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Los últimos registros de la encomienda. Padrón de indios encomendados en la jurisdicción de Córdoba (Gobernación del Tucumán, 1704-1705), de Isabel Castro Olañeta, Revista TEFROS, Vol. 19, N° 2, documentos, julio-diciembre 2021: 198-246. En línea: julio de 2021. ISSN 1669-726X

 

 

Cita recomendada: Castro Olañeta, I., Los últimos registros de la encomienda. Padrón de indios encomendados en la jurisdicción de Córdoba (Gobernación del Tucumán, 1704-1705),

 Revista TEFROS, Vol. 19, N° 2, documentos, julio-diciembre 2021: 198-246.

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Los últimos registros de la encomienda. Padrón de indios encomendados en la jurisdicción de Córdoba (Gobernación del Tucumán, 1704-1705)

 

The last records of the encomienda. Census of the Indians of the encomiendas in the jurisdiction of Córdoba

 (Governorate of Tucumán, 1704-1705)

 

Os últimos registros da encomienda. Censo dos índios das encomiendas na jurisdição de Córdoba (Governo de Tucumán, 1704-1705)

 

Isabel Castro Olañeta

Escuela de Historia y Centro de Investigaciones “María Saleme de Burnichon” de la

Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina

 

Fecha de presentación: 01 de junio de 2021

Fecha de aceptación: 30 de junio de 2021

 

RESUMEN

Se presenta la transcripción paleográfica de un padrón de indios de las encomiendas de la jurisdicción de la ciudad de Córdoba ejecutado entre 1704 y 1705 por orden del gobernador del Tucumán Gaspar Barona. El original de este documento, catalogado bajo el Número 3357, forma parte de la importante Colección Documental Monseñor Pablo Cabrera, Sección Estudios Americanistas, Biblioteca Elma K. de Estrabou de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). El estudio preliminar presenta información acerca de este registro -realizado en los primeros años del siglo XVIII y a solo una década de la Visita general del oidor de Charcas Luján de Vargas- sobre los indios de más de veinte encomiendas de Córdoba, los sitios donde se asientan, la cantidad de tributarios y los nombres de sus encomenderos. Se trata de un documento que puede brindar indicios para el estudio del lento proceso de desaparición de la encomienda privada en Córdoba y la transformación de los indios encomendados en tributarios de la corona.

Palabras clave: encomiendas; tributarios; indígenas; colonia.

 

ABSTRACT

This work presents the paleography transcription of a census of Indians of the Encomiendas in the Jurisdiction of Córdoba commissioned during 1704 and 1705 by Gaspar Barona, the Governor of Tucumán. The original document, catalogued with the Number 3357, is part of the important Documentary Collection Monseñor Pablo Cabrera, in the Americanist Studies Section at Elma K. de Estrabou Library of the School of Philosophy and Humanities at Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). The preliminary study presents information on the records carried out during the first years of the eighteenth century, just a decade before the Visit of Luján de Vargas, the General Hearer of Charcas. It includes information about the indigenous people from over twenty encomiendas in Córdoba, the places of their settlement, the number of tributaries, and the names of their encomenderos. This document may provide signs for the study on the slow process of disappearance of the private encomienda in Córdoba and on the transformation of the indigenous people as tributaries of the Crown. 

Keywords: encomiendas; tributaries; indigenous; colony.

 

RESUMO

É apresentada a transcrição paleográfica de um censo de indígenas das encomiendas da jurisdição da cidade de Córdoba, executado entre 1704 e 1705 por ordem do governador de Tucumán, Gaspar Barona. O documento original, catalogado sob o número 3357, faz parte da importante coleção Monseñor Pablo Cabrera da Seção Estudios Americanistas, da Biblioteca Elma K. Estrabou, da Faculdade de Filosofia e Humanidades da Universidade Nacional de Córdoba (Argentina). O estudo preliminar apresenta informação sobre este registro –realizado nos primeiros anos do século XVIII e a apenas uma década da visita geral do ouvidor de Charcas, Luján de Vargas– sobre os indígenas de mais de vinte encomiendas de Córdoba, os locais em que estavam assentados, a quantidade de tributários e os nomes dos encomenderos. Este é um documento que carrega indícios para o estudo do lento processo de desaparecimento da encomienda privada em Córdoba e a transformação dos indígenas encomendados em tributários da Coroa.

Palavras-chave: encomiendas; tributários; indígenas; colônia.

 

EL PADRÓN Y SU CONTEXTO DE PRODUCCIÓN

Se presenta la transcripción paleográfica de un padrón de los indios de encomienda de la jurisdicción de Córdoba ejecutado entre 1704 y 1705 por orden del gobernador del Tucumán Gaspar Baraona. El original de este documento, catalogado bajo el Número 3357, forma parte de la importante Colección Documental Monseñor Pablo Cabrera de la Sección Estudios Americanistas de la Biblioteca Elma K. de Estrabou de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina).1 El Padrón está conformado por un total de 25 folios rectos y vueltos con foliación original, de los cuales se han extraviado los dos primeros, comenzando el documento y la transcripción que aquí se presenta en el folio 3 recto. Asimismo, contiene una foja más, sin foliar, agregada al final. En general el estado de conservación es bueno y no ofrece problemas para su lectura. La transcripción paleográfica sigue las “Normas para la Transcripción de Documentos Históricos Panamericanos” aprobadas en Washington en octubre de 1961 por la Resolución nº 9 de la Primera Reunión Interamericana sobre Archivos (en Tanodi, 2000).

Hemos respetado a lo largo de la transcripción las palabras de manera literal, esto es, se han mantenido las letras originales del documento. Se ha colocado y respetado la foliación interna colocando entre corchetes el número de folio y si es recto o vuelto. En el caso de las puntuaciones, sólo se han incorporado cambios en los casos necesarios, cuando la lectura y comprensión de la frase hiciese necesaria la introducción de las formas actuales. En el caso de las mayúsculas y minúsculas se introdujeron las formas actuales; en todos los casos que nombres propios apareciesen con minúscula, se ha incorporado la mayúscula. También se restituyeron al comienzo de cada oración. Se modificaron según la forma actual las separaciones y las uniones de palabras que fueran en contra de la morfología de las mismas. Asimismo, las abreviaturas fueron desarrolladas completando las omisiones de las letras. Las palabras que presentan dudas se ubican entre corchetes con un signo de interrogación. Las anotaciones marginales del texto se incluyeron como títulos en negrita para facilitar la lectura y la comprensión de la estructura del registro documental. En el caso de las firmas, al lado del nombre, entre corchetes se ha señalado [rubricado] o [firmado], según corresponda.

En general la escritura del escribano Tomás de Salas y de quien llevó el registro manuscrito posteriormente –a falta de escribano-, propia de los documentos de fines del siglo XVII y principios del XVIII, no ofreció dificultades para su comprensión y transcripción. Su grafía es de tipo humanística cursiva o bastardilla de trazado uniforme y si bien conserva algunos elementos de la procesal, no es encadenada.

A fines de octubre de 1704 se ejecutaba en la ciudad de Córdoba un Despacho enviado por el gobernador de la provincia del Tucumán Gaspar Baraona –que respondía a una Real Cédula del 17-IV-1703-, ordenando al teniente de gobernador Fernando Salguero de Cabrera “…que quanto antes se aga padron de los yndios que poseen los vecinos feudatarios desta dicha ciudad y su juridision con la claridad y distincion” (Padrón, 1704-1705, 5r).

Luego de excusarse Salguero de Cabrera, la ejecución quedó en manos del alcalde ordinario de la ciudad. El 23-X-1703 se publicó y ordenó que todos los vecinos feudatarios fueran “a los pueblos de dichos sujetos encomendados o tierras que les estan senialadas al cunplimiento deste auto” a los fines de “tomar la rason de los yndios que no se allaren presentes y lo demas que se puede ofreser en el caso” (Padrón, 1704-1705, 5r).

La orden se cumplió de tal manera que, salvo algunas excepciones, el proceso de empadronamiento se realizó in situ, es decir, el alcalde ordinario Francisco de Ledesma durante los últimos meses de 1704 y luego el alcalde ordinario Gil Céliz de Burgos durante 1705 se trasladaron a los parajes, pueblos y estancias donde estaban asentados los indios encomendados y allí, ante testigos –a falta de escribano- y los feudatarios, se inscribió el padrón de cada encomienda. Entre 1704 y 1705 los alcaldes de la ciudad visitaron o registraron información sobre la población indígena de 24 encomiendas, diez menos de las registradas diez años antes por el visitador Antonio Luján de Vargas (Castro Olañeta, 2015). Esta ausencia podría estar dando cuenta de aquellas que habían vacado o que, al no estar confirmadas por la Corona o ser “de corto número”, no fueron tenidas en cuenta. 

El recorrido comenzó el 01-XI-1704 en el del Río Segundo, continuando en los días posteriores durante el mes de noviembre en el valle de Calamuchita y en el Río Tercero. Si bien debía recorrer el Río Cuarto, se excusó y a fines de diciembre el alcalde se dirigió a la región de las Sierras Chicas. Presentamos a continuación un esquema del derrotero de los dos alcaldes que detallan las regiones visitadas, las encomiendas registradas y sus titulares, así como si están asentadas en pueblos de indios o en propiedades de los encomenderos, toda información de gran importancia para los estudios sobre la población indígena local (Cuadros 1 y 2).

 

Fecha

Región

Encomienda, pueblo, sitio o paraje visitado

Encomendero

01-XI-1704

Río Segundo

Paraje de Los Ranchos

(que fueron del pueblo de Soconcho)

Luis de Argüello

03-XI-1704

Río Segundo

Pueblo de Nogolma

Juan Clemente de Baigorri

08-XI-1704

Valle de Calamuchita

(Socontilo o Soconchillo?)

Sebastián de Carranza y Luna

10-XI-1704

Valle de Calamuchita

Paraje El Sauce

Francisco de Tejeda

12-XI-1704

Valle de Calamuchita

Estancia (de San Antonio de Soconcho?)

Gerónimo Luján de Medina

13-XI-1704

Valle de Calamuchita

En el pueblo de Sebastian de Carranza

Lorenzo Alfonso Mexia

22-XI-1704

Río Tercero

Paraje de Las Lagunas

Sebastian de Argüello

Recibe noticias sobre las encomiendas del Río Cuarto y decide no visitarlas (sobre la muerte del encomendero Pedro Diaz Gomez y sobre los indios pampas de Pedro de Herrera Velasco que se retiraron a la sierra).

22-XII-1704

Sierras Chicas

Pueblo de Ministalalo

Miguel Moyano Cornejo

23-XII-1704

Sierras Chicas

Paraje Cañada del Tala

Francisco de Molina Navarrete

 

Cuadro 1: Recorrido del alcalde Francisco de Ledesma en 1704. Fuente: Elaboración propia.

