells, op.cit.; docs. núms, 1468, p. 703, Carta del gob. del Paraguay a la Audiencia, año 1665; 1471, p. 704-706, Cartas del gob. de Buenos Aires al gob. del Paraguay, año 1665; 1474, op. cit.; 1469, p. 703, año 1665; 1496, op. cit.; 1500, p. 722-723 y 1502, op.cit.
[44] Liñan y Cisneros, op.cit., p. 349.
[45] ANA-SH-28n2-69-93, Orden del gob. Díez de Andino, año 1669.
[46] Hernández, op.cit., p. 537, Desaprueba la Audiencia de Buenos Aires la entrega de armas los indios, año 1670.
[47] Pastells, op. cit., doc. núm. 1504, p. 725, Céd. real al presidente de la Aud. de Buenos Aires, año 1668; doc. núm.1506, p. 728, Céd. real al presidente de la Audiencia, año 1668 y doc. núm. 1505, p. 726, Céd. real al Provincial de la Compañía de Jesús, año 1668
[48] AHN. Diversos, Colecciones,43, N.13., op. cit.
[49] Pastells, op.cit., doc. núm. 1574, p. 41, Céd. real a la Casa de Contratación, año 1672; doc.núm. 1578, p. 43, Consulta de la Cámara de las Indias al rey, año 1672; doc. núm. 1581, p. 44, Céd. real al gob. del Paraguay, año 1672; doc. núm. 1582, p. 45, Céd. real al gob. del Paraguay, año 1672.
[50] Ibid., doc. núm. 1549, p. 29, Carta del gob. del Tucumán al rey, año 1671; 1537, p. 25, año 1670; doc. núm.1608, p. 77, Carta del gob. del Paraguay al rey, año 1673.
[51] Ibid., doc. núm. 1951, p. 303, Carta del gob. del Paraguay al rey, año 1676.
[52] Ibid., 1918, doc. núm. 1607, p. 77, Carta de la Compañía de Jesús al rey, año 1673; doc. núm.1954, p. 304, Memorial del p. Grijalba, año 1680; doc. núm. 1947, p. 301, Carta del gob. de Buenos Aires al rey, año 1680; doc. núm. 1937, p. 293, Carta del p. provincial de la Compañía al gob. de Buenos Aires, año 1680.
[53] AHN, Diversos-Colecciones, 43, N.13, op. cit.
[54] Ibid.
[55] AGI. Estado,78, N. 45, Sobre establecimiento de Audiencia en Buenos Aires, año 1780; ver: Barreda Laos 1945.
[56] Pastells, op.cit., doc. núm. 1532, Relación del gob. de Buenos Aires sobre construcción de fortificación, año 1670; Liñan y Cisneros, 1859, p. 349, op. cit; AGI, Diversos-Colecciones, 43, N.13, op. cit.
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