Contiendas territoriales entre pueblos “de españoles” y pueblos “de indios”: dos expedientes sobre la fundación de la Villa del Rosario en las tierras de San Joseph (1794-1805), de Sonia Tell y Magdalena Schibli, Revista TEFROS, Vol. 20, N° 1,

documentos, enero-junio 2022:179-295. En línea: enero de 2022. ISSN 1669-726X

 

Cita recomendada:

Tell, S. y M. Schibli, Contiendas territoriales entre pueblos “de españoles” y pueblos “de indios”: dos expedientes sobre la fundación de la Villa del Rosario en las tierras de San Joseph (1794-1805),

 Revista TEFROS, Vol. 20, N° 1, documentos, enero-junio 2022: 179-295.

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Contiendas territoriales entre pueblos “de españoles” y pueblos “de indios”:

dos expedientes sobre la fundación de la Villa del Rosario en las tierras de San Joseph (1794-1805)

 

Territorial disputes between Spanish and Indian towns: two judicial files on the foundation of Villa del Rosario in the lands of San Joseph (1794-1805)

 

Conflitos territoriais entre aldeias “espanholas” e indígenas: dois processos judiciais sobre a fundação da Villa del Rosario nas terras de San José (1794-1805)

 

Sonia Tell

Instituto de Humanidades, Facultad de Filosofía y Humanidades - Universidad Nacional de Córdoba y

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

 

Magdalena Schibli

Escuela de Historia, Facultad de Filosofía y Humanidades - Universidad Nacional de Córdoba, Argentina

 

Fecha de presentación: 13 de agosto de 2021

Fecha de aceptación: 11 de diciembre de 2021

 

RESUMEN

Entre 1800 y 1805, se condujo en la capital del Virreinato del Río de la Plata un litigio por la fundación de un “pueblo de españoles” -la Villa del Rosario- en las tierras del “pueblo de indios” de San Joseph, en el curato de Río Segundo, jurisdicción de Córdoba, iniciado a instancias del pueblo. Es el único caso que hallamos documentado hasta ahora de formación de una “compañía de naturales” en un pueblo de indios; asimismo, es la única villa creada durante el ciclo de fundaciones de 1780-1800 que se trazó en terrenos de un pueblo de indios existente en ese momento, desconocido como tal y despojado de sus derechos colectivos a tierras comunales. Sólo aquellos habitantes reputados como “originarios de la encomienda” inicialmente allí reducida, fueron reinsertos como “pobladores” o “vecinos” de la villa, con derecho individual a un solar y una suerte para chacra. Se transcribe el expediente de esta causa, que incluye el traslado del expediente de fundación de la villa obrado en Córdoba en 1794-1795. El estudio preliminar analiza contexto de producción, composición y contenido de ambos, enfocándose en el aspecto más rico del registro judicial: el lugar de las memorias sociales activadas en esa coyuntura.

Palabras Clave: villas; derechos de tierras; milicias; frontera.

 

ABSTRACT

Between 1800 and 1805, a litigation was conducted in the capital of the Viceroyalty of the Río de la Plata for the foundation of a town for Spaniards, Villa del Rosario, on the lands of the Indian village of San Joseph in the Curato of Río Segundo (Córdoba jurisdiction) initiated at the request of the indigenous people. Up to the moment, it is the only documented case we have found on the formation of a “company of natives” in an Indian village. It is also the only villa created during the 1780-1800 cycle of foundations, that was laid out on the lands of an existing Indian village at that time, unknown as such and deprived of its collective rights to communal lands. Only those inhabitants considered as "original members of the encomienda'' initially reduced there, were reinserted as settlers of the town, with individual rights to an urban lot and a farming plot of land. The file of this case is transcribed in this work, also including the transfer of the file of the town foundation, Córdoba 1794-1795. The preliminary study analyzes the context of production, composition and content of both, focusing on the richest aspect of the judicial record: the place of the social memories activated at that juncture.

Keywords: villas; land rights; militias; frontier.

 

RESUMO

Entre 1800 e 1805, teve lugar uma disputa na capital do Vice-Reino do Rio da Prata sobre a fundação de uma “vila de espanhóis” -a Villa del Rosario- nas terras indíge as de San José, na freguesia de Rio Segundo, jurisdição de Córdoba, iniciada a pedido do povo. É o único caso documentado que encontramos até à data da formação de “companhia de nativos” numa aldeia indígena; é também a única vila criada durante o ciclo fundacional de 1780-1800, que se situava nas terras de indígenas existentes naquela época, não reconhecidas como tal e despojadas dos seus direitos coletivos sobre as terras. Apenas os habitantes considerados como os “membros originais da encomienda” foram reinseridos como colonos da vila, com direitos individuais a uma parcela de terra e a uma parcela para uma quinta. A transcrição deste caso inclui a transferência do processo de fundação da vila, que teve lugar em Córdoba em 1794-1795. O estudo preliminar analisa o contexto de produção, composição e conteúdo de ambos, concentrando-se no aspecto mais rico do registo do tribunal: o local das memórias sociais activadas na altura.

Palavras-chave: vilas; direitos da terra; milícias; fronteira.

 

PRESENTACIÓN

En febrero de 1800, integrantes del “pueblo de indios” de San Joseph, asentado en Los Ranchos del Río Segundo, viajaron a Buenos Aires para pedir al virrey el amparo de sus derechos a tierras comunales. Los “naturales” de San Joseph habían sido despojados de esos derechos y desalojados por el vicario y un grupo de vecinos del curato. En 1794, el gobernador intendente Rafael de Sobremonte había declarado esas tierras como vacas y procedido a erigir un “pueblo de españoles” en ellas, dando pie al asentamiento y recambio de pobladores. En 1800 Nicolás Pérez del Viso, en ejercicio interino de la gobernación intendencia, juzgó la villa consolidada y remitió al rey la solicitud de confirmación del título de villa real para ese “nuevo” pueblo fundado bajo la advocación de Nuestra Señora del Rosario.

Por esos años, la actividad de litigación de los pueblos de indios cordobeses en Buenos Aires era bastante intensa. Además de San Joseph, estaban en curso en la escribanía del virreinato otras dos causas por las tierras de los pueblos de La Toma y San Marcos, también conocido como San Jacinto. Una década antes, el cacique de Santa Rosa se había presentado ante el virrey Marqués de Loreto para revertir el traslado de su pequeña comunidad a La Toma. Si bien había antecedentes de litigación en la Audiencia de Charcas (cuando la Gobernación del Tucumán aún existía como parte del Virreinato del Perú y dependía de esa audiencia), quizá la mayor proximidad de la nueva capital virreinal en Buenos Aires alentara el traslado y el recurso al virrey, que estaba facultado a conocer en primera instancia en causas de indios. Los naturales de San Joseph, como sus pares de otros pueblos, sorteaban de este modo la instancia regional -la gobernación intendencia en este caso- que se percibía con un sesgo desfavorable a sus reclamos. A la par, el interés de los oficiales de la real hacienda del Virreinato del Río de la Plata en aumentar y hacer más eficiente la recaudación tributaria coincidía, de manera pragmática, con el de los pueblos cordobeses en mantener sus derechos de tierras garantizados por el pago del tributo o tasa, deber colectivo cuyo cumplimiento fue una pieza central de la defensa de los derechos indígenas en todos los juicios de esos años. (Tell, 2010, 2012, 2019; Ferrero, 2017)

San Joseph representa un caso singular entre los pueblos reducidos en la jurisdicción de Córdoba, al menos en dos aspectos: es el único pueblo que hallamos documentado hasta ahora, donde los varones adultos formaron una “compañía de naturales” para servir en la defensa de la frontera oriental. Asimismo, es el único caso, dentro del ciclo de fundaciones de villas de las décadas de 1780 y 1790, de planificación y establecimiento de un “pueblo de españoles” en tierras de una reducción de indígenas que existía en ese momento y que no había sido previamente trasladada ni desarticulada. Las demás villas que se erigieron -o se intentaron erigir- en esa época se formalizaron a partir de núcleos de población “española” preexistentes[1].

El expediente de esta causa ha ofrecido material para varios estudios, que reconstruyeron la formación y derrotero del pueblo y abordaron distintos aspectos del conflicto (González Navarro, 2015; Schibli, 2019a, 2019b). Aristas particulares del proceso judicial fueron tratadas en estudios sobre conflictos políticos entre las elites cordobesas y sus concepciones del gobierno municipal (Dainotto, 2018). El caso fue sucintamente considerado entre las fundaciones de villas en las fronteras de la jurisdicción (Calvimonte, 1997; Rustán, 2015) y en estudios más amplios sobre el conjunto de los pueblos de indios de Córdoba (Tell y Castro Olañeta, 2011, 2016). Sobre otra base documental, San Joseph fue incluido en las primeras aproximaciones a los pueblos de indios en el siglo XVIII (Punta, 1994) y en estudios específicos sobre los calchaquíes desnaturalizados encomendados a vecinos de Córdoba a fines del siglo XVII (Zelada, 2015). Más atrás en el tiempo, la Villa del Rosario fue objeto de ediciones documentales específicas (Grenón, 1930) y de un estudio sobre el origen de su parroquia (Luque Colombres, 1971).

Atendiendo a la singularidad del caso y a la riqueza de los testimonios registrados en el expediente referido, en este artículo presentamos la transcripción del mismo. El extenso documento, de 128 folios rectos y versos, se conserva en el Archivo General de la Nación Argentina, en el Fondo Secretaría de la Gobernación y de la Gobernación Intendencia, Serie Administrativos, con la signatura Sala IX 23-4-5. Además de la transcripción, incluimos la imagen digitalizada del único plano que incluye, correspondiente al primer trazado y reparto de suertes de solares en la villa y de tierras para chacras en 1795. En este estudio preliminar presentamos una síntesis de la historia del pueblo de indios, describimos contexto de producción, composición interna y contenido del expediente, agentes y partes intervinientes en el litigio, identificamos los principales temas sobre los cuales el documento brinda información y reflexionamos sobre las características del registro judicial de los testimonios.

 

EL PUEBLO DE SAN JOSEPH EN LOS RANCHOS DEL RÍO SEGUNDO

Las tierras cuyos derechos se pusieron en cuestión eran las asignadas a la encomienda de Cristóbal de Funes y Ludueña en 1694. Cuando fue visitada por el oidor Martínez Luján de Vargas en 1693, dicha encomienda estaba integrada por 70 indios que reconocían como su cacique a Juan Piguala, asentados en un rancherío dentro de una de las haciendas del encomendero. El cacique y demás indios interrogados manifestaron que Gerónimo de Funes, primer encomendero, había mandado a que se les señalasen tierras pero desconocían cuáles y cuántas eran. El visitador ordenó que se reconociera las señaladas en la partición de los bienes tras la muerte de don Gerónimo y se les adjudicaran en la parte más distante posible de la casa del encomendero[2]. Cuando Manuel de Ceballos Neto y Estrada, el juez comisionado por Luján de Vargas para verificar el cumplimiento de sus sentencias, reconoció esos terrenos en 1694, los juzgó insuficientes para los 10 tributarios existentes en el pueblo, según la proporción estipulada en las instrucciones del oidor. En consecuencia, extendió río arriba los adjudicados por Gerónimo de Funes para alcanzar poco más de una legua en cuadro, que incluyeron una porción de sabana hacia el sur y media legua de ancho frente al río. Luján de Vargas había exigido a los encomenderos extender una escritura de las tierras ante el escribano de cabildo. No hallamos constancia de que Cristóbal de Funes y Ludueña hiciera tal escritura, que al parecer se verificó en muy pocos casos[3].

El pueblo de San Joseph aparece posteriormente registrado en el padrón de 1704-05 como encomienda del capitán Cristóbal de Funes y Ludueña, con 66 personas distribuidas en 30 unidades censales, siendo su curaca Joseph Bibala; en el de 1733-34 como pueblo vaco con 110 personas en 41 unidades censales, con su curaca Martín Pitala. En el padrón de 1774-75 se consigna como “Compañía y Pueblo de los Indios de los Ranchos”, al mando del capitán Miguel Funes, con 134 personas en 41 unidades. El curaca Agustín Pibala había fallecido hacía dos años y el hijo mayor de este, Estanislao, de 18 años, residía en Buenos Aires. No se discriminaron “indios de tasa” ni “soldados” o “milicianos” en ese padrón, pero si contáramos todos los varones de 18 a 50 años, serían 42 los potenciales tributarios cumpliendo servicio de milicias. Finalmente, en el censo de 1778-79 el “pueblo de indios de San José” se registró con 218 personas en 38 unidades censales[4]. Así, en la serie de padrones y censos, observamos a la comunidad consolidada en su asentamiento y creciendo discretamente en el siglo XVIII, con continuidad del cacicazgo dentro de la misma familia, con variantes de escritura del apellido: Pibala, Piguala, Bibala o Pitala[5].

San Joseph no fue incluido en las revisitas de encomiendas y pueblos de indios de la gobernación intendencia efectuadas en 1785 y 1792 en Córdoba, una omisión que se utilizaría luego en perjuicio del pueblo, puesto que se esgrimió con argumento principal para considerar al pueblo en “clase de soldados” y no de “tributarios del rey”. Después del censo de 1778, recién lo encontramos en un padrón hecho en 1790 a raíz de la denuncia de sus tierras como realengas, por parte de un vecino, que no logró su cometido de hacerse de ellas.[6] En esa ocasión, representó al “pueblo de los Ranchos” Cosme Damián Funes como capitán de la Compañía de Naturales, quien afirmó que también ejercía las “funciones de curaca”. Mencionó que el curaca era “Atani” -¿Estanislao?- Pibala, sin aclarar su paradero. Se censaron 22 “soldados” cabezas de familia con sus mujeres, 6 de ellos ausentes.

 

CONTEXTO DE PRODUCCIÓN Y CONTENIDO DE LOS EXPEDIENTES

El documento que transcribimos reúne, en rigor, dos expedientes: las actuaciones originales cursadas en la Escribanía de Gobierno y Guerra del Virreinato del Río de la Plata entre 1800 y 1805 y la copia o traslado del expediente de fundación de la Villa del Rosario instruido en la Escribanía de Gobierno y Guerra de la Gobernación Intendencia de Córdoba entre 1794 y 1795, con una diligencia adicional en 1800[7].

El expediente de fundación de la villa se inicia con un auto de Sobremonte de 1794, dando cabida a la propuesta del vicario del curato de Río Segundo, Martín de Olmos y Aguilera, de establecer un “pueblo formal” en el paraje de Los Ranchos. Registra las “diligencias” practicadas, casi todas en secuencia cronológica. Allí consta el desempeño de los vecinos Francisco Pérez y Domingo Barela como comisionados locales, del experimentado perito Dalmasio Vélez como agrimensor y del conocido Victorino Rodríguez como abogado. Francisco Bocos, vecino del curato, fue elegido de apuro por los indígenas para desempeñarse como su “apoderado y defensor”, si bien no tenía formación letrada.

La secuencia de acciones protocolares y ritualizadas que implicaba este proceso produjo información relevante en distintos órdenes. Sobresalen los informes sobre las aptitudes naturales de la zona y las nóminas de interesados en poblar el nuevo asentamiento, ambos expedidos por los comisionados locales. Asimismo, la mensura, deslinde y amojonamiento del terreno adjudicado a la “figura o planta” de la población, operación que incluyó la selección de solares para capilla, casas de cabildo y cárcel y el señalamiento del ejido y pastos. Por último, la relación detallada de la división y trazado de las suertes de solares y las suertes de chacras en la costa del río y de su repartimiento entre los “primeros pobladores”. Cabe señalar que estas operaciones afectaron a los terrenos que se conocía eran poseídos por los “indios” de San Joseph y a una porción de sabana (que quizá pertenecieran a una estancia colindante, aunque su propietario admitió no saberlo) para ampliar esos terrenos que se juzgaban insuficientes para la planta de la villa. También resulta de interés el extenso bando de buen gobierno dictado por Sobremonte, que reguló los más variados aspectos de la vida y la policía urbana -fiestas patronales, construcciones, trabajos comunes, sembradíos y pastoreo, abasto, servicios exigidos a los vecinos, etc.-, nombró y definió las funciones de los primeros oficiales locales: un procurador y dos alcaldes con jurisdicción de cinco leguas en cuadro, que se encontraban en ejercicio al concluir el expediente. Se reservó para solicitar confirmación del rey, la elección del primer cabildo, los privilegios de villa, el escudo de armas y el territorio y jurisdicción, que según sugería Sobremonte debía alcanzar cinco leguas en contorno a los cuatro vientos.

La fundación se hizo con la mayor celeridad. Desde el auto cabeza de proceso fechado el 14 de octubre de 1794 hasta la finalización de la demarcación y distribución de las suertes en la costa del río, el 26 de noviembre de 1795, pasó poco más de un año. Brevísimo fue el lapso que tuvieron los indígenas y su apoderado -estuvo ausente el curaca, en todo este tiempo- para negociar la reinserción en una ocupación que no se pudo detener en ese momento: tan sólo cinco días. Si hubo resistencia abierta del pueblo, fue completamente omitida por el notario, cuya relación destaca que los naturales se avinieron a la fundación y participaron de las operaciones de reconocimiento y mensura sin la menor disputa. Sólo dejó constancia de la negociación llevada adelante por el defensor, quien solicitó se admitiera a los naturales “en la clase de pobladores”, en atención a “no conocerse” ser tributarios del rey, a sus servicios militares y al hecho de no haber encontrado “documentos que acrediten legitimidad alguna que les ampare, al terreno de Los Ranchos”[8]. Replicaba con ello el pedido original del capitán y el teniente de la compañía de naturales.

La última diligencia que consta en el expediente es un decreto del 16 de febrero de 1800 del gobernador intendente interino Nicolás Pérez del Viso, que ordena remitir el documento al rey para la confirmación del título y privilegios de villa real. Se acompaña de un padrón actualizado de los “vecinos españoles, nuevos pobladores” practicado por el procurador de la villa el 24 de febrero de 1800, aclarando que había muchas otras personas esperando para poblarse en sitios abandonados por otras. En esta instancia finaliza el documento trasladado.

Para entonces, ya había ocurrido el desalojo y destrucción de los ranchos y una o más personas de la comunidad estaban en Buenos Aires. El 27 de febrero de 1800, a instancias de “N. Pibala” -desprendemos que es el curaca Estanislao- el fiscal en lo criminal de la Audiencia de Buenos Aires, Manuel Villota, comenzaba a promover la causa ante el virrey, en representación del pueblo de San Joseph. Villota ejerció como protector de naturales y tres virreyes pasaron mientras se tramitaba la causa: entre 1800 y 1805 se sucedieron Gabriel de Avilés y del Fierro (1799-1801), Joaquín del Pino y Rozas (1801-1804) y Rafael de Sobremonte (1804-1807).

Dentro de las actuaciones obradas en esta causa, el segmento más extenso lo constituye la pesquisa de Ambrosio Funes, comisionado por el virrey Avilés para realizar la investigación en Córdoba a fin de instruir al fiscal Villota sobre los derechos del pueblo. El propio fiscal recomendó la elección de Funes atendiendo -según dejó asentado- a la desconfianza que manifestaron los indios hacia Pérez del Viso, motivo por el cual Villota suponía que habían ido a Buenos Aires. Asimismo, afirmó haber tenido en cuenta la experiencia previa de Funes como alcalde ordinario del cabildo de Córdoba (lo fue en 1782 y 1797) y, sobre todo, el acceso privilegiado a información de primera mano que le otorgaba su pertenencia familiar. En efecto, el tatarabuelo y el bisabuelo de Ambrosio por línea paterna (Gerónimo de Funes y Cristóbal de Funes y Ludueña) habían sido beneficiarios en primera y segunda vida, respectivamente, de la encomienda reducida en San Joseph.

La comisión otorgada a Funes removió la interna en la élite de Córdoba, entre la facción municipalista de la que Ambrosio era referente y la facción monárquica que respondía a Sobremonte y sus sucesores, entre ellos Pérez del Viso, que había sido su teniente asesor letrado (Ramos, 2013; Dainotto, op. cit.). Dado este antagonismo, el litigio avanzó de manera engorrosa y dilatada, pues tanto el intendente interino como los capitulares se negaron durante un año entero a franquear a Funes el acceso al archivo de gobierno y las copias de la documentación notarial que pidió una y otra vez, hasta que el virrey Avilés despachó una orden específica para ello.

En su pesquisa, Ambrosio Funes se topó con la misma limitación que había tenido el defensor Bocos en 1795: no halló un título de las tierras de reducción asignadas a San Joseph o un documento protocolizado que probara esos derechos de tierras, por ejemplo la escritura que debería haber expedido Cristóbal de Funes ante el escribano del cabildo de Córdoba, una copia del auto de ejecución de las sentencias del visitador Luján de Vargas obrado por el comisionado Ceballos (donde constaban todas las operaciones de demarcación y asignación de tierras que este último hizo en 1694), o una mensura posterior, si la hubo.

El cuerpo de testimonios reunidos por Funes buscó saldar esa carencia de título y probar la posesión continuada de esos terrenos durante más de cien años, mediante información solicitada a “los vecinos mas ancianos, y de mejores luzes”[9]. El único escrito protocolizado que hacía referencia a los derechos de tierras en cuestión era el testamento del Cristóbal de Funes y Ludueña, fechado en 1705, que en su cláusula cuarta mencionaba que su padre había señalado tierras a los “indios calchaquíes” de la encomienda. De este testamento se trasladaron cabeza, las dos cláusulas pertinentes y el pie. No se incluyó ni se mencionó el documento de la partición de bienes del padre, Gerónimo de Funes, donde según los autos de la visita de Luján de Vargas constaba la asignación de terrenos a la encomienda.

Mientras aguardaba el acceso a los archivos, Funes solicitó una serie de testimonios escritos que tuvieron como base el interrogatorio pedido por Pibala en Buenos Aires, que encabeza este expediente. El cuestionario, en tanto estrategia de representación urdida entre Pibala y el fiscal protector de la audiencia, elaboraba una visión relacional y dinámica del territorio y apuntaba a rebatir los principales argumentos de Sobremonte para declarar al pueblo como vaco: la mezcla de indios originarios con castas y la pertenencia de los naturales a la clase de soldados o milicianos y no a la de tributarios del rey. Los primeros escritos, relativamente extensos, fueron solicitados a quienes para la justicia colonial eran testigos de la mayor confiabilidad: Francisco de Bocos y Juan Diego Luque, dos españoles “ancianos de la campaña inmediata á dicho Pueblo” que se distinguían por sus “conocimientos prácticos y antiguos” sobre este[10].

El segundo grupo de informes incorporado por Funes consistió en breves respuestas escritas de agentes locales que podían atestiguar sobre esa situación excepcional: por qué los habitantes del pueblo de indios de San Joseph no fueron registrados como tributarios y se reclamaban eximidos de la tasa por sus servicios de defensa de la frontera. Respondieron a este interrogatorio el capitán Florencio García que efectuó la primera de las revisitas de pueblos de indios en 1785[11], el recaudador de tributo de La Toma Pedro Rodríguez Miguel y Juan Luis Funes, comandante retirado del fuerte de El Tío, donde los naturales de San Joseph habían servido.

Dentro del cuerpo de pruebas reunidas en la causa se destaca la serie de ocho listas o padrones de pobladores que se hicieron entre 1794 y 1800. Los agentes productores tenían en común ser personas con conocimiento directo de la zona y sus habitantes, por ser vecinos u ejercer oficios en el curato, por lo cual estas listas brindan una perspectiva única sobre permanencias y desplazamientos de habitantes, y su impacto en las formas de tenencia de los terrenos. Inician la secuencia dos nóminas de los “alistados” (interesados) en poblar la villa y de los “naturales” que habitaban allí, ambas hechas en 1794 por los comisionados Francisco Pérez y Domingo Barela, en ocasión de iniciarse la delimitación de la villa. Continúan dos padrones: el de los “vecinos pobladores del nuebo Pueblo de Villarreal” (naturales y españoles) que acompaña el plano y la relación de la repartición de suertes, en 1795, y el de “los vecinos españoles, nuebos pobladores” de la villa (que distinguía, no obstante, españoles de naturales) para solicitar la confirmación real de la fundación, en 1800. Por encargo de Funes, Mateo Luque, vecino de la zona, hizo una lista de personas que existían dentro y fuera de la villa, para corroborar que no todos los primeros pobladores de 1794-95 seguían habitándola. Sendos ejercicios hicieron en 1801 el escribano público José Diego Olmos y Aguilera, el escribano público y del número Antonio de Arze y el maestro Ramón Clemente Guerrero, que servía o había servido recientemente como párroco interino en el curato.

En suma, el expediente que transcribimos comparte una característica común con otros litigios sobre tierras indígenas del período colonial y del siglo XIX: resultó de la composición de diferentes piezas documentales, originadas en múltiples fuentes y épocas, que posibilita explorar el conflicto en distintos estratos temporales.

El documento transcripto termina con el proceso inconcluso, con dos cédulas expedidas por el rey con exactamente dos meses de diferencia (agosto y octubre de 1803). En la primera dispuso no aprobar la fundación ni otorgarle el título de villa real por no haberse completado la construcción de la nueva capilla (la antigua había sido abandonada y estaba en ruinas) ni demostrarse que había casas formales, casas de cabildo y obras públicas indispensables; la segunda, solicitando informes acerca de la causa promovida por el curaca Pibala, que le había remitido el virrey. Desconocemos lo que ocurrió posteriormente en la corte de Madrid; en los hechos, la Villa del Rosario persistió.

 

NUDOS Y VOCES DEL CONFLICTO: EL LUGAR DE LAS MEMORIAS

La composición documental interna del expediente, las argumentaciones de las partes y las pruebas insertas, posibilitan analizar la heterogénea y conflictiva intervención de distintos grupos en el territorio y los diversos modos de habitarlo. Los testimonios reunidos por Ambrosio Funes, en conjunto, reconstruyen retrospectivamente una historia del pueblo y de sus tierras comunales.

Como en otros pleitos de este tipo, es posible discernir los mecanismos de concreción y legalización del despojo de tierras, así como las estrategias de defensa de los pueblos de indios, antes y durante la instancia del litigio. En la misma línea, permite pensar el rol y la legitimidad de las autoridades del pueblo que, en este caso, no sólo implicó al curaca, sino también al capitán de milicias, que había ejercido la doble función de jefe militar y cacique durante la ausencia del heredero al cacicazgo en Buenos Aires.

Dos características sobresalen en los testimonios. Es notable la ausencia de (re)presentaciones escritas de las autoridades o habitantes del pueblo, que son habituales en juicios de este tipo. La solicitud inicial de Pibala al fiscal de la audiencia se plasmó en las preguntas de un interrogatorio, pero luego no se tomó testimonio al cacique, a los naturales, al capitán o al teniente de la compañía. Tal característica hace más gruesa y cerrada la malla de mediaciones de la palabra de los indígenas, de por sí poco accesible en cualquier expediente de la época.

En cambio, el documento se destaca por la riqueza de memorias sociales que se activaron a instancias de ese interrogatorio, desplegadas en torno a los elementos que eran material y simbólicamente constitutivos de un pueblo de indios, desde que Francisco de Alfaro normalizara en sus ordenanzas de 1612 cómo debían organizarse las reducciones en la Gobernación del Tucumán. En el interrogatorio y en los informes basados en él, se priorizó dar cuenta de la genealogía de la familia encomendera, del linaje que se mantuvo en el curacazgo y del itinerario de la parcialidad calchaquí (quilme según precisó Funes) entre otros pueblos de indios y estancias del encomendero hasta ser reducida en San Joseph. Se enfatizó la posesión continuada de las tierras asignadas a la reducción y el trabajo aplicado por los naturales a mantener la capilla donde cumplían con doctrina y sepultura. A instancias de Funes, también se despejaron los orígenes de los distintos nombres que se confundían interesadamente en otros relatos, distinguiendo aquellos que correspondían a estancias, pueblos de indios y parajes en el Río Segundo, ofreciendo así un hilo para desmadejar la entreverada toponimia colonial de la zona.

Las memorias narradas por vecinos españoles y los informes pedidos por Funes también atendieron al núcleo del conflicto: dirimir si San Joseph podía seguir considerándose un pueblo de indios y si sus habitantes pertenecían a la clase de tributarios del rey o a la clase de soldados mestizos y mulatos[12], cuestión que determinaba la legalidad de declarar realengas a las tierras comunales. Las memorias escritas detallaron los servicios que cumplía la compañía de naturales en la frontera desde el temprano siglo XVIII, tanto en tiempo de invasiones de naciones guaycurúes como en tiempos de paz, en correrías y servicios comunes. Se insinuó la posibilidad de que los tributarios de San Joseph hubiesen sido exonerados del pago de la tasa precisamente a cambio de prestar estos servicios y por esa razón no aparecieran en las últimas revisitas de pueblos de Córdoba. El informe del recaudador de tributo discutió, particularmente, si era o no una razón para desconocer los derechos colectivos de San Joseph que se hubiera integrado allí población foránea, esto es, “indios” de otros pueblos o regiones y personas con “mezcla de razas”, situación que hacía difícil hallar algún “indio puro, y neto”, originario de la encomienda[13], no sólo en este pueblo sino en otros de la jurisdicción.

Las narraciones escritas por los vecinos del Río Segundo evocaban recuerdos propios junto con “noticias” que habían recibido de hombres antiguos, tanto españoles como indios según dejan entrever. Siguiendo a Guerrero (2007, p. 491), pueden pensarse esas memorias sociales como “discursos ensamblados con reverberaciones de palabras orales” de los protagonistas “indios”, dentro de la “narración jurídica” que constituye el expediente como un todo. Si bien debieron operar recortes, omisiones, sustituciones de las voces de los “indios” por quienes ejercieron la función de protección o declararon como testigos de una clase privilegiada, acomodos a las reglas de la escritura judicial hechos por el notario por sentido común del oficio, creemos que las memorias aquí asentadas pueden abordarse desde una doble perspectiva. Por una parte, como “memoria-reacción” (Ramos, 2011), en tanto subrayaron determinados momentos y experiencias activados por las preguntas del cuestionario, para disputar la otra lectura de la historia del pueblo: aquella que justificaba su extinción. Por otra, como elaboraciones intersubjetivas que dejan entrever el fuerte anclaje identitario de sus habitantes al pueblo de indios, en tanto territorio y espacio social y ritual inicialmente impuesto por los españoles, pero luego reapropiado y resignificado.

Finalmente, el expediente de fundación de la villa y las críticas a sus fundamentos y consecuencias -planteadas principalmente por Funes- posibilitan un análisis detallado de los intereses locales en juego, las negociaciones y los conflictos entre diversos actores que implicaba la formación de un “pueblo de españoles”. En ese sentido, la intervención de Ambrosio sobrepasó la materia de pesquisa original, para urdir un discurso propio destinado a impugnar el fraccionamiento de la jurisdicción municipal de Córdoba que implicaba la política de fundaciones diseñada por los agentes regios en este período.

El elemento novedoso, en comparación con otros despojos de tierras comunales indígenas del siglo XVIII, es la inclusión de los que se reputaron como indios originarios de la encomienda, en clase de pobladores de la nueva villa, es decir, como individuos con derecho particular a una suerte de solar y a una suerte de tierras para chacra. Mientras que en otros casos se concretó el desalojo desconociendo la existencia misma del pueblo de indios o trasladando compulsivamente a las familias a otro pueblo, en este la inclusión de los naturales como pobladores habría sido solicitada por el capitán y el teniente de milicias y negociada por el apoderado y defensor de los naturales, siempre según la versión del notario como advertimos antes. Pensamos que la negociación pudo ser una solución circunstancial ante la imposibilidad de articular una resistencia más efectiva en esa coyuntura -con un defensor improvisado, escasísimo tiempo y en ausencia del curaca- y a la espera de llevar adelante una estrategia integral para revertir el despojo, ya con intervención de todas las autoridades indígenas y en una arena más favorable como era la capital del virreinato.

           

CRITERIOS DE TRANSCRIPCIÓN

El expediente contiene el registro original de las actuaciones obradas en Buenos Aires, en la Escribanía de Gobierno y Guerra del virreinato, a cargo de Joseph Ramón de Basavilbaso. Entre los folios 56r y 88r se incluyen los traslados del expediente de formación de la villa obrado entre 1794 y 1795 en la Escribanía de Gobierno y Guerra de la gobernación intendencia, a cargo de Juan Manuel Perdriel, y de la diligencia de remisión del expediente a Madrid para su confirmación en 1800. Entre los folios 89r y 91r se trasladó cabeza, tres cláusulas y pie del testamento de Cristóbal de Funes y Ludueña (1705), copiado de su original en el registro de protocolo de escrituras y contratos públicos a cargo del escribano Thomas de Salas. Ambas copias fueron certificadas por el escribano público de real hacienda Francisco Malbrán y Muñoz el 16 de abril de 1801. El documento finaliza con las copias de dos cédulas de Carlos IV, de 1803, su recepción formal y obedecimiento por el virrey Sobremonte en Buenos Aires y en la secretaría de gobierno de Córdoba en 1805. El inicio y final de las copias de esos y otros documentos menores se aclaran en nota en la transcripción.

Se optó por una transcripción paleográfica de tipo literal modernizada, esto es, aquella que “permanece fiel al manuscrito, todas las palabras se transcriben tal como aparecen, con la ortografía original, no cambian las letras, no se agrega ni omite nada en el cuerpo del manuscrito” (Tanodi, 2000, p. 262). La misma se basó en las Normas para la transcripción de documentos históricos panamericanos[14]. con dos excepciones: se mantuvieron las abreviaturas, mayúsculas y minúsculas originales. Se respetó la foliación original, introducida por los mismos amanuenses, colocándose entre corchetes el número de folio y aclarando si es recto (r) o verso (v). Las anotaciones efectuadas en los márgenes o entre líneas por los amanuenses, los subrayados, palabras repetidas, tachadas o testadas, se aclararon entre corchetes. Las palabras dudosas van seguidas del signo [?] y las ilegibles porque la tinta original es muy clara o por la costura del legajo van acompañadas de la leyenda [ilegible].