 

Fecha

Región

Encomienda, pueblo, sitio o paraje visitado

Encomendero

29-I-1705

Norte de Córdoba

Pueblo de San Antonio de Nonsacate (empadronado en la estancia del Portesuelo)

Pedro de Olmos

30-I-1705

Norte de Córdoba

Pueblo de Las Mazamorras (empadronado en la estancia del Portesuelo)

Alonso de Herrera

30-I-1705

Norte de Córdoba

Pueblo de Guayascate (empadronado en la estancia del Portesuelo)

Leandro Ponze de Leon

30-I-1705

Norte de Córdoba

Pueblo de Cabinda

Bartolomé de Olmedo

03-II-1705

Norte de Córdoba

Pueblo de Quilino (empadronado en el paraje de Macha)

Diego de Torres

03-II-1705

Norte de Córdoba

Pueblo de Ongamira

Francisco de Ledesma

10-II-1705

Norte de Córdoba

Pueblo de Río Seco (empadronado en el Totoral)

Juan Suárez de Cabrera

12-II-1705

Noroeste de Córdoba

Pueblo de San Jacinto (empadronado en el paraje de Santa Ana)

Jacinto Luján de Medina

10-IX-1705

Punilla

Pueblo de Cosquín

Vaco por muerte de Cristobal de Pizarro

12-IX-1705

Soto

Pueblo de Pichana

Juan Bazan de Pedraza

14-IX-1705

Soto

Pueblo de Soto con agregados de Nono y Salsacate

Fernando Salguero de Cabrera

19-IX-1705

Río Segundo

Pueblo de San Joseph

Cristobal de Funes

06-X-1705

Sierras Chicas

Estancia de Guanusacate

Gil Céliz de Burgos

 

Cuadro 2: Recorrido del alcalde Gil Célis de Burgos en 1705. Fuente: Elaboración propia.

 

El documento nos presenta entonces información sobre las encomiendas, sus titulares, los pueblos de indios o estancias donde vivían los encomendados y el listado de los empadronados organizados según un criterio tributario que sigue la modalidad de registro de la población indígena propia del siglo XVII y primeras décadas del XVIII. Los padrones indígenas de esta época inscriben y organizan la información a partir de “unidades tributarias” que no constituyen familias ni unidades domésticas, sino unidades de registro encabezadas por un sujeto masculino definido según su condición tributaria: tributario, ausente, exento, reservado, próximo a tributar (Palomeque y Tedesco, 2014). Desde 1612, en el Tucumán las Ordenanzas de Alfaro definieron como sujeto de tributo al hombre adulto y apto entre 18 y 50 años, quien debía a su encomendero 5 pesos de tasa y en los padrones estos tributarios encabezan las unidades que se registran, acompañados por sus mujeres e hijos menores. Por lo tanto, no son unidades domésticas ni familiares en tanto “las mismas no incluían a todos sus miembros, sino que los segmentaban de acuerdo a las lógicas fiscales del registro” (ibid.).

Coincidimos en que los padrones son una especie de serie de fotografías sucesivas en el tiempo de estas unidades tributarias registradas con un objetivo fiscal” (ibid.) que pueden contribuir a reconstruir la historia de las encomiendas y su población a lo largo del siglo XVII y XVIII. Sin embargo, debemos aclarar que la información presenta limitaciones tales como el subregistro de la población indígena no tributaria (mujeres, niños, viejos), pero también de la población tributaria, ya que tanto las autoridades indígenas como los encomenderos podrían estar interesados en “ocultar” población tributaria. Finalmente, no está de más aclarar que, como en el Tucumán la población forastera no debía el tributo, en general no fue registrada en los padrones sino hasta su incorporación sistemática en las Revisitas de fines del siglo XVIII (1785/86, 1791/92, 1805/06).

El objetivo primero de cualquier padrón indígena era siempre fiscal, más cuando no formaba parte de una Visita ordenada por una autoridad para desagravio de los indígenas, como lo había sido la de Luján de Vargas de 1693. En este sentido, en la Gobernación del Tucumán, donde persistió la encomienda en manos privadas hasta mediados del siglo XVIII (lo que implicaba el cobro el tributo de forma directa por parte del encomendero), la realización de estos padrones podía tener dos razones: la primera, valuar la encomienda cada vez que vacaba y era reotorgada a los fines de calcular el valor de la media anata, año de vacante y cualquier otra imposición a enterar en las Reales Cajas por parte del nuevo encomendero; y la segunda, realizar relevamientos acerca del valor de la misma para definir cuánto debía pagar el titular cuando se imponían pensiones o cargas extraordinarias.

El contexto de producción de este documento se puede entender en la coyuntura de fines del siglo XVII y principios del XVIII marcada, a nivel imperial, por las necesidades económicas de los últimos Austrias y el cambio de política de los Borbones y, a nivel regional, por un incremento de las políticas de control y de injerencia de los funcionarios coloniales sobre el sector encomendero, que incluyen medidas que buscaban recaudar en beneficio de las reales cajas. Será en esta coyuntura que comienza de desarrollarse el principio del aletargado fin de la institución de la encomienda privada en la Gobernación del Tucumán. Entendemos que los informes sobre encomiendas y padrones posteriores a 1670 –incluido el que aquí se presenta- pueden leerse, entonces, en esta clave.

No contamos con la Real Cédula que inicia el documento y que da la orden del empadronamiento de los indios de encomienda, ya que probablemente haya estado en los folios que se encuentran extraviados. Sin embargo, podemos situar este Padrón en el contexto de una serie de documentos que entre fines del siglo XVII y mediados del XVIII nos brindan información sobre la población indígena y las encomiendas de la Gobernación del Tucumán a pedido de sucesivas Reales Cédulas o por disposición de los gobernadores y que se superponen –aunque con objetivos diferentes- con la Visita de 1693-1694 del oidor de la Audiencia, Luján de Vargas.2 Sintéticamente, nos referimos al Informe del gobernador Ángel de Peredo (1674)3, los Autos sobre las encomiendas de los gobernadores Martín de Jáuregui (1694) y Gaspar de Baraona (1703)4, y los Informes de los gobernadores Juan de Zamudio (1702) y Esteban de Urízar (1719)5, a los que se suma este empadronamiento de 1704-1705 por orden de Baraona; la mayoría para informar el valor de las encomiendas o cuánto podía recaudarse sobre ellas.

La Corona impuso desde fines del siglo XVII la recaudación del medio tributo sobre las encomiendas del Tucumán (el valor anual de la mitad del tributo descontado el sínodo), en gran medida para cubrir necesidades militares de la propia región.6 El gobernador Juan de Zamudio (1696-1702) había recibido la orden de cobrar el medio tributo por cuatro años sobre las encomiendas de la provincia del Tucumán, a los fines de contribuir con la defensa de las ciudades de Salta, Jujuy y Esteco y los fuertes de la frontera oriental del avance de los mocovíes, así como para conseguir armas para Córdoba para socorrer el puerto de Buenos Aires (Cfr. Pastells, 1933, pp. 119-120; 1923, pp. 501-502). El conocido Informe remitido en 1702 a la Corona con el listado de las encomiendas de cada jurisdicción, especifica cuánto debían de “medio tributo” a enterar en reales cajas por esos cuatro años (Larrouy, 1927, p. 2).

Respondiendo a una Real Cédula del 3-VIII-1714, en 1719, el gobernador Esteban de Urizar (1707-1724) remitió al Rey y al Consejo de Indias la “certificación de todas las encomiendas de aquella provincia con distinción del valor de ellas, número de indios de que se componen y personas que las gozan” (…)  “con expresión del valor y útil líquido”, también aplicando cargos a los encomenderos para auxiliar las ciudades frente al avance de la frontera oriental y el sostenimiento de los fuertes (ibid., pp. 16-18).

Si bien el documento cuya transcripción publicamos aquí no contiene información sobre el valor de las encomiendas ni sus pensiones o cargas, podemos suponer que forma parte de este conjunto de medidas que buscaban remitir información a la Corona sobre los recursos de la provincia sobre los cuales se podían imponer exacciones, así como sobre los titulares de las mercedes y la validez de sus derechos. Esto a su vez, es consistente con políticas de control sobre las encomiendas, entendidas, cada vez más con mayor claridad, como uno de los principales recursos de la gobernación del Tucumán al cual la Corona podía echar mano, no tanto por su valor (en la mayoría de los casos), sino por las obligaciones que suponía la titularidad de una encomienda o la presión que podía ejercerse sobre la elite local que buscaba mantener las encomiendas como principal capital de prestigio social y político.

Lo que esta serie de informes, padrones y relaciones nos permiten hipotetizar es que, desde fines del siglo XVII, pero con más fuerza en los primeros años del 1700, la Corona comenzará a prestar atención a lo que había persistido en el Tucumán: la encomienda privada, en el sentido de considerarla como un reservorio del cual obtener recursos para el sustento y defensa de la misma provincia. Así es que las medidas de los sucesivos gobernadores dan cuenta de dos órdenes complementarias: informar sobre las encomiendas (sus titulares, su condición de confirmadas o no, el empadronamiento de los indios, las pensiones que pesaban sobre ellas y su valuación) y, al mismo tiempo, ordenar el pago del medio tributo el cual debían enterar los encomenderos a las reales cajas para socorrer los gastos militares.

En general hay acuerdo en señalar que el proceso de extinción de las encomiendas coincidió en gran medida con el advenimiento de los Borbones al trono español, lo que implicó un proceso de aumento de los gravámenes sobre las encomiendas, así como de la disponibilidad de los tributos vacos de las reales cajas, en consonancia con la política borbónica que apuntaba a la centralización y a la búsqueda de aumentar los ingresos (Zavala, 1935; Navarro García, 1983; González Rodríguez, 1983; de la Puente Brunke, 1987) Esta política “empezó por ir recortando los frutos que podía percibir el encomendero de su propia encomienda, y terminó con la supresión de iure de la figura jurídica de esta merced” (de la Puente Brunke, op cit., p. 187).

Será por Real Cédula del 23-XI-1718 que Felipe V resolvió que todas las encomiendas vacas o que en adelante vacaren al morir su titular (aunque no se hubiesen cumplido las vidas) y aquellas sin confirmación, debían ser incorporadas a la Real Hacienda “cediendo los tributos de que se componen a beneficio de ella y entrando en las cajas reales de sus distritos”; tampoco debían confirmarse aquellas con el trámite pendiente y tampoco debían entrar en primera vida aquellas recién otorgadas. El motivo de este “primer decreto general de extinción” era la necesidad fiscal y su principal efecto era que “despojaba de sus rentas tradicionales a muchos súbditos, sin establecer resarcimiento o indemnización alguna” (Zavala, op cit., p. 339).

Sugerimos que el documento presentado nos brinda información sobre la población indígena de Córdoba a principios del siglo XVIII bajo el sistema de encomienda, si mantenían o no tierras colectivas reconocidas, su distribución en la jurisdicción y sus cambios en relación con la última visita. Sin embargo y asimismo, nos ofrece de manera indirecta indicios sobre el proceso de extinción de la encomienda en Córdoba y en el Tucumán -que ha sido abordado, en parte, por otros autores (González Rodríguez, op cit.; Punta, 1990; Arcondo, 1992)- y del correspondiente avance de la Corona sobre el sector encomendero que, hipotetizamos, implicará una redefinición del “pacto colonial”, asunto que exigirá un estudio en profundidad a la luz de los aportes de los últimos años en el campo de la historia colonial de la región. 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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NOTAS

1 Agradezco a las autoridades de la Biblioteca Elma K. de Estrabou (FFyH-UNC) que autorizaron esta publicación y especialmente a la Lic. Silvia Fois, Responsable del Departamento de Estudios Americanistas, por su constante preocupación y predisposición para con los investigadores.

2  La Visita de las encomiendas de Córdoba de 1693-1694 ha sido publicada con estudios complementarios por Bixio et al. (2009); asimismo, otros estudios sobre la Visita de Córdoba son el de Castro Olañeta (2015) sobre pueblos de indios y encomiendas y los de González Navarro (2009) y Zelada (2015, 2017) sobre población indígena desnaturalizada.

3 En 1674 el gobernador Ángel de Peredo respondía a una cédula que le ordenaba despachar “padron individual de las encomiendas de indios de esta provincia, sus distritos y jurisdiccion (…) y títulos de las personas que al presente las poseen cuyo numero de tributarios, reservados, muchachos, chinas y viudas y lo que rentan sus tributos y lo demás prevenido de pensiones con que las gozan y parece de dichos padrones y títulos es del tenor siguiente” (AGI, Contaduría 1876). En el informe que remitió Peredo a España no sólo registraba la cantidad de indios de cada encomienda, sino cuánto rentaba cada una, calculando la cantidad de tributarios a razón de 5 pesos de tasa, indicando si tenían cargas o pensiones.

4 A poco de asumir y unos meses antes de ordenar el empadronamiento en Córdoba que aquí presentamos, en enero de 1703, el gobernador Gaspar de Baraona (1702-1707) emitía una orden para “reconoser los titulos con que poseen los encomenderos los yndios de sus encomiendas asi por lo que toca a lo que pueden ser deudores de la Real Hazienda como por saber en que vidas los poseen y con que derechos titulos y confirmaciones de su Magestad para el goze de ellas”, publicada en Santiago del Estero (Figueroa, 1925, pp. 27-28). En el mismo sentido que ya había emitido una orden similar el gobernador Martín de Jáuregui (1691-1696) en 1694, la cual fue ejecutada en Córdoba y ordenaba presentar los títulos y confirmaciones reales de las encomiendas (Zelada, 2017).

5 Ambos publicados por Larrouy (1927).

6 La primera referencia con la que contamos es una declaración en la Visita de Luján de Vargas, donde el capitán Luis de Ledesma Balderrama, administrador de la encomienda de Guanagasta de Santiago del Estero, declara tener los recibos de las erogaciones realizadas, entre ellas el “el medio tributo que pidio Su Magestad para la defensa del mar del sur como otras prorratas que an tocado para los socorros y defensa de la plasa de Esteco y esta çiudad y los estipendios a los curas dotrinantes que todas estas partidas hasen cantidad considerable como constara por los resibos que en caso nesesario exsivire” (en Castro Olañeta, 2017, pp. 358-359).

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA FUENTE

 

Padrón de los indios encomendados en la jurisdicción de Córdoba, ordenado por el Gobernador del Tucumán Gaspar Barona (1704-1705)

 

Colección Documental Monseñor Pablo Cabrera (Sección Estudios Americanistas, Biblioteca “Elma K. de Estrabou”, FFyH-UNC), Documento N° 3357

 

[Faltan 2 folios del inicio]

 

[3r] … aviendo bisto este orden a Su Merced remitido por el señor don Gaspar Barona governador y capitan general desta provincia del Tucuman por Su Magestad Dios le guarde con la Real Sedula en ella ynserta para que en su birtud se guarde, cunpla y execute lo mandado por Su Magestad Dios guarde, con la real sedula en ella inserta para que en virtud se guarde cumpla y execute lo mandado por Vuestra Magestad, aviendose publicado dicha Real Sedula y despacho sin omision como lo prebiene dicho señor governador executandolo por justo ynpedimento de Su Merced el alcalde hordinario de primer voto como de dicho despacho parese, dixo Su Merced se publique dicha real sedula a son de caxa en la plasa publica y se ponga por fee y atento a allarse Su Merced entendiendo a la prebencion del segundo socorro que se repitiere del puerto de Buenos Aires por aber acabado de remitir el primero de tresientos onbres y esperando abisos del señor governador de dicho puerto por lo que ynporta al real servisio como la asistensia presente del seguro de los bienes y espolios del ilustrisimo y reverendisimo señor maestro fray Manuel Mercadillo de buena memoria del consejo de Su Magestad y obispo que fue desta provincia y justificassion del derecho de los ynteresados a dichos vienes que todo por su presisa asistensia para dar la probidensia que pide esta ocupasion de tener provista la jente su paga y non[3v]bramiento de ofisiales de guera para la condusion de dicho segundo tersio corra este despacho y le guarde, cunpla y execute con la brebedad que se prebiene sin escusa el sarjento mayor Francisco de Ledesma alcalde hordinario de primer boto para que cunpla por su parte con lo que es obligado saliendo a su execucion dentro de segundo dia para que no se pierda ora de tienpo como Su Señoria lo manda y asi se le aga saber resibiendo de Su Magestad ante despacho orijinal y quedando de todo testimonio para que conste y lo firmo.

 

Fernando Salguero de Cabrera [rubricado]     

Ante mi, Thomas de Sala, escribano publico y real [rubricado]

 

Publicassion

En Cordoba en beinte dias del mes de otubre de mil y setesientos y quatro años en la plasa publica desta ciudad a toque de caja de guerra como a las sinco de la tarde por boz de un mulato que dixo llamarse Anttonio y ser esclabo del theniente general en altas boses, yo el presente escribano yse publicar y se publico la Real Sedula desta o[4r]tra parte ynserta en despacho remitido por el señor governador y capitan general desta provincia don Gaspar Varona todo de berbo adberbum y lo envie en cunplimiento mandado por dicho señor theniente general en concurso de la maior parte de los vecinos, moradores, estantes y avitantes que se allan en esta ciudad estando presente Su Merced de dicho señor theniente general sarjento mayor desta plasa don Amador Geronimo Cabesa de Baca, capitan Iñigo de la Pascua, capitan Juan de Fuentes, capitan don Pedro de Olmos vecino feudatario y otras personas de ello doi fee.

 

Ante mi, Thomas de Sala, escribano publico y real [rubricado]

 

En la çiudad de Cordova en veyntiun dias del mes de octubre de mil setesientos y quatro años, yo el presente escribano yse saver lo probeydo, por el señor maestre de campo don Fernando Salguero de Cabrera theniente general justicia mayor y capitan a guerra desta provincia, al señor sargento mayor Francisco de Ledesma alcalde ordinario de primer votto en cumplimiento del despacho del señor don Gaspar Varona governador y capitan general desta provincia inserto en él la real cedula de Su Magestad Dios le guarde y haviendo[4v]lo oido y entendido, dixo que esta presto a guardar cumplir y executar en todo y por todo lo que Su Magestad Dios le guarde manda sin que se entienda por su parte aver omision en la execusion de la dicha real çedula y por lo que le toca sin emvargo de lo que previene el señor governador cometiendo su ejecusion a su lugartheniente general y lo por Su Merced proveydo en cometer a Su Merced su execusion con vista de la real çedula y orden de Su Señoria del señor governador representa[roto] lo que se le ofrese con justificassion sin que por esto se entienda faltar a lo que le toca en servicio de Su Magestad a que esta prompto aunque le cueste la bida en servisio de Su Magestad yesto dio por su respuesta y lo firmo de que doy fee.

 

Francisco de Ledesma [rubricado]

Ante mi, Thomas de Sala, escribano publico y real [rubricado]

 

Auto

En la ciudad de Cordoba en beinti tres [5r] dias del mes de otubre de mil y setesientos y quatro años el señor sarjento mayor Francisco de Ledesma alcalde hordinario desta dicha ciudad y su juridission por Su Magestad que Dios guarde aviendo visto el orden remitido por el señor don Gaspar Barona governador y capitan general desta provincia con la real sedula en él ynserta para que quanto antes se aga padron de los yndios que poseen los vecinos feudatarios desta dicha ciudad y su juridision con la claridad y distincion que prebiene dicho señor governador por su auto cuia execucion por la escusa dada por el señor maestre de canpo don Fernando Salguero de Cabrera theniente general justticia mayor y capitan a guera desta provincia se le a remitido a Su Merced. Dixo que sin enbargo de allarse con poca salud Su Merced y allarse el tienpo con la seca general que se esta padesiendo de que resulta faltar para la pronta execucion de dicho auto y orden las cabalgaduras de que tan presisamente se nesesitan, se alla Su Merced pronto a salir quanto antes por presisarle para la buena administra[5v]sion de justticia y dar notisia al alcalde hordinario que a de vsar de la bara por su ausiensia de las causas sibiles y criminales que se allan pendientes en su jusgado para luego a la ora ponerse en camino y en atension a lo que presisa la asistensia de allarse presentes todos los vecinos feudatarios desta dicha ciudad a dicho padron por tomar la rason de los yndios que no se allaren presentes y lo demas que se puede ofreser en el caso y que todo se aga con la claridad que el caso pide por lo que resulta en el ynteres de los reales aberes y su aplicasion tan del servisio de anbas magestades mande que dichos encomenderos luego y sin dilasion baian a los pueblos de dichos sujetos encomendados o tierras que les estan senialadas al cunplimiento deste auto pena de quinientos pesos que remite su aplicasion al dicho senior governador para que le execute la probidensia que fuere servido en el ynobediente y para que les conste se publique este auto en la plasa publica y ponga por fee y lo firmo.  

 

Francisco de Ledesma [rubricado]

Ante mi, Thomas de Sala, escribano publico y real [rubricado]

 

En la ciudad de Cordova en veinte y tres dias del mes de otubre [6r] de mill setecientos y quatro años, yo el presente esscribano en cumplimiento del auto destotra parte en la plasa publica a son de caja por voz de Ygnacio mulato que en altas voses se publico dicho auto estando presentes el dicho señor alcalde su companiero maestre de campo don Bartholome de Peredo sargento mayor Sevastian de Arguello rejidor y fiel executor capitan don Bartolome de Olmedo, Pedro Dias Gomes, don Pedro de Olmos vezinos feudatarios y otras muchas personas, moradores desta dicha ciudad dello doy fee.