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO

 

Año de 1800

El Sr Fiscal Protector General de Naturales a nombre de varios indios del pueblo de Sn Jph. en los Ranchos de Rio segundo jurisdiccion de cordova

Escrivnia Mayor de Govno y Grra.

 

Archivo General de la Nación Argentina, Fondo Secretaría de la Gobernación y de la Gobernación Intendencia, Serie Administrativos. Signatura: Sala IX 23-4-5

 

[1r] Dn N. Pibala con mi mayor respeto ante VA como mejor proceda de dȓo paresco y digo, que conviene al mio y de mi Pueblo llamado de Sn Josef en los Ranchos del Río Segundo, el que se sirva V.A mandar, que por algun sugeto de probidad, de los que no tienen hoy los primeros cargos, se me reciba una informacion de testigos que yo presentarè, y que sean examinados segun el siguiente interrogatorio-

Primeram.te despues de las generales digan si saben que ha havido tal Pueblo, y que nombre ha tenido en los tiempos antiguos?

It. si saben que entre los curacas que tuvo uno fue Dn Martin Pibala, y luego su hijo legitimo mi padre Dn Agustin?

It. si publicam.te se han reconocido en el muchas familias: y si como â tales se les daba sepultura en su capilla gratuitam.te como el uso de otros privilegios debidos â su condicion?

It. si saben que hasta lo presente ha tenido dho Pueblo y sus Indios un terreno competente donde habitaban, y sembraban varios frutos sin contradicion alguna, y como en su proprio terreno? y que la capilla se reedificò â expensas del sr chantre de Cordoba quando fue nuestro cura y con nuestro trabajo personal en todo lo que dho sr cura nos mandaba hasta su conclusión.

It. si saben que dhos Indios hemos sido antigua encomienda de los ss. Funes: y si Dn christoval Funes fue el que graciosam.te donò estos terrenos â dhos nuestros Indios encomenderos.

It. si saben que dhos nuestros Indios en el tiempo que eran fronterizos al enemigo Infiel eran los primeros que â su costa, y de sus vidas defendian todo el Rio segundo; siendo estos que llamaban los infieles [subrayado: tios] los que mas temian en sus invasiones?

It. diga en que [ilegible] se halla [ilegible] el dia [1v] dho Pueblo, y quien ha sido, y con que fin el que ha deturbado su posession pacifica, quitando y dando por vacos sus terrenos â otros vecinos [tachado: ?] y mandando arrazar sus ranchos, y dejar sola abandonada su capilla?

Y fecho pido se mande por VA se me debuelva esta informacion original pa los efectos que huviera lugar. Por tanto

A VA pido y suplico etc.

Otro si digo que siendo nosotros unos pobres, dare de ellos informacion o bien sea en esta Capital, ò en Cordova pa que se proceda sobre este pie, ut supra =

 

[2r] M P. S.

Dn N. Pibala con su debido respeto ante V.A. paresco, y conforme a drò ante V.A paresco y digo: que conviene al mio y al de mi Pueblo [entrelíneas: llamado S Jph] se sirva mandar, que en cordoba se manden tomar las declaraciones siguientes, y las demas q pida para esclarecerlos; pero ha de ser no ante el sr Gobern.or Inter.no el sr Ten.te Dn Nicolas Peres del Viso, porqe tememos q no haga justicia.

Primeram.te si saben que haya habido tal pueblo, y con qe denominasn fue reconocido en los tpos antiguos?

Si saben como se llamaba su Nacion?

Si saben qe Curacas tubo en los tpos posteriores?

Si uno de estos fue Dn Martin Pibala, y si su hijo legitimo fue mi padre Dn Agustin?

Si publicam.te se han reconocido varias familias de dhos indios hasta ahora; y si como á tales se les daba sepultura gratuitam.te con otros pribilegios debido á su condicion?

Si hasta ahora tiene dho pueblo, ó dhos indios terreno propio, y capilla propia trabajada por nosotros mismos?

Si tienen noticia á q se halla reducido este Pueblo y sus causas?

Si por conocimientos antiguos se sabe q fueron dhos indios de Encomienda de la familia de los Funes; y si Dn Christobal Funes fue uno de [tachado: ellos] los q la poseyeron, y el ultimo?

Si saben q dhos Indios, quando su Pueblo era frontera invadida de las naciones enemigas en los tpos pa[2v]sados á Ntros SS. Reyes Catolicos contra ella unidos á sus fieles vasallos con quienes defendian esta Ciudad y su jurisdiccion?

Si saben q el Sr Gor.or Dn Marq.s de Sobremonte ha hecho en los terrenos de dhos indios una como Villa de q solicita aprobasion del sr Rey? etc.

 

[3r] Exmo. Sr

El Fiscal de SM en lo criminal y Prot.r g.l de Nat.s Dice que varios indios que refieren proceder del pueblo de Sn Jose en los ranchos del rio 2° le han puesto en sus manos los adjuntos papeles qe exibe, por los quales se biene en conocimiento haber sido desaloxados de dho pueblo los indios qe lo habitaban, que fueron arrasados sus ranchos, y que ya no hay al presente figura de tal poblacion, dandose por vacos sus terrenos a otros vecinos con abandono de la capilla que en la expresada poblacion existia.

Estos indios dicen fueron de encomienda de la Familia de los Funes de la ciudad de cordova y que el ultimo poseedor de ella donó los terrenos a los mismos indios: Por aquellos papeles pretenden aquellos averiguar este hecho y otros varios que en ellos se comprehenden [3v] para bolver a recuperar la posesion de su poblacion; pero desconfian del Tene letrado de cordova qe hoy hase de Gov.r interino lo que es segun se descubre el motibo de haberse conducido a esta capital para que el Fiscal Prot.r dirija sus acciones â aquel fin: En esta intelixencia como para procederse a lo que los referidos indios insinuan debio formarse exped.e por el Gov.o de cordova tomandose los debidos conocimientos para benir a una resolus.n como la de destruir las habitaciones de los indios del pueblo de Sn Jose y declarar por vacos sus terrenos dandolos a vecinos particulares; Pide el Fisc.l Protector en representacion de dhos indios y uso de sus dros se sirva VE a mandar que el Gov.r interino de cordova remita a buelta de correo el expediente original que sobre el particular debio haberse formado y qualesquiera otros antecedentes que a el puedan [4r] decir relacion y sean consiguientes, ó de rason instructiva; Y que sin perjuicio de esto se pida informe a dn Ambrosio Funes que fue Alc.e ord.o el año pasado en la ciudad de cordova sobre todo quanto le conste de la referida poblacion de Sn Jose y demas que en los referidos papeles manifestados consta, remitiendole copia de ellos, el qual como qe es de la familia de aquellos encomenderos y suxeto de instruccion y conocimientos podra dar las mejores luzes que ayuden a la solicitud del Fiscal Protector a beneficio de estos miserables indios sobre qe haciendo la instancia mas conveniente a su favor pide Justicia y que a su tpo se le de vista para exponer lo qe tenga por conduzente.

Buenos air.s y Febrero 27 de 1800

Villota [rubricado]

 

B.s Air.s 27 de Febro. de 1800

Hagase como lo pide el Sr Fiscal Protector g.l de Naturales

[una rúbrica] Basavilbaso [rubricado]

 

En [4v] Buenos Ay.s a veinte y ocho de dho mes y año hize notorio el superior decreto que antecede al Sr Fiscal Protector gral. de Naturales, doy fee

Basavilbaso [rubricado]

 

Con fecha diez de Marzo se libro el respectivo oficio al gov.no de Cordova, y otro à Dn Ambrosio Funes, incluyendole à este copia de este expediente en quatro fojas primero pliego de oficio y el intermedio comun, y se entregó todo a los interesados: lo que anoto para que conste.

Basavilbaso [rubricado]

 

[5r] Don[15] N. Pibala con mi mayor respecto ante Vuestra Alteza como mejor proceda de derecho paresco y digo, que conviene al mio, y de mi pueblo llamado de San Josef en los Ranchos del Rio Segundo, el que se sirva Vuestra Alteza mandar que por algun sugeto de providad, de los que no tienen oy los primeros cargos, se me reciva una informacion de Testigos, que yo presentare, y que sean examinados segun el siguiente interrogatorio = Primeramente, despues de las generales, digan si saben que ha havido tal Pueblo, y que nombre ha tenido en los tiempos antiguos = Item si saben, que entre los curacas que tubo, uno fuè Don Martin Pibala, y luego su hijo legitimo mi Padre Don Agustin = Item si publicamente se han reconocido en el muchas familias y si como a tales se les daba sepultura en su capilla gratuitamente como el uso de otros privilegios debidos [5v] à su condiccion = Item si saben que hasta lo presente ha tenido dicho Pueblo y sus Indios un Terreno competente donde habitavan y sembraban varios frutos sin contradiccion alguna y como en su propio Terreno: y que la capilla se redifico à expensas del Señor chantre de cordova quando fuè nuestro cura y con nuestro trabajo personal en todo lo que dicho señor cura nos mandava hasta su conclusion = Item si saben que dichos Indios hemos sido antigua encomienda de los Señores Funes: y si don Cristoval Funes fuè el que graciosamente donò estos Terrenos à dichos nuestros Indios encomenderos = Item si saben que dichos nuestros Indios en el tiempo que eran fronterisos al Enemigo Infiel eran los primeros que à su costa y de sus vidas defendian todo el Rio Segundo; siendo estos que llamaban los Infieles [subrayado: Tios] los que mas temian en sus imbaciones = Item digan en que estado se halla en el dia dicho Pueblo, y quien ha sido, y con que fin el que hà deturbado su posecion pacifica, quitando y dando por vacos sus Terrenos à otros [6r] Vecinos y mandando arrazar sus Ranchos, y dejar sola abandonada su capilla = Y fecho pido se mande por Vuestra Alteza se me debuelva esta informacion original para los efectos que hubiere lugar. Por tanto = A Vuestra Alteza pido y suplico etcetera = Otro si digo: que siendo nosotros unos pobres, darè de ello informacion, o bien sea en esta capital o en Cordova para que se proceda sobre este pie, ut supra =

[Al margen izquierdo: Otro] Muy Poderoso Señor = Don N. Pibala con su devido respeto ante Vuestra Alteza paresco y conforme à derecho ante Vuestra Alteza paresco y digo: Que conbiene al mio y al de mi Pueblo llamado Sn Joseph se sirva mandar, que en Cordova se manden tomar las declaraciones siguientes, y las demas que pida para esclarecerlos; pero ha de sèr, no ante el Señor Governador Interino el Señor Teniente Don Nicolas Perez del Viso; por que tememos que no haga justicia = Primeramente si saben que haya havido tàl Pueblo y con que [6v] denominacion fuè reconocido en los tiempos antiguos? = Si saben como se llamaba su Nacion? = Si saben que Curacas tubo en los tiempos posteriores? = Si uno de estos fuè Don Martin Pibala; y si su hijo lejitimo fuè mi Padre Don Agustin? = Si publicamente se han reconocido varias familias de dichos Indios hasta ahora; y si como à tales se les daba sepoltura gratuitamente con otros privilegios debidos à su condicion? = Si hasta àhora tiene dicho Pueblo ò dichos Indios Terreno propio, y capilla propia trabajada por nosotros mismos? = Si tienen noticia à que se halla reducido este Pueblo y sus causas? = Si por conocimientos antiguos se sabe que fueron dichos Indios de Encomienda de la familia de los Funes; y si Don Cristoval Funes fuè uno de los que la poseyeron, y el ultimo? = Si saben que dichos Indios, quando su Pueblo era frontera imbadida de las Naciones enemigas en los tiempos [7r] pasados à Nuestros Señores Reyes Catolicos contra ellas unidos à sus fieles vasallos con quienes defendian esta ciudad y su jurisdiccion? = Si saben que el Señor Governador Señor Marques de Sobremonte ha hecho en los Terrenos de dichos Indios una como Villa de que solicita aprobacion del Señor Rey? = etcetera

[Al margen izquierdo: Pedim.to] Excelentisimo Señor = El Fiscal de Su Magestad en lo criminal y Protector general de Naturales, dice: Que varios Indios que refieren proceder del Pueblo de San Joseph en los Ranchos del Rio segundo le han puesto en sus manos los adjuntos papeles que exhibe, por los quales se biene en conocimiento haber sido desalojados de dicho Pueblo los Indios que lo havitaban, que fueron arrazados sus Ranchos y que ya no hay al presente figura de tal Poblacion, dandose por vacos sus Terrenos à otros vecinos con abandono de la capilla que en la expresada Poblacion existía = Estos Indios dicen fueron de Encomienda de la familia de los Funes de la ciudad de cordova y que el ultimo po[7v]seedor de ella donò los terrenos à los mismos Indios: Por aquellos papeles pretenden aquellos averiguar este hecho y otros varios que en ellos se comprehenden para bolver à recuperar la posesion de su Poblacion; pero desconfian del Teniente Letrado de cordova que hoy hace de Governador Interino, lo que ès segun se descubre el motibo de haverse conducido à esta capital para que el Fiscal Protector dirija sus acciones à aquel fin: En esta inteligencia como para procederse à lo que los referidos Indios incinuan debió formarse expediente por el Gov.no de Cordova tomandose los devidos conocimientos para venir à una resolucion como la de destruir las havitaciones de los Indios del Pueblo de San Joseph, y declarar por vacos sus Terrenos dandolos à vecinos particulares; Pide el Fiscal Protector en representacion de dichos Indios y uso de sus derechos, se sirva Vuexcelencia mandar que el Governador Interino de cordova remita à buelta de correo el expediente original que sobre el particular debió haverse formado y qualesquiera otros antece[8r]dentes que a èl puedan decir relacion y sean consiguientes, ò dè razon instructiva. Y que sin perjuicio de esto se pida informe à Don Ambrosio Funes que fuè Alcalde ordinario el año pasado en la ciudad de cordova sobre todo quanto le conste de la referida Poblacion de San Joseph y demas que en los referidos papeles manifestados consta, remitiendole copia de ellos, el qual como que ès de la familia de aquellos encomenderos y sugeto de instruccion y conocimientos podrà dar las mejores luces que ayuden à la solicitud del Fiscal Protector à beneficio de estos miserables Indios, sobre que haciendo la instancia mas combeniente à su fabor pide justicia, y que à su tiempo se le dè vista para exponer lo que convenga por conducente. Buenos Ayres y Febrero veinte y siete de mil y ochocientos = Villota =

[Al margen izquierdo: Dec.to] Buenos Ayres veinte y siete de Febrero de mil y ochocientos = Hagase como lo pide el Señor Fiscal Protector general de Naturales = [8v] Rubrica de Su Excelencia = Basalvilbaso = Otra Rubrica del Señor Asesor general = [Al margen izquierdo: Notor.d] En veinte y ocho de dicho mes y año hize notorio el Superior Decreto que antecede al Señor Fiscal Protector general de Naturales, doy fee = Basavilbaso[16]

 

Concuerda con el expediente original de su contexto à que me refiero: Y para remitir à Don Ambrosio Funez y en cumplimiento de lo mandado en el preincerto Sup.or Decreto autorizo y firmo la presente copia en Buenos Ayres a diez de Marzo de mil y ochocientos años

Dn Josef Ramon de Basalvilbaso [rubricado]

 

[9r] Remito à vm. la adjunta copia del expediente qe el Sor Fiscal Protector Gral. de Naturales hà promovido en representacion de varios Indios del Pueblo de Sn Jph en los Ranchos del Rio 2° sobre haver sido desalojados de dho Pueblo los Indios qe lo havitavan, arrazados sus Ranchos, y dadose por vacos sus Terrenos à otros vecinos; para qe me informe àcerca de todo, quanto le conste de la enunciada Poblacion y demas qe resulta de los papeles exhividos por dicho Sor Ministro.

Dios gue à vm ms as. Buens Ays Marzo 10 de 1800

El Marques de Aviles [rubricado]

A Dn Ambrosio Funez

 

[9v] Nº 1

Receloso de que este Sor Teniente Gobern.or Interino Licenciado Dn Nicolas Peres del Viso se denegase á la contestacion del segundo oficio, que le dirigí el veinte y uno del corr.te practique esta solicitud en los terminos que siguen:

,,En dies y seis del mes actual pase á V.S. un oficio en que le inserté la superior orden de S.E. dirigida á que le informe sobre quanto condusca al Pueblo de Indios que oy lo denominan San Jph estos Naturales en el Parage de los Ranchos; exponiendole que se sirviese mandar [entrelíneas: dar] al Escribano de Gobierno un testimonio de la fundacion de la villa que erigio el Sor Marques de Sobre Monte estando de Gobern.or de esta Provincia por considerarlo preciso para el desempeño de dha orden superior y V.S. hasta oy no me há contestado por escrito aunque parece que me mandó un recado verbal, que no es susceptible de una efectiva constancia. En esta consideracion reitero la misma solicitud á qe se dignara darla el debido exped.te

[10v] Siendo esto asi; y hallandome en la necesidad de hacer constar al Exmo. Sor Virrey estas diligencias procedentes del orden superior que las exita, se servira vm abisarme á continuacion; si verificó la entrega de dho oficio, si su contenido es el mismo que previam.te cotejamos con su Borrador, y si al recibirlo manifestó disposiciones para su contestacion.

Dios gue á vm ms as Cordoba y Abril[?] 24 de 1800

Ambrosio Funes [rubricado]

A Dn Jph Diego de Olmos y Aguilera Esc.no Publico

 

Ten[11r]go presente el contenido del oficio que Vm me cita, y me parece que su tenor en nada desdice del qe cotejamos con su borrador antes de pasarlo al Señor Then.te à quien por encargo de vm entregue en mano propia, è impuesto en mi presencia de su contenido no me dio otra respuesta sino decirme digese à vm qe aunque le pasase cien oficios, no havia de responderle mientras no se presentase en forma: es todo lo qe puedo à vm en contestacion de su antesed.te

Dios Ntro Señor gue à vm ms as Cordoba y Abril 26 de 1800

Josse Diego de Olmos y Aguilera [rubricado]

 

[12r] Nº 2

Son copia.[17]

El Exmo. Señor Virrey con fha de 10 de Marzo del presente año me ordena lo siguiente (Aquí la orden superior de S. Exa) = En esta virtud, y necesitando la investigacion de documentos antiguos, para desempeñar dha superior orden, se há de servir V.S. franquearme el archibo de ese Ilustre Cabildo, donde tengo noticia que existen algunos conducentes á este propósito = Dios gue á V.S. muchos años. Cordoba y abril 17 de 1800 = Ambrosio Funes = Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento de esta ciudad.

 

[Subrayado: Otro]

En dies y siete del mes proximo pasado despaché á V.S. un oficio con insersion literal de la orden superior de S. Exa para que le informe sobre la solicitud del Señor Fiscal Protector General de Naturales contraida á esclarecer los derechos representados en fabor de los Indios del Pueblo de San Joseph; y á cerca de la construccion de la villa del Rosario en aquellos terrenos. Entonces signifiqué á V.S. las miras que me estimularon á esta deliberacion; es decir á que se me franquease el Archivo de ese Ilustre Cabildo, por satisfacer con solidez á los designios respetables de S. Ex.a Mas V.S. me contestó el veinte y cinco de dicho mes [subrayado: que le haga constar en forma la orden original del Exmo Señor Virrey para darle el obedecimiento debido]. = Siendo este el objeto que V.S. se propone, claro está, que el mio es muy distinto, asi como lo es el de S. Ex.a de el qual se deriba; en atencion á que el obedecimiento que exige no es á ese Ilustre cuerpo, sino á mi solo indibiduo. Pretender un auxilio politico para executar preceptos superiores es funcion muy diversa de su propio, y pribativo [12v] cumplimiento. Si yo lo procuré en la forma presedente, y por acomodarme á una practica de estilo. Pero si V.S. no lo reputa de suficiente constancia, tampoco me detengo en incluirle la referida Superior orden original (como lo verifique la qual se dignará devolverme prontamente) porque á todo prefiero el credito de mi obediencia, y de mi palabra. Los Señores Alcaldes, sin prestar aquella, han diferido á esta franqueandome los archivos de su despacho. Espero que V.S. resuelva este punto con brevedad, pues hacen quince días que se demora y yo intento desempeñar este deber con la actividad que corresponde. = Dios gue á V.S muchos años. Cordoba y Mayo 2 de 1800 = Ambrosio Funes = Al muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento de esta ciudad.

 

[Subrayado: Otros dos a los alcaldes ordinarios.]

El Exmo. Señor Virrey con fha de 10 de Marzo del presente año me ordena, que le informe sobre varios puntos consernientes al Pueblo de San Joseph situado en el Parage que llaman de los Ranchos en esta jurisdiccion; y siendome precisa la inspeccion de varios instrumentos antiguos que deben existir en los archivos de esta ciudad, se ha de servir vm ordenar á los Escribanos (á cuyo cargo corren) que me los franqueen para este objeto. = Dios gue á vmd muchos años. Cordoba y Abril 18 de 1800. = Ambrosio Funes. = Nota. En esta conformidad fueron por separado a los dos Alcaldes ordinarios el caballero Dn Pedro Lucas de Allende, y dn Antonio Fragueiro.

 

[Subrayado: Otro al Alcalde de 2° Voto.]

Siendo muy conducentes varios documentos de que puede proveerme el Escribano dn Fran.co Malbran, y Muños, para cumplir la orden superior del Exmo. Señor Virrey, que comunique á vmd en oficio de 18 del mes proximo pasado (á que me contesto el dia inmediato con atenta adhesion) se servirá mandar á que me franquee los siguientes: es á saber un testimonio de la clausula quarta del testamento de mi visabuelo paterno el Capitan dn Christobal Funes con cabeza, y pie otorgado en 16 de [13r] Julio de 1705 años por el Escribano publico dn Thomas de Salas: y un certificado en que conste si su hijo único, y legitimo el sargento mayor Don Vicente hizo, ó no mension en el suyo de haber tenido á su cargo alguna encomienda de Indios. Esta ultima disposicion testamentaria la executó en la jurisdiccion de esta Ciudad en la Estancia de San Joseph del Rio quarto en 11 de octubre de 1748, y se comprobó por el Escribano Don Lucas de Insaurralde: cuyas diligencias estoy en que se deberan practicar de oficio por los motivos expresados. = Dios guarde á vmd muchos años. Cordoba y Mayo 8 de 1800 = Ambrosio Funes = Al Señor Alcalde de segundo voto de esta ciudad.[18]

Ambrosio Funes [rubricado]

 

[14r] Haviendo este Ilustre cavildo visto el oficio de vm de dies y siete del qe gira acordaron que haga vm constar en forma la orden original qe le comunico el Exmo Señor Virrey para darle el obedecimto debido

Dios gue a vm ms as. Cordoba y Abril 25 1800

Joseph Antonio de Allende [rubricado]

Antonio de las Heras Canseco [rubricado]

Antonio Fragueiro [rubricado]

Francisco Antonio de Bulnes [rubricado]

Antonio de Palacio [rubricado]

Manuel de Asunsolo y Urrutia [rubricado]

Lorenzo Antonio Maza [rubricado]

Sor dn Ambrosio Funes

 

[15r] Nº 4

Debuelbe a Vmd este cabildo la superior ôrn. de SE de 10 de Marzo anterior, que con oficio de esta fecha le á pasado Vmd para que se le facilite el archibo correspond.te cuya solicitud queda diferida para tratarlo en otro Acuerdo y de sus resultas se le dara Vmd el oportuno aviso

Dios gue a vm ms as Cordova 2 de Mayo de 1800

Joseph Antonio de Allende [rubricado]

Antonio de las Heras Canseco [rubricado]

Antonio Fragueiro [rubricado]

Francisco Antonio de Bulnes [rubricado]

Antonio de Palacio [rubricado]

Lorenzo Antonio Maza [rubricado]

Sor dn Ambrocio Funes

 

[16r] Nº 5

Tratado en el Acuerdo del dia de oy la solicitud de Vmd relativa â que se le franquee el archivo de este I.C. para cumplimentar la superior ôrn del Exmo Sor Virrey de 10 de Marzo anterior, de que abla los dos oficios de Vmd antecedentes: y teniendo presente lo dispuesto por el señor Gov.or Intend.te Interino de esta Provincia en oficio del dia de ayer en contextacion à la consulta qe le hizo este cabildo sobre el particular en el acuerdo ppdo, que quedo diferido, ha acordado y resuelto este mismo Ayuntamiento se contexte à Vmd como lo hase, que S.E. no le ordena que informe con presencia del archivo de esta ciudad, el qual no se puede franguear si por dicha superioridad expresam.te no se manda; pero sin embargo; que si le combiene à Vmd se le pasara el imbentario de dho Archivo pidiendolo en forma, y confor[16v]me â dro y bajo del correspond.te recibo, si en el encontrase algun docum.to que de el, se le pasará tambien pidiendolo en la misma forma, y con las prebenciones de la Ley 15ª tit. 6º lib. 3º de las recop.s de Castilla, si no hubiese incombeniente, en atencion al escrupulo con qe ordena dha y las del Reyno qe se guarden y custodien los archivos de ciudad.       

Dios gue a Vmd ms as. cora 9 de Mayo de 1800

Joseph Antonio de Allende [rubricado]

Antonio de las Heras Canseco [rubricado]

Antonio Fragueiro [rubricado]

Francisco Antonio de Bulnes [rubricado]

Antonio de Palacio [rubricado]

Manuel de Asunsolo y Urrutia [rubricado]

Lorenzo Antonio Maza [rubricado]

Sor dn Ambrocio Funez

 

[17r] Nº 6

Quedan dadas las ôrns correspond.tes a los Exc.nos publicos de esta ciudad para qe franquèn à vm en sus respectivos Archivos los Registros que estan à sus cargos para la inspeccion de los instrumentos que vm indica en su oficio de esta fha sobre el informe que el exmo Sor Virrey le pide relativo à varios puntos concernientes al Pueblo de Sn Josef situado en el Parage de los Ranchos.

Dios gue a Vmd ms as. Cora 18 de Ab.l de 1800

Pedro Lucas de Allende [rubricado]

Sor dn Ambrosio Funes

 

[18r] Nº 7

En vista del oficio de ud. de aier su fha de dies, y ocho del corriente quedan prevenidos los Escribanos de franquearle a ud. sus archivos de esta Ciudad, a cuio cargo corren, para los fines que ud. expresa en su citado oficio.

Dios gue a Vmd ms as. Cora y Abril 19 de 1800

Antonio Fragueiro [rubricado]

Sor Comand.te de este Regim.to Dn Ambrosio Funes

 

[19r] Nº 8

No encontrando este jusg.do motivo para qe se den de ofic.o los testimon.os y sertificado que vmd solicita en el suyo de 8 del corriente, estos documentos, y los mas que vm necesite, se le mandarán dar pidiendolos en forma, y a su costa.

Dios gue à vm ms as. Cordova 10 de mayo de 1800

Antonio Fragueiro [rubricado]

Sor dn Ambrocio Funes

 

[20r] Nº 9

El Exmo Sor Virrey me há ordenado con fha de 10 de Marzo proximo anterior que le informe sobre la representacion que le ha hecho el Sr Fizcal Protector General de Naturales en defensa de los Indios del Pueblo que denominan San Jph situado en el Parage de los Ranchos del Rio segundo, y siendo mis deseos cumplir exactamte con este deber, tengo entendido qe los conocimientos practicos, y antiguos que vm posee contribuiran á este proposito. Por tanto se servira informarme ácerca de los puntos siguientes, á que se reduce la substancia de dha solicitud.

Primeram.te si sabe ó de algun modo le consta ya por vos publica, ó privada haya existido dho Pueblo en el Parage nombrado?

Si ha sido trasladado é este de otra parte, y con qe nombre se ha distinguido antiguamte y tambien su Nacion?

Si del mismo modo sabe que estos Indios en tiempos antiguos fueron encomienda de mis Antepasados, y si esta cesó porque alguno de ellos la renunciase cediente á su fabor dhos terrenos?

Si desde entonces quedaron estos Indios reducidos á la clase de soldados, qe formando un cuerpo mas, ó menos numeroso, y mas ó menos arreglado lograban el destino de defender las fronteras del Tio en tiempo de guerra, y sirviendo de auxiliares perpetuos en tiempo de paz?

Si en estos exercicios ha adquirido particular credito, prodigando sus vidas en dhas invasiones; y siendo de los mas prontos en prestarse á los auxilios de alternativa durante la paz?

Que curacas tubieron estos Indios; si uno de ellos fue dn Martin Pibala; si fue su hijo legitimo dn Agustin; y si este es Padre de otro qe actualmte vive?

[20v] Si á causa de haberse reconocido pr tales indios se les daba sepultura en su capilla pr los Sres curas gratuitamte concediendoles otros pribilegios debidos á su condicion?

Si hasta ahora tienen terrenos propios, y capilla trabajada pr dhos indios; ó si aquella se traslado á otra parte?

Ultimamte se dignará informarme si quando el Gobernor de esta Provincia Marques de Sobre Monte, en la Villa Real, ó del Rosario en los Ranchos represento[?] vm judicial, ó extrajudicialmte los dros de estos Indios qe tendrian á los terrenos de su situacion si fue obra[?] del Gobierno: y qe efectos produjeron estas diligencias en lo demas qe que vm considere conducente a desempeñar las superiores miras de S.Exa.

Dios gue á vm ms as. Cordoba y Abril[?] de 1800.

Ambrosio Funes [rubricado]

A dn Franco Bocos

 

[21r] Nº 10]

Los deceos que he tenido siempre, y tengo de servir á los Padres de esta republica, siempre han sido grandes; mas mi cortedad nunca ha dado lugar para desahogar mis pensamientos, y quiciera en esta ocacion tener las voces de un Angel pa satisfacer como devo, respondiendo a las preguntas que U. se ha dignado dirigirme.

En el siglo pasado de mil, setecientos, el Señor Mtre de Campo Dn Geronimo de Funes, y Ludueña; haviendo contrahido matrimonio en segunda nupcias con Da Lorenza de Peralta, tubo noticia que la Ciudad de Santa Fee, havian salido dos Casiques con sus parcialidades de tierra adentro de la Nacion Calchaqui pidiendo reducion, y los Sres de aquel Itte Cavildo determinaron de comun acuerdo ponerlos en el lugar nombrado el Carcarañal, y uno de ellos de la parcialidad de Dn Martin Pibala, no le agradó estar junto con el otro Casique, el dicho Señor Mtre de Campo tubo la noticia de esta desabenencia estimulado de sus buenos pensamientos, y fervorosos deceos de propagar el Catholismo, se partió para la de Santa Fee, á fin de ver si podria conquistar al Casique desavenido y traherlo á la de Cordoba, el qual puesto halla tubo la felicidad de conseguir todo lo que deseaba; y puesto en camino los traxo á este Rio Segundo; puestos en este Parage de Sn Esteban de Guamacha antiguo Pueblo; el qual entonces estaba en existencia con alguna formalidad regular, teniendo pr Casique a Dn Tomas de Sicalla, á quien suplicó dho señor Mre de Campo Funes, le soltase alguna parte de sus tierras [21v] pa fundar su Pueblo, el qual de buen grado lo concedio[?] y le hizo donacion de la vanda del sur desde el [ilegible] de Diego Ferreira Abad, hasta la Laguna de Purina Cocha. El dicho Casique Calchaquí tampoco le agrado la vezindad, dando pr disculpa, de que con el tiempo propagandose áquellos dos Pueblos los unos, y los otros[?] entre ellos havian de resultar grandes contiendas; en cuia atencion los puso en el lugar que ahora llaman los Ranchos, y la Causa de haber tomado este nombre fue, pr que estos primeros Indios fundadores empezaron á hacer cada uno sus chositas, las quales bulgarmente llaman Rancho, ó Ranchitos, teniendo pr su primer Encomendero al Señor Don Geronimo de Funes, y Ludueña, á quien pr el mucho amor que le tenian todos se apellidaban Funes, como hasta ahora hai algunos que se apellidan asi, que por el enfasis de sus demostraciones mas se contaban por hijos legitimos, que encomendados; despues solía oir decir a los hombres antiguos, que tubieron otro Encomendero, á quien decian el padre Dn Josef Quijano, á quien tengo presente haverlo visto una vez. El Reverendo Padre Quijano fue Mercedario, por donde le vino esta encomienda no lo hé sabido, si fue pr parentezco, ó si renunció el Señor Don Geronimo de Funes la encomienda. Este Reverendo Padre solian decir todos los hombres antiguos que qudo se ordeno de sacerdote, se entró, y profesó en la religion de Nra. Señora de las Mercedes, los dejó libres, á estos indios, hasiendolos donacion al Rey Nro. Sor y las tierras a los mismos Indios á que como suias pro[22r]prias las gozasen, disfrutasen, y defendiesen, sin que estubiesen sugetos á ningun Encomendero, mas de á los Reales serbicios de Nro. gran Monarca. Esta relacion siempre corria entre los hombres antiguos del siglo pasado que como testigos de vista; siempre decian a punto acertibo una misma cosa, sin discrepancia ninguna, y todo esto se hace crehible pr las mismas operaciones que se han experimentado en diferentes tiempos, especialmente desde el año de mil, setecientos beinte, y siete que fue el año que Imbadieron los Infieles del Norte en la Frontera del Tio. Estos Naturales del Pueblo de Sn Joséf empezaron a militar antes, y despues de las primeras Imbaciones hasta que vino de la Ciudad de Santiago del Estero el Mre. de Campo Don Pedro Zeballos, quien despues de tomada la posecion del cargo, les amonestó á todos, y en presencia de todas las Compañías, que en todas las Fronteras de la Gobernacion del Tucuman, Cordoba, Santiago, Salta, Jujui, etcetera está admitida y en costumbre que las Compañías de Naturales, siempre han de marchar adelante, y a las Batallas Campales, las primeras filas; y los primeros Esquadrones han de ser de los Naturales, y en el rompimiento de fuego, y sangre ellos han de ser los primeros juntos con los Españoles. Esta fue la prevencion que les hizo el Mre. de Campo Zeballos, les agradó tanto que lo tubieron a mucha honra, y despues lo tenian por blazon, con este honor, y muestra de agradecimiento los han allado humildes, prontos, leales, puntuales en los Reales serbicios, y Soldados balentisimos, como se han experimentado en diferentes tiempos [22v] especialmente en quatro batallas campales, la del Saladillo, la de los Sunchos, la de Calchin, la de la Laguna de Caraballo. La batalla de Calchin fue la mas sangrienta, y mas reñida que todas; desde que Imbadieron en el Fuerte Grande, hicieron algunas muertes, robaron todo lo que hallaron, mas no pr esto se retiraron aquellos barbaros, sino que ellos se acamparon en el citado lugar de Calchin en formacion militar, esperando á los Españoles, confiados en su balentia, como lo dieron a mostrar, pr la misma ferocidad, en que dieron cinco embestidas, reaciendose con toda diestreza. Entre estos barvaros, handava uno con una pollera de camellon colorado, á modo de camizeta, la qual era de una muger que ellos havian muerto. Este Indio dió que hacer, el que pr la disposicion juzgaron despues, ó que era algun Casique mui baliente, ó algun Capitan mui exforsado, ó algun Indio de mui sobrados animos; entre ellos uno de nros Naturales; en lo mas vigoroso de la batalla, le embistió, y no pudiendolo alcanzar pr haverle faltado el caballo, le tiró con la lanza, y se la prendió pr los pulmones; aqui fue donde rindió la vida este Indio de la pollera colorada, y entonces como les faltase á los bavaros su caudillo empezaron á flaquear, y huir, quedando el campo por los christianos.