 

Ante mi, Thomas de Sala, escribano publico y real [rubricado]

 

Encomienda del capitan Luis de Arguello de los yndios de Soconcho

En el parage de Los Ranchos en los terminos de el Rio Segundo de esta juridiccion de Cordova pueblo de los yndios de el cappitan de cavallos corazas Luis de Arguello que fueron de el pueblo de Soconcho [entre renglones: en primero de noviembre de 1704], yo el sargento mayor Francisco Ledesma vesino feudatario y alcalde ordinario de dicha ciudad y su juridicion por Su Magestad que Dios le guarde en cumplimiento de el orden de el señor don Gaspar Varona governador y capitan general de esta provincia de el Tucuman en que manda se empadronen todos los yndios de esta juridicion, en su cumplimiento proseda a dicho padron en la forma y manera siguiente.

 

Primeramente Pedro de edad de catorze años y su hermana Ygnacia huerfanos de padre y ausente su madre.

Ytten otra hermana de los susodichos de edad de quatro años.

Ytten Thomas yndio soltero de mas de quarenta años.

Ytten Juan casado con Maria con vna hija llamada Thomasina de edad de ocho años.

Ytten Nicolas yndio soltero de dies y ocho años.

Ytten Geronimo yndio soltero de diez y seis años.

Ytten Roque indio casado con Luiza.

Ytten Lorenzo de edad de sesenta años viudo tiene por [6v] hijos a Ygnacio de edad de diez y siete a dies y ocho años y Francisco de edad de veinte años.

Ytten Diego yndio viudo de edad de cinquenta años tiene por hijos a Alonso de edad de veinte y dos años, Matheo de edad de dies y ocho años, Josêph de ocho años, Diego de seis años, Pasquala de doce años y Lorensa de dies y ocho años.

[Tachado: Incontinenti en dicho dia] Entre renglones primero de noviembre de mil setecientos y quatro. Vale. Testado no bale.

 

E incontinenti en dicho dicho dia primero de novienbre de mil setecientos y quatro años en virtud de dicho orden mandé parecer ante mi a dicho capitan de corazas Luiz de Arguello de quien resevi juramento por Dios nuestro señor y vna señal de cruz que celebro en forma de derecho socargo de el qual prometio decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y a su conclucion dixo sí juro y amen y siendole por mi dicho alcalde si ay mas yndios de dicha su encomienda en esta juridicion o fuera de ella dijo no aver mas que los contenidos en la memoria de arriba y que esta es la verdad de el caso socargo de el juramento que fecho tiene y que es de edad de veinte y cinco años y dando por bien escrita esta su declaracion y afirmandose y ratificandose en ella lo firmó conmigo dicho alcalde y testigos a falta de escrivano publico ni real.

 

Francisco de Ledesma [rubricado]

Luis de Arguello [rubricado]

Testigo don Luis de Bracamonte [rubricado]

Testigo Adrian de Arguello [rubricado]

 

Pueblo de Nogolma del sarjento maior Juan Clemente de Baigorri

En el Rio Segundo jurisdiçion de la çiudad de Cordova en el pueblo de Nogolma jurisdiçion de la ciudad de Cordoba en tres dias del mes de nobiembre de mil seteçientos y cuatro años, yo el sarjento maior Francisco de Ledesma becino feudatario y alcalde ordinario de dicha ciudad y su jurisdicion por su majestad Dios guarde en virtud del orden del señor don Gaspar Barona gobernador y capitan general de esta provincia del Tucuman en que manda se enpadronen los yndios encomendados de esta jurisdiçion, hago el padron de [7r] de los yndios de dicho pueblo cuio encomendero es el Sarjento maior Juan Clemente de Baigorre en la forma siguiente.

 

Tasa. Primeramente Migel de edad de cuarenta y seis años, Juana yndia muger del referido, tienen por hijos a Francisco de trese años a Pedro de seis años Esperansa y Maria.

Tassa. Mateo yjo del antesedente de edad de dies y ocho años casado con Maria sin yjos.

Reservado. Bernabe de edad de mas de setenta años casado con Teresa tienen por hija a Dominga.

Tassa. Alonso de edad de beinte y ocho años natural del Reino de Chile y casado con Maria yndia de dicha encomienda.

Geronimo segun la rason de su encomendero debe tener beinte años ausente.

Juan yjo de Alonço y de Caçilda difuntos de edad de beinte años ausente.

Pascual yjo de Lorenso y de Elvira de edad de beinte y dos años ausente.

Anttonio casado en el pueblo de Nono, con hijos que no supieron sus nombres, este yndio es hijo de Ygnaçio del pueblo de Calamuchita.

Eujenio hijo de Pedro Cailloma natural del pueblo de Calamuchita y Macha ausente en Jujui.

Baltasar hermano del antesedente ausente en Jujui.

Pascual hermano de los antesedentes ausente en Jujui, Ygnacia yndia viuda muger que fue de dicho Pedro Cailloma y madre de los antesedentes tiene vna hija y açisten todos en Los Alisos jurisdicion de Jujui.

Maria yndia viuda de Andres que esta en La Toma.

Ysabel viuda de Gregorio tiene por hija a Maria soltera quien tiene sinco o seis yjos e hijas que no se saben sus nombres açisten en la estançia del capitan don Joseph de Garai.

 

En dicho [tachado: vall] Rio Segundo y pueblo de Nogolma jurisdiçion de la ciudad de Cordova en dicho dia [7v] tres de otubre [sic] de mil setecientos y cuatro años yo el sarjento maior Francisco de Ledesma veçino feudatario y alcalde ordinario de dicha çiudad y su jurisdiçion por Su Majestad Dios le guarde para la aberiguaçion de dichos yndios del pueblo de Nogolma en virtud del horden del señor don Gaspar Barona gobernador y capitan general de esta provinçia mande pareser ante mi y los testigos de yuso al sarjento maior Juan Clemente de Baigorri vecino feudatario de los yndios del pueblo de Nogolma de quien resevi juramento por Dios y vna señal de cruz en forma de derecho socargo del cual prometio decir berdad de lo que sabe y le fuere preguntado y a su concluçion dijo sí juro y amen y siendole preguntado por mi dicho alcalde si ai mas yndios perteneçientes a su encomienda que los enpadronados açi en la jurisdiçion o fuera de ella, dijo no aber mas que los referidos en dicho padron y que esta es la berdad del caso so cargo del juramento que fecho tiene y que es de edad de sincuenta años poco mas o meno y lo firmó conmigo dicho alcalde y testigos a falta de escribano publico y real en este papel comun a falta del de acuartillo. 

 

Francisco de Ledesma [rubricado]

Juan Clemente Baigorri [rubricado]

Testigo don Luis de Bracamonte [rubricado]

Testigo don Sebastian de Carranza y Luna [rubricado] 

 

Padron del cappitan don Sebastian de Carranza

En el valle de Calamuchita jurisdiçion de la çiudad de Cordoba en ocho dias del mes de noviembre de mil seteçientos y cuatro años, yo el sarjento maior Francisco de Ledesma beçino feudatario y alcalde ordinario de dicha ciudad y su jurisdiçion por Su Majestad Dios le guarde en virtud del horden del señor don Gaspar Barona gobernador y capitan general de esta provincia del Tucuman y en su cumplimiento hago enpadronamiento de los yndios calchaquis del capitan don Sebastian de Carransa y Luna en la forma siguiente.

 

Primeramente Francisco casado con Francisca tienen por hijo [8r] de edad de ocho a nuebe años.

De tasa. Anttonio casado con Maria tiene dicho Anttonio de edad treinta y sinco años tienen por hijas a Maria y Anttonia.

[...] Francisco de edad de cuarenta años natural del reino del Peru y casado con Rosa yndia de dicha encomienda tienen por hijos a Juan de edad de sinco años y a Madalena.

De tasa. Juan de beinte y seis a beinte y siete años soltero.

De tasa. Luis de treinta años soltero.

De tasa. Anttonio de edad de beinte años soltero.

De tasa.Pascual de edad de beinte y dos años yjo de Juana.

 

E yncontinenti e dicho dia ocho de noviembre de mil seteçientos y cuatro años para la aberiguaçion de los yndios de dicha encomienda aviendo enpadronado los de suso referidos, yo dicho alcalde ordinario en virtud de dicho orden del señor gobernador mandé pareser al capitan don Sebastian de Carransa y Luna encomendero de dichos yndios de quien resevi juramento por Dios y vna señal de crus en forma de derecho socargo del cual prometio desir berdad de lo que sabe y le fuere preguntado y siendole por mi dicho alcalde si ai mas yndios que los enpadronados açi en esta jurisdiçion como fuera de ella dijo no aber mas que los que lleba dichos y consta del padron fecho y que esta es la berdad del caso socargo del juramento que fecho lleba en que se afirma y ratifica y que es de edad de cuarenta y vn años y lo firmó conmigo dicho alcalde y testigos a falta de escribano publico y real en este papel comun por falta de el de acuartillo.

 

Francisco de Ledesma [rubricado]

Don Sebastian de Carranza y Luna [rubricado]

Testigo don Luis de Bracamonte [rubricado]

Juan Clemente de Baigorre [rubricado]

 

Padron de los yndios del señor de don Francisco de Thegeda

En el valle de Calamuchita jurisdicion de la ciudad de Cordoba en el paraje del Sause pueblo de los yndios calchaquis de la encomienda de don Francisco de Tejeda pupilo? [8v] yjo y eredero lejitimo del maestre de campo don Francisco de Tejeda Gusman difunto, en dies dias del mes de noviembre de mil setecientos y cuatro años, yo el sarjento maior Franscisco de Ledesma vecino feudatario y alcalde ordinario de dicha ciudad y su jurisdiçion por Su Magestad Dios le guarde en conformidad del horden del señor don Gaspar Barona gobernador y capitan general de esta provinçia del Tucuman prosiguiendo el padron mandado haser por dicho señor gobernador de los yndios de esta jurisdiçion atento a no hallarse en esta jurisdiçion el maestre de campo don Fadrique Albares de Toledo tutor y curador de dicho don Francisco de Tejeda y aber quedado a cargo del sarjento maior Juan Clemente de Baigorri el cuidado de dichos yndios por la ausençia de dicho don Fadrique Albares de Toledo con asistençia de dicho sarjento maior Juan Clemente y por no tener curaca dicho pueblo hago el padron de los yndios del en la forma siguiente.

 

Tasa. Primeramente Salbador de edad de treinta y sinco años al pareser casado con Joseph tienen por yjo a Francisco de edad de año y medio.

Tasa. Ytten Pedro de edad de treinta y sinco años poco mas o menos al pareser casado con Anttonia.

Tasa. Ytten Esteban al pareser de la edad de los sobredichos.

Tasa. Ytten Francisco ausente de edad de cuarenta años segun noticia que dio.

Ytten Martin de edad de dose años ausente.

Tasa. Ytten Pascual de edad de dies y ocho a beinte años ermano del antesedente.

Ytten Pedro tio del otro Pedro arriba dicho casado con Ignaçia ambos ausentes y sin yjos.

 

E yncontinenti en dicho paraje dicho dia dies de novienbre de mil seteçientos y cuatro años en virtud de dicho orden que ejerso yo dicho sarjento maior Francisco de Ledesma vecino y alcalde ordinario de la çiudad de Cordoba y su jurisdiçion por Su Majestad Dios le guarde para la aberiguaçion de los yndios de la encomienda de dicho don Francisco de Tejeda y su cantidad [9r] mande pareser ante mi a Salbador indio ladino [repite: ladino] en lengua castellana que como tal dio rason de los yndios contenidos en [repite: en] el padron por mi fecho de quien resevi juramento por Dios y vna señal de crus que selebo en forma de derecho socargo del cual prometio desir berdad de lo que sabe y le fuere preguntado y aviendole dado a entender la grabedad del juramento y preguntadole si ai mas yndios de los de su pueblo en esta jurisdiçion o fuera de ella dijo que no tiene dicha encomienda mas yndios que los que tiene dichos y estan enpadronados açi en el pueblo en esta jurisdiçion y fuera de ella y que esta es la berdad de lo que sabe socargo del juramento que fecho tiene en que se afirma y ratifica y que es de edad de treinta y sinco años no firmo por no saber, firmolo a su ruego vn testigo y lo firmé con testigos yo dicho alcalde a falta de escribano publico y real en este papel comun a falta del de acuartillo.

 

Francisco de Ledesma [rubricado]  

A rruego y por testigo, Juan Clemente de Baigorri [rubricado]

Testigo Gregorio Gonsales [firmado]    

 

Padron de Geronimo Lujan

En la estancia del cappitan Geronimo Lujan de Medina en dosse dias del mes de nobiembre de mill y settessientos y quatro años, yo el sargento mayor Francisco de Ledesma alcalde ordinario de la ciudad de Cordova y su jurisdicion por Su Magestad que Dios guarde en virtud del orden del señor governador don Gaspar de Barrona ago padron de los yndios del cappitan Geronimo Lujan mocobies que esta pobla[9v]dos en dicha estancia en la forma y manera siguiente.

 

Tassa. Primeramente Geronimo que al pareser tendra quarenta y sinco años buido y sin hijos.

Tassa. Francisco al paresser de treinta y sinco años cassado con Jossepha tiene por hijos a Joseph de [repite:de] ocho años y a Francisca.

Tassa. Juan que al paresser tendra treinta años cassado con Catalina mulata tiene por hijos a Migel de quatro años y a Tomas de tres años.

Tassa. Andres al paresser de quarenta años soltero dixo casado con Rossa.

Felipe al paresser de treinta años soltero.

 

Y por no hallarse mas yndios ni muchachos en dicho pueblo de dicho cappitan Geronimo Lujan de Medina que enpadronar, yo el sargento mayor Francisco de Ledesma alcalde ordinario de la ciudad de Cordova y su juridicion en virtud del autto del señor governador mandé paresser ante mi y testigo a dicho cappitan Geronimo Lujan de Medina al qual ressevi juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz que selebro segun forma de derecho socargo del qual prometio de dessir berdad de lo que supiere y le fuesse preguntado y siendolo en rasson si abia mas yndios o muchachos de dicha su encomienda pressentes o ausentes dijo no haver mas que los enpadronados y que esta es la berdad socargo del juramento que lleba dicho y que es de edad de sinquenta años y lo firmó por ante mi y testigos a falta de escribano en este papel comun a falta del de aquartillo.

 

Francisco de Ledesma [rubricado]

 

[10r] Padron de Lorenzo Alfonzo Mexia

En el pueblo del capitan don Sebastian de Carranza en trese dias del mes de nobiembre de mill y setecientos y quatro años, yo el sargento mayor Francisco de Ledesma alcalde ordinario de la ciudad de Cordova y su jurisdicion por Su Magestad que Dios guarde en cumplimiento del auto del señor gobernador don Gaspar de Barrona ago padron de los yndios y encomienda del alferez Lorenzo Alfonzo Mexia que estan agregados en dicho pueblo en la forma y manera siguiente.

 

Tassa. Primeramente Bernabe de quarenta y sinco años al paresser cassado con Maria sin hijos.

Tassa. Domingo hijo del antessedente de beinte años soltero, Joseph de dies a dosse años guerfano.

Aussente. Josseph de edad de treinta años aussente en Buenos Aires.

 

Y por no allarsse mas yndios en este dicho pueblo de don Sebastian de Carranza que pertenescan al dicho Lorenso Alfonzo para mas justificaçion le mandé paresser y estando pressente por antte mi y testigos le ressevi juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz que selebro segun forma de derecho socargo del qual prometio de dessir berdad de lo que supiese y le fuesse preguntado y siendolo dijo no aber mas yndios ni indias de los enpadronados presentes y aussentes por el juramento que fecho tiene [10v] en que se afirmo y rattifico y dijo ser de edad de quarenta y siete años y lo firmó por ante mi y testigos a falta de escribano publico y real en este papel comun a falta de el de aquartillo.

 

Francisco de Ledesma [rubricado]

Lorenso Alfonso Mexia [rubricado]

Testigo Juan Clemente de Baigorri [rubricado]

Testigo don Luis de Bracamonte [rubricado]

 

En este paraje de Las Lagunas del sarjento maior Sebastian de Arguello jurisdicion de la çiudad de Cordova en beinte y dos dias del mes de noviembre de mil setecientos y cuatro años en prosecuçion del padron de yndios en que estoi entendiendo en cumplimiento del orden del señor don Gaspar Barona gobernador y capitan general de esta provincia del Tucuman vine a dicho paraje ê hise padron de los yndios calchaquis de dicho sarjento maior Sebastian de Arguello rejidor propietario y fiel ejecutor de dicha çiudad el cual es como se çigue.

Primeramente Andres yndio de mas de sesenta años viudo.

Ytten Luis de edad de mas de sesenta años viudo.

Ytten Lorenço de edad de treinta años casado con Catalina tiene por yjos a Geronimo, Roque y Domingo y dicho Gregorio es el maior y tiene dies años.

Ytten Miguel de beinte y cuatro años casado con Ana tiene por yja a Rafaela.

Ytten Pascual de edad de beinte y çiete años ausente.

Sebastian casado con Josepha tiene por yjos a Pedro, Pascual y Joseph todos de tierna edad.

Con lo cual queda fecho el padron de dichos yndios y en su birtud parecio presente ante mi dicho alcalde de quien resevi juramento por Dios y vna señal de cruz en forma de derecho socargo del cual prometio deçir berdad de lo que sabe y le fuere preguntado y çiendolo por mi dicho alcalde si sabe que aiga en esta jurisdicon o fuera de ella algunos yndios perteneçientes a su encomienda dijo que no ai mas [11r] yndios en esta jurisdicion ni fuera de ella que los contenidos en el padron fecho y que esta es la berdad de lo que sabe socargo del juramento que fecho tiene en que se afirma y ratifica y lo firmo conmigo dicho alcalde y testigos a falta de escribano publico y real en este papel comun a falta de el de acuartillo.

 

Francisco de Ledesma [rubricado]

Sebasttian de Arguello [rubricado]

Testigo don Luis de Bracamonte [rubricado]

Testigo don Anttonio de Cabrera [rubricado]

 

En dicho paraje de Las Lagunas jurisdiçion de la ciudad de Cordova en beinte y dos dias del mes de noviembre de mil setecientos y cuatro años, yo el sarjento maior Francisco de Ledesma vecino y alcalde ordinario de dicha çiudad y su jurisdiçion por Su Majestad Dios le guarde digo que en atençion a la notiçia que se me a dado de que el capitan Pedro Dias Gomes veçino feudatario y rejidor que fue de dicha çiudad el pasado de esta presente vida y no aber persona que concurra en su lugar al enpadronamiento de los yndios calcaquis digo mocobis de la encomienda de dicho difunto y açi mesmo porque el capitan don Pedro de Herrera Belasco me dio notiçia en dicho paraje de que los yndios panpas de su encomienda se an retirado a la çierra y no saber los nombres de ellos escuse pasar al Rio Cuarto reserbando el aser padron de vnos y otros con açistençia del capitan don Joseph de Cabrera alcalde probinçial de dicha ciudad quien los conose por el mucho manijo que de ellos a tenido y tiene y de los de dicho difunto con doña Ygnaçia Bustos de Albornos viuda de dicho difunto quien subsede en dichos yndios pongolo por dilijencia para que conste y lo firmé con testigos a falta de escribano publico y real en este papel comun a falta del sellado.

 

Francisco de Ledesma [rubricado]

Testigo don Luis de Bracamonte [rubricado]

Testigo Adrian de Arguello [rubricado]

 

[11v] [Padron del pueblo de Ministalalo de Miguel Moyano Cornejo]

En este pueblo de Ministalalo el viejo jurisdicion de la çiudad de Cordova pueblo de los yndios de la encomienda del capitan Miguel Moiano Cornejo en beinte y dos dias del mes de diçiembre de mil çeteçientos y cuatro años, yo el sarjento maior Francisco de Ledesma veçino feudatario y alcalde ordinario de dicha çiudad y su jurisdiçion por Su Majestad Dios le guarde en prosecuçion del padron de yndios en que estoi entendiendo en conformidad del auto despachado por el señor don Gaspar Barona gobernador y capitan general de esta provinçia del Tucuman cumpliendo con su tenor hago padron de los yndios de la encomienda de dicho capitan Miguel Moiano Cornejo en la forma çiguiente.

 

Primeramente Matias de edad de mas de sincuenta años casado con Pascuala tiene por yjos los çiguientes:

Anttonio de edad de beinte y cuatro años casado con Rosa yndia.

Ytten Juan de beinte y vn años soltero.

Ytten Bentura ermana de los susodichos soltera digo viuda tiene por yjo a Ypolito de edad de dose años.

Ytten Maria soltera yja de dicho Matias.

Ytten Nicolas ermano de los dichos e yjo de dicho Matias de edad de ocho años.

Ytten los yjos de Geronima yndia.

Primeramente Juan de cuarenta años soltero.

Ytten Pascual de treinta años casado con Geronima tienen por yjos a Anttonia de çiete años y a Çilbestre de edad de tres años.

Ytten Gregorio de edad de çincuenta años [12r] ausente en la çiudad de Salta.

Ytten Geronimo de edad de çincuenta y sinco años ausente en el Paraguai.

Ytten Francisco de edad de çincuenta años ausente en el reino del Peru.

Ytten Pedro de edad de treinta y sinco años ausente en el puerto de Buenos Aires.

Ytten Joseph de edad de treinta y ocho años ausente en Buenos Aires.

Ytten Andres çasado con Juana dicho Andres de treinta y sinco años.

Y Alonso de edad de cuarenta años ermano del antesedente.

Ytten Diego Galiano de seçenta años viudo.