En quanto á los servicios, y fatigas Militares, y particulares, ellos en corridas, ellos en entradas, ellos en seguir á los Enemigos, ellos en todas fatigas, á su costa, y mencion, sin racion, ni sueldo, en el tiempo que la Guerra handava mui ensendida, y solo empezaron á tener racion de un [23r] pedaso de carne cruda (como si fuera esta la racion de armada que pasa en sus guerras, á sus leales basallos Nro. Gran Monarca) desde que Don Geronimo de Echenique siendo General con plata de las Bulas compró sierta cantidad de ganado, y le puso en el Precidio del Tio, lo que no tenian mas vibanderos en la Guerra que lo que podian portar en sus alforgitas, y quando les faltava se mantenian (como podian con gazapos del Campo) á mas de estos servicios anualmente les mandaban cortar garrochas, y lo hacian á sus costas, y lo conducian á la Ciudad, sin racion, ni sueldo, y del mismo modo les obligaban á que costeasen palmas á la expresada ciudad para la Semana Santa, las que para conseguirlas las iban a traer de los Palmares, lugares peligrosos arezgando la vida en el tiempo que las Imbaciones handavan mui a menudo, y quando se ofrecía en el Precidio del Tio trabajar quarteles, ó recoger los ganados del Rei, y otras de esta clase, tambien los mandaban obedeciendo con toda humildad, y puntualidad.

El primer Casique que tubieron estos Naturales, en el tiempo del señor Mre. de Campo Dn Geronimo fuè Don Martin Pibala, al qual [entrelíneas: no] hè conocido; à la Curaca si, a la qual llamaban Petrona, que quando la conosi ahora quarenta, y ocho años (segun su aspecto) parecia ser octogenaria, ó a lo menos de setenta, y ocho años. Este Don Martin, y Doña Petrona tubieron un hijo llamado Don Agustin al que conosi, segun parecia era de edad de mas de cinquenta años, este decian todos [23v] que era primogenito, y como tal Casique, lo respetaba, el que fue casado con hija de otro curaca a la que llaman Doña Clara, y estos tubieron un hijo primogenito que se llama Don Estanislao, el qual está vivo, y quando se fundó la villa estaba aucente. La Capilla que se halla ahora, estos Naturales, y sus antepasados la edificaron desde sus fundamentos a su misma costa hasta su conclucion, y si tubieron alguna ayuda particular, yo lo ignoro. Desde el año de mil, setecientos sinquenta, y tres, que fue el año que vine à este rio Segundo. Los Señores Curas que he conosido, primero fue el Señor Don Antonio de Peralta, y por su fallecimiento succedieron seis Curas interinos, Frai Miguel Palacios Mercedario, el Padre Sanchez Fransiscano, el Padre Nabarro Fransiscano, el Padre Frai Tomas Ferreira Mercedario, el Señor Doctor Noriega, el Señor Doctor Don Atanacio Cabrera, este ultimo estaba quando entró a la colacion de la Vicaría el Señor Doctor Don Lino de Leon, luego el Señor Mro. Dn Martin de Olmos, y Aguilera, este ultimo les cobrava de casamientos, mortuorios, sepulturas, misas de novenarios, sermon, prosecion, y otras mas que le parecian, los demas curas si les cobravan yo lo ignoro, lo que sé como testigo de vista por espacio de quarenta, y ocho años las persecuciones que estos Naturales han padecido, los trabajos en que se han visto por defender su Pueblo y su Iglesia han sido en diferentes tiempos, la primera [24r] fue que Don Antonio Rosales, yerno del Mre. de Campo Don Juan Albarez, los quiso empadronar, y hacerlos Tributarios, y el introducirse de Encomendero, no lo pudo conseguir, pr que estos miserables Naturales, mediante la voluntad de Dios, y la instruccion de algunos sugetos se libraron de esto; luego pasados algunos pocos tiempos Don Estanislado de las Casas intento lo mismo: tampoco pudo conseguir nada; luego que Don Martin de Olmos tubo la colacion de la vicaria, hizo alianza con los sugetos de mas suposicion de este Rio Segundo, y entre todos los aliados junto con el cura los empezaron á causar, y los Capitularon en onze capitulos, todos dirigidos á desterrarlos, y partirse las tierras entre los aliados; siendo el cura, el principal motor. En el tiempo que el Señor Governador Don Andres Mestre hizo la entrada al sur salió con las demas gentes, la Compañia de estos Naturales, y estando todos en la Guerra, y las mugeres è hijas solas, vino Don Bruno Martinez, so color de auto de buen Gobierno, las empezo a desparramar, y conchabarlas en diferentes Casas de Españoles, quitando á cada una pr fuerza doce reales; despues que volvieron estos infelices á los ocho, ó diez meses, llegados a sus casas, se hallaron sin mugeres, e hijas, no hicieron otra cosa que ponerse todos en la Ciudad a precencia de su Señoria, pidiendo justicia contra la iniquidad, en fuerza [24v] de esta querella mandò dicho Señor comparecer al mencionado Don Bruno, y estando presente lo reprendió mui asperamente, le presisó á que las restituiese á sus Casas, junto con el dinero que les havia quitado injustamente, no paró en esto su cabilacion, empezó averiguar sus linages hasta declararlos pr intrusos, y gente adbenedisa y que no eran oriundos del Pueblo, aqui fue donde empesó a tomar cuerpo la malicia junto con la ambicion, y con la codicia y pr este pie se tomaron la mano, fueron las prepociciones echas al Señor Marques de Sobre Monte con tanta eficacia alla por alto estilo, con una tropelia de metaforas, y argumentos de poco fuste (de que acontece aturdir al mas entendido) que convenia fundar una villa, en el lugar nombrado los Ranchos siendo el principal caudillo el mismo Cura olmos, quien desde que entró al curato, sin ningun dro edificó casa, y luego un oratorio, usufructuando las tierras con sus lavores, y sementeras, indicios claros y pensamientos de perpetuarse en territorio ageno. Despues de todas las persuaciones, y preposiciones hechas al Señor Marques de Sobre Monte, padeciendo engaño, como el santo Rei David, con las mentiras desiva contra el inocente Miphiboset, se puso su Señoria en camino, y puesto en este lugar se comenzó á tratar sobre la fundacion de la villa. [25r] Estos Naturales miserables[19] se hicieron presentes á su Señoria, proponiendo el derecho que tenian al territorio, nada les valió, porque los hallaron descubierto sin instrumento ninguno que califique su dro y propiedad, y por otra parte estar contra ellos los balimientos de los mas poderosos del Rio Segundo, particularmte el Señor Cura, quien siempre pretendió con todas sus fuerzas, destruir, y aniquilar á estos miserables desvalidos. El Señor Marques atendiendo a sus razones siempre dandoles lugar, les mandó que eligiesen Defensor exceptuando á dos personas, al Sargento Maior Don Santiago Ramallo, y al Señor Don Dalmacio Velez. Estos Naturales como hombres desvalidos acordaron entre ellos, nombrar á mi, no le desagradó a su Señoria la eleccion, luego pr una carta misiba mandó que me hiciese presente, ignorando á lo que se dirijia el comparendo, y estando en presencia de su Señoria me dió a entender á lo que me hacia comparecer, diciendome que estaba nombrado pr ellos de Defensor; aqui fué donde se me juntó el Cielo con la Tierra, como suelen decir, le suplique á su señoria por tres veces, lo uno pr que el tiempo era corto, que se dignase mudar la eleccion en otro, que era ignorante, y que asi como ninguno podia dar lo qe no tenia, mui menos le estaria bien hacer lo que no tenia, mui menos le estaria bien hacer lo que no sabia. A todos estos ruegos mandó su Señoria, que prosiguiese al mandamiento de un Principe (apenas se ha[25v]llará quien se resista) asi Vrias. Como tenia las noticias del dro posesorio que estos Naturales tenian á las tierras con titulos tan juntos por espacio de algunos cien años, los hallava de mejor condicion, reducirlos á Pueblo regular, á vista de tantos servicios me parecia una iniquidad mudarlos á otra parte [ilegible] sería una grande injusticia, despojarlos de lo que tanta sangre les havia costado, era tiranía, asi handava mi corazon anegado en dos mares, un oceano de pensamientos y un mediterraneo de cuidados al fin me pareció conveniente de presentarme proponiendo sinco puntos: Lo primero que sean admitidos en clase de fundadores: segundo que se les dé solares en la villa: tercero que se les dé tierras para sementeras en lo mejor, y mas fecundo: cuarto, que sea sin contribucion ninguna: [entrelíneas: 5°] que se les conceda los mismos pribilegios, y fueros, que à los Españoles. Esto fue todo lo que pude conseguir, toda la relacion que ba pr ahora en estas planas, bien presente las tenia, mas conocia que mi dicho solo no havia de valer, aunque esta publica vos y fama, siempre corrió entre los hombres antiguos de la primera distincion, y los pongo con toda individualidad; y para mas distinguirlos en nomina, Don Andres Pabon, Don Geronimo Pabon, Dn Geronimo Gaete, Don Joséf Gaete, Don Juan de Guebara, Don Miguel de Guebara, Don Joséf Lopez, Dn Carlos Almada, Eugenio Correa, Juan Nabarrete, Roque Gallego, y Santiago Ferreira. Estos quatro ultimos [26r] aunque no eran tan distinguidos como los que se nombran arriba eran honrados, ya están muertos: yo solo me hallo vivo con todas las noticias que adquiri de ellos. Que si quando me nombraron Defensor hubieran existido de otro modo habria defendido a mis Naturales. Todas estas cosas refiero á ud, unas pr que las he oido, y otras pr que las he visto, con todo si en algo hubiese faltado de ser tan cumplido me dispensará su prudencia; puesto que se tratan de echos mui antiguos.

Dios gue á ud. ms as. San Franco Frontera del Rio Segundo 9 de Mayo de 1800.

Franco de Bocos [rubricado]

A Dn Ambrosio Funes

 

[27r] Nº 11

El Exmo Sr Virrey me há ordenado con fha de 10 de Marzo proximo anterior qe le informe sobre la representacion qe le há hecho el sr Fizcal Protector General de Naturales en defensa de los Indios del Pueblo qe denominan de Sn Jph situado en el Parage de los Ranchos del Rio segundo, y siendo mis deseos cumplir exactamte con este deber, tengo entendido qe los conocimientos practicos, y antiguos que vm posee contribuiran á este proposito. Por tanto se servira informarme á cerca de los puntos siguientes, á qe se reduce la substancia de dha solicitud.

Primeramte Si sabe, ó de algun modo le consta ya pr vos publica, ó privada haya existido dho Pueblo en el Parage nombrado?

Si ha sido trasladado á este de otra parte, y con qe nombre se ha distinguido antiguamte y tambien su Nacion?

Si del mismo modo sabe qe estos Indios en tiempos antiguos fueron encomienda de mis Antepasados y si esta cesó pr que alguno de ellos la renunciase cediendo á su fabor dhos terrenos?

Si desde entonces quedaron estos Indios reducidos á la clase de Soldados, qe formando un cuerpo mas ó menos numeroso, y mas ó menos arreglado lograban el destino de defender las fronteras del Tio en tiempo de guerra, y sirviendo de auxiliares perpetuos en tiempo de paz?

Si en estos exercicios han adquirido particular credito, prodigando sus vidas en dhas invasiones; y siendo de los mas prontos en prestarse á los auxilios de alternativa durante la paz?

Que curacas tubieron estos Indios; si uno de ellos fue dn Martin Pibala; si fue su hijo legitimo dn Agustin; y [27v] si este es Padre de otro, qe actualmte vive?

Si á causa de haberse reconocido pr tales indios se les há dado sepultura en su capilla pr los Sres curas gratuitamte, concediendoles otros pribilegios debidos á su condicion?

Si hasta ahora tienen terrenos propios y Capilla trabajada pr dhos Indios, ó si aquella se trasladó á otra parte?

Ultimamte se servira informarme si el Sr Gobernr Marques de Sobre Monte fundó en estos tiempos una villa en dhos terrenos obligando á qe los Indios destruyesen sus ranchos, á fin de qe aumentasen la poblacion de dha villa con lo demas qe vm considere concerniente á el esclarecimto de los puntos indicados.

Dios gue á vm. ms as. Cordoba y Abril 24 de 1800.

Ambrosio Funes [rubricado]

A Dn Juan Diego Luque

 

[28r] Nº 12

En contestacn de su oficio de 24 del corrte debo exponer á u. ser cierto, que desde, que tube uso de razon conoci dho Pueblo de Indios con el Titulo de Sn Jose.

Siempre conoci en el mismo lugar el Pueblo con el mismo nombre de Sn Jose, pero qual sea fuese su Nacion lo ignoro.

Es de publica voz y fama que dicho pueblo fue Encomienda de los Sres Funes, y uno de estos antes de morir les dexò ò dhos Indios tierras pa que se mantuviesen en dicho terreno proprio de dhos Funes.

Desde aquel entonces quedaron dhos Indios en la clase de soldados, y todos formando cuerpo numeroso de mas de cincuenta, y su compañía de estos era el curaca llamado Dn Martin Pybala, y sirvieron en quantas funsiones se ofrecieron en la invacion de los Indios barbaros Guaicurus, y los primeros que echaban por delante en quanta funsi[28v]on habia eran ellos, y en la del Calchin sucediò lo mismo, mostrandose siempre valerosos en todas las funciones, y en dicha ultima invacion murio el capitan, un cuñado suyo, y cinco, ó seis mas, y siempre sirvieron de auxiliares en dha Frontera del Tio á su costa y mension en tiempo de Paz, y Guerra, por cuyo motivo adquirieron mucha fama a costa de sus vidas y mui obedientes al Rl servicio de SM (que Dios gue).

Despues que murio el Curaca Dn Martin, en adelante los goberno su capitan, que ellos nombraron con aprobacion del Gobno y Dn Agustin fue hijo legitimo de dho Dn Martin Pybala, y el Dn don Agustin fue Padre del que hasta ahora vive.

Dicha capilla era de los dhos Indios propria por haberla trabajado à su costa. Ignoro si el cura les daba sepultura de valde.

Me consta que les han quitado todas las tierras, y que la capilla que existe hta el dia de hoy de ellos proprios, y que no se ha trasladado.

Es cierto que el señor Gobr Marques de Sobre Monte fundo la villa y su nombre con la advocacion de Na Sa del Rosario, cuyo terreno es [entrelíneas: de] dhos Indios, y el Sor Gobr les obligo à dhos Indios a que derribasen dhas viviendas, y que las hiciesen en dha villa à fin de aumentarla; y que la capilla, aunque intentò y mandò se derribase nunca [29r] lo consiguio, porque el Sor Iltmo, que actualmte vive me parece, que no lo consintio.

Dios gue á u. ms as. Cordoba y Abril 26 de 1800.

A ruego de Dn Diego Luque

Antonio Savid [rubricado]

Sr Dn Ambrosio Funes

 

[30r] Nº 13

Para cumplir con el orden superior de el Exmo Señor Virrey que manifesté á U. con fha de 10 de Marzo p.pdo, conduce que se sirva informarme si es verdad el contenido de la Lista adjunta comprehensiva de los Indios, y familias existentes dentro y fuera de la Villa de S. Joseph, oriundas del antiguo Pueblo de este nombre, ó que se tienen por tales, que antes estubo en Guamacha cerca de los Ranchos del Rio Segundo: y juntamente de los Españoles, ó blancos que la avitan.

Dios gue á U. ms as. Cordoba y Mayo 15 de 1800.

Ambrosio Funes [rubricado]

A Dn Mateo Luque

 

[30v] En contestacion de su oficio con fha del dia de hayer, y lista adjunta que le acompaña de los Indios y familias â que se refiere, digo que todo es verdad, segun estoy impuesto por los vecinos de aquellos parages, y conocimientos antiguos que tengo.

Dios ge á vm. ms as. Cordova y Mayo 16 de 1800.

A ruego de mi Sr Padre dn Mateo Luque

Pedro Alonzo Luque [rubricado]

A Dn Ambrosio Funes

 

[31r] Nº 14

Lista de los Indios del Pueblo antiguo de Guamacha llamado despues Sn Jph qe existen dentro, y fuera de la Villa del Rosario, fundada nuevamte en su terreno pr el Sr Gobernor Marques de Sobre Monte: y de las familias de Españoles, que en la actualidad tambien la abitan.

[Subrayado: Existentes en dha villa]

Juan Grego Funes con dos hijos

3

Domingo Funes

1

Jph Ignacio Funes

1

Sebastiana Funes viuda con un hijo

2

Getrudiz Funes viuda con un hijo

2

Manl Funes con muger sin hijos

2

Jph Luis Soria con muger y dos hijos

4

Juan de Dios Soria con muger y dos hijos

4

Juan Chrisostomo Ferreira

1

Lorenzo Dias con muger y quatro hijos

6

Cruz Ferreira con muger y dos hijos

4

Juan Jph Portales con muger y dos hijos

4

Laureano Funes con muger y sin hijos

2

Ildefonso Quintero con muger y sin hijos

2

Santos Quintero con muger y dos hijos

4

Pedro Quintero con mujer y dos hijos

4

Mariano Quinones con muger y un hijo

3

Joaquin Toledo con muger y sin hijos

2

Pasqual Vasques con muger y un hijo

3

Jose Anto Iman viudo con dos hijos

3

Agustina Funes viuda con quatro hijos

5

Juliano Balquinta

1

Pilar Herrera con su muger y cinco hijos incluso una muger

6

[31v] Marcos Herrera con su muger y dos hijos

4

76. Rosa Quintero viuda con dos hijas

3

 

[Subrayado: Existentes fuera de la villa con Ranchos en ella]

Estanislado Pibala con muger, y cinco hijos

7

Pedro Funes con muger y tres hijos

5

Ma de la Concepcion viuda con un hijo

2

Nicolas Funes conchabado, y con sitio alli mismo muger, y dos hijas

4

Marcos Soria con muger y cinco hijos

7

31. Rosa Funes con quatro hijos varones y su muger

6

 

[Subrayado: De los que no tienen casa ni viven en la Villa]

Marcelo Funes con tres hijos

4

Agustin Seberino con un hijo

2

Franco Leon Funes con muger y sin hijos

2

Roque Funes soltero

1

Simon Funes con dos, ó tres hijos y su muger

4

Pedro Funes soltero

1

Nicolas Funes soltero conchabado en la villa

1

Ibon Funes con muger y dos hijos

4

Justo Funes con muger

2

Clemte Funes soltero

1

Petrona Funes viuda con dos hijos

3

Christobal Soria viudo con seis hijos

7

Juan Xigena soltero

1

Gregorio Funes con muger y dos hijos

4

Domingo Iman con muger y dos hijos

4

Grabiel Iman con muger y un hijo

3

Bartolo Iman con muger

2

Jose Peralta con muger

2

Juan Balquinta con muger y 2 hijos

4

Ancelmo Ferreira con muger y dos hijos

4

[32r] Pedro Guevara con muger y dos hijos

4

Estanislado Ferreira con muger y un hijo

3

68. Mariano Ferreira con muger y tres hijos

5

 

Familias de Españoles

Dn Jph Ignacio Lopez con su muger varias hijas, y una casada qe no tiene abitacion propia: sin criados

3

Dn Manuel Lopez su muger, y dos hijos varones pequeños: sin criados

3

Dn Domingo Barela con muger, y tres hijos pequeños: sin criados

4

Dn Juan Thomas Montenegro con muger, y tres hijos pequeños: sin criados

4

Dn Thoms Chamuchastegui hizo sus ranchos, vivió algun tiempo con su muger, y se acaba de trasladar á otra parte

0

Da Petrona Gegena viuda del difunto dn Franco Losa; sola sin hijos

[vacía]

Dn Franco Peres tiene alli sus ranchos de paja alquilados, y el con su familia vive inmediato á esta poblacion

0

Dn Ancelmo Montenegro tambien tiene sus ranchos alquilados: y el con su familia vive en distancia de dos leguas en la cañada

0

El pardo Pasqual Piedra que reside alli con su muger, aunque es de esta Ciudad

0

Eusebio pardo tambien con su muger, y es de esta ciudad, tiene tres hijos

0

Da Agustina Liendo viuda vive con su hijo casado qe se llama Anto y una muger sin criados

3

Da Phelipa Ferreira casada con un Portuguez ausente muchos años con dos hijos varones, sin criados

1

18. Dn Lucas Ramallo tiene unos ranchos de paxa: pero el vive por el tio ocho leguas de alli con su familia

0

 

Nota. Puede haberse pasado de la memoria alguno

Cordoba 16 de Mayo de 1800

Ambrosio Funes [rubricado]

A ruego de mi sr padre dn Mateo Luque Pedro Alonzo Luque [rubricado]

[32v] En blanco

 

[33r] Exmo. Señor

El acatamiento que debo á las ordenes superiores de V.Ex.a me infunde mas aprecio á la obligacion de obedeserlas. Con estos estimulos me dediqué á desempeñar la que se dignó imponerme en 10 de Marzo proximo pasado, á efecto de que yo informe á esa superioridad de quanto contiene la adjunta copia, que le acompañó, y que devuelvo, relatiba al expediente promovido por el Señor Fiscal Protector General de Naturales en fabor de los Indios del Pueblo de San Jph; quejosos de haberse arrazado sus Ranchos, despojadoseles de sus terrenos, y de que se hayan distribuido entre varios vezinos, con motibo de la nueba poblacion qe está construida en ellos.

Los titulos primordiales en que éste Pueblo funda sus dros, la variedad de formas en que lo há convertido la visicitud de los tiempos hasta la epoca de su aniquilamto y el succeso que lo originó son los articulos [33v] capitales á que intentaba contraer mis investigasiones, para esclareserlas: pero siendo estas comprehensivas de hechos tan remotos que retroceden á otro siglo, los consideré impracticables sin el socorro de los archibos de esta Ciudad. Por tanto me parecio necesario pasar oficios al Señor Teniente Gobernador Interino, á este Ilustre Cabildo, y á sus Alcaldes ordinarios en particular, manifestandoles la referida orden de V.Ex.a, con el proposito de que me los mandara franquear por sus respectibos Escribanos; y en segunda solicitar testimonios de los documentos que reputase por oportunos. Yo estaba confiado en que los elebados respetos que exige la preeminente Dignidad de V.E. y la naturaleza de un asumto tan privilegiado por las Leyes; yá se considere en su objeto qual es la proteccion de los Indios, tanto mas recomendable quantos son mas infelices, como los pretendientes; yá se refleccione el caracter de sus Protectores, quales son los Señores Fiscales Ministros de S.M. en sus Reales Audiencias, fuesen otros tantos incentivos, para que sufragasen con sus auxilios politicos á proporcionarme el cumplimiento de mi deber. Con todo á excepcion de las primeras contestaciones de los Alcaldes (Nº 6 y 7) nada hé experimentado en el progreso de estos procedimientos, si no es demoras y repulsas indecorosas. El Señor Tente se negó á la de dos ofi[34r]cios (N. 1) mandandome decir de palabra que no me responderia ni á ciento que le dirigiese, mientras no lo hiciera en forma. El Ilustre cabildo, despues de haber retardado quince dias su resolucion adhirio á las ideas de dicho Gefe: y aunque hubiera sentido lo contrario, como dependiente de su autoridad desiciva, siempre lo hubiese sugetado á ellas, por consecuencia indispensable. El Alcalde de 2º voto dn Antonio Fragueiro se halló en el mismo caso, por haber votado antes en un Acuerdo, lo que primero se consultó al Sr Teniente, y desidió despues. (N. 5)

Asi tambien procuré tomar informes de algunos vezinos honrrados, y ancianos de la campaña inmediata á dicho Pueblo, y de los mas instruidos en sus postreros acaecimientos: quales son dn Juan Diego Luque, y dn Franco Bocos, concurriendo en este la singular circunstancia de haber sido nombrado de Defensor de dichos Indios por el Sor Gobernador Marques de Sobre Monte, á fin de que representase sus dros al tiempo de fundar la nueba Villa.

Aunque á sus tradiciones, y relaciones en general las graduo por veridicas, no son todas ellas tan irrefragables como las siguientes. Estoy, pues, cierto en que mis Antepasados fueron vezinos feudatarios, ó Encomenderos de varios Pueblos de Indios; y entre estos de los que pertenecen á la presente discusion. En el testamento que otorgó por los años [34v] de 1705 mi visabuelo el Capitan dn Christobal Funes (á quien no se ha de equibocar con su Abuelo del propio nombre hijo de dn Diego: aquel conquistador de esta tierra, y el otro Encomendero) se leen dos clausulas terminantes sobre su encomienda. Declara que en parte de sus tierras se hallaban poblados los Indios Calchaquies, que poseyó su Padre dn Geronimo en primera vida; que en la segunda los obtuvo como su inmediato succesor, estando en el parage de Guamacha quando entro al goze de ellos; y que consta esta justificacion de las diligencias practicadas por un Alguacil mayor en calidad de Juez de comision despachado por el Señor Dor Dn Antonio Martinez oidor de la Rl Audiencia de la Plata del consejo de S.M. y Visitador General de esta Provincia, en consorcio del Capitan Juan Lopez de Fuenteseca Protector (supongo) de dichos indios.

En la otra clausula declara juntamente que se hizo merced al expresado su Padre el Capitan Geronimo de Funes de los Indios Quilmes, por haberlos desnaturalizado á fuerza de armas del Valle de Calchaquí, habiendo asistido juntos en estas expediciones militares, con que tubieron el honor, y el merito de haber extendido la dominacion de S.M: y que asimismo entró en posesion de ellos como succesor en segunda vida. De aqui se infiere que disfrutaron dos Encomiendas, bien que solo los [35r] Indios de esta ultima son los que encarga con graves, y tiernas expresiones á su hijo y mi Abuelo el Sargento mayor dn Vicente; á no ser que fuese una sola compuesta de ambas Naciones; cuyos Individuos fueron separados despues del Pueblo antiguo de Guamacha, pr las razones que expone Bocos, y trasladados al de los Ranchos: lugares poco distantes entre si, y hasta ahora tan conocidos como sus propios nombres. En lo succesivo se redugeron dichos Pueblos á la forma comun que significa mi visabuelo dn Christobal en su testamento; mediante la qual disfrutaron ya de otro pribilegio, que el de Encomenderos, es decir, de Administradores de las tasas de sus Indios tributarios, con obligacion de introducirlas a las Cajas Reales. Por esto asevera en lenguage de Ley que quedaron vacos, y en cabeza de S.M.; en virtud de un Auto General que probeyó el Sr presidente dn Alonso de Mercado, y Villacorta Caballero del orden de Santiago, y confirmado por Real Cedula de nuestro Soberano: que dá á entender hallarse inserta en las diligencias practicadas por aquel comisionado del Sor oidor, y Visitador General de esta Provincia.

Todos estos instrumentos por tan conducentes convencen de su necesidad, para discernir los derechos de los Indios, deslindar sus terri[35v]torios, colegir su progresiva constitucion, y para afianzarse de la ultima, en que pretenden ser amparados por V.Ex.a Algunos tengo averiguados; los demas pueden encontrarse en el Archivo de este Cabildo. Me persuadí que el testamento de mi Abuelo dn Vicente llamado pr su Padre dn Christobal á el ministerio administrativo de estos Indios me suministrase las ultimas nociones; pero observo, que no hace de ellos la mas minima memoria; y que al fin vivió, y murió exerciendo su empleo militar en la Frontera del Sur: tan convatida de los Barbaros en aquellos años de conquistas.

Sin embargo de que no registro monumento autentico qe compruebe la constitucion marcial, y las emprehesas hostiles de estos Indios, los informes citados que las contienen merecen mucho credito; y mas, teniendo intimo enlaze con los otros acontecimientos notorios. Constitucion, a la verdad no menos honrrosa, que beneficia asi por haber preservado á otros de la guarnicion de alternativa en la frontera, y desempeñandola por si mismos en tiempo de paz, como por haber defendido á la Patria con tanta reputacion en los de guerra. El esforzado combate de Calchin principalmente, siempre será [36r] un titulo de gloria para ellos, de recompenza á su posteridad, y de reconocimiento á los demas que gozamos del fruto de sus victorias.

Me resta que informar á V.Ex.a en orden á la Poblacion que el Señor Marques de Sobremte colocó en sus terrenos con el nombre de Villa Real ó del Rosario. Para obrar con certeza oficié al Sr Teniente Gobernor Interino (N.5[?]), por que me pasase un testimonio de su expediente; mas se escusó como ba expuesto. Sus designios los del Illustre Cabildo y Alcaldes ordinarios movidos por un mismo impulso de direccion manifiestan en la apariencia otros muy distintos de los que se ocultan en la realidad. Bien es que los ultimos me concedieron registrar sus Archivos, y el Illustre Cabildo un indice del suyo, que no es suficiente á mi desempeño por qe solo contiene algunas cosas notables; sin embargo todos intentan qe yo costee presentaciones judiciales, actuaciones, y los crecidos testimonios que se requieren para que yo proceda en este cumplimiento con justificacion. Lo verificaria con sumisa, y placentera franquesa si su asumto no fuese tan ageno de mi interes peculiar, como inherente á la causa publica, á que todos debemos cooperar.

Y contrayendome á este establecimto concibo que atendidas las relaciones insertas, y la fama publi[36v]ca es constante la defraudacion que padecen estos miserables benemeritos de la propiedad de sus terrenos con el pretexto de colocar en ellos esa Villa; que lejos de ser conveniente, se reputa por perniciosa en especial á esta Capital de Probincia pues en breve se verá destituida de la mayor parte de su jurisdiccion con tantos Pueblos segregados de su dependencia. Prescindo de insinuar otras razones fundamentales, por hacer presente á V.Ex.a qe para fundarla habria suma necesidad de pobladores, quando intervino la de arrasar sus Ranchos por que los trasladasen á ella: respecto á que ésta fue una de las condiciones que puso su defensor dn Franco Bocos pa convenir en el despojo de sus tierras. Las otras tambien decian coneccion con el mismo proyecto; del qual no hay que suponer autores, estando tan manifiesto el original. La situacion en que se vio este Defensor no le permitia otra cosa, que ceder y callar, como á los demas.

Ni advierte que su proteccion haya logrado el exito que se prometio; pues no todos sus clientes se aprobechan de los territorios de la Villa, si se ha de estar á la Lista que me há presentado dn Mateo Luque (N.14) persona anciana, de juicio, y practicos conocimientos: casi todos los restantes viven en sus inmediaciones. Y con todo reparo que son mas las familias de estos Naturales, que las [37r] de los Pobladores españoles, y abitantes: de suerte que por este respeto, menos se puede denominar una Villa, que un Pueblo de Indios. Con la razon de los Pobladores incorporada á su expediente, si la tubiera á la vista señalaria á V.Ex.a tantos que se presumen incapaces de haber recibido con intencion semejante prerrogativa. Jamas adaptará la prudencia que sugetos nacidos en Ciudades cultas, disfrutando de la amable comunicacion de sus deudos, con todas las proporciones de conseguir, y conservar destinos utiles, y mas importantes; que gozan de las comodidades de sus casas, traficos, y fincas, consientan preferir un lugar destituido de semejantes auxilios, en multiplicar posesiones inutiles ó costosas, y abitar entre unos ranchos, y en un desierto, donde no hay ni Oratorio en que oir misa, ni Sacerdote que la diga: en suma ni mas alicientes que los que bastan para satisfacer á las personas pobres de la Campaña. Exemplo de las primeras son el Dr dn Victorino Rodriguez Patricio, y vezino de esta ciudad que tiene la considerable finca de Altagracia, qe es cathedratico de leyes, y qe vive de su facultad y manejos: el Capitan de milicias dn Jph Alcazar natural de Chile, residte en los Reynos de España, sin domicilio estable; y otros muchos arraigados en diversos Paices.

[37v] En dicha Lista demuestro á V.Ex.a las familias de Indios existentes originarios del Pueblo antiguo, ó que se tienen por tales. La distancia de diez y ocho á veinte leguas en que se hallan de aqui no me permite examinar la legitimidad de sus linages. Dn Franco Bocos y dn Juan Diego Luque especifican la rasa de la familia principal; y dn Mateo afirma tambien que es publica, y notoria su descendencia. Ban asi mismo notadas las de los Españoles bajo de los terminos indicados.

La Capilla en qe se celebra el santo sacrificio de la misa, y en donde el Cura Interino actual Dr dn Rafael Anto de Uriarte exerce las demas funciones de su ministerio está distante de la Villa una media legua con corta diferencia: es la antigua erigida por los propios Indios. La nueva pertenesiente a la Villa se empezó á construir, y por ahora se halla abandonada su fabrica; quizá por la cercania de la otra.