 

E yncontinenti en dicho pueblo dicho dia beinte y dos de diçiembre de mil seteçientos y cuatro años, yo dicho alcalde en virtud de dicho auto aviendo fecho el padron de suso mande pareser ante mi a dicho capitan Miguel Moiano de quien para aberiguaçion de los yndios de dicha su encomienda resevi juramento por Dios y vna crus en forma de derecho socargo del cual prometio deçir berdad de lo que supiere y le fuere preguntado y çiendole por mi dicho alcalde si ai mas yndios perteneçientes a su encomienda que los que lleba dichos y estan puestos por padron en esta jurisdiçion o fuera de ella dijo no aber mas de los que lleba dichos ni tiene notiçia de que aiga otros y que esta es la berdad de lo que sabe socargo del juramento que fecho tiene en que se afirma y ratifica y que es de edad de [testado:cuarenta] treinta y cuatro años y para que conste lo firmó conmigo dicho alcalde con testigos a falta de [12v] escribano publico y real en este papel comun a falta del sellado.

 

Francisco de Ledesma [rubricado]

Miguel Moyano Cornejo [rubricado]

Testigo don Luis de Bracamonte [rubricado]

Testigo Juan Alonzo de [...?] [rubricado]

 

[Padron del pueblo de Francisco de Molina Navarrete]

En la Cañada del Tala jurisdiçion de la çiudad de Cordoba pueblo de los yndios del capitan Francisco de Molina Navarrete en beinte y tres dias del mes de diçiembre de mil seteçientos y cuatro años en virtud del auto despachado por el señor don Gaspar Barona gobernador y capitan general de esta provinçia del Tucuman, yo el sarjento maior Francisco de Ledesma veçino feudatario y alcalde ordinario de dicha ciudad y su jurisdiçion por Su Majestad Dios le guarde cumpliendo con lo mandado por Su Señoria vine a dicho pueblo donde hago el padron de los yndios del en la forma siguiente.

 

Primeramente Pascual de edad de mas de setenta años viudo.

Ytten Lorenso el manquillo de edad de treinta años poco mas o menos casado con Lorensa yndia tienen por yjos a Josepha de seis años y Silbestre de vn año.

Ytten Xptobal de edad de sincuenta años casado con Anttonia.

Ytten Lorenso de cuarenta y ocho años.

Ytten Visente nieto de Pascual de quinse años.

Ytten Francisco de dies y ocho años soltero.

Ytten Visente de edad de dose a trese años ermano del antesedente.

[13r] Ytten Lucas de dies y seis años soltero.

Ytten Simon de beinte años casado con Polonia.

Ytten Francisco yjo de Pascual de treinta y seis años ausente en la provinçia de Cuio.

Ytten Francisco agregado de edad de treinta años casado con Vitoria tiene vna yja llamada Josepha de siete años.

 

E yncontinenti en dicho pueblo dicho dia beinte y tres de diçiembre de mil seteçientos y tres años atento al padron fecho de los yndios de dicho pueblo para la aberiguaçion de […?] faltan algunos que estan en esta jurisdiçion o fuera de ella, yo el sarjento maior Fancisco de Ledesma veçino feudatario y alcalde ordinario de la çiudad de Cordova y su jurisdiçion por Su Majestad Dios le guarde en birtud de dicho auto resevi juramento por Dios y vna señal de crus a dicho capitan Francisco de Molina Nabarrete quien le selebro en forma de derecho socargo del cual prometio deçir berdad de lo que sabe y le fuere preguntado y çiendole por mi dicho alcalde si sabe o tiene notiçia de que aia mas yndios en esta jurisdiçion o fuera de ella que los enpadronados que pertenescan a su encomienda dijo que no ai mas yndios de dicha su encomienda que los que lleba dichos y que esta es la berdad de lo que save socargo del juramento que fecho tiene en que se afirma y ratifica y que es de edad de cuarenta y cuatro años y para que conste lo firmó conmigo dicho alcalde y testigos a falta de escribano publico y real en este papel comun a falta del sellado.

 

Francisco de Ledesma [rubricado]

Francisco Molina Nabarrette [rubricado]

Testigo don Luis de Bracamonte [rubricado]

Testigo Miguel Moyano Cornejo [rubricado]

 

[13v] En la ciudad de Cordoba en dies dias del mes de henero de mil y setesientos y [testado: quatro] sinco años ante el señor capitan don Jil Selis de Burgos vecino feudatario y alcalde hordinario desta dicha ciudad y su juridision por Su Magestad que Dios guarde paresio el sarjento mayor Francisco de Ledesma asi mesmo vecino feudatario y dixo que en cunplimiento del orden que se alla por cabesa destos autos remitida por el señor don Gaspar Barona gobernador y capitan general desta provincia se allado entendiendo en el padron de los yndios de los vecinos feudatarios desta dicha ciudad y su juridision y porque no le pudo acabar y tocar su prosecusion como alcalde ordinario de primer boto a Su Merced de dicho señor alcalde entrega dichos autos y padron a Su Merced  para la prosecusion en seis foxas. Y bisto por Su Merced de dicho señor alcalde el dicho orden dixo esta presto por lo que le toca a cunplir con el señor de dicho orden que executara quanto antes y lo firmaron. Testado quatro.

 

Don Gil Selis de Burgos [rubricado]

Francisco de Ledesma [rubricado]

Ante mi, Thomas de Sala, escribano publico y real [rubricado]

 

[14r] Pueblo de Vngamira del sargento mayor Francisco de Ledesma

En el pueblo de Vngamira jurisdision de la civdad de Cordoba en tres dias del mes de febrero de mil setesientos y sinco años solo halle en este pueblo vna yndia llamada doña Fhelipa la qual tendra mas de ochenta años y a esta le pregunte si ay yndios yndias muchachos ô muchachas en este pueblo y dixo que:

solo don Ygnasio Chocoa que era natural de dicho pueblo ahia el qual se fue a vn biaxe a mas tienpo de vn año.

Tassa. Y otro llamado Josehp soltero de edad de quarenta años y que este se fue para Lima con don señor de Zeballos.

Y otro llamado Pablo de mas de sesenta años que esta en las Yguerillas.

 

Con lo qual se acabo este dicho padron y pregntadole a la dicha doña Felipa si ay mas yndios yndias muchachos y muchachas naturales de dicho pueblo, dixo no aber mas y lo firmé por ante mi y testigos a falta de escribano en este papel comun a falta del sellado yo el cappitan don Gil Zeliz de Burgos besino y alcalde ordinario de la civdad de Cordoba y su jurisdision por Su Magestad que Dios guarde.

 

Don Gil Zelis de Burgos [rubricado]

 

[14v] Pueblo de Cabinda besindad del capitan don Bartholome de Olmedo

En el pueblo de Cabinda en treynta dias del mes de enero de mil setesientos y sinco años besindad del cappitan don Bartholome de Olmedo rexidor de la ciudad de Cordoba en virtud del avto del señor don Gaspar Barona gobernador y cappitan general desta provinsia para el padron de los yndios de dicho pueblo y encomienda hise pareser ante mi a Sebastian yndio natural del Tucuman que esta en dicho pueblo por no aber curaca ni otro yndio alguno para que de rason de dichos yndios el qual la dio en la manera siguiente.

 

Primeramente el dicho Sebastian casado con Bartholina natural de dicho pueblo tiene por hijos a [Tassa] Lorenso de edad de beynte y dos años, y a [Tassa] Roque hermano del antesedente de dies y ocho años solteros anbos.

Ytten. Alonso yndio foraneo de mas de sesenta años casado con Barbola natural de este pueblo, tiene por hijo a [Tassa] Thomas de edad de beynte y dos años.

 

Con lo qual se acabo este dicho padron y para aberiguar si ay mas yndios de dicho pueblo le resebi juramento al dicho Sebastian por Dios nuestro señor y vna señal cruz que selebro segun forma de derecho y siendole preguntado si ay mas yndios en dicho pueblo dixo no aber mas que los que tiene dichos, no lo firmó por saber firmelo yo dicho alcalde y testigos a falta de escribano publico y real.

 

Don Gil Zelis de Burgos [rubricado]

 

[15r] Pueblo de San Antonio de Nonsacate del cappitan don Pedro de Olmos

En la estansia del Portesuelo en beynte y nuebe dias del mes de enero de mil setesientos y sinco años, yo el cappitan don Gil Selis de Burgos vesino fevdatario y alcalde ordinario de la ciudad de Cordoba y su jurisdision por Su Magestad que Dios guarde en cunplimiento del avto y horden del señor don Gaspar Barona gobernador y cappitan general de esta provinsia del Tucuman en que manda se enpadronen todos los yndios encomendados de esta jurisdision en su cunplimiento prosedo a dicho padron en la forma y manera siguiente. 

 

Primeramente don Balthasar Melo casique prinsipal de dicho pueblo que tendra sesenta años de edad y doña Lucresia su mujer que tendra sincuenta y sinco años.

Sus hijos don Martin Melo y doña Michaela.

Thasa. Ytten Pedro de sincuenta y sinco años casado con doña Ana Melo tiene por hijos a Alonso de edad de diez y ocho años y a Miguel de doze años y Lorenzo de ocho años, Domingo que tendra quatro meses y Tomasina de doze años, Felipa de diez años y Bernabela de quatro años.

Thasa. Ytten Sebastian de quarenta años casado con doña Lusia tienen por hijos a Ygnasio de ocho años y Geronimo de siete años.

Thasa. Ytten Geronimo de edad de treinta y sinco años ausente casado con Maria Rosa tienen por hijos a Juan de edad de doze años, Joseph de edad de siette años, Pascual de edad de quatro años y Ana de ocho años.

Thasa. Ytten Juan de edad de quarenta años casado con Bernabela que tendra al pareser treinta y sinco años tienen por hijos a Francisco Xavier de siette años y a Damiana que tendra tres años y Anttonia de dos años.

Thasa. Ytten Agustin de edad de treinta años casado con Geronima ausentes ambos sus hijos Joseph de edad de treze años.

Thasa. Ytten Francisco hermano de Agustin que tendra veinte años soltero ausente.

Thasa. Ytten Domingo reservado casado con Francisca tienen solo vn hijo llamado Francisco que tendra treinta años casado con [15v] Ygnasia sus hijos Sebastian Raynundo de ocho años y Catalina de seis años y Pedro de dos años.

Thasa. Ytten Geronimo reservado casado con Petronila tienen por hijos a Gonzalo soltero de edad de catorse años y Leonor soltera de edad de diez años.

Thasa. Ytten Rodrigo de treinta años casado con Juana de la mesma edad tienen por hijos a Diego de ocho años y Juan de dos años y a Getrudis de edad de ocho años y Francisca de tres años y Juana de quatro años y Maria de [testado:tres] dos años.

Thasa. Ytten Geronima casada con Juan de veintisinco años y Diego soltero de treinta años y Bernabe su hermano thasa   de diez y ocho años y Joseph de siete años y Juana de tres años.

Ytten Victoria viuda madre de los susodichos.

Thasa. Ytten Geronimo de edad de veintiocho años casado con Juana tienen por hijos a Teresa de edad de dos años.

Ytten Petrona viuda que tendra sincuenta años.

Thasa. Ytten Cristoval que tendra treinta años casado con Petrona que tendra veintiocho años tienen por hijos a Francisco de quatro años y a Ysidro de tres años.

Thasa. Ytten Pedro Nilo soltero de veintisinco años ausente.

Ytten Ana Rosa soltera de veintiseis años sus hijos Francisco de edad de vn año y Bartholina de dos años.

Ytten Magdalena viuda.

Ytten Agustina viuda.

Ytten Francisca viuda sin hijos.

Thasa. Ytten Gaspar de edad de quarenta años casado a muchos años ausente y con hijos los quales no se conosen.

Ytten Pasquala huerfana de nueve años.

Thasa. Ytten Bartholo yndio del señor Juan de Cuio casado con yndia de este pueblo que debe seguir su natural tiene por ijo vno de pechos.

Thasa. Ytten Juan Videla natural de la provincia del Cuio casado con Jacoba natural de este pueblo tiene por hijos a [thasa] […?] de veinte años y Juan de diez y seis años.

Thasa. Ytten Simon de veintisinco años casado con Pasquala tiene por hijo a Juan de tres meses.

 

Y luego yncontinenti recevi juramento […?] [16r] Dios el señor y a vna señal de cruz segun forma de derecho a [roto] Baltasar de Melo cazique prinsipal del pueblo de señor Anttonio de Nonsacate y a Domingo natural de dicho pueblo socargo del qual prometio la verdad de lo que se le fuere preguntado y a la conclusion dijeron sí juro y amen, y siendoles preguntado si solos eran los yndios la referidos y si avia mas en dicho su pueblo o fuera del dijeron no aver mas y que esta es la verdad socargo del juramento que fecho tienen en que se afirman y ratifican y en caso nesesario lo dizen de nuevo, no firmaron por no saber firmelo yo dicho alcalde y testigos que se hallaron presentes a falta de escrivano publico y real en este papel comun a falta del sellado.

 

Don Gil Selis de Burgos [rubricado]

Testigo Pablo de Argañaras y Murguia [rubricado]

Testigo don Gil Moyano de Cornejo [rubricado]

 

Pueblo de Guaiascate don Leandro Ponse

En el paraje del Portesuelo en treinta dias del mes de enero de mil setesientos y sinco años, yo el cappitan don Gil Selis de Burgos vezino feudatario y alcalde ordinario de la ciudad de cordova y su juridiccion por Su Magestad que Dios guarde para la prosecusion del padron paresio ante mi el sargento maior don Leandro Ponze de Leon vezino feudatario del pueblo de Guaiascate con el cazique prinsipal de dicho pueblo a dar razon de la gente del y la dio en la manera siguiente.

 

Primeramente el dicho cazique llamado don Anttonio Chaparro y su mujer doña Rufina tienen por hijos a don Juan, y a Bartholina de seis años y a Josefa de quatro años.

Thasa. Ytten Joseph de Labasto reservado de ochenta años y su mujer Catalina tiene por hijos a [thasa] Pedro de treinta años casado con Michaela tiene por hijos a Francisca de seis años.

Thasa. Ytten Agustin de dicho Labasto de veintiseis años soltero.

Thassa. Ytten Pablo Labasto casado con Pabla tiene por hijos a Santos y a Ines.

[16v] Ytten Francisco de Medina reservado de mas de sesenta años casado con Ynes.

Thasa. Ytten Felipe de Medina casado con Maria tiene el dicho yndio veintiocho años de edad y por hijos a Mariano de dos años y Santiago de vn año.

Thasa. Ytten Fabian hermano del curaca de edad de veintiquatro años casado con Teresa tiene vna hija Barbola.

Thasa. Ytten Pablo Macacotavi de sincuenta años casado con Dominga tiene hijos solteros a Cristoval ausente de thasa   veintiseis años y Agustin de veinte años y Ana y Felipa hijas del susodicho.

Thasa. Ytten Sebastian hijo de dicho Pablo casado de edad de treinta años con Francisca.

Thasa. Ytten Dyonisio hijo del referido de edad de veintiseis años casado con Josefa tiene por hijos a Sebastian.

Thasa. Ytten Pablo que reside en la estancia de don Anttonio de Cabrera de edad de quarenta años casado con Anttonia con hijos que por estar ausente de su pueblo y no aver en él quien los conozca no se ponen sus nombres.

Thasa. Ytten Joseph Basilio casado de edad de sincuenta y quatro años con Anttonia tiene por hijo a Simon de treinta años ausentes [roto] hijo y mujer.

Thasa. Ytten Geronimo Labasto casado en Santiago ausente.

Thasa. Ytten Pablo Labasto casado de treinta años con vna mulata [...]

Thasa. Ytten Anttonio de diez y ocho años ausente en Buenos Ayres.

Ytten Matheo hermano del sobredicho de doze años ambos huerfanos hijos de Visente y Maria difuntos.

 

Con lo qual queda hecho este padron y para la averiguasion de los que ai en la jurisdiccion y fuera della para la firmeza del mandé pareser ante mi, en virtud del autto del señor governador don Gaspar Varona y cappitan general de esta provincia, al dicho maestre de campo Leandro Ponze de Leon y a don Anttonio Chaparro curaca prinsipal de dicho pueblo de quienes resibi juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz que hizieron en forma de derecho socargo del qual [17r] prometieron dezir verdad de lo que saben y les fuere preguntado y siendoles por mi dicho alcalde si saben que en esta juridiccion o fuera della que los contenidos en el padron de suso dijeron no aver mas ni tener notisia mas que de los contenidos en su relasion y que esta es la verdad de lo que saben socargo del juramento que fecho llevan y que dicho don Leandro tiene quarenta y quatro años y dicho curaca sincuenta años y aviendoles leydo esta su declarasion dijeron estar sierta y verdadera no firmó dicho curaca por que dijo no saber, firmolo dicho maestre de campo don Leandro Ponze de Leon conmigo dicho alcalde y testigos a falta de escrivano publico y real en este papel comun a falta del sellado.

 

Don Gil Selis de Burgos [rubricado]

Leandro Ponce de Leon [rubricado]

Testigo don Luis de Bracamonte [rubricado]

Testigo Juan Muñoz Tartalo [rubricado]

 

Pueblo de Quilino del cappitan don Diego de Torres

En el paraxe de Macha jurisdision de la ciudad de Cordoba en tres dias del mes de febrero de mil setesientos y sinco años, yo el cappitan don Gil Selis de Burgos besino fevdatario y alcalde ordinario de la civdad de Cordoba y su jurisdision por Su Magestad que Dios guarde prosiguiendo en virtud del avto del señor don Gaspar Barona gobernador y cappitan general de esta provinsia del Tucuman con el padron de los yndios de esta jurisdision mandado haser hago el de los yndios del pueblo de Quilino de la encomienda del cappitan don Diego de Torres y Salguero con asistensia del susodicho y de don Silbestre Pitanquichay, es como se sigue.

 

Primeramente dicho curaca y su mujer Maria.

Ytten Anbrosio que tendra sesenta años bivdo que fue casado con Francisca difunta tiene por hijos a [tasa] Ramon de mas de beynte años soltero.

Ytten Roque soltero que tendra dies y ocho años.

Ytten Juan del monte de sinquenta años casado con Marta tiene por hijos a Domingo de edad de ocho años y a Maria de siete años.

Ytten Juan baquero de edad de sesenta años casado con Luysa tiene por hija a Juana bivda y esta tiene por hijo a don Roque de edad [17v] de siete años y a Monica de dos años.

Ytten Lasaro de edad de sesenta años casado Theresa tiene por hijo a Alonso de edad de dies años, y a Ysabel de dies y seys años y a Maria de ocho años.

Tasa. Ytten Esteban de quarenta años casado con Jasinta y tiene por hijos a Maria de nuebe años y a Ysabel de sinco años.

Tasa. Ytten Domingo de treynta años casado con Josefha tiene por hijos a Andres de sinco años y a Josepha de vn año.

Tasa. Ytten Martin de beynte y sinco años casado con Ynes y tiene vna hija llamada Francisca de vn año.

Ytten Bartholo de edad de sinquenta años soltero.

Thasa. Ytten Josehp de edad de sesenta años bivdo tiene por hijos a Miguel de treynta años soltero y a [thasa] bisente de beynte años soltero.

Thasa. Sebastian de dies y ocho años soltero y a Santos de edad de dose años.

Thasa. Ytten Josehp de edad de beynte y seys años soltero.

Thasa. Ytten Diego de dies y ocho años soltero.

Ytten Diego de edad de sesenta años bivdo tiene por hijos lo siguiente:

Thasa. Francisco de quarenta años soltero y avsente en Salta.

Thasa. Esteban de edad de treynta y sinco años soltero avsente en Lagu[roto]sion.

Thasa. Christobal de edad de treynta años casado no se sabe el nombre de su mujer porque estan avsentes.

Thasa. Ytten Theresa bivda tiene por hijos a Felipe de beynte años soltero y a Josehp de dose años.

Thasa. Ytten Roque de edad de treynta años casado con Grasiana.

 

Con lo qual queda fecho dicho padron y en su virtud yo dicho alcalde para la averiguasion de si ai mas yndios pertenesientes a dicho pueblo assi en esta juridiccion como fuera della mandé pareser ante mi y testigos a dicho cappitan don Diego de Torres vezino feudatario y a don Sylvestre Pitanquisai es curaca principal de dicho pueblo de quienes resibi juramento por Dios nuestro señor y vna señal de cruz en forma de derecho socargo del qual prometieron dezir verdad de lo que saben y les fuere preguntado y siendolo por mi dicho alcalde si saben o tienen notisia que aiga mas yndios de dicha encomienda asi en esta juridiccion como fuera della que los [18r] empadronados dijeron no aver mas ni tienen notisia que ai otros que los que llevan referidos y asentados en dicho padron asi en la juridiccion como fuera della y que esta es la verdad socargo del juramento que fecho tienen y aviendoles leydo esta su declarasion dijeron estar sierta y verdadera y que no tienen que quitar ni poner y que en ella se afirman y ratifican y que dicho don Diego es de edad de veinti dos años y dicho curaca de sincuenta años y por no saber firmar no firmó dicho curaca, firmolo dicho don Diego conmigo dicho alcalde y testigos a falta de escrivano publico y real en este papel comun a falta del sellado.

 

Don Gil Selis de Burgos [rubricado]

Diego de Funnes [rubricado]

A ruego de don Sylvestre y por testigo, Juan Muñoz Tartalo [rubricado]

Testigo don Gil Moyano de Cornejo [rubricado]

 

Pueblo de Las Mazamorras de don Alonso de Herrera   

En este paraje del Portesuelo de Macha juridicion de la ciudad de Cordova en tres dias del mes de febrero de mil setesientos y sinco años, yo el cappitan don Gil Selis de Burgos vezino feudatario y alcalde ordinario de dicha ciudad y su juridiccion por Su Magestad que Dios guarde en virtud del auto proveido por el señor don Gaspar Varona governador y cappitan general de esta provincia para hazer el padron de los yndios encomendados en esta juridiccion en prosecusion del con asistensia del curaca don Geronimo Mugas y justo impedimento del maestre de campo don Alonso de Herrera Velasco vezino encomendero de los yndios de las Mazamorras prosedo a su padron en la forma siguiente.