Los motivos qe han ocurrido pa demorar la execucion de la Superior Orden de V.Ex.a consisten en la qe ocacionaron las diligencias adjuntas, en algunos dias empleados en adquirir noticias com[38r]petentes, y en leer muchos registros antiguos que se me facilitaron. En esta virtud he obrado quanto me ha sido posible para acreditar mi obedecimiento.

Dios gue la importante vida de V.Ex.a felices y dilatados años. Cordoba y Mayo 16 de 1800

Exmo. Señor

Ambrosio Funes [rubricado]

Exmo. Señor Virrey Marques de Aviles.

[38v] En blanco

 

[39r] Bs Ais, 18 de Juno de 1800

Vista al Sr Fiscal Protector de Naturales

Basavilbaso [rubricado]

 

Exmo. Señor

Paso a las superiores manos de V.Ex.a el adjunto expediente, que con fha de 10 de Marzo pp, se dignó despacharme, para que informase á esa superioridad sobre los puntos que comprehende referentes al Pueblo de Indios de S. Joseph y de la fundacion de la Villa de el Rosario en los Ranchos de este Rio Segundo: cuyo cumplimiento lo hé procurado arreglar de el modo [39v] que hé concebido mas propio á captar el beneplacito superior de V.E.

Dios que la muy importante vida de V.Ex.a felices y dilatados años. Cordoba y Mayo 16 de 1800.

Exmo Señor

Ambrosio Funes [rubricado]

Exmo. Señor Virrey Marques de Aviles

 

En [40r] Buenos Ayres à diez y nuebe [40v] de Junio de mil [41r] y ochocientos años hize notorio el Superior Decreto antecedente al Sor Fiscal Protector gral de Naturales, doy fee. Basavilbaso [rubricado]

 

Exmo. Sor

El Fiscal de S.M. y Protr gl de Nats visto el antecede informe de dn Ambrosio Funes, y documentos con que lo acompaña, el qual se le pidio con motibo de la relacion y conocimientos que se le consideraron en la solicitud qe el Fiscal expone hizo a favor de los indios del pueblo de Sn Jose en los ranchos del rio 2° que fueron despoxados de sus terrenos y que manda ser poblaciones, dice qe a tiempo que opino por el dho informe, tambien pidio que el Govr Into de cordova remitiese el expede original que debio formarse pa haber des[41v]truido sus casas, declarar por vacos sus terrenos, y darlos a vecinos particulares, lo qe asi se resolvio entregandose ambos oficios a la parte de los indios que se manifiesta entregar con el del Govr Into, asi como resulta lo hicieron con el de Funes, a lo que influye tambien lo que resulta del documento de f [sic] por el qual en cierto modo se descubre entendio por Funes la resolucion de Vea en el oficio que le dirigio sin duda acompañado de la relacion que contenia el qe Vea le pasó: el dho Govr nada ha contestado, y esto ya haze creher que sin embargo de la presumpcion que hay de haber recibido, y lo que se descubre sobre constarle su contenido se exculpará de uno y otro: en cuya atenzn se ha de servir Vea mandar se le repita dho oficio por conducto del referido dn Ambrosio Funes exigiendole recibo sin perjuicio de recombenirle con aquellas [42] reflexiones, y extrañandole el no haber contestado á dn Ambrosio Funes sin oficios pues aquel representaba una comision de esta superioridad; prebiniendole dho governador interino y Alcs ords le franqueen la saca de quantos documentos o noticias necesite de los archivos, para que si lo halla por convene dho dn Ambrosio amplie su informe con ellos, avisandosele de la resolucion qe se de; y evaquado todo protesta el Fiscl Protr pedir lo combene. Bs airs y Junio 28 de 1800 =

Villota [rubricado]

 

Bs Airs 1º de Julio de 1800

Como lo pide el Sor Fiscal Protector gral de Naturales

[Una rúbrica] Basavilbaso [rubricado]

 

En Buenos Ayres dho dia mes y año [42v] hize notorio el Supor Decto antecedente al Sor Fiscal Protector gral de Naturales, doy fee.

Basalvilbaso [rubricado]

 

Con fecha veinte y ocho de Noviembre del mismo se libraron las respectivas ordenes. [Una rúbrica]

 

[43r] Consiguiente à lo ultimamte mandado pr esta Superiord con vista del Expediente obrado a representn del Sor Fiscal Protector gral de Naturales en nombre de varios Indios del Pueblo de Sn Jph en los Ranchos del Rio segundo sobre haverseles despojado de dho Pueblo, arrazado sus Ranchos y dadose pr vacos sus Terrenos à otros vecinos; y de lo qe me informó vm en 16 de Mayo ultimo en cumplimto de la ôrn qe le dirigi en 8 de Marzo proximo anterior: paso con esta misma fha las convenientes al Govr into y Alcaldes ordinarios de esa ciudad, previniendoles qe franqueen à vm la saca de quantos documtos y noticias necesite de los archibos, pa qe si lo halla pr conveniente, amplie su informe con ellos; [43v] y extrañando al dho Govor qe no hubiese contextado los oficios de vm, pues representava una comision de este superior Govno. Lo qe comunico à vm pa su inteligencia, acompañandole las enunciadas ordenes pa qe que las entregue al Govor y Alcaldes referidos, exigiendoles recibo.

Dios gue a vm ms as. Buens Ays Novre 28 de 1800

El Marques de Aviles [rubricado]

A Dn Ambrosio Funes

 

[44r] Con esta fha digo a ese Govierno lo siguiente.

,,Enterado por Representacion de Dn Ambrosio Funes de 16 del corrte de haver suspendido Vm facilitarle los testimonios que le pidio con motibo de la comision que le tengo conferida al exclarecimiento de los Dros del Pueblo de Indios de Sn Jph, por la duda que le manifestò en contextacion á aquella solicitud, prevengo á Vm de conformidad á lo expuesto por el Sor Fiscal Protector Gral de Naturales, que asi pr que dhos Testimonios son para el efecto de despachar el informe, [44v] que se há mandado al expresado Funes evacuar en el asunto pr esta Superioridad, como por dimanar de una peticion del expresado Ministerio Fiscal, deben darse de oficio, y en el Papel que le corresponde, como no pudo dudar vm mediante que conferida la comision para aquel efecto no podian menos de concederse los medios necesarios para practicarla, y en su consequencia dispondrá vm se berifique asi sin demora.“

Lo que comunico a vm en respuesta a su citada Representacion qe me há dirigido ins[45r]truida con los documentos que acompaña, y á fin que en su inteligencia pueda pedir su cumplimiento.

Dios gue a vm ms as. Buens Ays 26 de feb° de 1801

El Marques de Aviles [rubricado]

A Dn Ambrosio Funes

 

Cordova [sic]

[45v] En blanco

 

[46r] 1 Para cumplir con justificacion la superior orden de S.Ex.a de 28 de Noviembre ppdo cuyo contenido inserté á vmd en mi oficio de 2 del preste, se ha de servir vmd mandar qe se me pase testimonio del expedte qe siguió este Gobierno en el establecimto de la Villa Rl del Rosario situada en los Ranchos perteneciente á la jurisdiccion de esta Ciudad; y otro del testamto de mi Bisabuelo el Capitan dn Christobal Funes otorgado en 16 de Julio de 1705 ante el Escribano dn Thomas Salas qe se halla en el archibo qe corre á cargo del Escribano dn Francisco Malbran y Muñoz, Legajo nº 21, pr ser muy conducentes pa dho efecto.

Dios guarde á vmd ms as. Cordoba y En° 9 de 1801.

Ambrosio Funes [rubricado]

Sor Alcalde de 1r vto y Gobernor Interino.

 

Cor[46v]dova 12 de Enero de 1801

Contextese, y dense los testimonios que expresa

Pedro Lucas de Allende [rubricado]

 

[47r] 2 De resultas de haber ordenado vmd que se me franqueasen los testimonios del Expedte de la Villa Real del Rosario, y testamento del Capitan dn Christobal Funes qe solicité pr mi oficio de 9 del corrte pa qe ambos desempeñasemos el cumplimto de la Superior orden de S.Ex.a de 28 de Nove p.pdo expuse al Escribano de Gobierno qe los debia dar de oficio, y en el papel correspondte pero entendiendo qe esto repugne al caso presente se ha de servir vm hacerle comprehender, y mandarle que los exiba en la conformidad qe llebo expuesto.

Dios guarde á vmd ms as. Cordoba y Enero 13 de 1801.

Ambrosio Funes [rubricado]

Sor Alcalde de 1r vto y Gobernor Interino de esta Prova

 

Cor[47v]dova 19 de Enero de 1801

Contextese al anterior oficio, y suspendase por ahora el franquear los testimonios de oficio, y como solicita Dn Ambrosio Funes hasta resolusn de S.E.

Pedro Lucas de Allende [rubricado]

 

[48r] 3 Enterado por Representon de Dn Ambrosio Funes de 16 del corriente de haver suspendido vm facilitarle los testimonios que le pidio con motibo de la Comision que le tengo conferida al exclarecimiento de los derechos del pueblo de indios de Sn Joseph por la duda que le manifestó en contextacion a aquella solicitud, prevengo á vm de conformidad á lo expuesto pr el Sor Fiscal Protector Gral de Naturales, que asi pr que dhos testimonios son para el efecto de despachar el informe que se há mandado al expresado Funes evacuar en el asunto pr esta Superioridad, como pr dimanar de una peticion del expresado Ministerio Fiscal, deben darse de oficio, y [48v] en el Papel que le corresponde como no pudo dudar vm mediante que conferida la comision para aquel efecto no podian menos de concederse los medios necesarios para practicarla y en su consequencia dispondra vm se berifique asi sin demora.

Dios guarde á vmd ms as. Buens Ays 26 de febrero de 1801

El Marques de Aviles [rubricado]

Al Govor interino de Cordova

 

Cor[49r]dova 6 de Mzo de 1801

Cumplase a la mor brebedad lo prevenido por el Exmo Sr Virrey, notificandosele para al efecto al Essno que corresponde y a dn Ambrosio Funes, y contextese a SE.

Jose Garcia Piedra [rubricado]

Rodriguez [rubricado]

 

Lo mando y firmo el [49v] auto antor el Sor dn Jose Garcia Piedra Alce or[50r]din° de primer voto y Govor Interino Politico en Corda pr ante mi qe doy fe. Antemi

Jose Diego de Olmos y Aguilera [rubricado]

Escrib° pp

 

En nuebe de dicho mes notifiqe al Essno Dn Franco Malbran y Muños la superior orden de su Exca qe hace cabeza, y el auto proveido pr este Govno doy fe

Olmos y Aguilera [rubricado]

 

En el mismo dia notifiqe el decto antor a dn Ambrocio Funes, y el tenor de la superior orden su Exca de beinte y seis de febrero inmediato doy fe

Olmos y Aguilera [rubricado]

 

[51r] El Exmo Sor Virrey con fha de 26 de Febrero del presente año me instruye, y comunica una orden superior concevida en estos terminos:

“Enterado por representacion de dn Ambrosio Funes de 16 del corrte de haber suspendido vm facilitarle los testimonios qe le pidio con motibo de la comision que le tengo conferida al esclarecimto de los dros del Pueblo de Indios de San Joseph pr la duda qe le manifestó en contestacion á aquella solicitud prevengo, á vm de conformidad á lo expuesto pr el Sr Fiscal Protector General de Naturales, que asi pr qe dhos Testimonios son pa el efecto de despachar el informe, qe se há mandado al expresado Funes evacuar en el asumto pr esta Superioridad, como por dimanar de una peticion del expresado ministerio Fizcal, deben darse de oficio, y en el papel qe le corresponde como no pudo dudar vm mediante qe conferida la comision para aquel efecto no podian menos de concederse los medios necesarios para practicarla, y en su consecuencia dispondrá vm se berifique asi sin demora = Lo que comunico á vm en respuesta a su citada representacion qe me há dirigido instruida con los documtos qe acompaña, y á fin qe en su inteligencia pueda pedir su cumplimto.

En cuya virtud le exijo contrayendome pr ahora á solicitar un testimonio del expediente [51v] seguido sobre la ereccion de la Villa Real del Rosario, y de las clausulas del testamento de mi Bisabuelo el Capitan dn Christobal Funes que sean relatibas á la encomienda, á encomiendas de indios que él, y sus antepasados poseyeron prebiniendo qe esta disposicion testamentaria se otorgó en esta Ciudad á 16 de Julio de 1705 años qe me parece se encontrará en el legajo numº 21 del archibo qe corre á cargo del Escribano dn Franco Malbran y Muñoz.

Dios gue á vm m.s a.s Cordoba y marzo 9 de 1801

Ambrosio Funes [rubricado]

Sor Alcde de 1r vto y Goberor Interino

 

Cor[52r]doba y Marso 10 de 1801

Agreguese; y dese los testims como esta mandado

Piedra [rubricado]

 

Lo mando y firmó el Sor Dn Joséf Gar[52v]cia Piedra, Alcde ordinario de primer voto, y [53r] gobernador politico intno en Corda de que doy fe =

Antemi

Jose Diego de Olmos y Aguilera [rubricado]

Escrib° ppco

 

En el mismo dia lo notifiqe al Essno Dn Franco Malbran, y Muños doy fe

Olmos y Aguilera [rubricado]

 

En el mismo dia digo en onse de Marso de dicho año hise saber el decto antor a dn Ambrocio Funes doy fe

Olmos y Aguilera [rubricado]

 

[54r] El escribano dn Joseph Diego de Olmos y Aguilera me há intimado dos decretos de vm relativos al cumplimto de la orden superior qe le impartió el Exmo. Sor Virrey con fha 26 de Febrero ppdo la misma qe le inserté en mi oficio de 9 del mes actual pr su propia determinacion dirigida á que se exigiese los testimonios reusados pr su antecesor sobre los establecimtos de la Villa Real de San Joseph. Yo desearia que asi como elogio el merito de su obediencia pudiese aplaudir el de sus atenciones: pero me es indispensable hecharlas menos por contestarme á aquel oficio politico con una intimacion preceptiva á un comisionado de S.Ex.a No se ocultará á su elebada perspicacia que por desahogar los resentimtos propios, y de su Acesor se manchen los respetos inherentes á el honor de mi representacion.

No obraria con un fiel decoroso desempeño sino lo sobstubiese mas por el que se debe tributar á el alto personage que lo confiere que por el que resulta al Comisionado á quien lo comunica. Dignese pues vm mandar que se agregue este oficio al expediente á fin de que se suministre constancia á aquella Superioridad, del es[54v]mero con que satisfago a mis deberes.

Dios gue á vm muchos años. Cordoba y Marzo 11 de 1801.

Ambrosio Funes [rubricado]

Sor Alce de 1r vto y Gobernor Interino

 

Cor[55r]doba y Marzo 13 de 1801

Agreguese

Piedra [rubricado]

 

Lo mandó y firmo el decto antor el Señor Alcalde ordino [55v] de primer voto Govor Into politico por antemi de que [56r] doy fe

Antemi

Josse Diego de Olmos y Aguilera [rubricado]

Escrib° ppco

 

En catorce de dicho mes pase este expedte al Esno de Rl Hacda Dn Franco Malbran y Muños doy fe

Olmos y Aguilera [rubricado]

 

[Al margen izquierdo: Auto][20] Don Rafael de Sobre Monte Nuñez, Castillo, Angulo, Bullon, Ramirez de Arellano, Marquez de Sobre Monte, brigadier de Infanteria de los Reales Exercitos, y Governador Intendente de la Provincia de Cordova del Tucuman = Por quanto desea este Govierno promober en algunos parajes a proposito el establecimiento de Pueblos formales, y el cura vicario del Rio segundo Don Martin Olmos y Aguilera, le ha expuesto que el conocido por el nombre de los Ranchos en dicho Partido es uno de los que proporcionan ventajas para ello, y que se hallan varias familias dispuestas â situarse en el con esta formalidad. Por tanto teniendo á la vista las ventajas que se experimentan en [56v] esta clase de poblasiones asi al servicio de Dios como del estado, dase la comicion y facultad necesaria à Don Francisco Perez y Don Domingo Barela, para que reconozcan bien el sitio de los Ranchos si es a proposito para la formacion de Pueblo è informen circunstaciadamente sus proporciones Aguas, Terrenos [testado: ventilacion], y demas conveniencias, remitiendome una relacion de los sugetos que ha manifestado dicho cura Vicario su disposicion a poblarse como de los demas que intenten lo mismo supuesta esta noticia que haran notoria en el partido a fin que sirba de Vara a la Poblasion que se intenta, todo con la mayor claridad, y brebedad posible; que por este mi Auto assi lo provey mande y firme en cordova a catorze de octubre de mil setecientos noventa y quatro = El Marques de Sobre Monte = Juan Manuel Perdriel Escribano de Govierno y Guerra = [Al margen izquierdo: Informe] Río Segundo y Ranchos diez de noviembre de mil setecientos noventa y quatro años. En virtud del auto anterior [entrelíneas: cometido] a Nos Don Francisco Perez, y Don Domingo Barela [57r] por este Superior Govierno para que procedamos al reconocimiento del sitio del lugar de los Ranchos, y si es a propocito para la formacion de Pueblo, è informamos lo siguiente = El lugar Señor ni es del todo malo ni del todo bueno, el agua habra como cosa de cinco quadras al Rio mas o menos de la Capilla, siempre que se seque el Rio esta el agua en una varas ô menos, el terreno del lindero de los Ferreyras para abajo han conocido sus poseedores media legua poco mas ô menos = Las proporciones toda la costa del Rio son tierras de labranza [entrelíneas: buenas] la leña dista de una banda y otra media legua, abiendonos informado de los vecinos mas ancianos, y de mejores luzes, que lo son Don Juan Ferreira Don Jose Rodriguez Don Francisco Ferreyra, quienes dicen unanime y conformes que han oido decir que este terreno fue de un Don Christobal de Funes, encomendero de aquellos tiempos, y por su fallecimiento dejo estas tierras a los indios de encomienda, que a su cargo tenia (cuios desendientes son los que poseen este terreno) sin mas pencion que obligados a serbir a la Real Corona y de estos son los siguientes = El Capitan Cosme Damian Funez = Teniente Marcos Soria = Juan Jose Neira = Jose Soria = Pedro Funes = Ildefonso Quintero = Juan Crisostomo Funes = Lorenzo Funes = Y segun estos, informado, estan todos ellos rebueltos con lo que se han casado, unos con negras, otros con mulatas [57v] y lo que es mas que tambien con Esclabas: Las personas que quieren terreno, supuesto son las que el Señor Vicario nos ha manifestado y las que ante el se han personado pidiendo esto mesmo, son las siguientes = Primeramente el Señor Cura y Vicario Don Martin de Olmos y Aguilera = Don Francisco Perez = Don Domingo Barela = Don [tachado: Don] Juan Tomas Montenegro = Don Pedro Amador Gonzalez = Don Pedro Cuestas = Don Justo Ramallo = Don Francisco de Loza = Don Tomas Xabier Amuchastegui = Agustin del Nogal = Don Marcelo Ferreyra = Don Ipolito Peralta = Y no habiendo concurrido, otros a esta pretencion sin embargo de haberla manifestado a todo el vecindario, concluimos diciendo, que es quanto hemos podido practicar acerca de lo que Vsia nos pide, y nos encarga para lo que firmamos en este dicho paraje dia mes y año = Francisco Perez = Domingo Barela = [Al margen izquierdo: Oficio] Dirigimos a Vsia las correspondientes Diligencias las que hemos practicado con arreglo al auto expedido el catorze de octubre por este superior Govierno, no hicimos la Diligencia a tiempo segun Vsia lo ordenaba por haberse hallado uno de los dos ausentes que por lo que respecta a los mas que puedan poblarse en este lugar no dificultamos que habra muchos mas que quierran sitio aun mas que los que ban nominados: es quanto podemos decir â Vsia y queda[58r]mos aguardando ordenes de Vsia para ejecutarlas con toda voluntad = Dios guarde la persona de Vsia muchos años a quien Besan las manos rendidos estos sus afecticimos serbidores que su mano besan = Francisco Perez = Domingo Barela = Somos diez de Noviembre en los Ranchos año de mil setecientos noventa y quatro = [Al margen izquierdo: Auto] Señor Governador Intendente = Cordova treze de Noviembre de mil setecientos noventa y quatro = Debuelbase este expediente a los comicionados para que sin perdida de tiempo hagan publicar en la Parroquia del Rio Segundo que en atencion a tratarse en este Govierno de formar un Pueblo de Españoles si fuese posible en el paraje conocido asta aqui por los Ranchos se presenten en el termino de quinze dias las personas que tubiesen derecho â aquellas Tierras y de sus contornos inmediatos con los documentos que acrediten la legitimidad con que las posean para que se probea lo que fuere de Justicia, en la inteligencia de que pasado este termino les parara el perjuicio a que hubiere lugar y en su virtud se procedera si se hallare combeniente al reparto de terrenos entre los nuebos Pobladores; cuidando dichos comicionados de dar cuenta de aquellos que con esta noticia solicitaren ser alistados para ello, con exprecion del numero de que se compone cada familia, assi de estos como de los que ya constan [58v] en el expediente, y de fijar carteles con estas prebenciones en aquella Parroquia y demas capillas del Rio Segundo abajo; diligencia que tambien se practicara en esta ciudad por el Escribano de esta Governacion = Sobre Monte = [Al margen izquierdo: Provdo] Proveyo y firmo el Auto antecedente el Señor Marques de Sobre Monte Brigadier de los Reales Exercitos y Governador Intendente de esta Provincia en Cordova de que doy fee = Juan Manuel Perdriel Escribano de Govierno y Guerra = [Al margen izquierdo: Nota] Nota se fixo el cartel prevenido = Perdriel = Rio Segundo y Ranchos veinte y quatro de Noviembre de mil setecientos y noventa y quatro años. Recibimos los comicionados el nuebo expediente, con fecha de treze del que corre, al que no le hemos dado, mas brebe despacho por no haber sido posible, y para darle su devido cumplimiento conforme se nos ordena, por esse Superior Gobierno; sitamos a las partes quienes en general concurso asistieron y oyeron en el dia de la publicacion del expediente todo lo mandado, y a su inteligencia quedaron prontas a personarse ante esse Gobierno, y presentar sus correspondientes Documentos, assi los que conosemos por dueños de este Terreno como los sugetos colindantes, de sus contornos eseptuando a Don Jose Antonio Rodriguez que bibe en essa ciudad. Tambien fijamos en el mismo acto cartel en [59r] esta parroquia, como en las demas Capillas del rio abajo especificando con individualidad todo lo que se nos ordena, al mismo tiempo, damos quenta y razon de las personas que aora nuebamente han concurrido ha ser alistadas para tomar suios como de los anteriores que ya lo estaban poniendolos nuebamente en lista assi ellos como sus familias formalisando el numero de personas que compone cada una y es como se siguen

 

El Señor Cura y Vicario Don Martin Olmos y Aguilera, componese su familia su persona y catorze esclabos

15

Don Francisco Perez y su Esposa con seis Hijos y nuebe esclabos

17

Don Domingo Barela, y su esposa una cuñada seis hijos y tres esclabos

12

Don Juan Tomas Montenegro, y su muger con dos hijos

4

Don Pedro Amador Gonzalez y su Esposa, una hija y dos esclabos

5

Don Pedro Cuestas, y su Esposa y tres hijos

5

Don Justo Ramallo, y su Esposa, seis hijos y un esclavo

9

Don Francisco Loza, y su Esposa y dos Hijos

4

Don Tomas Xabier Amuchastegui

1

Agustin del Nogal y su Esposa

2

Francisco Nogal y su Esposa con tres Hijos

5

[59v] Don Marcelo Ferreyra con dos hijos y su Esposa y dos esclabos

6

Don Ipolito Peralta y su esposa con quatro hijos

6

 

Los que nuebamente quieren poblarse son los siguientes =

Don Pedro Jose de Luque su Esposa y quatro hijos

6

Don Ignosencio de Luque su Esposa un hijo y quatro Esclabos

7

Don Feliz de Luque y su Esposa cinco hijos y cinco Esclabos

12

Don Alexo Villarruel y su Esposa con dos Hijos y un Esclabo

5

Don Fernando Videla y su esposa y quatro hijos

6

Don Santiago Ramallo con cinco hijos y siete Esclabos

13

 

Estas son las personas que hasta aqui han concurrido, y en esta inteligencia damos por concluidas estas Diligencias y las firmamos en este dicho paraje en dicho dia mes y año

Francisco Perez = Domingo Barela = [Al margen izquierdo: Carta] Ranchos y Noviembre veinte y tres de mil setecientos noventa y quatro = Remitimos a VS las diligencias, las que hemos practicado con concepto a lo prebenido por Vsia las Diligencias las que hemos practicado con concepto a lo prebenido por Vsia en su ultimo expediente y quedamos aguardando ordenes de Vsia de las que no distamos el ejecutarlas con toda voluntad. Dios guarde a Vsia muchos años. Sus mas humildes subditos que vesa las manos de Vsia = Francisco Perez [60r] Domingo Barela = Señor Governador Intendente = Habiendose presentado aqui los Indios Funes y Soria, confesando no tener posecion del Terreno de los Ranchos, y solicitando unicamente que se les atienda en el repartimiento de Solares y chacras que se hiciese, estoy en concederselo, y viendo posibilidad en proceder a la formacion de la Villa luego que yo pase a ese Paraje prebengo a ustedes me digan qual se tiene por terreno de dichos Indios o por no de dueños conocidos adonde pueda estenderse la traza de la poblacion, sus Exidos Chacras, para repartir y Pastos comunes a todos vientos sin tratarse por ahora de introducirse a lo que posee Don Jose Antonio Rodriguez, Don Juan Ferreira, y otros para empezar a formar concepto del numero de quadras que podran entrar en el repartimiento por los quatro vientos aunque por unos se extienda mas que por otros por razon de las dichas Poseciones de dueños conocidos = Conbendra que ustedes enteren a los que hasta ahora constan en el expediente con solicitud de Poblarse que los que para primero de Enero tengan Maderas y Materiales para empezar sus casas luego que yo llegue a fin de dar formalidad al Pueblo seran preferidos en sitios de la traza para que desde luego se verifique su primera plata a mi presencia = Dios guarde a ustedes [60v] muchos años Cordova veinte y ocho de Noviembre de mil setecientos noventa y quatro Señores Don Francisco Perez, y Don Domingo Varela = Es copia = Christobal de Aguilar Secretario = [Al margen izquierdo: Oficio] Ranchos y Diciembre dos de mil setecientos noventa y quatro = Recevimos la de Vsia con fecha de veinte y ocho de Noviembre y enterados de su contexto Decimos que la figura ô planta del Pueblo que se intenta formalisar sera como cosa de quatro quadras en quadro por ser lo mas barrancoso, y desparejo solamente para la parte del Sur tiene ambito suficiente para el fin que se pretende por lo que respecta a la inmediacion del Pueblo la contemplamos inutil y solamente se encuentra un liston ô Tablon de Terreno assia la costa del Rio desde lo de Don Juan Ferreira asta lindar con el terreno de Don Jose Antonio Rodriguez teniendo para nuestra inteligencia por lo mejor que es el lugar serbible con la diferencia que en donde siembra el cura y los Indios es mas sobresaliente terreno que para la parte de arriba no es tan bueno; todos los alistados pidieron citio con concepto a que se los habia de dar en la costa del Rio un lugar para formar Quinta o Chacras para hacer sus siembras correspondientes para la Subsistencia de sus familias atendiendoles en esta mejora a segun el numero de personas que tenga [61r] cada familia, y sin esta comodidad nos suponemos que no habra alguno que admita siendoles a ellos dificil de propender a sus correspondientes edificios sin que primeramente sean atendidos en esto; han puesto este reparo los que conceptuamos por nuebos Pobladores por consebir ellos de que assi como el Señor Cura y Vicario se halla posecionado en el dicho Terreno quien logra de todas estas comodidades y del mesmo modo pretenden ellos; hallamos por exidios entre el Pueblo, y lo serbible assia la parte del rio, quatro quadras, para la parte del Poniente lo mesmo poco mas o menos, y assia al sur las Sabanas correspondientes de costa de rio suelo firme y pastoso el terreno conocido por de los Indios es media legua de Naciente a Poniente, dificultamos para principiar a cortar maderas y preparar materiales es el tiempo ocupado con las cosechas de trigo y siembras de mais asta que se desocupen de estas precisas penciones que sera por todo Enero, y aun parte de Febrero no sera posible hacerlo ni menos encontrar un hombre desocupado: fuera de que asta que se les asigne a cada uno solar, y sitio no se animara alguno a hacer costo. Por lo que mira al [tachado: Poniente] Pedimento de Funes y Soria de que sean atendidos, Vsia los acomodara en donde hallase por combeniente; todas estas prebenciones [61v] son a tiempo para lograr los bien fundados pensamientos de Vsia quedamos esperansados de que Vsia con su vista lo facilitara y ordenara sin que quede duda alguna. Dios guarde a Vsia muchos años sus humildes subditos que la mano besa de Vsia = Domingo Varela = Francisco Perez [Entrelíneas: Cordova cinco de diciembre de mil setecientos noventa y quatro = Traigase con antecedentes = Sobre Monte =] [Al margen izquierdo: Auto] Ranchos del Rio Segundo quince de enero de mil setecientos noventa y cinco. Respecto que va â practicarse mensura deslinde, y amojonamiento de las Tierras pertenecientes al Pueblo que antiguamente fue de Indios en Encomienda conocido con el nombre de los Ranchos en que se trata fundar Pueblo de Españoles, cuyo unico objeto ha motibado mi benida y habiendolo reconocido, y encontrado que varias castas se hallan usando de ellas hagaseles saber manifiesten por si ô Apoderado que nombren el derecho en que afianzan su pocesion, y probease el correspondiente Auto para que los comicionados citen a todos los interesados para que concurran a presenciar la dicha mensura, deslinde y amojonamiento que ha de empezarse a practicar el diez y siete del corriente = Sobre Monte = [Al margen izquierdo: Provdo] Proveyo y firmo el Auto antesedente el Señor Marques de Sobre Monte Brigadier de Infanteria y Governador Intendente de esta Provincia de Cordova por Ante mi de que doy fe [62r] Juan Manuel Perdriel Escribano de Gobierno y Guerra = [Al margen izquierdo: Nota] Con la misma fecha se libro el despacho que se prebiene para la sitacion de los interesados = Perdriel = [Al margen izquierdo: Nombramto] En diez y siete dias del mes de Enero de mil setecientos noventa y cinco hallandose juntos los naturales que se encontraron avitando este paraje, a saber Cosme Damian Funes que haze de Capitan de la Compaña de Milicias de esta clase y demas indibiduos por el citados les notifique el auto que antecede proveido por el Señor Governador Intendente de esta Provincia del que inteligenciados, y conferenciando entre si nombraron de comun acuerdo por Apoderado, y Defensor a Don Francisco Bocos Vecino de este Rio Segundo, y en su consequencia comparecio e hize saber dicho nombramiento cuio cargo acepto jurando por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz en forma de Derecho de proceder bien y fielmente y lo firmo de que doy fee = Francisco de Bocos = Perdriel = [Al margen izquierdo: Decto] Ranchos del Rio Segundo diez y siete dias del mes de Enero de mil setecientos noventa y cinco = En vista del nombramiento hecho de Defensor por estos naturales pasesele el expediente de la materia para que exponga lo que se le ofrezca = Sobre Monte = Juan Manuel Perdriel Escribano de Govierno y Guerra = [Al margen izquierdo: Diligas Vista] En el mismo dia di la vista mandada = Doy fee = Perdriel = Señor Governador Inten[62v]dente = Don Francisco Bocos defensor nombrado de los abitantes naturales, de este Parado de los Ranchos, como mejor Derecho sea y asiendo la parte de estos, ante Vsia me presento digo: Que en atencion a no encontrarse documentos que acrediten legitimidad alguna que les ampare, al terreno de los Ranchos, y por esta razon no tener que alegar ni decir sobre el particular de su propiedad, solo me queda el advitrio de informar a Vsia que estos pobres naturales han sido puntuales en el serbicio militar, como assimismo utiles en este Partido en lo correspondiente a la agricultura y otros trabajos, hallandose aranchados y con sus granjas sin perjuicio de ningun vecino, y ser constante no haber pagado en ningun tiempo tributo al rey por no conoserse ser de esta clase, en esta atencion suplico a Vsia se digne mirarlos en caridad; y mediante a que en dicho terreno se intenta formar una Villa de Españoles se les admita en la clase de pobladores mejorandolos como a tales, [tachado: admita] beneficos y utiles para el fomento de dicha poblacion. Por tanto = A Vsia pido y suplico me halla por presentado a nombre de estos, y en su virtud proveer segun Justicia que es la que solicito y para ello etcetera = Francisco de Bocos = [Al margen izquierdo: Decto] Ranchos del Rio Segundo diez y siete de enero de mil setecientos noventa y cinco = Unase al ex[63r]pediente de la materia y tengase presente para su tiempo = Sobre Monte = Perdriel = [Al margen izquierdo: Despacho] Don Rafael de Sobre Monte, Nuñez, Castillo, Angulo, Bullon, Ramirez de Arellano, Marques de Sobre Monte Brigadier de Infanteria de los Reales Exercitos y Governador Intendente de la Provincia de Cordova del Tucuman = Por quanto la formacion de este nuebo Pueblo de los Ranchos es indispensable practicar deslinde, y reconocimiento del terreno que correspondio al antiguo Pueblo de Indios nombrado San Jose, por tanto se da la comicion necesaria a Don Francisco Perez y Don Domingo Barela para que citen a todos los que actualmente se hallan poblados en el terreno que se reconoze de dicho antiguo Pueblo y a todos los colindantes a efecto de que con sus Instrumentos comparezcan personalmente o por Apoderado a presenciar la mensura deslinde y amojonamiento que se ha de empezar a practicar el dia pasado de mañana de diez y siete del corriente entre quatro y cinco de la mañana, bajo de apercevimiento que no verificandolo les parara el perjuicio a que haya lugar; y para ello haran constan los comicionados a continuacion la Diligencia de citacion que practiquen con indibidualidad â cada sugeto y fecho lo debolberan a este Govierno. [63v] Ranchos del Rio Segundo y Enero quinze de mil setecientos noventa y cinco. El Marques de Sobre Monte = Juan Manuel Perdriel Escribano de Govierno y Guerra. [Al margen izquierdo: Diliga] En cumplimiento del auto que antecede del Señor Governador Intendente de esta Provincia procedimos a citar a los Interesados en estos Terrenos, como colindantes con los conocidos por de los Ranchos a saber Don Ignacio Ferreira y Don Lorenzo Rodriguez, que lindan por la parte del oeste y previniendo al Capitan de naturales Cosme Damian Funes, citase a sus suios se paso a la casa de Don Jose Antonio Rodriguez, que linda por la parte del Leste, y hallandola serrada sin persona alguna a quien citar lo ponemos por Diligencia en este paraje de los Ranchos en diez y seis de Enero de mil setecientos noventa y cinco = Francisco Perez = Domingo Barela = [Al margen izquierdo: Nota] Que en vista de no haber comparecido Don Jose Antonio Rodriguez como devio hacerlo en virtud de los carteles fixados en Cordova y en este lugar se libró sin embargo por el Señor Governador Intendente orden para su comparesencia lo que anoto para que conste = Perdriel = [Al margen izquierdo: Carta] Señor no habiendo podido pasar personalmente a ese Paraje por mis notorias [64r] indisposiciones a presenciar el deslinde del terreno que me corresponde digo a Vsia que es un quarto de legua de Frente al Rio y dos leguas de Sabanas como consta de dos Instrumentos publicos; el que si fuese necesario para que Vsia pueda verificar sus loables intentos en la fundacion de esa Villa, sere mui gustoso disponga del todo ô parte de el a su arbitrio quedandome con la satisfaccion de haber podido cooperar de alguna manera y en quanto lo permite al presente la cortedad de mis facultades a ese util establecimiento = Nuestro Señor guarde a Vsia muchos años Cordova y Enero veinte y tres de mil setecientos noventa y cinco = Besa la mano de Vsia su mas reberente Serbidor y Subdito = Jose Antonio Rodriguez = Señor Governador Intendente Marques de Sobre Monte = [Al margen izquierdo: Nombramiento] Ranchos del Rio Segundo veinte de Enero de mil setecientos noventa y cinco = Deviendo practicarse en este dia la mensura y deslinde prebevenida nombrase por mensurador para este acto a Don Dalmacio Velez, sugeto de conocida inteligencia, y conducta quien comparezca â aceptar y Jurar el cargo conforme a Derecho = Sobre Monte. Juan Manuel Perdriel Escribano de Govierno y Guerra = [Al margen izquierdo: Aceptason y juramto] Inmediatamente comparecio Don Dalmacio Velez, y habiendo el nombramiento antecedente su señoria [64v] el Señor Marques de Sobre Monte Governador Intendente de esta Provincia le recibio Juramento que lo hizo y celebro por Dios nuestro Señor, y una Señal de Cruz en forma de derecho so cuio cargo prometio de proceder bien y fielmente y lo firmo con su Señoria de que doy fee = Sobre Monte = Dalmazio Belez = Juan Manuel Perdriel Escribano de Govierno y Guerra = [Al margen izquierdo: Deslinde] En este paraje de los Ranchos en veinte dias de dicho mes y año, habiendo precedido las antecedentes Diligencias que constan en este expediente, el Señor Governador Intendente, mando por Antemi el presente Escribano citar a los circunvecinos colindantes al terreno de este antiguo Pueblo que fue de Indios nominados San Jose, y al presente los Ranchos para que concurriesen, y manifestasen los Instrumentos de su derecho para el deslinde y amojonamiento que se ha de practicar del terreno de dicho Pueblo, y a su concequencia se citaron Don Juan y Don Francisco Ferreira y Don Lorenzo Rodriguez, lindantes por la parte del Sur, y tambien por la del Leste. Por la demas parte del Leste, y Norte es el lindante Don Jose Antonio Rodriguez, Vecino morador de la Ciudad de Cordova en donde se le cito repetidas veces por su Señoria y no obstante no ha concurrido. Asimismo se cito al Capitan del Pueblo Cosme [65r] Damian Matos, y a su Teniente Marcos Soria ambos Mulatos, y a todos los demas indibiduos de dicho Pueblo en numero de catorze, y habiendo su Señoria imspeccionado los instrumentos que presentaron los expresados Don Juan y Don Francisco Ferreyra, y Don Lorenzo Rodriguez, paso su Señoria en consorcio de todos ellos y del Agrimensor nombrado para este deslinde Don Dalmacio Velez y otros muchos sugetos de los mas principales de este Paiz â hacer personalmente el reconocimiento de los Linderos que dividian, y demarcaban el terreno de dicho Pueblo, los que los dichos Ferreyras, Rodriguez, y el capitan, Teniente, y demas habitantes del referido Pueblo fueron mostrando, y su Señoria reconociendo, y combenidos todos sin la mas pequeña disputa en los linderos que de parte a parte mostraron, por la parte del Norte, y Oeste no se citaron otros circunvecinos por dividir estas tierras el Rio; en cuya conformidad su Señoria mandó al expresado Agrimensor midiese, y demarcase las Tierras de dicho Pueblo, poniendo los Linderos necesarios para ebitar confucion y pleytos en lo subcesibo. En cuyo cumplimiento el Agrimensor usando de un Abujon fielmente repartido por los treinta y dos vientos y sin corregirle [65v] la variacion de doze grados al Nordeste que tiene en este paraje por hallarse dibididos estos Terrenos desde sus principios a rumbo llano y el corregir la variacion seria confundir estos derechos. Lo primero que hizo fue reconocer el descenso del Rio en este paraje y se hallo descendia de Sudôeste, â Nordeste con mui corta diferencia, y prosiguiendo midio una cuerda de cañamo de cinquenta varas en medida de Vara Sellada. Y puesto el Abujon en el Lindero que dibide las Tierras de los Ferreiras, que es un palo de Espinillo coronilla que esta seis cuerdas, y veinte y quatro varas del rio al Sur desde dicha margen hecho el rumbo, â un Algarrobo grande que dibide el Derecho de los expresados Ferreira desde el Pueblo, y se hallo girar al Sur con solo la diferencia de dos grados al Sueste y por dicho rumbo midio quarenta y tres cordelatas de a cinquenta varas que hacen un quarto de legua y seiscientas y cinquenta varas; y porque de dicho Algarrobo se muda el rumbo jirando a un lindero llamado el Arbolito, el qual es en lo presente un Algarrobo grande caido, se mando hacer humo en el y se demarcó el rumbo el qual es al medio Sur Sueste, esto es, diez y seis grados, y veinte y dos minutos y medio del Sur a la parte del Sueste, y por dicho rumbo midio ciento y ocho cordeladas [66r] de a cinquenta Varas hasta el dicho Arbolito. Y como se reconociese que era poco aquel terreno para el Pueblo por el que devia haber para su poblacion y casadero y por otra parte el dicho Don Juan Ferreira que tenia otra Estancia adelante llamada el Corralito cuyo campo lindaba con este, y no supiese quanto tenia dicha su Estancia de sabana a esta parte propuso al Señor Governador se enterase la Legua midiendo adelante del Arbolito, y al expresado rumbo las doze cuerdas que faltaban para la legua, lo que acepto su Señoria, y el Agrimensor midio las doze cuerdas y en donde terminaron se puso un Lindero; de manera que esta linea desde este lindero tiene al Rio una legua de seis mil varas ô diez y ocho mil pies Geometricos un quarto y seiscientas y cinquenta varas. Desde este Lindero se tiro, y jiró la perpendicular de media legua por otra tanta cantidad que tiene este Terreno â la parte del Norte por la ribera del rio desde la mitad de la Partida Sur Sudoeste, esto es diez y seis grados y veinte y dos medios minutos del Sur à Sudoeste al medio del Nornordeste que es diez y seis Grados, y veinte y dos medios minutos del Norte al Nordeste, y por dicho rumbo midio el Agrimensor sesenta cordeladas de a cinquenta varas que hacen media legua a tres mil varas, y en donde [66v] terminaron se puso un Lindero, y haciendo humo en el Lindero de Don Jose Antonio Rodriguez se demarco el rumbo que es del Sur quarto al Sudoeste, al Norte Quarto al Nordeste, y se midieron por el ciento veinte y seis cordeladas de a cinquenta varas que hacen una legua y trescientas varas hasta dicho lindero y de este se giro el rumbo al Nornordeste asta el lindero de abajo se midieron veinte y quatro cordeladas de a cinquenta varas que hacen mil doscientas varas, y desde este lindero se midieron treinta y seis cordeladas al Norte quatro Grados, inclinada la Linea al Norte quarto al Norueste hasta el paso viejo del Rio que es el Lindero antiguo que mostraron los del Pueblo, y el Sargento mayor Don Santiago Ramallo, que dibide las Tierras del Pueblo con las de Don Jose Antonio Rodriguez. Por manera que se demuestra que el Terreno demarcado, y [tachado: amojonamiento] amojonado que pertenece al Pueblo es un quadrilongo casi perfecto que tiene de frente al Rio media legua, y al campo una legua y un quarto y seiscientas y cinquenta varas, y solo por la parte de abajo tiene trecientas varas mas la Linea por inclinarse al Rio al Norte. Con lo que se finalizo esta Mensura, deslinde y amojonamiento sin ninguna contradicion, y arreglada a los antiguos [67r] Documentos que exibieron las partes colindantes y â los Linderos que mostraron, quedando todos contentos, y lo firmo su Señoria con el Agrimesor por Antemi de que doy fee = El Marques de Sobre Monte = Dalmacio Belez = [Al margen izquierdo: Decto] Ranchos del Rio Segundo, veinte y uno de Enero de mil setecientos noventa y cinco = Respecto a hallarse en este paraje Don Victorino Rodriguez Abogado de la Real Audiencia del distrito pasesele el expediente para que sobre la formacion del Pueblo que se trata, y declaracion de las tierras deslindadas exponga su dictamen con la posible brebedad = Sobre Monte = Juan Manuel Perdriel Escribano de Govierno y Guerra = Diliga En el mismo día pase este expediente al Doctor Don Victorino Rodriguez = Perdriel = [Al margen izquierdo: Dictamn] Señor Governador Intendente = El Abogado a quien Vsia se ha dignado remitir en consulta este expediente le ha visto con la devida refleccion, y no encuentra embarazo en que se declaren por Vacantes los Terrenos mensurados, y deslindados a que se contraè, y le parese que el destino que se le puede dar mas util y venefico al Rey, y a estos naturales es la nueba poblacion que Vsia medita en cuia inteligencia es de sentir que Decretada la Declaratoria, y notificada a los que se contemplen Interesados, si no se verificase ocurso alguno, se puede pasar al reparto de Terrenos y situacion del Pueblo [67v] con arreglo a las Leyes del titulo septimo libro quarto de las recopiladas de Indias: sobre todo Vsia determinara lo que conceptuase mas arreglado. Ranchos del Rio Segundo y Enero veinte y dos de mil setecientos y noventa y cinco = Victorino Rodriguez = [Al margen izquierdo: Auto] Vistas las Diligencias y Dictamen que antecede con lo expuesto por el defensor de los Naturales que se hallaban poblados dentro de los Terrenos cuia mensura acaba de practicarse, y que de todo resulta que los expresados no pueden ser considerados como Indios porque apenas podra encontrarse uno que sea legitimamente originario de la Encomienda que se tiene noticia hubo en este paraje llamado de San Jose y que por lo mismo no han sido tratados como tales para empadronarse, y pagar el Tributo sino que han serbido y sirben como Mulatos y Mestisos en la Compañía de esta clase y que aun por la razon de Encomienda devio desde su ultimo poseedor agregarse a la Corona declarase el expresado terreno deslindado por de Su Magestad y en su concequencia procedase â elegir el Sitio a proposito para formar una Villa de Españoles, dando lugar en ella a los expresados naturales con arreglo a las Leyes de estos Reynos en quanto a las calidades del Sitio para [entrelíneas: su] ereccion, con asistencia de los Españoles y naturales, [tachado: midi] [68r] interesados, midiendose las Quadras que se determinen segun la capacidad del Terreno [tachado: de] a ciento cinquenta varas por frente, y fecho se procedera al reparto de Solares con la devida proporcion para edificar casas y designar los correspondientes a la Iglesia, casa del cura Parroco, cabildo, carcel, quadra para Propios del Pueblo, y Terreno para sus Exidos, Pastos y Suertes de chacras en el frente del Rio como principalmente util para las cosechas de Trigo Maiz, y otros granos que hacen la principal subcistencia, y objeto del Paiz, a cuyo efecto para que se verifique con la debida proporcion, y conocimiento el Agrimensor nombrado demostrará con la debida claridad las Quadras que resultan en dicho Terreno util como libre de las inundasiones del Rio, su figura y demas circunstancias. Sobre Monte = [Al margen izquierdo: Provdo] Proveyo y firmo el Auto antecedente el Señor Marques de Sobre Monte Brigadier de Infanteria de los Reales Exercitos, y Governador Intendente de esta Provincia de Cordova en este paraje de los Ranchos del Rio Segundo de su Jurisdicion â veinte y dos de Enero de mil setecientos noventa y cinco de que doy fee = Juan Manuel Perdriel Escribano de Govierno y Guerra = [Al margen izquierdo: Diliga] En el mismo dia hallandose juntos los Naturales de este lugar y su Procurador, y Defensor Don Francisco Bocos yo el [68v] Escribano les ley, y notifique el auto Antecedente de que enterados dijeron se conformaban con su tenor y que se cumpliese, y executase en todas sus partes y lo firmo dicho Bocos de que doy fee = Francisco de Bocos = Perdriel = [Al margen izquierdo: Diligas del arreglo de la Poblacn] En veinte y dos dias del mes de Enero de mil setecientos noventa y cinco años el Señor Governador Intendente Marques de Sobre Monte Governador acompañado de mi el Escribano de Gobierno y Guerra de esta Provincia, del Agrimensor Don Dalmacio Velez, y de los interezados de ambas clases que tienen pedida Poblacion en la Villa, proyectada paso al reconocimiento del Terreno a proposito para su plantacion, y oyendo â los referidos, con concepto a libertarla de los Vientos que reinan por estos lugares â causa de su llanura sin sierras, ni alturas en que quiebren su fuerza, como tambien de las inundaciones del Rio y de las Llubias, y de consiguiente de las pequeñas Barrancas ô desigualdades que se forman por sus immediaciones con concepto a que quede lo menos distante del Rio que sea posible, sin embargo de no echarse de menos el Agua potable, por la facilidad con que la tienen de superior calidad a mui corta distancia que se cabe, ni tampoco ser necesaria para el riego, porque la natural humedad de los Lugares en que se hallan las Chacras las hace sumamente fertiles sin este auxilio, [69r] elijio a satisfaccion de los mismos el sitio que media desde la Huerta del difunto Don Pedro Ferreira, haciendo punto en la parte del Oeste se midieron al Leste hasta encontrar con las Barrancas de este rumbo quatro Quadras y veinte y quatro varas para las calles por no permitir mas por esta parte dicho Terreno Barrancoso, pasando subcesibamente â mensurar las del Frente del Norte â Sur se midieron cinco quadras con sus calles, y siguiendo el rumbo desde este punto al Leste se midieron quatro en la propia forma, desde la que haciendo punto al norte se completaron las otras unas Quadras iguales al Frente del Oeste, quedando la Plaza en el Centro, con lo que siendo tarde se suspendio esta diligencia para seguirla en el dia de mañana, prebiniendo que en el se continuase la de la dibicion de Quadras con las dichas ciento cinquenta varas y sus calles de a doze y lo firmo su señoria con el Agrimensor de que doy fee = Sobre Monte = Dalmacio Belez = Juan Manuel Perdriel Escribano de Govierno y Guerra = [Al margen izquierdo: Sigue] En veinte y siete de dicho mes y año dicho Señor Governador Intendente acompañado de mi el Escribano Agrimensor è interesados paso al sitio destinado para la nueba villa y [tachado: reconocimiento] reconociendo su mensura y demarcacion de quadras [69v] arregladas a lo prebenido la aporbo en todas sus partes y en su consequencia les prebino que elijiesen patrono de su devocion para ella bajo cuia proteccion y amparo se pusiesen sus habitantes, lo que oydo y entendido por ellos elijieron por su Patrona Titular de su Iglesia a nuestra Señora del Rosario y por su Patron al Patriarca San Jose, y tratando de dar nombre a la expresada Villa dijo el Señor Governador Intendente que en atencion a ser el Terreno de la Corona y por la justa veneracion amor y respeto que todos los vasallos devemos a nuestro Señor y Rey natural, en memoria del augusto nuestro actual Monarca el Señor Don Carlos Quarto que Dios prospere, de cuya real bondad espera la aprobacion de lo practicado en este asunto en bien y utilidad de su serbicio, y de esto sus referidos Fieles Vasallos se nombrase è intitulase Villa Real del Rosario; lo que oydo, y entendido por todos los concurrentes è interezados demostraron su satisfasion en ello, y sus pruebas de amor y lealtad prorrumpiendo en repetidos vibas y aclamaciones a su Magestad y salbas en el modo que pudieron con sus Armas de fuego, a que se siguio la bendision del lugar por el Maestro Don Martin Olmos de Aguilera, Cura y Vicario de este partido, y mandando Su Señoria [70r] poner la imagen de la Santa Cruz en el lugar que debe serbir de entrada a la Iglesia, dispuso dibidir la quadra de la Plaza de la parte del Leste con frente al Oeste ô Poniente en dos partes iguales por medio de una calle de diez varas de ancho resultando dos Solares de â setenta varas de frente de los quales destino para la Iglesia el de la derecha con treinta varas de frente y setenta y cinco de fondo, para portico, sacristia, sementerio a su espalda, y habitacion de los dependientes menores de ella y las quarenta de su isquierda con setenta y cinco de fondo para casa del cura Parroco, quedando de tras de ambos solares dos suertes de estos, para igual numero de vecinos, con treinta y cinco varas de frente y setenta y cinco de fondo. Subcesibamente destino la otra mitad de setenta varas de frente y setenta y cinco de fondo para las casas de Cabildo, Carceles y demas oficinas sus dependientes, quedando otras dos Suertes de Solares a sus espaldas con treinta y cinco varas de frente y setenta y cinco de fondo, y haciendo divicion de cada quadra en ocho vecinos de que resultan treinta y siete y media varas de frente, y setenta y cinco de fondo â cada uno, en quadrilongos ô paralelogramos opuestos, a fin de que no quede vacio alguno en los centros de las quadras [70v] procedió a su reparticion en la forma que demuestra el plano numero primero a que acompaña el Padron de las familias pobladoras, para su mejor inteligencia, anotadas en aquel por numeros las dichas suertes de Solares con los nombres de cada Poseedor para su mayor claridad, ahora, y en lo subcesibo lo que fecho ordeno Su Señoria que por los alcaldes de comicion Don Francisco Perez, y Don Domingo Varela se diese la correspondiente posecion a los presentes contenidos en dicho plano, y a los ausentes por sus Apoderados como primeros Pobladores en nombre de Su Magestad para si, sus hijos, herederos y subcesores, cuya inteligencia concluida, les prebino, que hallando combeniente el nombramiento de un Procurador que representase sus Derechos, y acciones eligiesen sugeto que les pareciese â proposito para ello, y conferenciando entre si, dijeron, que nombraban y nombraron a don Santiago Ramallo, que no se hallo presente por enfermo, y el Señor Governador comisiono a los Alcaldes para que jurase ante ellos, de exercer bien, y fielmente dicho cargo, reserbando Su Señoria para la confirmacion de Su Magestad la eleccion de Regidores é indibiduos que deben componer el Cabildo, Justicia, y Regimiento con los dos Alcaldes Ordinarios segun la Ley, y asimismo los pribilegios de Villa, el Escudo de Armas que deva usar y el [71r] Territorio y Jurisdicion que haya de tener, pareciendo ser de cinco leguas en contorno por los quatro Vientos, y pasando â designar los exidos del Pueblo destino, seis quadras al Sur, otras seis al Leste, y por el Norte el Terreno que media desde la Traza a las Chacras, omitiendo el del Oeste, por no haber lugar desde el deslinde del terreno del Pueblo a las poseciones antiguas, de los Ferreyras con mas veinte y cinco varas por dichos frentes para calle de ronda ô paseo, declarando que quando las chacras de la media legua de frente al Rio no fueren bastantes para el numero de Pobladores que caben en las quadras de que compone la Traza del Pueblo como no lo son desde hoy que faltan en el vajo para quatro ô cinco Pobladores, puedan hacer estos sus sembrados en dicho Ejido guardando en su formacion el mismo orden que traen las calles de la Villa, por si en algun tiempo se adelantan esta, que tengan adonde extenderse, y lo restante hasta los linderos de las Sabanas para Pastos Comunes, con lo qual y ordenando a los mismos comicionados que diesen la posecion de las suertes de Tierras para Chacras segun el adjunto Plan explicado por el numero dos que se mando formar al Agrimensor Don Dalmacio Velez para que las tengan, y posean en la propia forma, paso con el mismo acompañado a la Capilla antigua [71v] Parroquia del distrito que queda a sus immediaciones asista a la Misa de Gracia que cantó el referido cura Vicario Don Martin Olmos de Aguilera, por la felicidad y salud de Sus Magestades y prosperidad de las Armas Catolicas, fue concluido este acto con el Tedeum por los mismos fines con lo que saliendo Su Señoria de la Iglesia, exorto a los Pobladores â dedicarse al fomento de la Agricultura formacion de sus casas y a la obligacion en que se hallan constituidos de serbir al Rey Nuestro Señor bien y fielmente, como lo ofrecieron, a que se siguio la publicacion del bando que va adjunto, y su fijacion a la immediacion de su propia Capilla, quedando assi concluidas las Diligencias para la nueba poblacion de esta Villa Real con satisfasion y complacencia de los concurrentes y lo firmo Su Señoria por ante mi el Escribano de Su Magestad y del Govierno y Guerra de esta Provincia de Cordova de que doy fee = El Marques de Sobre Monte = Juan Manuel Perdriel Escribano de Govierno y Guerra = [Al margen izquierdo: Bando] Don Rafael de Sobre Monte, Nuñez, Castillo, Angulo, Bullon Ramirez, de Arellano, Marques de Sobre Monte Brigadier de Infanteria de los Reales Exercitos y Governador Intendente de la Provincia de Cordova del Tucuman = Habiendose concluido las diligencias que se estimaron precisas por este govierno para la Formacion del nuebo Pueblo en estos Terrenos segun queda trazado, demarcado [72r] y Titulado Villa Real, conviniendo dar las reglas que deven seguirse asi por los juezes comicionados, como por los nuebos Pobladores, y demas que concurran que han de ser sus habitantes para que todos se hallen con la instruccion necesaria de lo que son obligados a practicar tendran entendido lo que prescriben los articulos siguientes = Primero Habiendo sido el objeto reunir las familias utiles que se han presentado en una poblacion formal donde se consultan los medios de lograr una vida cristiana y cibil, y promober su Agricultura, y Trafico en terreno tan a proposito para uno y otro, asi por su fertilidad como por ser transito desde la Capittal para las Fronteras del Norte, y ciudades de Santa Fe, Corrientes y Paraguay, deben entender que las mercedes hechas en suertes de Solares, y tierras de labor no les han sido concedidas para su abandono, y de consiguiente que quien reporta el beneficio esta obligado a dedicarse al trabajo para el logro de los fines propuestos, en cuya inteligencia lo seran todos â cercar su solar, y a formar su casa de habitacion en el que le ha tocado, bien sea de material, de Adove Tapial ô en otra forma segun las facultades de cada uno, en el modo que tenga mayor duracion, regular vista, altura y proporcion, guardando precisamente las Lineas de las Quadras segun las marcas y señales que quedan colocadas en ellas [72v] en el termino preciso de tres años y en el mismo han de tener cercadas, y cultibadas la suerte de Tierras que les fuere asignada bajo la pena de perder irremisiblemente la posecion de uno y otro; y a fin de que no haya motibo de escusa con la ocupacion del Serbicio Militar que hacen sus indibiduos inclusos en las Compañias de Milicias se les exceptua totalmente de el por este Govierno en el expresado termino excepto el de una imbacion de Enemigo que obligue â una salida general, un pronto auxilio a las Justicias Ordinarias, y Rentas Reales y el de la conduccion de cartas del Real Serbicio hasta la compañia inmediata y no mas y aun esto quando no haya otros de los no pribilegiados que lo executen, entendiendose esta gracia no solo con cabezas de familias Pobladores sino con sus hijos Solteros, por el expresado termino = Segundo son igualmente obligados todos los Pobladores a rozar limpiar y allanar las calles de su pertenencia de una y otra Azera, y la Plaza, disponiendose por los juezes que assi se practique en los tiempos mas desocupados de faenas del campo y â extrabiar tambien en comun, y con tiempo qualesquiera vertientes de las Aguas que puedan incomodar ô hacer barrancas en la poblacion = Tercera las tierras que se sacaren para construccion de Adobes se procurara sea en paraje algo distante de la traza donde no [73r] incomode por su figura y por el deposito de aguas que podran estancarse en las excabasiones y quando sea indispensable mayor immediasion cuidaran los comicionados de que los dueños los rellenen con tierra ú otros escombros = Quarta como una de las cosas mas necesarias en la Poblacion es el Templo en que los Fieles deben juntarse â cumplir sus obligaciones de christianos se hace preciso tomar las medidas correspondientes para su construccion en el paraje designado y para esto los expresados Juezes y el Procurador del Pueblo, de acuerdo con el cura Vicario procuraran recoger las Limosnas que las personas de algunas facultades daran en dinero ô efecto para ella y que concurran los demas que carecen de ellas a trabajar personalmente en su obra, y en el supuesto de que por estas mismas dispocisiones se deduce el permiso de este Govierno por el Vice Patrono Real que en el recide se tratara oportunamente por los Jueces y Procurador con acuerdo del referido cura Vicario solicitar el correspondiente del Ilustrissimo Señor Obispo como indispensable antes de proceder a su ereccion = Quinta El Procurador estara obligado a representar a los comisionados quanto hallare conveniente para el incremento de la poblacion en todas sus partes, y con particularidad para que no haya morosidad en el cumpli[73v]miento de estas instrucciones, y quando no hallare la providencia correspondiente en aquellos dirijira su representacion a este Govierno, procurando siempre la debida armonia con los referidos, teniendo unos y otros entendido que sobre los cimientos de Paz, y buena concordia desea esta Superioridad establecer el Pueblo que se ha propuesto, y que sean cortadas desde sus principios qualesquiera rensillas quimeras y desabenencias = Sexta = El Quarto de Quadra destinada para las casas de Cabildo no se ocupara por persona alguna, y si acaso hubiere de hacerse algun uso de el se entendera puramente interino mientras no se empiese â edificar formalmente para casas capitulares, carceles, Jusgados y demas oficinas correspondientes = Septima Tocara a los Alcaldes nombrados de Jurisdiccion cinco leguas en quadro hasta tocar con la que tienen los otros Juezes Pedaneos, y en cumplimiento de su oficio celaran que no se introduzca ninguna persona desconocida ô sospechosa, ni se admitan desertores ni extrangeros que no sean de antiguo y conocido domicilio, que no se jueguen juegos prohibidos, ni el del Pato sino el de honesta dibercion y recreo de los vecinos, que no se jure el Santo Nombre de Dios ni de sus Santos, ni se digan blasfemias, ni palabras, que todos concurran a las obligaciones de cristianos y explicacion de la Doctrina [74r] los dias que señalare el Parroco, que sea acompañado el Santissimo Sacramento quando se lleba a los enfermos que todos los Niños capazes de acudir a la Escuela sean puestos en ellas por una moderada contrata con el Maestro como esta mandado y teniendo las considerasiones igualmente prebenidas para los que tienen mucho numero de hijos, que no se usen Armas prohibidas, y se cele la reunion de Matrimonios, ebitando por los medios que dictan las Leyes las amistades ilicitas, y escandalosas, el hurto de ganados u de qualesquiera otra cosa, y quanto sea en ofensa de Dios nuestro Señor perjudicial al Serbicio de nuestro Monarca o de la Causa Publica, por medio de las correcciones, y demostraciones que para esto estan prebenidas = Octaba = Quedando señalados los Terrenos de Ejidos y Pastos Comunes podran sus Vecinos hacer pastar en ellos sus ganados pero con el cuidado de apartarlos de los parajes de las chacras donde pueden introducirse a hacer daño particularmente el de bacas que teniendose experimentado no bastan los cercos para libertar de ellas los sembrados se tendrà presente lo que generalmente esta prebenido por este Govierno para que las reduzcan a tambo y corrales por las noches bajo la pena de satisfacer el perjuicio al perjudicado y aun [74v] el perdimento de ellas en la reincidencia = Novena = No permitiran los Juezes que en el Pueblo ni sus immediaciones se arrojen immundicias que causen incomodidad a los Vecinos ê infesten los Ayres, y sobre su inoserbancia y la de los demas puntos expresados podran aplicar una moderada multa reagrabada en caso de reinsidencia, llebando cuenta de ellas para remitir la mitad a la capital con destino a la Real Camara de Su Magestad y la otra mitad podran recibirla para sus gastos de Justicia = Decima Sin embargo de que podran permitir el establecimiento de Pulperias con vebidas y generos de Abasto deben vigilar el peso, y que las medidas sean arregladas â lo justo para que a los vendedores quede una moderada ganancia y celar que no sean motibo de embriagueses ni de juntas para los juegos prohibidos, tolerando si los permitidos que no sean a deshora de la noche en perjuicio de las Labores ô en dias festibos durante los Divinos Oficios, porque deben tener adbertido que en los principios de una Poblacion es quando conbiene sobre todo tomar las medidas correspondiente para que no se vicie con costumbres indignas del hombre = Onze Quando el Pueblo se hallare con alguna formalidad en su Plaza deberan celebrar la fiesta de su Patrona nuestra Señora del [75r] Rosario en el modo que se acostumbra en estos Dominios, y en el que sea posible entretanto que con la aprobacion de Su Magestad adquiere la devida formalidad = Doze Reconociendo que especialmente en la estacion de Imbierno se hace preciso probeer de rezes de alguna distancia, y que esto pudiera ser de perjuicio a los que caresen de posibilidad para ello, trataran los comicionados si lo hallaren preciso del establecimiento de una carniceria publica en sugeto que se obligue a dar cierto numero de libras por cada medio real como se practica en otros Pueblos de esta providencia en cuio caso formaran su expediente y lo dirijiran al Govierno para que probea los combeniente a su subasta y reglas de esta probision = Treze Una de las obras que deben compreenderse en comun por serlo tambien su utilidad es un quarto probisional para pricion en el sitio destinado, asi para que se castiguen los delitos menores que se cometan por este distrito como para que los presos que puedan y deban subcistir en ellas sean destinados a las obras publicas de Iglesia, Casas Capitulares y otras semejantes en alibio de los mismos vecinos = Catorze por ningun motibo han de permitir los comicionados que se edifiquen corredores en los frentes de las casas por lo que afearian el aspecto de las calles, no impidiendo que lo executen [75v] en el interior; ni tampoco por pretexto alguno han de tolerar que los mojinetes de las casas caigan a las calles, sino que queden a los costados, en la inteligencia de que si en la primera Visita que hiciere ô mandare hacer se hallare inobserbado se le hara desbaratar uno y otro pues aun en las Esquinas pueden dar dos frentes a la casa una â cada quadra con lo que se evitara la fealdad de dichos Mojinetes, y se celará muchisimo que las casas vayan bien tiradas a cordel. Quinze = Interin se proveyere de Escribano deberan los Juezes actuar ante dos testigos, y colocar en paraje seguro las causas que formaren, y los Papeles de fundacion y demas Ordenes, Instrucciones y Documentos formando imbentario de ellos para entregarlos bajo su firma a los que relebasen en el cargo; y siendo lo contenido en estos quinze articulos lo que por ahora ocurre prebenir ordeno y mando que se publique por bando en concurrencia de los interesados y habitantes de este distrito que se hallen presentes y se fixe un exemplar en la immediacion a la entrada de la capilla actual para que llegue a noticia de todos, y que nadie alegue ignorancia. Dado en la Villa Real del Rosario en veinte y siete de enero de mil setecientos y noventa y cinco años = El Marques de Sobre Monte [76r] Por mandado del Señor Governador Intendente Juan Manuel Perdriel Escribano de Govierno y Guerra = Se publico y fixo como se prebiene en este mismo dia y con la misma se saco copia para pasar a los Alcaldes de esta nueba Villa lo que anoto para que conste = Perdriel = [una rúbrica]

Sigue a la buelta de la otra foja [una rúbrica]

 

[En folios 76v y 77r se ubica el plano]

 

[76v] [Al margen izquierdo del plano: Este es el plano, y repartimiento que mandó formar, y formò el Sor Marques de Sobre Monte Brigadier de Infanteria, y Governor Intendte de esta Provincia de Cordova, del Nuebo Pueblo que fundó, en veinte y siete de Enero de mil setecientos nobenta y cinco, con el Titulo de Villa Real del Rosario, en cuyo dia se dio Posesion à setenta y nuebe vecinos de los contenidos que acudieron à este solemne acto, a que asisti como Escribano de Gobierno, y Guerra de la Provincia y de orden de dicho señor Governador lo anoto para que conste en todo tiempo, en el mismo dia mes, y año = Juan Manuel Perdriel Escribano de Gobierno, y Guerra]

 

[77v] Padron de los Vecinos Pobladores del nuebo Pueblo de Villarreal

Españoles

Estado

sus mugs

Hijos

Hijas

Esclavs

Don Francisco Perez

C

1

4

2

9

Don Domingo Varela

C

1

3

3

3

Don Jose Amador Gonzalez

C

1

 

2

2

Don Juan Tomas Montenegro

C

1

1

2

 

Don Pedro Cuestas

C

1

2

1

2

Don Justo Ramallo

C

1

4

2

1

Don Francisco Loza

C

1

1

1

 

Don Tomas Amuchastegui

S

 

 

 

 

Don Marcelino Ferreira

C

1

2

3

1

Don Ipolito Peralta

C

1

3

4

1

Don Pedro Jose Luque

C

1

1

3

 

Don Felix Luque

C

1

5

 

5

Don Alexo Villarroel

C

1

4

2

1

Don Fernando Videla

C

1

3

1

 

Don Santiago Ramallo

V

 

1

3

7

Don Jose Ramon Burgos

C

1

2

2

2

Don Jose Diego Olmos

C

1

1

 

1

Doña Maria Antonia Alfonzo por su marido Don Matias Dias

C

1

2

 

 

Don Juan Jose Machado

C

1

4

3

 

Don Lucas Ramallo

C

1

2

 

3

Doña Paula Pabon

V

1

2

1

6

Don Juaquin Ortiz

S

 

 

 

 

Doña Petrona Luque

V

1

1

2

7

Don Pedro Requena

C

1

 

1

 

Don Juan Manuel Ramallo

C

1

2

 

3

[78r] Don Manuel Ferreyra

S

 

 

 

1

Don Cayetano Ferreira

S

 

 

 

1

Don Pedro Amuchastegui

C

1

1

 

 

Don Juan Manuel Lopez

C

1

2

 

 

Don Nicolas Cordero

S

 

 

 

 

Don Jose Agustin Amuchastegui

C

1

 

1

2

Don Juan Jose Perdriel

S

 

 

 

 

Don Juan Manuel Galarza

S

 

 

 

 

Don Francisco Ferreira

V

1

1

1

9

Don Marcos Lencinas

C

1

1

 

 

Don Vitorino Rodriguez

S

 

 

 

 

Don Rafael de Castro

S

 

 

 

 

Don Jose Antonio Ramallo

C

1

1

 

 

 

Naturales

 

 

 

 

 

Estanislao Pibala

C

1

1

3

 

Cosme Funes

C

1

 

 

 

Marcos Soria

C

1

5

2

 

Lorenzo Diaz

C

1

4

4

 

Pedro Alcantara Funes

C

1

1

2

 

Marcelo Funes

C

1

1

2

 

Juan Funes

S

 

 

 

 

Jose Funes

S

 

 

 

 

Ildefonso Quintero

C

1

 

 

 

Santos Quintero

C

1

1

1

 

Santiago Balquinta

S

 

 

 

 

Jose Soria

C

1

 

2

 

Juan Soria

C

1

1

3

 

Juan Gregorio Liendo

C

1

1

 

 

Gregorio Iman

C

1

2

 

 

Laureano Iman

S

 

 

 

 

[78v] Juan Crisostomo Ferreyra

C

1

2

4

 

Pedro Quintero

C

1

2

 

 

Ignacio Urtado

C

1

 

2

 

Mariano Quiñones

C

1

1

2

 

Francisco Anchaba

C

1

2

 

 

Agustin del Nogal

C

1

 

 

 

Francisco del Nogal

C

1

1

1

 

Juaquin Toledo

C

1

1

 

 

Juan Jose Portal

C

1

2

 

 

Geronimo Peralta

S

 

 

 

 

Nicolas Pedernera

C

1

 

1

 

Jose Antonio Iman

C

1

 

 

 

Pilar Herrera

C

1

5

2

 

Christobal Soria

V

 

 

2

 

Jose Casimiro Ferreyra

C

1

1

2

 

Santiago Funes

C

1

 

 

 

Marcos Herrera

C

1

 

 

 

Eusebio Gurmendi

C

1

2

1

 

Ramona de la Rosa

V

1

3

2

 

Manuela Galban

V

1

1

 

 

Bartolome Funes

C

1

2

 

 

Manuel Olmos

C

1

 

 

 

Severino Funes

C

1

1

1

 

Antonio Iman

C

1

 

 

 

Jetrudiz Funes

V

1

3

 

 

Manuel Olmos

S

 

 

 

 

Maria del Trancito Gomez

V

1

 

 

 

Agustina Pucheta

V

1

1

 

 

Maria Dolores Funes

V

1

1

 

 

Bernarda Luque

V

1

3

 

1

[79r] Agustina Funes

V

1

2

1

 

Rosa Quintero

V

 

 

 

 

Agustin Ramallo

C

1

2

 

 

 

Villa Real del Rosario y Enero veinte y siete de mil setecientos noventa y cinco = Juan Manuel Perdriel Escribano de Govierno y Guerra.

Reduccion del Terreno Util para chacaras que ha de repartir el Señor Governador Intendente a los Pobladores de la Nueba Villa Real del Rosario. Este Terreno por la parte del sur principia del Lindero de los Ferreyras que es un palo parado; y de alli al Rio rumbo al Norte tienen seis [tachado: quadras] cuerdas de a cinquenta varas y rumbo a la parte del Oriente hasta la Esquina del corral del señor cura tiene quarenta y tres cuerdas de a cinquenta varas. Y de alli frente al Rio tiene diez y siete cuerdas, sumadas las dos frentes de seis, y diez y siete cuerdas resultan veinte y tres cuerdas, cuia mitad es onze y media cuerdas que multiplicadas por cinquenta varas da el producto de quinientas setenta y cinco varas. Las quarenta y tres cuerdas del Lindero de los Ferreyras hasta la Esquina del corral del cura multiplicadas por cinquenta da el producto de dos mil ciento cinquenta varas. Y formado el rectangulo multiplicando el lado quinientos setenta y cinco por el otro dos mil ciento y cinquenta da el producto de un millon doscientos treinta y seis mil doscientos cinquenta varas quadradas = Del Lindero citado, de la esquina del [79v] corral del cura, se midieron asia el Oriente veinte y dos cuerdas hasta el fin del Terreno y Lindero que dibide las Tierras con las de Don Jose Antonio Rodriguez, y de alli rumbo al Norte, al paso viejo en la orilla; ô margen del Rio se midieron treinta y seis cuerdas. Y sumados los dos frentes diez y siete cuerdas y treinta y seis hazen cinquenta y tres cuerdas, cuia mitad veinte y seis y media cuerdas que multiplicadas por las cinquenta varas dan el producto de mil trecientas veinte y cinco varas. Y multiplicadas las veinte y dos cuerdas acia el Oriente por las cinquenta varas, da el producto de mil y cien varas. Y formado el rectangulo, multiplicando el lado mil trecientas veinte y cinco por el otro mil ciento da el producto de un millon quatrocientas cinquenta y siete mil quinientas varas quadradas y sumados los dos productos de varas quadradas un millon doscientas treinta y seis mil doscientas cinquenta, y un millon quatrocientas cinquenta y siete mil quinientas dan el producto de varas quadradas de dos millones seiscientas noventa y tres mil setecientas cinquenta que importa toda la area del Terreno para chacaras = La quadra quadrada de a ciento cinquenta varas por lado comprende en su area veinte y dos mil quinientas varas quadradas y partiendo por este numero, las dos millones seiscientas noventa y tres mil setecientas cinquenta varas quadradas de toda la area, [80r] da el quociente de ciento diez y nuebe cuadras y diez y seis mil doscientos sinquenta [entrelíneas: veinte y dos mil quinientos] abos de otra que es quasi otra quadra quadrada por que solo le faltan seis mil doscientas cinquenta varas quadradas, esto es sin dejar calles = Si el terreno se reparte por quadras o suertes de â doscientas varas por lado, comprehendera cada suerte con su area quarenta mil varas quadradas y partiendo por este numero las dos millones seiscientas noventa y tres mil setecientas cinquenta de varas quadradas da el quociente de sesenta y siete suertes. Y treze mil setecientos cinquenta [entrelíneas: quarenta mil] abos de otra suerte, que es quasi una tercera parte de otra. Que parese el mejor modo de repartir; y entonses cada uno dejara tres ô quatro varas de su suerte para calle del trajin de sus labranzas porque los demas que viniesen ô tendran tierras propias ô se les dara fuera en el campo, salbo siempre el parecer de Su Señoria; Ranchos del Rio Segundo y Enero veinte y seis de mil setecientos noventa y cinco = Dalmacio Belez = [Al margen izquierdo: Cuenta del repartimto del terreno] Cuenta del repartimiento del terreno de la costa del rio en la Villa Real del Rosario segun el mandamiento verbal del señor Marques de Sobre Monte, Don Rafael de Sobremonte Brigadier de los Reales Exercitos y Governador Intendente de esta Provincia de Cordova por el que me ordeno repartiese a cada uno de los Poblado[80v]res de dicha villa un terreno para chacaras de doscientas varas de largo y otras doscientas de ancho, o su equibalente segun la figura del Terreno, cuya diligencia he practicado en consorcio de los Señores Alcaldes de la referida Villa, Don Francisco Perez, y Don Domingo Barela, yo Don Dalmacio Velez Agrimensor de la Ciudad de Cordova y su Jurisdiccion en la forma siguiente = El rio desciende de Sudueste, a Nordeste con corta diferencia; y a la parte de abajo declina al Norte el rumbo del Terreno adequado para chacaras y que mando el Señor Governador Intendente se dividiese entre los Pobladores esta cituado a la parte del Sur de dicho rio, y sigue el rumbo del Oes-sudueste al Les-nordeste, apartandose cada vez mas de dicho rio; y mas abajo sigue el rumbo al Leste con diferencia de un solo grado al Norte; De manera que por la parte de arriba tiene trecientas varas de ancho, y por la de abajo un poco mas de un quarto de legua; por lo que ha sido preciso demarcar las Suertes de tierras de diversas figuras pues de lo contrario quedarian las mas de ellas tan largas y angostas que de nada serbirian, y aumentarian la longitud de los cercos inutilmente por lo que les he dado el ancho correspondiente a dos tiros de Buey que parese una regular pro[81r]porcion = La primera suerte por la parte de arriba tiene trecientas varas esto es frente al Sur y al rumbo del Les nordeste ciento treinta y tres varas y tercia que comprende en su area las quarenta mil varas quadradas que comprenden las doscientas varas por lado que manda Su Señoria, se dé a cada poblador y en esta conformidad (para no repetirlo otra vez) es la dimencion de todas las demas aunque tengan diversa figura; y el rumbo al rio es del Sur sueste al nor-norueste. Esta primera suerte con sus respectibos linderos asigné al Señor Alcalde Don Francisco Perez, quien la recibio, a su contento y satisfaccion = La suerte que sigue es de las mismas dimenciones que la antecedente la que asigne a Don Jose Anselmo Perez hijo del dicho Don Francisco por querer los demas pobladores que manda preferir el Señor Governador Intendente se les asignen sus suertes mas abajo como se hira expresando = La que sigue tiene frente al Norte trecientas sesenta y ocho varas y al Rumbo del les nordeste ciento ocho varas tres quartas la que asigne â Eusebio Gurmendi = La que sigue tiene frente al Norte quatrocientas varas y al rumbo ciento quatro varas y media la que asigne â Doña Agustina Liendo = La que sigue tiene frente al Norte quatrocientas treinta y ocho varas y al rumbo noventa [81v] y cinco varas y media la que asigne â Don Hipolito Peralta = La que sigue tiene frente al Norte quatrocientas quarenta y seis varas y al rumbo noventa varas y media la que asigne a Don Marcelo Ferreira = La que sigue por hirse angostando el Terreno se demarco en razon doble, y tiene al Norte quinientas varas y al rumbo ciento treinta y nuebe y tres quartas, la que se dibidio en dos suertes de las que aplique la parte del Sur, a Don Marcos Lencinas, y la que sigue de contra el rio â Don Juan Jose Machado = La que sigue tiene frente al Norte quatrocientas sesenta y cuatro varas y al rumbo doscientas y una, la que se dibide en tres suertes de las que aplique la de la parte de Sur â Ramona de la Rosa; la que sigue a Casimiro Ferreira, y la de contra el rio â Mariano Quiñones = La que sigue tiene frente al Norte seiscientas sesenta y nuebe varas y al rumbo ciento sesenta y nuebe y media la que se dibide en tres Suertes de las que aplique la de la parte del Sur a Santos Quintero, la que sigue al Norte a Rosa Quintero y la que sigue contra el rio a Juan Ferreira Chula = La que sigue tiene al Norte seiscientas noventa y siete varas y al Rumbo ciento setenta y cinco y media la que se dibide en tres suertes de las que aplique la de la parte del Sur a Don Jose [82r] Ramon Burgos, la que sigue [repetido: sigue] al Norte â Doña Maria Antonia Alfonzo, y la de contra el rio â Doña Pabla Pabon = La que sigue tiene al norte ochocientas varas y al rumbo ciento sesenta y una varas y quarta la que se dibide en tres Suertes de las que aplique la de la parte del Sur a Don Alexo Billarroel la que sigue al Norte â Don Francisco Losa, y la de contra el Rio a Don Pedro Requena = La que sigue tiene al norte ochocientas y quarenta y cinco varas y al rumbo ciento quarenta y seis la que se dibide en tres suertes de las que aplique la de la parte del Sur a Don Juan Manuel Ramallo, la que sigue al Norte a Don Manuel Galarza, y la que sigue contra el Rio al Doctor Don Victorino Rodriguez. La que sigue tiene al Norte ochocientas veinte y dos varas, y al rumbo ciento quarenta y quatro varas la que se dibide en tres Suertes de las que aplique la de la de la parte del Sur, a Don Pedro Jose Luque, la que sigue al Norte â Agustin del Nogal, y la de contra el rio, â Don Juan Manuel Lopez = La que sigue tiene al Norte ochocientas quarenta y tres varas, y al rumbo ciento quarenta y dos, la que se dibide en tres Suertes las que aplique la de la parte del Sur â Pilar Herrera, la que sigue al Norte, â [82v] Maria del Trancito Gomez, la que sigue siempre al Norte contra el Rio â Marcos Herrera = La que sigue tiene al Norte ochocientas cinquenta varas y al rumbo ciento y una quarta, la que se dibide en tres Suertes de las que aplique la de la parte del Sur, â Don Jose Agustin Amuchastegui, la que sigue al Norte â Jose Antonio Iman y la que sigue contra el Rio â Nicolas Pedernera = La que sigue tiene asimismo ochocientas y cinquenta varas al Norte y al rumbo ciento quarenta y una la que se dibide en tres Suertes de las que aplique la de la parte del Sur a Don Nicolas Cordero, la que sigue al Norte â Don Manuel Ferreira y la que assimismo sigue contra el rio â Don Juan Thomas Montenegro = La que sigue muda el rumbo que se ha seguido al les nordeste y sigue al leste menos un grado al Norte asta el lindero que dibide estas tierras de las de Don Jose Antonio Rodriguez, y tiene al Norte novecientas doze varas, y al rumbo del Oriente ciento treinta y seis varas y quarta, la que se dibide en tres Suertes de las que aplique la de la parte del Sur a Don Jose Diego Olmos la que sigue al Norte a Don Pedro Amuchastegui y [entrelíneas: la] que sigue asta el rio a Don Tomas Xabier Amuchastegui = La que sigue tiene al [83r] norte mil varas, y al rumbo del Oriente, ciento sesenta varas y quarta la que se dibide en quatro suertes de las que aplique la que esta a la parte del Sur a Ignacio Urtado y del Norte a Laureano Parra Iman, y la que sigue siempre al Norte a Juaquin Toledo, y la de contra el Rio a Lorenzo Diaz = La que sigue tiene al Norte mil setenta y quatro varas y al rumbo ciento setenta y quatro y quarta, y se dibide en quatro suertes de las que aplique la de la parte del Sur a Don Feliz Luque, la que sigue al Norte a Don Joaquin Ortiz, la que sigue a Doña Petrona Luque, y la que sigue contra el rio â Don Juan Manuel Perdriel = La que sigue tiene al Norte mil doscientas treinta y ocho varas y al rumbo ciento setenta, y quatro varas y tres quartas, la que se dibide en sinco Suertes, de las que aplique la de la parte del Sur a Juan Gregorio Liendo, la que sigue al Norte, a Manuela Galban la que sigue siempre al Norte a Pedro Alcantara Funez, la que sigue siempre al Norte a Don Pedro Amador Gonzalez y la que sigue contra el rio a Don Domingo Barela = La que sigue tiene al norte mil quatrocientas ochenta y una varas y al rumbo doscientas veinte y seis varas y se dibide en siete suertes de las que aplique la de la parte del Sur, a Don Jose Anto[83v]nio Ramallo, la que sigue al norte â Christobal Soria, la que sigue siempre al Norte a Jose Luis Soria, y la que assimismo sigue a Santiago Balquinta la que sigue a Maria Gertrudis la que sigue al Teniente Marcos Soria, y la que sigue contra el rio a Pedro Jose Funes = La que sigue tiene al Norte de Frente mil quinientas ochenta y quatro varas la que se divide en doze Suertes, aunque la ultima no es cabal; de las que apliquè la que esta a la parte del Sur a Don Santiago Ramallo, la que sigue al norte a Don Lucas Ramallo la que siempre sigue rumbo al norte a Don Justo Ramallo, la que sigue a Don Pedro Matias Cuestas la que sigue â Santiago Funes la que sigue a Bernarda Luque, la que siempre sigue al Capitan Cosme Damian Funez la que sigue â Agustina Funes, la que sigue a Juan Soria la que sigue â Juan Jose Portal la que sigue â Ildefonso Quintero, y la ultima que es un Triangulo, que tiene desde la vasa al vertice ciento y cinquenta varas, y en la vasa quatrocientos diez y ocho cuya semi suma asciende a treinta y una mil, trescientas sinquenta varas quadradas cuia suerte aplique, â Juan Funes Alias Manaco, habiendole primero adbertido, que no era Suerte cabal con lo que quedo finalisada esta demarcacion y distribu[84r]cion de terreno con sus estacas y linderos firmes que se ban poniendo segun me ordena su Señoria el Señor Governador Intendente adbirtiendo que a los mui pequeños quebrados o fracciones, se an despreciado por no enrredar la quenta, pero si que todas las suertes comprenden en su area las quarenta mil varas quadradas a la reserba de la ultima como se lleba expresado: Assimismo se advierte para ebitar Pleitos en lo futuro, que estas Diligencias las è practicado, â rumbo lleno del agujon que en lo presente es su variacion de doze grados al nordeste y para su constancia firme con los Señores Alcaldes dos de un tenor para dar quenta al señor Governador y el otro para el govierno de sus mercedes en este parage de la Villa Real del Rosario situada en el Rio segundo Jurisdiccion de la Ciudad de Cordova en veinte y uno del mes de Julio de mil setecientos noventa y cinco años = Dalmacio Belez = Francisco Perez = Domingo Varela = [Al margen izquierdo: Nota] Las suertes divididas, son setenta como aparese de las antecedentes Diligencias = Belez = [Al margen izquierdo: Oficio] Enterado de lo que Usted me dice con fecha de veinte y uno del corriente de resultas de su llegada a esa nueba Villa le prebengo que a los que me expresa haber empezado sus obras, ô acopios en la poblacion don Francisco Perez, Doña [84v] Petrona Luque, Doña Agustina Liendo, Marcos Soria, Cosme Damian Funes, Hipolito Peralta, Ildefonso Quintero, y Eusebio Gurmendi, los prefiera desde luego en la reparticion de las suertes de chacras que sigan despues los que estan haciendo cortar maderas para poblar y despues se permita sembrar a los demas por este año sin posecion formal, y solo por conmiseracion a fin de que no padezcan trabajo en su subsistencia: en la inteligencia de que si para el año siguiente no tubieren adelantada su casa, seran lanzados de la chacra que entretanto deben considerar como prestada, facultando a Usted para que se los haga saber y entender = Todas las Suertes que caben en el Terreno han de quedar demarcadas y divididas para que no haya confucion, y en poder de los Alcaldes el plan numerado que resulte, para que estos sin necesidad de otra mensura puedan posecionar subsecibamente assi a los que asta aora estan empadronados con las condiciones prevenidas como a los que ocurrieren despues = Dios guarde a Usted muchos años cordova veinte y tres de Junio de mil setecientos y noventa y cinco = El Marques de Sobre Monte = Señor Don Dalmacio Velez = Diliga En este paraje de la Villa Real del Rosario situada en el Rio Segundo yo Don Francisco Perez Alcalde de dicha Villa habiendo sido recombenido por Dalmacio Velez con el orden que antecede del Señor Marques de [85r] Sobre Monte Governador Intendente de esta provincia para que hisiese saber a los pobladores de la referida villa el plazo que su señoria les concedia para poblarse con el apercevimiento de ser lanzados de sus chacaras, los que no cumpliesen; cuio requerimiento me hizo por no poder el dicho Don Dalmacio darle su cumplimiento, â causa de hallarse muchos de los pobladores ausentes, y otros muy retirados en sus Estancias, y no poder ser reconvenidos por lo riguroso de la Estacion, en la que no se hallaban cabalgaduras para practicar las Diligencias; en cuia conformidad, habiendo echo saber el orden de su señoria â muchos de dichos pobladores y siendo ya publico, y notorio el referido superior orden, le debuelbo al dicho Velez para que por su parte cumpla con su tenor, haciendolo saber a los pobladores que se hallan en la ciudad de Cordova y lo firme en dicho Rio a catorze de Septiembre de mil setecientos noventa y cinco = Francisco Perez = Diligas En esta ciudad de cordova en veinte dias del mes de Septiembre de mil setecientos noventa y cinco años yo Don Dalmacio Velez hise saber el mandamiento que antecede del Señor Marques de Sobre monte Governador Intendente de esta Provincia de Cordova del Tucuman, al Doctor Don Vitorino Rodriguez quien quedo enterado de su contexto y para que conste lo puse [85v] por Diligencia = Belez = [Al margen izquierdo: Otra] En veinte y dos dias de dicho mes y año en la referida conformidad hise saber el dicho mandamiento al Escribano de Govierno Don Juan Manuel Perdriel y para que conste lo puse por Diligencia = Velez = [Al margen izquierdo: Otra] En el mismo dia en dicha conformidad, hize saber el expresado mandamiento â Don Juaquin Ortiz y para que conste lo puse por Diligencia = Belez = [Al margen izquierdo: Otra] En veinte y seis de Noviembre hise saber el dicho mandamiento a don Manuel Galarza y para que conste lo puse por Diligencia = Belez = [Al margen izquierdo: Otra] En veinte y seis de Noviembre de dicho año pase a la casa de la morada de Don Pedro Requena al efecto de hacerle saber el mandamiento de su Señoria el Señor Governador y me respondio que se hallaba en Tras la Sierra y que en viniendo se lo participaria; pero yo tambien se lo tenia participado verbalmente y para que conste lo puse por Diligencia = Belez = [Al margen izquierdo: Otra] En dicho dia mes y año no teniendo noticia que haya en esta ciudad otros sujetos a quienes se les haya asignado solar, y Terreno para chacaras en la Villa Real del Rosario debuelbo estas Diligencias al Señor Governador Intendente para que resuelba lo que fuere de su superior agrado = Dalmacio Velez = [Al margen izquierdo: Decto] Cordova y Noviembre veinte y seis de mil setecientos noventa y cinco = Agreguese al expediente de la materia = Sobre Monte = [86r] Juan Manuel Perdriel Escribano de Govierno y Guerra = Cordova diez y seis de Febrero de mil ochocientos = Siendo repetidas las providencias tomadas por este Govierno Intendencia desde el año de noventa y cinco en que aparece de este expediente se dio principio a la poblacion de Villa Real a que es referente, y que por resultas de ellas y conveniencias que han conocido sus nuebos pobladores se halla en un estado capaz de solicitar la Real confirmacion, agregandose el informe, y padrones que han dirijido los Alcaldes comicionados y Procurador de dicha Villa formados nuebamente dirijase a Su Magestad por principal y duplicado Testimonio de estas Diligencias con el informe correspondiente = Licenciado Don Nicolas Perez del Viso = Ante mi Francisco Malbran y Muñoz Escribano publico é Interino de Gobierno = [Al margen izquierdo: Padron] Padron de los Vecinos Españoles, nuebos Pobladores de Villa Real del Rosario

 

Españoles

casado

Sus mugs

Hijos

Hijs

esclas

Depends

Don Francisco Perez

C

1

4

3

10

2

Don Domingo Varela

C

1

3

2

1

6

Don Juan Tomas Montenegro

C

1

4

 

 

1

Don Pedro Cuestas

C

1

2

2

3

1

Don Justo Ramallo

C

1

4

2

1

1

Don Jose Ignacio Losa

C

1

 

1

 

2

[86v] Don Tomas

Amuchastegui

C

1

 

 

1

1

Don Juan Manuel de Lopez

C

1

2

 

 

10

Don Anselmo Montenegro

C

1

4

3

 

1

Doña Ignacia de Luque

V

 

1

3

 

5

Don Santiago Ramallo

V

1

1

2

8

2

Doña Agustina Liendo

V

 

 

2

 

4

Don Antonio Peralta

C

1

 

1

 

 

Don Manuel Vera Mugica

C

1

 

 

 

1

Don Lucas Ramallo

C

1

3

2

5

 

Don Francisco Silba

C

1

3

 

 

 

Don Jose Magallanes

V

 

 

 

2

 

Don Jose Ignacio Lopez

C

1

 

4

 

2

Don Lino Ludueña

C

1

4

2

 

 

Don Hipolito Rodriguez

C

1

2

1

 

1

Don Pedro Requena

C

1

 

3

 

3

Doña Gregoria Ramallo

V

 

3

 

7

1

Don Francisco Jose Uriarte

C

1

2

3

7

 

Doña Petrona de Luque

V

 

1

2

4

6

Don Juan Manuel Perdriel

C

1

2

 

 

 

Don Victorino Rodriguez

C

1

 

 

 

 

Licenciado Don Jose

Manuel Velez

C

1

 

2

 

 

Don Jose Antonio Ramallo

C

1

3

 

1

6

Doña Teresa Liendo

S

 

 

 

 

 

Don Hipolito Peralta

C

1

3

4

1

1

 

30

23

51

44

53

68

 

[Subrayado: Naturales]

 

 

 

 

 

 

Estanislado Pibala

C

1

1

3

 

 

[87r] Ignacia Luque

V

 

 

 

 

2

Marcos Soria  

C

1

5

2

 

 

Lorenzo Diaz

C

1

4

4

 

 

Pedro Alcantara Funes

C

1

2

 

 

 

Juan Funes

S

 

 

 

 

 

Ildefonso Quintero

C

1

 

 

 

 

Santos Quintero

C

1

1

1

 

 

Juan Soria      

C

1

1

3

 

 

Laureano Parra Iman

C

1

 

 

 

 

Pedro Quintero

C

1

2

 

 

 

Ignacio Urtado

C

1

1

2

 

 

Mariano Quiñones

C

1

1

2

 

 

Juaquin Toledo

C

1

1

 

 

 

Juan Jose Portal

C

1

2

 

 

 

Pilar Herrera

C

1

5

2

 

 

Eusebio Gurmendi

C

1

2

2

 

 

Marcos Herrera

C

1

1

 

 

 

Maria Montenegro

V

 

 

 

 

 

Geronimo Peralta

S

 

 

 

 

 

Ramona (sic) de la Rosa

C

1

1

2

 

 

Manuela Galban

V

 

1

 

 

 

Maria Trancito Gomez

V

 

1

 

 

 

Rosa Quintero

V

 

 

2

 

 

[87v] Getrudis Funes 

V

 

1

 

 

 

Bernarda [sic] Luque

C

1

1

 

 

 

Bartolome Funes

C

1

1

 

 

 

 

27

19

35

25       

 

2

 

A fin de cumplir con lo mandado por el Superior Govierno segun consta del oficio de diez de Febrero de mil ochocientos a cuia continuacion hemos practicado el padron antecedente, de todos los vecinos Españoles y naturales que actualmente exsisten en este Pueblo de nuestro manejo siendo tantas las habitaciones como quantos vecinos aparesen assimismo se hallan veinte y cinco Jobenes en la casa de Escuela de primeras letras que son los que actualmente concurren a ella y otros mas que por su menor edad no son suficientes para este presiso concurso; y deviendo dar razon de las habitaciones que actualmente se esten erigiendo no hay ningunas de esta naturaleza pues aguardan muchos que solicitan poblarse que se verifique el plaso que Vsia señalo para poblarse en los sitios abandonados por otros como se vera en el plano que los pobladores que en el aparesen no son todos los que hay en el anterior padron que se anotan = Es toda la razon mas metodica é individual que a Vsia podemos dar = Villa Real y febrero veinte y cuatro de [88r] mil ochocientos =Besa la mano de Vsia Juan Manuel Lopez = Jose Domingo de Luque = Juan Tomas Montenegro, Procurador de Villa Real = Decto Cordova onze de Marzo de mil ochocientos = Unase al expediente y dese cuenta a Su Magestad el inmediato correo consequente al Decreto de diez y seis de Febrero anterior = Perez del Viso = Pedro Requena Secretario = Fe de errats Entre renglones = Cometido = buenas = Cordova cinco de Diciembre de mil setecientos noventa y quatro = Traigase con el antecedente = Sobre Monte = veinte y dos mil quinientos = quarenta mil = la = Enmendado = o = L = selo = tu = juro = b = de = ò = l = Todo Vale Testado = s = s = Don = Poniente = admita = s = amojonamiento = de = reconocimiento = quadras = s = No Vale[21]

 

Concuerda con el Expediente Original que se halla en el Archibo de este Govierno seguido sobre el establecimiento de pueblo en el paraje nombrado los Ranchos de la Jurisdiccion de esta ciudad, titulado ahora Villa Real del Rosario a que me refiero y en cumplimiento de lo mandado por el Excelentissimo Señor Virrey de estas Provincias, en las superiores ordenes [88v] que ban por cabeza de este Testimonio, y Decreto de este Govierno en su consequencia proveido doy el presente a solicitud tambien del Sargento mayor de Milicias Dn Ambrocio Funes con quien lo he correjido y consertado oy dia de la fecha, y consta de quarenta y tres foxas inclusibe la presente, y las diez que comprenden las dichas superiores ordenes de Su Excelencia oficios y demas Diligencias Originales en su razon obradas que van por cabeza segun llebo expresado. Y en Fee de ello lo autorizo; signo y firmo en Cordova del Tucuman a diez y seis de Abril de mil ochocientos y un años.

En testimonio de verdad [rubricado]

Francisco Malbran y Muñoz [rubricado]

Escribo ppco y de Rl Hazda

De oficio [una rúbrica]

 

[89r] [Al margen izquierdo: Cabeza][22] En el nombre de Dios Amen sepan quantos esta carta de mi Testamento y ultima voluntad vieren como yo el Capitan Christobal de Funes vecino feudatario de esta ciudad, estando como estoy enfermo en la cama de la enfermedad que Dios nuestro Señor a sido serbido darme sano de mi entendimiento memoria y juicio natural creyendo como firmemente creo en el Misterio de la Santissima Trinidad Padre Hijo y espiritu Santo Tres personas y un solo Dios verdadero, y tomando como tomo por mi intersesora y abogada a la Serenisima Reyna de los Angeles Madre de nuestro señor Jesu Christo y a todos los Santos y Santas de la corte del cielo a quienes pido ruego y suplico interzedan por mi Alma con su Divina Magestad la pongan en carrera de salbacion, y llebe al descanso eterno de su gloria con sus escojidos con cuia fee y creencia hago y ordeno mi Testamento en la manera siguiente = [Al margen izquierdo: Clausula 4a] Item declaro soy casado al presente con Doña Margarita de Alaba de quien no tengo hijos algunos y yo no meti al matrimonio vienes algunos [89v] y la susodicha trajo los Esclabos y tierras que se halla poseyendo como suyos propios y yo poseya las tierras que compre â Feliciano de Santillan, en las quales y parte de ellas se hallan poblados ademas de las que se les señalaron a los Indios Calchaquies que poseyo el dicho mi padre en primera vida porque se mudaron de Guamacha adonde estan quando entré al goze de ellos como subzesor en segunda vida a los quales se les señalo las tierras de que devian gozar con sus linderos que por ultimo se hallara esta Justificacion con la diligencia que se hizo por el Alguazil mayor como Juez de comicion despachado por el Señor Doctor Don Antonio Martinez, Oydor de la Real Audiencia de la plata del concejo de Su Magestad, y vicitador general de esta provincia asistido dicho Alguasil Mayor del capitan Juan Lopez de Fuenteseca protector [tachado: general] que en la ocacion lo hera y remitome a dicha diligencia y que enterados dichos Indios de sus Tierras la demacia declaro por mis bienes = [Al margen izquierdo: 5ª] Item declaro se le hizo merced al Capitan Geronimo de Funes mi padre de los Indios Quilmes, y a fuerza de armas fueron desnaturalizados del Valle de Calchaqui, donde el susodicho y yo asistimos y serbimos a Su Magestad por cuya remuneracion se le hizo merced de los Indios [90r] y familias que poseyo mientras vibio, y despues de muerto entre al goze dellos como suzesor en segunda vida, y aunque quedan vacos y en cabeza de Su Magestad segun el auto general que proveyo el Señor Presidente Don Alonzo de Mercado y Villacorta Caballero del Orden de Santiago que entro a dicha conquista mando que estos Indios y los demas de esta calidad no se encomendasen y quedasen en cabeza de Su Magestad con el privilegio, y preeminencia de que el hijo del tal que muriese los administrase obligandose a pagar a Su Magestad las pensiones y tributos que los encomenderos propietarios el dicho Vicente de Funes, deve entrar a la administracion de dichos Indios sin que le prefiera otro ninguno cumpliendo con el dicho auto general proveydo por el dicho Señor Governador, que Su Magestad Dios le guarde tiene confirmado, como todo parezera por dicha Real Cedula y autos que en esta razon se an obrado que mando al dicho su Heredero guarde y cumpla y los mire con el amor y cariño que ha visto â executado su padre el tiempo que los â gozado descargando su conziencia y la de Su Magestad como lo tiene prevenido, pagando ante todas cosas treinta pesos en las Reales Caxas prozedidos de la [90v] pencion y grabamen de la dicha encomienda y assi lo declaro para que [tachado: conste] = se execute = [Al margen izquierdo: 6ª] Item mando que a cada uno de los Indios de Trabajo de la dicha encomienda por lo que puede haberles serbido y no satisfecho descargando como pretendo descargar mi conziencia mando se les den a cada uno de los que fueren de trabajo y hubieren serbido a diez caballos a cada uno que executaran mis Albaceas, y heredero assi en este especie ó en el que se contentaren para el descargo de mi consiencia = [Al margen izquierdo: Pie] Y para cumplir y pagar este mi Testamento mandas y legados en el contenidos dejo y nombro por mis Albaceas cabezaleros y testamentarios al Reberendo Padre Maestro Fray Juan Perez, del Orden Real de Redentores comendador de este combento de Cordova de Nuestra Señora de las Mercedes, al Maestre de campo Don Fernando de Cordova a Doña Margarita de Alaba mi Belada, y a Vicente de Funes mi hijo a los quales y a cada uno de por si ynsolidum doy el poder que de derecho se requiere con general administracion para que guarden, y cumplan lo contenido en este mi Testamento aun que sea pasado el año el albaseasgo porque les subrrogo el mas termino que fuere nezesario, y cumplido y pagado este mi Testamento mandas, y [91r] legados en el contenidos dejo y nombro por mi Heredero legitimo á Vicente de Funes mi Hijo y por este reboco y anulo y doy por ninguno y de ningun valor ni efecto otros qualesquier testamentos ó testamentos codicilios mandas y legados que antes de este haya fecho por escrito, ô de palabra los quales quiero que no valgan salbo este que al presente otorgo el qual balga por mi Testamento o codicilio ô en aquella via y forma que de derecho mejor lugar haya y lo otorgue en la Ciudad de Cordova en diez y seis dias del mes de Julio de mil setecientos y cinco años siendo Testigo llamados y rogados los capitanes Don Pedro de Olmos y Aguilera, Don Pedro Pacheco de Mendoza, el Alferez Don Francisco Pacheco de Mendoza y Francisco Salaverria presentes, y el otorgante que doy fee conozco lo firmo = Cristobal de Funes = Ante mi Tomas de Salas Escribano publico = [Al margen izquierdo: Fee de Herrats] Enmendado = cali = Vale = Testado = general = conste = s = No Vale[23]

 

Concuerda con la cabeza, clausulas y pie del Testamento de su tenor, que se halla en el Rexistro Protocolo de Escrituras, y contratos publicos que pasaron ante Dn Tomas de Salas Escribano [91v] publico que fue de esta Ciudad, y al presente corre a mi cargo a que me refiero. Y en cumplimiento de susperiores ordenes del Excmo Sor Virrey de estas Provincias comunicadas a este Govierno para que se franquen de oficio al Sargento maior de Milicias Dn Ambrocio Funes, los testimonios que pida para evaquar el informe que le esta prevenido por aquella superioridad en virtud de la comicion que le tiene conferida su Excelencia, para el esclarecimiento de los Dros del Pueblo de Indios de Sn Jose en el paraxe de los Ranchos de esta Jurisdiccion, cuya superior orden se halla original agregada por cabeza en las Diligs actuadas en el Testimonio que con esta misma fecha doy al expresado sargento mayor Dn Ambrocio Funez del expediente obrado sobre el establecimiento de un Pueblo en dicho paraje de los Ranchos a que me refiero en caso necesario igualmente. Y en fee de ello, y siendo el presente uno de los testimonios pedidos por dicho Sor comicionado para el indicado efecto, se lo doy tambien autorizo, signo [92r] firmo en Cordova del Tucuman a diez y seis del mes de Abril de mil ochocientos y un años.

En testimonio de verdad [una rúbrica]

Francisco Malbran y Muñoz Essno ppco y de Rl Hazda [rubricado]

De oficio [una rúbrica]

[92v] En blanco

 

[93r] Mediante la superior orden qe he manifestado al Escribano publico Dn Josef Diego de Olmos y Aguilera del Exmo Sr Virrey á efecto de que le informe sobre el Pueblo de Indios de Sn Josef, y acerca de la Villa Rl del Rosario situada en sus terrenos con lo demas relativo a ella certificará qe sugetos de la lista adjunta que acompaño, y que tengo firmada con fha de veinte y cinco del mes proximo pasado son los que le consten, y tenga cierta noticia, que no existian en dicha villa desde principios del año anterior de mil y ochocientos. Cordoba y Mayo seis de mil ochocientos y uno.

Ambrosio Funes [rubricado]

 

En cumplimto del mandato antor, certifico en quanto puedo qe algunos de los sugetos que contiene la adjunta lista tengo cierta noticia que unos no existen en la Villa qe se espresa desde principios del año antor de mil ochocientos, otros desde muchos [93v] años antes, y que otros nunca han existido en ella, cuyas epocas, destinos y sugetos son los siguientes:

Dn Pedro Mathias primo hermo del certificante muchos años ha se haya en la Frontera del Norte llamada San Carlos del tio distante mas de treinta leguas de esta ciudad y catorce ò quinse de la villa

Dn Justo Ramallo bibe mas de siete quadras de la dicha villa

Dn Tomas Amuchastegui aunqe tiene un rancho en ella desde principios del año pasado, se halla abesindado en el Rio Seco, cosa de quarenta ò cinquenta leguas de la villa

Dn Santiago Ramallo vive mas de media legua distante de la villa donde muchos años le he conocido viviendo

Dn Lucas Ramallo se halla mui distante de la villa

Dn Jose Magallanes antes de la Frontera de Santa Rosa, hace dos años a que existe en esta ciudad y jamas ha vivido en la villa

Dn Pedro Requena, secretario de este Govno y haora oficial de vista Aduana de estas reales cajas no ha vivido jamas en dicha villa

Da Gregoria Ramallo esta en calchin siete leguas distante de la villa en tierras propias, y con buena casa

Dn Hipolito Rodriguez vive distante quatro leguas, y no tengo noticia qe jamas halla vivido [94r] en la villa

Dn Franco Jose de Uriarte jamas ha vivido en la villa y es sugeto afincado en esta ciudad y vesino de muchos años

Da Petrona Luqe no tengo noticia que halla vibido en la villa, y recide haora en esta ciudad.

Dn Juan Manuel Perdriel, Essno de Govno jamas ha vivido en ella, y quatro años â que esta en Buenos Ayres con su familia

El Dr Dn Victorino Rodriguez cathedratico de esta universidad jamas ha vivido en dicha villa es dueño de la Finca de Altagracia natural y vesino de esta ciudad

El Licdo Dn Juan Manuel Veles natural de esta y vesino ella no tengo noticia halla vivido en la villa

Dn Jose Antonio Ramallo bibe mui distante de la villa, y no se halla existido jamas en ella

Da Tereza Liendo ha muchos años ha qe vive en esta ciudad

Dn Hipolito Peralta ya difunto bibio mui distante de la villa. Es quanto puedo certificar sobre el particular. Cordoba y Maio trese de mil ochosientos un años - Enmdo bibe = vale

Jose Diego de Olmos y Aguilera Escribo ppco [rubricado]

 

[95r] Padron de los nuebos pobladores de la Villa Real del Rosario

Primero lista de españoles

Españoles       

Casado

sus mugs

Hijos

Hijas

Esclavs

Dependtes

Dn Franco Perez

C

1

4

3

10

2

Dn Domingo Varela

C

1

3

2

1

6

Dn Juan Tomas Montenegro

C

1

4

 

 

1

Dn Pedro Cuestas

C

1

2

2

3

1

Dn Justo Ramallo

C

1

4

2

1

1

Dn Jose Ignacio Losa

C

1

 

1

 

2

Dn Tomas Amuchastegui

C

1

 

 

1

1

Dn Juan Manl Lopez

C

1

2

 

 

10

Dn Anselmo Montenegro

C

1

4

3

 

1

Da Ignacia Luque

V

 

1

3

 

5

Dn Santiago Ramallo

V

1

1

2

8

2

Da Agustina Liendo

V

0

 

2

 

4

Dn Anto Peralta

C

1

 

1

 

 

Dn Manl Vera Mugica

C

1

 

 

 

1

Dn Lucas Ramallo

C

1

3

2

5

 

Dn Franco Silba

C

1

3

 

 

 

Dn José Magallanes

V

 

 

 

2

 

Dn Jose Ignacio Lopez

C

1

 

4

 

2

Dn Lino Ludueña

C

1

4

2

 

 

Dn Ipolito Rodriguez

C

1

2

1

 

1

Dn Pedro Requena

C

1

 

3

 

3

Da Gregoria Ramallo

V

 

3

 

7

1

Dn Franco José Uriarte

C

1

2

3

7

 

Da Petrona Luque

V

 

1

2

4

6

Dn Juan Manl Perdriel

C

1

2

 

 

 

Dn Vitorino Rodrigz

C

1

0

 

2

 

Licdo Dn Jose Manl Velez

C

1

0

2

 

 

Dn Jose Anto Ramallo

C

1

3

 

1

6

Da Teresa Liendo

S

 

 

 

 

3

Dn Ipolito Peralta

C

1

3

4

1

1

 

Naturales

 

 

 

 

 

 

Estanislado Pibala

C

1

1

3

 

 

Ignacia Luque

V

 

 

 

 

2

Marcos Soria

C

1

5

2

 

 

Lorenzo Diaz

C

1

4

4

 

 

[95v] Pedro Alcantara Funes

C

1

2

 

 

 

Juan Funes

S

 

 

 

 

 

Ildefonso Quintero

C

1

 

 

 

 

Santos Quintero

C

1

1

1

 

 

Juan Soria      

C

1

1

3

 

 

Laureano Parra Iman

C

1

 

 

 

 

Pedro Quintero

C

1

2

 

 

 

Ignacio Urtado

C

1

1

2

 

 

Mariano Quiñones

C

1

1

2

 

 

Joaquin Toledo

C

1

1

 

 

 

Juan Jose Portal

C

1

2

 

 

 

Pilar Herrera

C

1

5

2

 

 

Eusebio Gurmendi

C

1

2

2

 

 

Marcos Herrera

C

1

1

 

 

 

Maria Montenegro

V

 

 

 

 

 

Geronimo Peralta

S

 

 

 

 

 

Ramona de la Rosa

C

1

1

2

 

 

Manuela Galban

V

0

1

 

 

 

Maria Trancito Gomez

V

0

1

 

 

 

Rosa Quintero

V

 

 

2

 

 

Getrudiz Funes

V

 

1

 

 

 

Bernarda Luque

C

1

1

 

 

 

Bartolome Funes

C

1

1

 

 

 

 

Cordoba y Abril 25 de 1801.

Ambrosio Funes [rubricado]

 

[96r] Mediante la superior orden qe hé manifestado al Escribano publico y del numero Dn Manuel Antonio de Arze del Exmo Sr virrey á efecto de que le informe sobre el Pueblo de Indios de Sn Jph, y á cerca de la Villa Rl del Rosario situada en sus terrenos con lo demas relativo á ella certificará qe sugetos de la lista adjunta qe acompaño, y que tengo firmada con fha de 25 del mes proximo pasado son los que le consten, y tenga cierta noticia, que no existian en dicha Villa desde principios del año anterior de mil y ochocientos. Cordoba y Mayo seis de mil ochocientos, y uno.

Ambrosio Funes [rubricado]

 

Yo el escrivano publico y del numero de esta ciudad, en cumplimiento del Proveido que antecede en virtud del superior orden del Exmo Señor Marquez de Abilez Virrey que fue de esta Provincia, que en ella se cita y de que he sido enterado, como asimismo teniendo a la vista la lista ô Padron de los que se dice son los nuevos Pobladores de la Villa del Rosario: Certifico en quanto puedo, debo, y por derecho me sea permitido, [96v] que de la existencia en dicha Villa de las Personas que en la citada lista se nominan, y se solicita indagar si la han tenido en ella desde principios del año proxime pasado de mil y ochocientos, no me consta evidentemente que las Personas en dicho lista nominadas hayan existido ô no en la expresada Villa desde principios de dicho año, y si juzgo no habian existido en ella, ni existir al presente el Doctor Dn Francisco Jose de Uriarte, el Doctor Don Victorino Rodriguez, Dn Pedro Requena, ni Dn Juan Manuel Pedriel, porque con los tres primeros tengo frequente comunicacion y en ellos sus habitaciones con sus familias en esta ciudad, y nunca he oydo decir saliesen de ella para dicha villa y Don Juan Manuel Pedriel hace cerca de tres años que se halla en la ciudad de Buenos Ayres adonde mando llebar su familia, que asimismo tengo noticia de persona veridicas, de que hasta el presente los susodichos, no se han poblado en citada Villa, ni tampoco las Personas siguientes = Don Pedro Cuestas, Dn Justo Ramallo, Doña Ignacia Luque, Don Santiago Ramallo, Don Lucas Ramallo, Da Petrona Luque, Lizenciado Don Jose Manuel Veliz Don Jose Antonio Ramallo, Dn Jose Magallanes, y que tampoco lo està Da Thereza Liendo, y que Don Hipolito Peralta murio sin haberse poblado. Y en quanto a los Naturales que se hallan en dicha Villa no tengo noticia de los que existian en ella o no a principios del mencionado año de mil y ochocientos. Que es quanto puedo y debo certificar; y en su conformidad doy y firmo la presente en es[97r]ta Ciudad de Cordova en diez dias del mes de Junio de mil y ochocientos y un años.

Manuel Antonio de Arze [rubricado]

Esno ppo y del N°

[97v] En blanco

 

[98r] En atencion á la superior orden del Exmo sor Virrey de veinte y seis de Febrero del presente año que le incluyo (para su constancia, y devolucion) se ha de servir informarme si son puras las rasas de los Indios pertenecientes á los pueblos de esta jurisdiccion, o se hallan sugetos á casi todo genero de mesclas y si antes del año de mil setecientos ochenta y cinco habia muchos aptos á pagar tributos qe no los satisfacian.

Dios gue á vm ms as. Cordoba y Mayo 18 de 1801.

Ambrosio Funes [rubricado]

Al Capn Dn Florencio Garcia

 

[98v] En contestacion del oficio antecedente de Vm y de la referida superior orden de Su Exa, que le debuelvo, devo decir que con motivo de haver echo el primer padron de todos los Pueblos el año de mil setecientos ochenta y cinco por comicion del Sr Governador Marquez de Sobremonte, observè que en ellos havia como siguen hasta àhora de todas rasas, como indias casadas con españoles, españoles con indias, mestisos, mulatos, negros, originarios, y forasteros, desde cuio tiempo empezaron à pagar los tributos con otra formalidad mui distinta de la anterior; como todo debe constar del Archivo de este govierno.

Dios gue à vm ms as. Cordoba y Mayo 19 de 1801.

Florencio Garcia [rubricado]

Al Sargto Maior Dn Ambrocio Funes, comicionado de su Exa

 

[99r] En atencion á la superior orden del Exmo Sr Virrey de veinte y seis de Febrero del presente año qe le incluyo (para su constancia, y devolucion) se ha de servir informarme si son puras las rasas de los Indios pertenecientes á los Pueblos de esta jurisdiccion, ó se hallan sugetos á casi todo genero de mesclas: y si antes del año mil setecientos ochenta y cinco habia muchos aptos á pagar tributos que no los satisfacian.

Dios gue á Vm ms as. Cordoba y Mayo 20 de 1801

Ambrosio Funes [rubricado]

A Dn Pedro Rodriguez Miguel

 

[99v] En contextacn del oficio antecedte de u. le expongo qe como Recaudador de Tributos, qe hé sido 4,, as desde el de 96,, del Pueblo de La Toma inmedto á esta ciudad, me consta que en él casi no hay indio puro, y neto, pr las mesclas, que tienen de todas razas, á causa de que se casan con personas de todas clases, pues hay indios casados con negras, y mulatas, y mulatos con indias: y aun el Curaca difunto estubo casado con una esclava de Da Juana Canelas, à cuyo hijo se libertó, para qe pudiese obtener el empleo del Casicasgo actual, que parece se le confirio, aún siendo esclavo: Y es quanto puedo informar á u. en el particular, y en virtud de la supor ordn de S.E. que me incluye y debuelvo.

Dios gue á u. ms as. Cordoba y Mayo 29 de 1801 =

Pedro Rodrigz Miguel [rubricado]

A Dn Ambrosio Funes comisdo del Exmo sor virrey

 

[100r] En vista de la orden original de el Exmo Sr Virrey que le incluyo y que se me [ilegible] u. se ha de servir informarme como comandante que há sido de la Frontera del Tio, si los Indios del Pueblo de San Joseph situados en los Ranchos del Rio Segundo han acostumbrado hasta estos tpos hacer sus fatigas anexas à la seguridad, y conveniencia de dho Presidio.

Dios gue á u. ms as. Cordova, y Junio 9 de 1801.

Ambrosio Funes [rubricado]

A dn Juan Luis Funes comandte retirdo

[100v] En blanco

 

[101r] Contestando al ofo de Va S del corrte digo; que en el tiempo de nueve años qe obtube la comandancia del Fuerte de Sn Carlos del Tío quando se ofrecian algunas fatigas del Rl serbicio en aquella frontera, tanto pa contener á los Indios del Pueblo de Abipones, situado en Jurisdn de Santiago, qe la invadian con designio de robar nras haciendas, como pa otras correrias, y servicios comunes, eran destinados con frequencia à este efecto por el sargento mor D Santiago Ramallo, varios individuos qe se decian ser Indios de los Ranchos.

Dios gue á u. ms as. Corda Junio 10 de 1801

Juan Luis de Funes [rubricado]

A D Ambrosio Funes comisdo de S Exca

[101v] En blanco

 

[102r] Hallandome con comision reiterada de exmo Sor Virrey para informarle de los dros, que adquieran los Indios oriundos del Pueblo antiguo de Sn Joseph, ó de Guamacha sobre los terrenos en qe está situada la poblacion denominada Villa Real del Rosario; y de imponer á la misma superioridad de todo lo concerniente á su establecimto y constitucion actual, juzgo por indispensable ocurrir á los notorios, y practicos conocimientos que, á vm le asisten, como qe acaba de exercer alli el ministerio de Parroco interino; á fin de que con su condecorado testimonio pueda desempeñar el que se me confiere. En esta virtud se servira vm contestarme á continuacion sobre los puntos siguientes:

Primero: Si es verdad qe á principios del año pp existian los fundadores qe constan del Padron adjunto qe tengo firmado con esta fha?

Si hubo entonces, y si se conservo hasta el retiro de vm alguna escuela de Niños, quantos serian estos, y qual el Maestro qe tenian?

Si hay en dicha Villa Jueces Pedaneos, ó Alcaldes ordinarios con algun otro empleado que se elijan anualmente?

Si esta poblacion logra de algun fomento politico qe haga notorias sus bentajas, y si estas [102v] pueden esperarse moralmte de su actual comercio y agricultura de tal modo qe propendan á su subsistencia?

Si tienen alli sus abitantes los socorros de capilla, cura, y los consernientes?

Y en fin todo lo que diga relacion á estos articulos.

Dios gue á vm ms as. Cordoba y Abril 25 de 1801.

Ambrosio Funes [rubricado]

Sr Mtro Dn Ramon Clemente Guerrero.

 

[103r] En contextacion del oficio de Vm de 25 del mes ppdo que me dirigiò con el objeto de que le informase sobre los derechos que adquieren los Indios oriundos del Pueblo de Sn Jose ò de Guamacha donde se halla cituada la nueva Villa Real del Rosario, y demas que contiene debo decirle lo siguiente

A lo primero digo que de los españoles solo quatro existen, es à saber, Dn Thomas Montenegro, Dn Jose Igo Lopez, Dn Juan Manuel Lopez, y Da Agustina Liendo, esto es, pr lo que respecta à los españoles, que de los naturales de las tres partes que ay en el padron qe Vm me presenta quando mucho habrà una de ellas y los demas se hallan poblados en los lugares, y distancias que voy à referir

1 Dn Franco Perez aunque trabajò un rancho nunca ha vivido en el, sino en su havitacion que dista de la Villa sobre ocho quadras quando menos, y dicho rancho lo tiene alquilado para estanco.

2 Dn Domingo Varela tiene casa, pero havita del todo en su hacienda qe dista de la Villa sobre dos ò tres leguas.

3 Dn Juan Thoms Montenegro es cierto que vive.

4 Dn Pedro Cuestas nunca ha poblado en dha Villa, antes al contrario se ha mudado con toda su familia distante sobre diez y seis leguas del fuerte del Tio mucho mas àbajo.

5 Dn Justo Ramallo lo mismo el qual vive en casa de su yerno Dn Nicolas Cordero distante de la Villa cerca de media legua pero en Terreno de los Indios.

6 Dn Josef Ignacio Lossa lo tienen recojido de caridad en casa del finado Dn Franco Ferreira.

7 Dn Thomas Amuchastegui vive con su familia en el Rio seco distante de la Villa mas de cinquenta leguas.

8 Dn Juan Manuel Lopez es cierto que vive en dicha villa.

9 Dn Anselmo Montenegro no ha poblado [103v] en dicha Villa y vive distante de ella seis leguas.

10 Da Ignacia Luque vive en tierras propias en esta vanda del rio y tampoco ha poblado.

11 Dn Santiago Ramallo tampoco ha poblado y vive en tierras propias distancia mas de tres quartos de legua.

12 Da Agustina Liendo, es cierto de esta.

13 Dn Antonio Peralta este no ha poblado, y vive bastante distante de dicha Villa.

14 Dn Manuel Vera Muxica ignoro que este haiga tenido sitio, ni trabajado casa pues estaba de prestado en rancho.

15 Dn Lucas Ramallo con familia, y todo vive distante mas de diez y seis leguas del tio mas abajo.

16 Dn Franco Silba ignoro quien es este pues no solo no lo conosco pero ni lo he oydo nombrar.

17 Dn Josef Magallan vive en esta ciudad inapto de poblador pr ser de una edad mui abansada, y totalmente pobre.

18 Dn Josef Ignacio Lopez este vive en dicha Villa en un rancho que le comprò al sobrino del cura Olmos llamado Dn Nicolas Cordero es Juez de dicha Villa pero de los doze meses del año se passa quando menos en su estancia siete ò ocho meses quedando su rancho cerrado.

19 Dn Lino Ludueña nunca ha poblado y vive una legua de dicha Villa en tierras propias.

20 Dn Hipolito Rodriguez ni ha poblado ni tiene casa y vive en los matorrales distancia de quatro ò cinco leguas de dicha Villa.

21 Dn Pedro Requena no tiene casa, y vive en esta Ciudad.

22 Da Gregoria Ramallo vive en Calchin distante de la Villa diez leguas quando menos, ni tiene casa y cosa alguna en tal lugar.

23 Dn Franco Josef Uriarte vive en esta Ciudad y no le conosco casa alguna en dicha Villa.

24 Da Petrona Luque lo mismo qe el anterior.

[104r] 25 Dn Juan Manuel Pedriel se halla con toda su familia viviendo en la de Buenos Ayres pero en su sitio vive un mulato Pasqualito el qual lo mira por suio dicho sitio y tiene una cancha de volas la que es totalmente perjudicial.

26 Dn Victorino Rodriguez vive en esta Ciudad y no tiene casa ni poblacion alguna.

27 Dn Jose Manuel Velis lo mismo.

28 Dn Jose Antonio Ramallo lo mismo, pues vive en su hacienda.

Da Theresa Liendo lo mismo.

Dn Hipolito Peralta lo mismo pero ni ha pensado poblar dicho lugar pues havita en una estanzuela que compro a Dn Martin Sumalave.

Hasta el dia tres de diziembre del año passado hubo en la esquela que se halla cerca de la Capilla vieja como cosa de nueve à diez niños, el Mro hera Dn Phelipe Narbaja el qual arrojò, y desamparò a dicha esquela y con dha ausencia se acabo, pues hasta el veinte y cinco de Marzo no havia rastro de escolinos.

En dicho lugar ay dos Juezes que dicen pertenecer à la Villa pero lo mas del año se passan en sus Estancias ò Haciendas, que distan de dicha Villa siete ò ocho leguas, y son Dn Josef Ignacio Lopez, y Dn Justo Ramallo: ignoro que haiga ningun otro empleado, pero ni menos que hagan ninguna Eleccion, pero ni habra quien lo diga.

Ningun fomento politico habrà quien diga que dicha poblacion logra pues en ella no se experimenta sino una suma iniquidad pues las gentes no se ocupan sino en carreras, juegos, y amancebamiento cuyos motivos me obligaron à pasar oficio al Pedaneo Dn Josef Ignacio Lopez para que prohibiesse ta[104v]les desordenes los que heran causa de que las gentes no cumpliesen con la Iglesia hasta la Dominica de pascion, ni les obligaba los consejos y predicacion que à fuerza oyan el dia Domingo en la misa Parroquial; el ensenagamiento de estos vicios les priva de las labores en que podian ocuparse, pues no dispensaban dia de mañana y tarde que no estubiesen en esto.

Dixe que ningun fomento tiene esta poblacion, por que qual puede ser este quando à mas de estar metida en un paraje donde en gran parte se estancan las aguas llovedisas con mucha incomodidad, y tal vez con perjuicio de la salud; no se halla muchas vezes ni carne, ni pan, ni otros viveres necesarios, lo que no es de extrañarse siendo todos tan pobres y faltos de todo comercio y cuya poblacion dificulto que llegue à doze ranchos de paja con corta diferencia, esto ess de los de algun aspecto colocados.

Dios gue à Vm muchos años Cordoba y Mayo 9 de 1801.

Ramon Clemente Guerrero [rubricado]

Sr Dn Ambrosio Funes comisionado del Exmo Sr virrey

 

[105r] Exmo señor

La plausible rectitud que movio á esa Superioridad á reiterar sus ordenes de 28 de Noviembre proximo pasado, y de 26 de Febrero del presente año á fin de reprimir la resistencia disfrazada con pretextos, que opusieron á ellas asi este Gobierno, como el Cavildo y Alcaldes ordinarios, por privarme de los documentos, que me eran indispensables, para cumplir la primera á que se refieren las expuestas, me constituyen en proporcion de obrar ahora con medios mas conducentes á su objeto. Los activos deseos que me asisten de que siempre triunfe la verdad, especialmte para con los Tribunales Superiores, y de acreditar la buena fee de mi perpetua obediencia, son los principales estimulos, con que procedo á la continuacion de mi anterior informe de 16 de Mayo de dicho año, dirigido al Exmo Señor Virrey antecesor de V.Exa.

Contraido, pues á los puntos [105v] capitales que indiqué en él, relativos á la propiedad de terrenos, que pretenden los Indios del Pueblo de Sn Jph, á la constitucion pribilegiada de su dependencia militar, y á la que proviene del establecimiento de la Villa situada en ellos mismos, debo exponer los hechos que suministra el expediente con la justificacion, y raciocinio que produzcan.

Se comprueba la antigua propiedad de estos Naturales con el testamento de mi Visabuelo el Capitan Dn Christobal Funes el qual declara (f47y vta) en las clausulas 4ª, y 5ª que fueron de la encomienda de su Padre el sargento mayor dn Geronimo Funes Poseedor de primer vida. Y aun que en ellas se hace mencion al parecer de dos Naciones, ó Pueblos, dandolos á conocer en la una por calchaquies, y en la otra por Quilmes (que antes congeturé fuesen distintos) ahora reflecciono que no componian, sino uno mismo; sin embargo de la separacion que de ellos expuso anteriormente dn Franco Bocos; en virtud de que los ultimos fueron [subrayado: desnaturalizados del Valle de Calchaqui] de donde tomó dn Christobal su primera denominacion. La uniformidad del sentido de ambas clausulas está en fabor de este concepto: que á reputarlo por diverso hubiera hecho una expresiva diferencia de estos Pueblos, y encomiendas; y mayormente no señalando otro origen, ni otro titulo de posesion, que los [106r] que concurrieron en la que adquirió dn Geronimo; es decir, el de la conquista personal qe obraron juntos. Por otra parte, como es constante á las superiores luces de V.Exa induce una repugnancia legal el goze de dos encomiendas, á no ser que se verifique por alternativa; ó su incorporacion por casos extraordinarios de que no tenemos antecedentes, ni verosimiles.

Si se ha de considerar este dro con respecto á la tradicion, ella es tan immemorial, que se tiene por notable de las Personas mas ancianas; y tan notoria que su noticia se extiende dentro, y fuera del Partido en que reciden los Interesados. Tambien es igualmente autentica que su posesion; puesto qe quando el Sr Gobernador de esta Provincia Marques de Sobre Monte formó el expediente de dicha Villa sobre la fee de estos requisitos calificados se vió en la necesidad de compelerlos á elegir un Apoderado, ó Defensor, á quien reconocio por parte legitima. Se trataba de investigar instrumentos, que afianzasen mas sus dros. Por estar enlazado el asumto con especies tan remotas pedia tiempo, diligencia, y la precisa proporcion de qe se practicara en estos archivos; con todo bastó un solo dia pa proveer decreto exitativo a que los Indios eligiesen Apoderado ó Defensor (f19.vta), para que hiciesen su nombramiento, para que lo aceptase, para que concluyera todas las funciones de su ministerio en un desierto: (f20.vta) y asi no fue mucho qe confesase no haber encontrado tales instrumentos; como si el no existir [106v] lo eximiera de la obligacion de solicitarlos. Pero en la contestacion de este Defensor á un oficio, que le pasé y que tengo remitido á esa Superioridad, refiriendo el conflicto en que lo pusieron los respetos del Gefe, y la escases de los propios, manifiesta, y no de un modo equivoco, su arrepentimiento, lo urgente del tiempo, y circunstancias para documentar á sus protegidos. Viendose privado de este socorro consintió en que se evaquasen sus terrenos por decretos decisivo de el Gobierno (f25.vta).

Una de las razones en que lo apoyó fue decir que los pretendientes [subrayado: no pueden ser considerados como Indios, porque ápenas podrá encontrarse uno, que sea legitimamente originario de la Encomienda, que se tiene noticia]. Desde luego no seria laudable salir por garante de la legitimidad de sus rasas: pero es demonstrable hasta la ultima evidencia, que el Señor Marques no se detubo en obstaculos de esta clase, para la formacion de los Padrones concernientes á los Indios que residen en los 8 Pueblos de esta jurisdiccion; en los quales están incorporados blancos, mulatos, mestizos, zambos, y aun los negros mismos. Esto es publico, y notorio; y consta (f56.vta) de el certificado del Capitan dn Florencio Garcia, á quien por su apreciable zelosa conducta le confió la comision del primer empadronamiento, qe aun rige, para la exaccion de tributos. Dn Pedro [107r] Rodriguez Miguel que fue su Capitan Recaudador Interino por los que pertenecian al Pueblo mas inmediato se explica (f57.vta) casi en los mismos terminos. Y si se indagara con prolijidad lo acaecido sobre la succecion de el Casique actual de este ultimo confirmada por el Teniente Governador Interino Licencdo dn Nicolas Peres del Viso, que refiere en su contestacion, quizá no seria imposible añadir á la anécdota de haber sido su Padre, y antecesor casado con una esclaba, que aun padecia la servidumbre, quando fue nombrado su hijo: y que por sepultar en el silencio un succeso tan chocante se hecho mano de las intrigas para que se le concediese la libertad. Prescindiera de estas presunciones de mucho valor, si no fueran oportunas.

El orden propuesto me llama ya á informar á V.Exa sobre la constitucion privilegiada, ó militar de estos Naturales. Por mas qe hé registrado estos archibos no hallo instrumento que me instruya de ella. Los victoriosos acontecimientos que antes dieron sobrada materia á la energia de Bocos, ahora solo se advierten insinuados con aquella timidez, que siempre es amiga de la consicion. Esas acciones hacen verosimil la prerrogativa que ya testificaron vezinos ancianos, y veraces, sostenidos de la fama publica, en todo adicta á la posesion, que los ampara desde tiempos tan remotos, á presencia de un Distrito numeroso, y de [107v] tantos Gefes de Provincia de quienes no se sabe que los hubiesen sugetado á otra constitucion, hasta que el Sor Marques los redujo á la presente. Para inovarla quizá consideró en la diuturna tranquilidad que por lo comun se ha experimentado en aquella Frontera; sin embargo tiene su comandancia, y presidio; porque aun son de temer invasiones de los Barbaros del Norte cuyos recelos obligan á su precautiva conservacion. Se comprueba esta verdad con el testimonio de su Comandante retirado dn Juan Luis Funes (f59) qe habiendola gobernado en nuestra epoca refiere algunas alteraciones de esos enemigos del Chaco y correrias peligrosas de los Indios de Santiago, con la particular circunstancia de haber concurrido al resguardo de aquella, y al escarmiento de estos con succesos tan prosperos como beneficos: y esto sin obtener sueldo alguno, costeandose de ida, y vuelta á sus propias expensas, y sin mas auxilio que las raciones de carne; segun lo autoriza la costumbre, ó la necesidad, ó ambas juntas. De milicianos tan utiles á la patria y tan poco gravosos al Rl Herario no era de extrañarse por el Sr Marques (f25.vta) que dejasen de exivir tributos, rindiendo su homenage pr servicios mas importantes. De aqui se deduce qe la causa inmediata de haber despojado á los pretendientes de sus tierras consistió en la urgencia que se im[108r]puso el Gobierno del establecimto de dha Villa: qe es el ultimo articulo con que cerrare este informe.

Es inconcuso, que entre las maximas que adapta la Politica ilustrada se cuenta por una de las mas dignas de encomio congregar las gentes dispersas en bastas campañas, y traerlas á formar, por decirlo asi, ciertos puntos de reunion sociable de que se componen las Villas, Ciudades y Poblaciones. Sus ventajas son tan constantes al hombre como su propia existencia. Mas tambien enseña la razon experta que todo genero de emprehesas si se adultera desde sus principios, ya sea por falta de convinaciones refleccivas, ya sea por lizongearse con ideas menos sinceras, lexos de promover la felicidad prometida, dexan ilusoria la esperanza publica, redundan en perjuicios fatales, y hacen bien arduo el deber de repararlos. La breve sencilla narracion del origen, y estado actual de dicha Villa presentarán al Superior animo de V.Exa succesos capaces de sacar á clara luz el espiritu que intervino en su fundacion, y el conato que prosigue en conservarla.

La primera atencion del Sor Gobernador fue elegir un parage de toda comodidad por su temperamento, por su llanura, por sus aguas y por otras calidades beneficas. Con todo habiendole impuesto de lo bentajoso del terreno uno de los principales motores de esta ereccion (f14) el finado Cura Mtro dn Martin Olmos (á quien el Defensor Bocos repu[108v]tó en su informe anterior por ribal de sus clientes) afirman los comisionados de su reconocimiento (f15) dn Francisco Peres y dn Domingo Barela, que [subrayado: ni es bueno ni es malo]: que á excepcion de quatro quadras (f18vta) [subrayado: lo mas es barrancoso, y desparejo]: y que por lo que respecta á la inmediacion del Pueblo (el de los Indios) [subrayado: lo contemplanos inútil]; si bien que poco antes dicen, que [subrayado: para la parte del Sur tiene ambito suficiente]. Atendiendo á la cantidad de aguas, que se supone, no concibo como puedan [subrayado: no hecharse de menos] (f26 vta) estrechados de urgencia (que solo se interrumpe siendo las crecientes del Rio segundo repetidas, y caudalosas) de irla á buscar por conductos subterraneos á fuerza de excabaciones delesnables, molestas, é insubsistentes. Y si este improbo trabajo se emplea en conseguir los abrevaderos que hán menester las muchas vestias de campo, en particular mientras afligen las grandes secas, crece la dificultad de proveerlas. En tales casos llegan á quedar exaustos varios pozos de esta Ciudad, otros muy disminuidos con estar cercanos á este rio y algunas varas de ondura inferior á su plano. A lo dicho se agrega, que á mas de resumirse las aguas del Rio segundo, que se las comunica, muchas leguas arriba de la Villa, dista de las vertientes menos retiradas de nuestras serranias veinte y tres leguas, con corta diferencia, al paso que esta Ciudad solo se aparta de ellas quatro, ó seis. No es [109r] de presumirse, que sea mas apreciable el sitio demarcado, si como lo hé oido á personas veridicas, y lo depone el Mtro dn Ramon Clemente Guerrero (f62v) se inundan con las lluvias las abitaciones construidas azia el rumbo que tiene mas descenso su terreno.

En seguida nada mas se venia al deseo qe encontrar pobladores con los requisitos que prescriben Nuestros codigos. Fueron tanto, y tales los que se comprometieron á serlo, que desde luego dedicó el Sr Gobernador su actividad en impartir las previas determinaciones, para qe se aprontasen los preparativos de maderas, y otros materiales conducentes á la fundacion qe habia de practicarse el primer dia de Enero de mil setecientos noventa y cinco. Paso alla personalmente con Acesor, Escribano, Agrimensor, y otros muchos sugetos. Fue celebrado este acto con toda solemnidad, y consta asi del Padron (f35) como de la certificacion del actuario (f36) haberse dado posesion á setenta nueve pobladores, qe sin incluirse sus mugeres, (ignoro el motivo, aun qe yo las cuento) con sus hijos, hijas, domesticos, solteros, viudos, y viudas ascendieron por dicho padron (f37) á quatrocientos quarenta, y cinco personas, fuera del referido Cura Olmos y sus catorce esclabos puestos en la primer lista (f17) bien diferente de esta segunda.

Asi creeria el publico que dicha poblacion fue tan floreciente desde su origen, que parecia ahorrarse de los progresos, que otras no alcanzan [109v] en muchos tiempos; en consideracion de la multitud, y circunstancias de los sugetos; mediante á qe en ese concurso se observó un Cura de facultades, un Abogado, un Escribano á dn Josef Diego Olmos y Aguilera antes qe lo fuese, á dn Joaquin Ortiz, y á dn Pedro Requena; es decir una pequeña colonia de esta ciudad (L. 18 Lib. 4 tit. 7 de las de Indias) pues todos esos prescindiendo del primero eran residentes, ó vecinos, ó Patricios de ella y algunos con fincas, y solares propios; asociando á los citados á dn Franco Peres, á dn Feliz Luque, y á otros muchos con sus buenas Estancias caserios y tierras de labranza. Se dispuso la edificacion de la Capilla, como el fundamento mas indispensable para el exercicio de las funciones inherentes á la vida christiana. Por autorizar mejor el Gefe sus deliberaciones las remitió al ditamen de dho Abogado su criatura, y confidente (interesado en la poblacion, ó fingido poblador), y aconsejando por vacas las tierras de los Indios, en lo demas le aconseja (f25va) que podia pasar al repartimiento de ella [subrayado: con arreglo á las LL. del] L. 4 Tit. 7 de las de estos dominios.

Pero cotejadas tan sabias resoluciones con el resultado practico de las que suministra el Expediente se experimenta la diferencia qe hay entre los extremos opuestos: y consiguientemente qe fueron muy otras las miras directivas de estas operaciones de las qe dictan las LL citadas. De los pobladores muchos son proividos pr ellas mismas y sobre todo [110r] su intencion: puesto que no era creible prefiriesen á sus destinos utiles sus domicilios perpetuos, sus casas decentes, su parentela, las mejores proporciones de comercio, en suma la mayor abundancia de todo genero de socorros para la vida social, por sacrificarse con sus familias á residir en un desierto en compañia de la miseria. El efecto há justificado presumcion tan racional, en virtud que de estos catalogos de pobladores españoles no abitan en la Villa sino quatro, ó seis como lo certifica el Escribano dn Jph Diego de Olmos y Aguilera, se infiere de la de dn Manuel Antonio de Arze, y se convence del oficio del Mtro dn Ramon Clemente Guerrero, que se retiró de alli no há muchos meses. Reparo ahora que no se encuentra en las tres listas al Capitan dn Jph de Alcazar de quien informé á esa Superioridad que era uno de los pobladores. Lo insinue asi pr haberlo oido á muchas personas y aun estoy qe á el mismo antes de pasar a los Reynos de España donde subsiste. El Sor Marques mostró precaver este desamparo (f42vta) conminandolos con la perdida de los sitios asignados; pero parece que temieron menos las amenazas, qe el mal previsto de esas mismas perdidas. En realidad, que á no evitarlo serian acreedores de toda compacion. Mas el Sr Gobernador la tubo, entre varios de dn Franco Peres, y de da Petrona Luque (f42va) en concederles interinamente ciertos suelos de sembradio anexos á la Villa no necesitandolos por ser la una Persona de facultades, y la otra de regular decencia, y Hacienda propia. De los Naturales para quienes no es [110v] tan aflictiva la desdicha, se conserva mayor numero, no pocos Indios pretendientes; y asi aquellos, como estos viven en diez y seis, ó veinte chosas de paja esparcidos allá, y aculla sin orden ni concierto. La Capilla solo contiene unas paredes abandonadas: no hay casa de Ayuntamiento, ni vecinos de qe se componga: la escuela de jobenes (que serian tal vez de las comarcas) queda extinguida: Los Juezes Comisionados son de poca asistencia, y la tienen fixa seis ú ocho leguas en sus Posesiones del campo. Tales seran las causas de donde probengan esos desordenes lamentables qe refiere el Mtro Guerrero, y que tanto detesta el Sr Marques en su vando de buen gobierno (f33vta) encargando que se archivara en el expediente de su fundacion.

Tenemos otras pruebas del obrepticio informe de dichos comisionados. Ellos citan un oficio del Gobierno de 10 de Noviembre de 1800, [subrayado: á cuya continuacion, dicen, haber practicado el padron] inserto: y no se registra en el expediente. Aseguran que [subrayado: son tantas las abitaciones, como quantos son los vezinos qe aparecen]: ya se há demostrado, que casi todos no existen: luego es ilacion precisa, que ni sus abitaciones, ó quando menos de los que jamas las han tenido; pues alli mismo confiesan, que habia [subrayado: sitios abandonados por otros]. Tratan de las que presumiria el Teniente Gobernador qe se fabricaban entonces, y asientan: [subrayado: que no hay ningunas de esta naturaleza; pues aguardan muchos qe solicitan po[111r]blarse, que se verifique el plazo, que VS les señaló]. La inconsequencia de esta expresion corre el velo á la impostura; por que, ó esos futuros pobladores estaban ya admitidos, ó no? Si lo estaban era regular, y aun indispensable, que se instruyese de ellos al Gobierno, colocandolos en el Padron con esa circunstancia, á fin de que los tubiese presente, y de que los exigiera en el tiempo prefixo al cumplimiento de sus obligaciones: y si carecian de semejante licencia en vano esperaban el plazo, respecto á que con ellos no debia entenderse.

Oigo decir que algunos de los pobladores han vendido sus solares, que otros formando unos ranchos los alquilan, y que tal vez se aprobechan de las tierras de labor que les señalaron imponiendo algun gravamen á quienes las franquean. Siendo esto asi, ya se percibe claramente, que esos medios de adquirir el titulo de pobladores son bien desconocidos, y aun reprobados en nuestro dro sin haberlas poseido: por tanto vienen á ser unos actos de pura cavilacion, y quizá inspirados por los muchos parciales, que hacen constantes esfuerzos porque no pierda el credito simulado que atribuyen a esta poblacion.

Cinco años há que corria precipitadamente á su ruina, como el exito lo publica, quando el citado Teniente Gobernador Interino poniendose de pies sobre las Leyes que tienen por vasa á la verdad, con el proposito de elevar hasta el solio el artificio, asevera en su decreto de 16 de Febrero de 1800 (f44) [111v] que por repetidas providencias… por resultas de ellas, y conveniencias que han conocido sus nuevos pobladores se halla en un estado capaz de solicitar la Real confirmacion: y que asi, agregandose el informe, y padrones que han dirigido los Alcaldes Comisionados, y Procurador de dicha Villa formados nuevamente, se dirija á S.M. por principal, y duplicado testimonio de dichas diligencias con el informe correspondiente. Son sus propias palabras: pero en el expediente no hay vestigios de haberse puesto el mas minimo cuidado en contener el impulso de su decadencia: cuyos graves inconvenientes debieron remediarse conforme á las Recopiladas de Indias; y siendo el mayor la falta de asistencia en los pobladores no dexará de extrañar la rectitud de V.Exa que el Gobierno disimulase la aplicacion de los estimulos que indica la L. 21 [?] Lib. 4 Tit. 7 habiendo pasado el termino; que se le dio para su cumplimiento; ni que tampoco aparesca el informe que mandó agregar al expediente; ni la constancia de su remision á Nuestro Soberano, en caso de haberse efectuado, como se supone comunmente.

En esta inteligencia no paran aqui los designios de sorprehender las Reales intenciones. Sabia muy bien el Teniente Gobernador Interino que el ultimo padron (f44) era una obra de infidencia notoria en orden á muchos sugetos que los Comisionados dn Manuel Lopez, dn Jph Domingo [112r] Luque; y el Procurador dn Juan Tomas Montenegro dieron por [subrayado: existentes] en principios de dicho año en su informe (f45va); y aun asi los reputa por partes de el [subrayado: estado] en que dice se hallaba la Villa como [subrayado: capaz de solicitar la Rl confirmación]. Por que ¿como era imaginable que olvidase la residencia perpetua de su amigo, y confidente el Dor dn Victorino Rodriguez, Natural de esta Ciudad, su vezino, cathedratico de Leyes de nuestra unibersidad, y hacendado en esta jurisdiccion? Es cierto que estubo en ella, pero solo fue á acompañar á su faborecedor el Sr Marques al tiempo de fundarla á prestarle su dictamen para este objeto, á suscribirse y á no volver jamas. ¿Ignoraria que su Secretario actual dn Pedro Requena há hecho lo mismo, ó poco menos, siendo aqui su residencia estable, aun que tal vez bá su muger á manejar su estanco, ó pulperia? Que dn Franco Jph Uriarte, vezino antiguo, de bellas fincas, tiene aqui siempre su domicilio con su numerosa familia? Y lo que mas admira, que dn Manuel Perdriel Escribano Publico, y Propietario de este Gobierno tiene aqui su casa; y que hace mas de tres años á que se trasladó con su familia á esa Capital, donde permanece, sin haber dejado su Empleo? En fuerza de estos hechos tan publicos, y autorizados con las referidas certificaciones, y deposicion del Mtro Guerrero es de creerse qe el Teniente Gobernador Interino tampoco ignora que de los treinta y dos Indibiduos Españoles de la ultima lista no existen mas de quatro, ó seis, como consta de los mismos documentos: pues toda esta ciudad es testigo [112v] que dn Joseph Magallanes, pobre, y anciano, siempre há vivido aqui, y no se tiene noticia qe haya puesto sus pies en la Villa. Otros muchos se presentan frequentemente á la faz de este Vezindario, y de la campaña que se hallan muy pacificos en sus casas, y estancias; tan agenos de arraigarse en la nueva poblacion, como ciertos de condenarse á un destierro, que introduciria el trastorno, y la desolacion en los medios ordinarios de su subsistencia, si llegasen á executarlo.

De ésta serie de antecedentes no puede ocultarse á la superior penetracion de V.Exa qual haya sido el espiritu, que presidió, y que patrocina la fundacion de la Villa: y mas habiendose promovido, segun se infiere del expediente, sin consulta del Cabildo, ni audiencia del Procurador de esta Capital de Provincia interesada en conservar la integridad de sus dros jurisdiccionales. Debió de recordarlos, quando con ocacion de eregir el año de mil setecientos noventa y siete las que colocó en los Partidos de Tulumba, y Rio seco, exigio sus dictamenes á dicho ayuntamiento. Refleccionando entonces seriamente las tristes consequencias, que se originaban del metodo, y carater de estos establecimientos nos opusimos á ellos con el Alcalde de segundo voto dn Joseph Asencio Ortiz (lo era yo de primero) y varios capitulares. Fueron nuestros dictamenes, que tantas Villas desmembraban á esta jurisdiccion, haciendo inutil su independencia respecto de ellas mismas; y perniciosa respecto de la Capital. Lo primero, por que [113r] estaban destituidas de una multitud de auxilios, para sostenerla en todos los ramos de Justicia, de Guerra, Policia y Rl Hacienda: y lo segundo, porque coartada de esta suerte se debilitaban las fuerzas consistentes de nuestro Distrito; y al fin propenderian á su aniquilamto; y de las propias Villas. Deciamos pues, que el medio mas acertado estribaba en qe estas se fomentaran desde luego, pero no con independencia de la Capital, mientras la aptitud de su estado no fuese de vigor y firmesa: y de ningun modo siendo de una constitucion imbecil, y destructora como la presente. La madures é imparcialidad de nuestros sufragios no escusaron su desprecio. Era preciso condescender, ó perder la gracia del Gobierno. Nos contentamos con merecer las que jamas reusa la justicia. La notoriedad de los datos vindica altamente nuestra conducta, y ofrece una idea despejada de la de aquellos que se declaran por esta clase de invenciones politicas las quales empiezan por el sacrificio de sus ministerios publicos, y acaban con el arrepentimiento. ¿Que mucho pues que se confederasen tan firmemente en negarme los instrumentos que solicitaba, y en especial el mismo Expediente de la Villa, quando por su naturaleza era insostenible?

Hé concluido sin este riesgo mi comision: y aunque la exactitud, y lo limitado de [113v] mis luces no den el lleno á las intenciones de esa Superioridad, suplirán en algun modo mis sinceros deseos, y lo fiel de mi obediencia.

Dios gue la importante vida de V.Exa felices, y dilatados años. Cordoba y Junio 12 de 1801.

Exmo Señor

Ambrosio Funes [rubricado]

Exmo Sor Virrey Dn Joaquin del Pino

 

[114r] Bs Airs 9 de Julio de 1801

[Al margen izquierdo: Con sus antecedentes vista al Dr Fiscal Protector gral. de Naturales]

[Al margen izquierdo: Basavilbaso] [rubricado]

 

Exmo Señor

Dirijo á esa Superioridad el adjunto expediente, que he seguido en virtud de las ordenes insertas del Exmo Señor Virrey Antecesor de V.E. Será para mi un titulo de honor su apetecido beneplacito, si acierto á merecerlo con mi cumplimiento.

Dios [114v] gue la importante vida de V.E. por felizes, y dilatados años. Cordoba y Junio 12 de 1801.

Exmo Señor

Ambrosio Funes [rubricado]

Exmo sr Sor Virrey Dn Joaquin del Pino

 

En Buenos [115r] Ayres à catorce de [115v] Julio de [116r] mil ochocientos y uno hize notorio el Supor Decto qe antecede al Sor Fiscal Protector gral. de Naturales doy fee.

Basavilbaso [rubricado]

[116v] En blanco

 

[117r] Exmo Sor

El Fiscal de SM Protr gl de Nats vistos los informes de dn Ambrosio Funes veco de la ciudad de cordova dados a instancia del Fiscal expone, suponiendolo instruido como se reconoze lo está de los dros de los indios del pueblo titulado Sn Jose de los ranchos, por quienes representó el despoxo que se les infirio, baxo los falsos hechos qe contiene el auto testimoniado del f68 con el fin de fundar un establecimiento titulado Villa Rl con Pobladores Españoles; teniendo asimismo presente el expedte formado sre la ereccion de dha villa, y los demas documentos que con sus informes acompaña el expresado Funes. Dice que el despoxo inferido a los Indios del citado pueblo de Sn Jose, no puede estar mas justificado; la posesion que en sus terrenos han tenido resulta del documento de f47, y ella es tan antiquada y notoria que no se oculta a los habitantes de aquella Probincia, especialmente a los del Partido donde esta si[117v]tuado el dho Pueblo, como se demuestra latamente de la relacion de f21 de dn Franco de Boco, y la de f28 de dn Anto Savid, a mas de lo que en esta parte instruye menudamente el dicho dn Ambrosio en sus citados informes.

Debiendo tenerse sino todos estos conocimientos, al menos los generales de qe aquella era Poblacion de Indios pa proceder a la formacion de una nueba Poblacion y destruccion de la otra; ni hubo aquella considerasn, ni se tubieron presentes las leyes de estos dominios que prefixan las reglas necesarias para estos casos, especialme la l. 3 del tit.º 3º lib.o 6 que prohibe la alteracion, ni mudansa de pueblos, ni reducciones de indios sin orden expresa de SM, ó de las demas Autoridades qe prebiene: Asi se be qe aun conociendose que el terreno en que se pretendia fundar era poseido por Indios, se prescindio de esta considerasn ni observó la formula dispuesta en los casos de formarse nueba colonia; se faltó en todas sus partes a lo prebenido por la ley 2ª, 5-6-9 y 18 del tit o 12 lib.o 4, y a la 18 del tit.o 7º de dho libro, por que ni se describieron los pobladores como ellas prebienen [118r] Los terrenos se dieron quasi todos a personas prohibidas por aqs Rs determinaciones y en perjuicio de los Indios sus verdaderos dueños. El expedte formado pr la ereccion de la expresada Poblacion, asi lo manifiesta. Los conocimientos que se tomaron fueron superficiales, bien qe bastantes pa llamar la atencion al perjuicio que se iba a causar. No tubo intervencion alguna el cabildo de cordova y bastó pa la decision a formar poblacion, la relación qe hiso el cura del Rio Segundo sre qe era a proposito el paraxe conocido con el nombre de los Ranchos pa formarse en el una de las nuebas poblaciones meditadas, teniendose por suficiente el qe se notificase a los Indios, manifestasen por si, u Apoderado que nombrase, el dro en que afianzaban su posesion, lo que es otra prueba de qe entonzes la tenian, y habian executado de tiempo inmemorial, sre qe es de admirar qe el mismo dia en qe los Indios nombraron por su apoderado a dn Franco Boco, ese mismo se decreto su admision, en el proprio se le hiso saber, en el tambien respondio Boco, dandose en ese proprio dia probida de agregacion y que se tu[118v]biese presente su respta, segn todo asi resulta desde f56 hasta f63 del testimonio de dicho expede agregado, quedando de esta suerte indefensos, y bien que en vano seria hubiesen usado de la debida formalidad, descubierto como está que el fin no era otro que formar poblacion de qualesquiera suerte.

Si admira que en un dia se decretase la defensa de los Indios y en ese proprio se concluyese su auda y determinacion, no es menos que en los cinco sigtes qe fueron desde el 17 de Henero, hasta el 22 del año pdo de 795 se bio resuelta la poblacion, berificado el deslinde y mensura de los terrenos, asesorado el Sr Govr por el Abogdo dn Victdo Rodrigz uno de los nombrados pobladores y conformado aquel con su dictamen en que autorizo el essno Juan Ml Pedriel nombrado tambien poblador de aql lugar. El consexo de este Abogado no es menos estraño, y bien pr el se conoce que este asunto era ya concluido antes de co[119r]menzarse; su celeridad y expresion es compuesta de tan pocas lineas a f67 manifiestan se medito muy poco la resolucion: Aconsexo se declaren por vacantes los terrenos deslindados del Pueblo de Indios de los ranchos, y qe se destinen para la poblasn meditada, sin embargo de constarle de la posesion de aquellos aun por el mismo expedte que tubo a la vista para el dictamen que se prestó: Si hubiese rexistrado las leyes de estos dominios habria encontrado en ellas hay pueblos incorporados en la Rl Corona por muerte de sus encomenderos, que este de los ranchos era uno de ellos, significado por la posesion qe en el mantenian los indios, y que por esto, y otras muchas razones de las leyes no podian declararse por vacantes sus terrenos, especialme para formar una nueba poblasn pribando a S.M. del ingreso que por razon de tributos le correspondia: Este Pueblo pues de Indios [119v] de los ranchos, se be lo es tal por la posesion que han tenido, y acredita el expedte formado por el Sr Gov; los informes pedidos por dn Ambrosio Funes a varios vecinos, por lo que este refiere; y ultimame por el documto de f89 que es el testamto del ultimo y desde entonzes es, que quedo agregado a la Rl corona: Si no han tributado los Indios ha sido por qe no se les ha exigido, o por que por sus servicios militares en las Fronts de qe consta, los primeros Governads tubieron esta considerasn, consintieron en ella los offs rs y asi han seguido hasta el presente en qe siempre estan en estado de tributar, o de qe se les liberte de las fatigas militares en las irrupcions de Indios barbaros.

Despues de todos estos padecimientos tan distantes de la rason de las leyes pa eregir una nueba poblacion con la asista del Sr Govr; Asesor, essno y Agrimensor, haciendo ascender los pobladores hasta setenta y tantos, componiendo con sus mugeres y los criados mas de qua[120r]trocientas personas, en que ha benido a parar este proyecto tan empeñado? Leanse los informes de fulano, fulano y fulano se bera la necesidad qe hay de destruirla, no solo por restituir a los indios a su posesion, sino por el estado de decadencia a que se be reducida en terminos que ya no existen mas que quatro, o seis de aqs Pobladores.

El Fiscal Protector tiene manifestado, por los autos el despoxo qe se ha inferido en haberse dispuesto de los terrs de los indios y dadolos a varios españoles como nuebos pobladores, procediendose en todo contra las disposicions terminantes de las Leyes de Indias ya citadas; y por todo ello pide qe en cumplimto de las mismas Rs disposicions se sirva vea mandarlos restituir a su antigua posesion; qe los que hubiese poblados desocupen la qe se les dio en ellos dentro de un brebe tno con apercebimto de lanzamto, y declarar por nulo y de ningun valor, ni efecto como contra las Leys de estos dominios quanto se obro pa la formasn de la expresada Poblacion, comisionandose pa la execucion de la dilixa al dho [120v] dn Ambrosio Funes; con todo lo demas qe vea tenga a bien resolver a favor de estos miserables indios en rason de la situacion en que deben quedar de tributar o seguir en el mismo servicio de Milicias de fronteras, dandose quenta a SM pa impedir el qe por la que resulta se ha dado por el Govo de cordova se apruebe la formasn de la Poblacion qe se ha hecho, destruyendo la de los Indios de los ranchos: Buens airs y octre 11 de 1801. Villota [rubricado]

 

[121r] [Al margen izquierdo: Nº 321]

Bs As 26 de Mzo de 1805.

[Al margen izquierdo: Por recibida la Rl ceda que en testimonio se acompaña; y para librar en su virtud las [testado: providencias] que SM tiene encargadas à este Supr Gobo en la de 29 de octe de 1803 agreguese y traigase con el Expe obrado sobre su cumplimiento, sacandose antes una copia de la primera que se reunirá y archivará con el original de la segunda para su consiguiente constancia, en el caso de qualquier] [121v] extravío que pueda padecer el citado expediente. [Una rúbrica] Gallego [rubricado] [otra rúbrica]

 

[121r] Exmo. Señor

Consequente a la superior orden de V.E. de 8 de Febrero inmediato dirijo a sus superiores Manos el adjunto testimonio de la Rl cedula de 29 de agosto del año anterior expedida a efecto de que informe este Govierno sobre varios particulares relativos a la fundacion de villa del Paraje nombrado los Ranchos.

Dios gue a V.E. ms as. Cordova 16 de Marzo de 1805.

Exmo Sr Jose Gonzalez [rubricado]

Exmo. Señor Virrey Marqués de Sobre Monte

 

[122r] El Rey[24] = Virrey Governador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata, y Presidente de mi Real Audiencia de Buenos Ayres. En representacion de diez y nuebe de Marzo de este año, ha hecho presente Don Estanislao de la Cruz Pibala, curaca del Pueblo de San Josef de Guamacha, en el Distrito de cordova del tucuman, que aquel Govierno le despoja de los terrenos pertenecientes a su antiguo Pueblo de San Josef, por el proyecto de fundar una Villa, llamada del Rosario, con lo que le há causado graves perjuicios, expresando haver promovido Expediente en ese Virreynato, contradiciendo el establecimiento, como perjudicial al mismo curaca, y á sus Indios, cuya accion havia sostenido el Fiscal Protector general de ellos: Y concluyò con la solicitud, de que si no se habia despachado la confirmacion de la citada Villa del Rosario, se le amparase, segun lo que resultarà del Expediente. Visto en mi supremo consejo de las Indias, con lo que dijo mi Fiscal, he venido en mandar, deis cuenta en estado del referido expediente, acompañandoos copia rubricada de mi infrascrito secretario, y del expresado mi consejo, de la Real Cedula de veinte y nuebe de agosto ultimo, expedida al Intendente de Cor[122v]doba, para que informe en los particulares que se expresan, relatibos a la Fundacion de villa en el Paraje nombrado los Ranchos, a fin de que informeis sobre todo lo que se os ofresiere y pareciere. Lo que os participo, para que como os lo mando, tenga su puntual cumplimiento esta mi real determinacion fecha en San Lorenso á veynte y nuebe de octubre de mil ochocientos y tres. Yo el Rey = Por mandado del Rey Nuestro Señor Silbestre Collar = Hay tres rubricas = Buenos Ays 31 de Enero de 1805 = Guardese y cumplase lo mandado por SM en la antecedente Real Cedula que obedesco con el respecto debido; y sacandose copia certificada de ella y de esta providencia, traygase con la qe en la misma se cita, a fin de proveer en su puntual execusion lo que corresponda. Sobre Monte = Manuel Gallego = Juan de Almagro.[25]

Es copia

Gallego [rubricado]

 

[123r] Bs Airs 8 de Febro de 1805

Respecto à no haberse recivido en este Supor Govno la copia de la Rl Ceda de 29 de Agto de 1803 qe se cita en la qe precede, sin duda por algun inculpable olvido de los qe regularmte acontecen por la multiplicidad de los negocios ocurrentes: pasese ôrn al Sr Governr Intendte de Cordova pa qe à correo relativo remita un testimo de la original qe se refiere haberse despachado en derechura al Govno de su cargo; lo qe fho se agregarà à la presente y se traeràn ambas al despacho, pa tomar las disposizes qe S.M. encarga. [Una rúbrica] Gallego [rubricado] [otra rúbrica]

[Al margen izquierdo: Con la misma fha se libró la ôrn prevenida]

[123v] En blanco

 

[124r] [Al margen izquierdo: Oficio de S.E.][26]

Necesitando esta superioridad para el cumplimiento de una Real Cedula de veinte y nueve de octubre de mil, ochocientos tres, de un testimonio de la que en veinte y nueve de Agosto del mismo se expidio à ese Govierno Intendencia para que informase en varios particulares relativos a la fundacion de villa en el parage nombrado los Ranchos, prebengo à vsia conforme a mi Decreto asesorado de esta fecha me lo remita de su original à correo relatibo = Dios guarde à vsia muchos años: Buenos Ayres ocho de Febrero de mil ochocientos cinco = El Marqués de Sobre Monte = Señor Governador Intendente de Cordova = Cordova nueve de Marzo de mil, ochocientos, cinco. [Al margen izquierdo: Dto] Cumplase lo que su Excelencia ordena, y al efecto saquese testimonio, y remitase = Gonzalez = Juan de Altolaguirre = [Al margen izquierdo: Rl Cedula] El Rey = Governador Intendente de Cordova del Tucuman, del testimonio que con carta de diez y seis de Marzo de mil, y ochocientos remitio vuestro Asesor, encargado de ese Govierno è Intendencia Don Nicolas [124v] Perez del Viso, consta, que atendiendo a la utilidad que resultaria de la fundacion de villa en el Pueblo que en la antigüedad fue de Indios, nombrado San Josef, y [testado: conocido] a la sazón con el nombre de los Ranchos, asi por la fertilidad del Terreno, como por ser transito desde la Capital a las Ciudades principales, pasasteis a dicho sitio en el mes de Enero de mil, setecientos noventa y cinco, y haviendo hallado que varias castas se hallavan usando de aquellas tierras, arranchados en ellas, y con sus granjas; y confesando que no tenian Documento que pudiese ampararlos en la propiedad de ellas, pidieron se les admitiese en la clase de pobladores de la nueva villa que se intentava fundar, se practicaron varias diligencias al efecto, y pasando a dar nombre a la nueva Villa se combinieron en que se titulase Villa Real del Rosario; y estimando el referido Teniente Asesor encargado de ese Gobierno, que la poblacion, se hallava en estado de obtener mi Real confirmacion, decretó en su vista, que se me dirigiese testimonio de todo, con el correspondiente informe, como lo executò en su citada carta, visto en mi supremo Consejo de las Indias, con lo que informo su Contaduria General, y expuso mi Fiscal, y no constando el Requisito esencial [128r] que deve tener toda fundacion de villa, qual es el de haber iglesia provista de las cosas necesarias al culto, conforme a la Ley sexta, titulo quinto, y la octava, titulo septimo del Libro quarto, ni si las havitaciones; que se dice hay, en la que se trata, son casas formales de las calidades prebenidas en la Ley quince del mismo titulo septimo Libro quarto, ò meros ranchos, ni menos, si se han edificado las casas de Cabildo, y demas obras publicas indispensables en una villa, hè benido en resolver, que [entrelíneas: no] se halla por aora en estado de obtener esta fundacion mi real aprovacion; y en mandar informar con justificasion sobre los referidos particulares, por ser asi mi voluntad. Fecha en San Ildefonso à veinte y nueve de Agosto de mil, ochocientos, y tres = Yo El Rey = Por mandado de Rey Nuestro Señor. Silvestre Collar = Hay tres rubricas = [Al margen izquierdo: Pie] Al Governador Intendente de Cordova del Tucuman sobre que informe en los particulares que se expresan, relativos a la fundacion de villa en el Paraje nombrado los Ranchos = Emdo = vista = co = vale = Entrers = no = vale = testado = de = no vale =[27]

 

Concuerda con el oficio y Real Cedula de su tenor que se halla en esta Secretaria del Govierno a que me refiero. Y en feè de ello lo autorizo, signo, y firmo en Cordova en catorce dias del mes de Marzo de mil, ocho[128v]cientos cinco años. [Cuatro rúbricas diferentes]

Francisco Malbran y Muñoz

Escribo de SM ppco y Rl Hazda [rubricado]

De oficio

 



NOTAS

 

[1] Nos referimos a las villas de La Concepción del Río Cuarto, La Carlota, Tulumba y a las proyectadas de Río Seco y San Francisco del Chañar.

[2] La visita a esta encomienda está transcripta en Bixio, González Navarro, Grana e Iarza, (2009, T. I, pp. 346-369).

[3] El auto de Manuel de Ceballos sobre este pueblo está transcripto en Tell (2017, pp. 28-30). Al final de los autos sólo consta que tres encomenderos otorgaron escritura. El resto quedaron notificados y se desconoce si cumplieron después.

[4] Padrón de encomiendas de Córdoba, 1704-1705, transcripto en Castro Olañeta (2021). Padrón de encomiendas y de indios foráneos no encomendados ni reducidos de Córdoba, 1733-1735, Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (en adelante AHPC), Escribanía 2, Leg. 20, Exp. 17. Padrón de indios de Córdoba, 1774-75, AHPC, Escribanía 3, Leg. 25. Exp. 7. Censo general de población de 1778, AHPC, Gobierno 1, cajas 18 y 19.

[5] González Navarro (2015, p. 168) realizó la reconstrucción genealógica del cacicazgo más completa.

[6] AHPC, Escribanía 2, Leg. 76, Exp. 6, 1791. Este expediente quedó desestimado al fundarse la villa, según señala una carátula antepuesta al mismo.

[7] Según el escribano que hizo la copia, reproduce fielmente el expediente íntegro.

[8] Folio 62v en la transcripción.

[9] Folio 57r en la transcripción.

[10] Folios 20r y 34r en la transcripción.

[11] La segunda fue hecha en 1792 por el entonces teniente asesor letrado Nicolás Pérez del Viso.

[12] “Natural” se usaba en la época como sinónimo de “indio” y de “castas”. En este documento, se usó con las dos acepciones.

[13] Folio 99v en la transcripción.

[14] Normas aprobadas en la Primera Reunión Interamericana sobre Archivos (Washington, 1961), en Tanodi (2000).

[15] Inicio de documento copiado.

[16] Fin de documento copiado.

[17] Inicio de documento copiado.

[18] Fin de documento copiado.

[19] Folio roto.

[20] Inicio de documento copiado.

[21] Fin de documento copiado.

[22] Inicio de documento copiado.

[23] Fin de documento copiado.

[24] Inicio de documento copiado.

[25] Fin de documento copiado.

[26] Inicio de documento copiado.

[27] Fin de documento copiado.

 

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