 

Primeramente don Geronimo Mugas curaca prinsipal de dicho pueblo casado con Catalina tiene por hijo a don Garsia Mugas de [18v] quinse a diez y seis años ausente en Salta.

Ytten Valeriano de mas de sesenta años casado con Juana tiene por hijos a Francisco de diez a doze años y a Lucas y a Geronimo y Domingo todos tres de tierna edad y a Francisca y Pasquala y Barbola.

Tasa. Ytten Marcos de treinta años casado con Maria tiene por hijos a Luis y a Juana y Gregoria todos de tierna edad.

Tasa. Ytten Pedro de treinta años casado con Lusia tiene por hijos a Fernando de ocho años y Martin de sinco años y […] de dos para tres.

Tasa. Ytten Andres de quarenta años casado con Francisca tiene por hijos a Andres de edad de diez y seis años y [tasa] Baltasar de siete a ocho años y a Estevan de vn año y Bernarda y Tomasina.

Ytten Baltasar de mas de sesenta años viudo.

Tasa. Ytten Juan de veinte años ausente en Buenos Ayres.

Ytten Pascual de doze años asi mismo ausente en Buenos Ayres.

Tasa. Ytten Diego de treinta años ausente en Mendoza.

Tasa.  Ytten Lasaro de veintisinco años ausente en Chile.

 

Con lo qual queda fecho este padron y para la averiguasion de los yndios pertenesientes a este pueblo ausentes y presentes mande pareser yo dicho alcalde ante mi a don Jeronimo Mugas cazique prinsipal de dicho pueblo por justo inpedimiento de dicho de vezino que no pudo asistir y de dicho curaca resibi juramento por Dios nuestro señor y vna señal de cruz en forma de derecho socargo del qual prometio dezir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siendole por mi si sabe y tiene notisia que aiga mas yndios en esta juridiccion o fuera della pertenesientes a este feudo dijo no aver mas que los que se hallan alistados en el padron que dellos esta fecho y que es la verdad socargo del juramento que fecho tiene y aviendole leydo esta su declarasion dijo estar bien sierta y verdadera en que se afirma y ratifica y que es de edad [19r] de sincuenta años, no firmó porque dijo no saber firmolo por él vn testigo a su ruego y para que conste lo firmelo dicho alcalde con testigos a falta de escrivano publico y real en este papel comun a falta del sellado.

 

Don Gil Selis de Burgos [rubricado]

A ruego y por testigo, Juan Muñoz Tartalo [rubricado]

Testigo don Luis de Bracamonte [rubricado]

 

Pueblo del Rio Seco besindad del capitan don Juan Zuares de Cabrera

En el Totoral jurisdision de la civdad de Cordoba en dies dias del mes de febrero de mil setesientos y sinco años, yo el cappitan don Gil Selis de Burgos besino fevdatario y alcalde ordinario de dicha civdad y su jurisdision por Su Magestad que Dios guarde en cunplimiento del avto despachado por el señor don Gaspar Barona gobernador y cappitan jeneral de esta provinsia abiendo paresido ante mi dicho alcalde el cappitan don Juan Zuares de Cabrera besino fevdatario y don Jeronimo Cocayan curaca prinsipal de los yndios del pueblo del Rio Seco encomienda de dicho cappitan don Juan Zuares a dar rason de los yndios de ella prosigo su padron en la manera siguiente.

 

Primeramente dicho don Jeronimo Cocayan curaca de dicho pueblo soltero.

Tasa. Ytten Juan de treynta años casado con Luyza sin hijos.

Tasa. Ytten Lucas de dies y siete años soltero.

Tasa. Ytten Felipe mulato de treynta y seys años casado con Ysabel tiene vn hijo llamado Pedro y otro llamado Juan y dicho Pedro de quinse años y Juan de sinco años.

Tasa. Ytten Jeronimo de edad de treynta años casado con Andrea.

Tasa. Ytten Diego de edad de treynta y sinco años casado con Ana tiene por hijos a Antonio de quatro años y a Maria de siete años.

Ytten Santiago de edad de dose años guerfano.

Ytten Francisco de dose años guerfano.

Ytten Pedro de edad de seys años guerfano.

Ytten Domingo de edad de seys años guerfano.

Tasa. Ytten Juan avsente en el Peru de edad de treynta años soltero.

 

[19v] Con lo qual queda fecho el padron de dichos yndios y para aberiguasion de los que puede aber avsentes de dicho pueblo en esta jurisdision y fuera de ella sin enbargo de la rason dada mandé pareser ante mi dicho alcalde al cappitan don Juan Zuares y a dicho curaca de quienes resebi juramento por Dios nuestro señor y a vna señal de cruz que selebraron en forma de derecho socargo del qual prometieron desir berdad de lo que supieren y les fuere preguntado y siendolo por mi dicho alcalde si ay o tienen notisia de que en esta juridision o fuera de ella ayga mas yndios que los contenidos en este padron dixeron que solo vno saben que ayga avsente fuera del que lleban referido en dicho padron y que no saben como se llama ni donde esta ni que ayga mas de los enpadronados y esta es la berdad de lo que saben socargo del juramento que fecho tienen y dicho don Juan dixo ser de edad de sesenta años y abiendoles leydo esta su declarasion dixeron estar sierta y berdadera que no tiene que quitar ni poner en qual se afirman, no firmó el curaca porque dixo no saber firmolo dicho cappitan don Juan Zuares conmigo dicho alcalde a falta de escribano publico y real en este papel comun a falta del sellado.

 

Don Gil Selis de Burgos [rubricado]

Don Juan Suares de Cabrera [rubricado]

Testigo don Luis de Bracamonte [rubricado]

Testigo Andres de Burgos [rubricado]

 

Pueblo de San Xasinto del cappitan Xasinto Luxan

En el paraxe de Santa Ana jurisdision de la civdad de Cordoba en dose dias del mes de febrero de mil setesientos y sinco años, yo el cappitan don Gil Selis de Burgos besino fevdatario y alcalde ordinario de dicha civdad y su jurisdision por Su Magestad que Dios guarde en cunplimiento del avto despachado por el señor don Gaspar Barona gobernador y cappitan jeneral de esta provinsia abiendo paresido ante mi dicho alcalde el cappitan Jasinto Luxan de Medina besino fevdatario del pueblo de San Xacinto quien dio rason de dichos indios a falta y no tenerlo dicho pueblo curaca y dixo ser los siguientes.

 

Thasa. Primeramente Bernabe de treynta años bivdo [20r] tiene por hijos a Francisco de siete años a Rufina de sinco años.

Thasa. Ytten Sebastian de treynta y sinco años casado con Maria.

Thasa. Ytten Domingo de treynta años casado con Bernabela.

Tassa. Ytten Lorenso de edad de dos años avsente en Salta bivdo.

Ytten. Domingo de edad de sinquenta años padre del referido bivdo avsente en Salta.

Ytten. Lorenso de edad de sesenta años Josehpa tiene vn hijo llamado Christobal de ocho años y estan en La Rioxa.

 

Con lo qual queda fecho el padron de dicho pueblo y para mas aberiguasion de ellos resebi juramento a dicho cappitan Xasinto Luxan por Dios nuestro señor y vna señal de cruz en forma de derecho socargo del qual prometio desir berdad de lo que sabe y le fuere preguntado y siendole por mi dicho alcalde si ay mas yndios que los enpadronados pertenesientes a su feudo dixo no aber mas que los que lleba dichos asi en esta juridision como fuera de ella y que esta es la berdad socargo del juramento que fecho tiene y que es de edad de treynta años y abiendole leydo esta su declarasion dixo estar sierta y berdadera en que se afirma y ratifica y lo firmo conmigo dicho alcalde y testigos a falta de escribano publico y real en este papel comun a falta del sellado.

 

Don Gil Selis de Burgos [rubricado]

Jasinto Lujan de Medina [rubricado]

Testigo don Luis de Bracamonte [rubricado]

Andres de Burgos [rubricado]

 

Pueblo de Cosquin

En el pueblo de Cosquin jurisdizion de la ciudad de Cordoba en diez dias del mes de septiembre de mil setezienttos y sinco años, yo el capitan don Gil Zelis de Burgos vezino feudatario y alcalde ordinario en ella y su jurisdizion que Su Magestad que Dios guarde [20v] para la prosecuzion del padron mandado hazer por el señor don Gaspar Varona governador y capitan general de esta provincia del Tucuman en virttud de sedula de Su Magestad fecha en diez y siete de abril de mil settezientos y tres años con asistenzia de doña Savina de Sarua curaca prinzipal de dicho pueblo y don Juan de Sarua su hixo que tendra segun su aspecto beinte años.

 

Tassa. Yten Sebastian yndio de hedad de cuarenta años al parezer tiene una hija llamada Sevastiana casada.

Tassa. Yten Matheo de hedad de treintta años soltero.

Tassa. Yten Juan de hedad de beinte años soltero.

Yten Bernacha soltera de treinta y zinco años tiene por hija a Bartholina de hedad de cuatro años.

 

Con lo cual queda fecho este padron y para la aberiguazion de si ay mas yndios que pertenezcan a este dicho pueblo rezevi juramento a la dicha doña Savina de Sarua por Dios nuestro señor y a una señal de cruz que zelebro en forma de derecho y no tener este dicho pueblo encomendero y estar bacos por muerte del cappitan don Christoval Pizzarro quien fue su encomendero y de la suso dicha rezevi dicho juramentto y socargo deel le preguntte si havia mas yndios e yndias muchachos y muchachas que los referidos y dijo no haver mas que los que tiene dicho y que esta es la berdad de lo que save en que se afirma y rattifica y pre[21r]gunttado su hedad dixo no la sabe y al parezer tendra cuarentta y zinco años, no lo firmó por no saber firmelo yo el dicho alcalde y testigos a falta de escribano publico.

 

Don Gil Zelis de Burgos [rubricado]

Testigo don Francisco Pissarro [rubricado]

Testigo don Pedro Izquierdo de Guadalupe [rubricado]

 

Pueblo de Pichana de el maestre de campo don Juan Bazan

En el parage de Cosquin jurisdizion de la ciudad de Cordova en doze dias del mes de septiembre de mil settezienttos y zinco años para la prozecuzion de este padron, yo el capitan don Gil Zelis de Burgos vezino feudattario y alcalde ordinario en ella y su jurisdizion por Su Magestad que Dios guarde en virtud del autto del señor don Gaspar Barona governador y capittan general de esta provincia mandé parezer al alcalde de dicho pueblo llamado Juan Julico con otros yndios ladinos de dicho pueblo por auciencia de su encomendero y justo ympedimento del curaca prinzipal de dicho pueblo que dijeron llamarse don Juan Chanquia el qual prosigo en la manera siguientte.

 

Primeramente el dicho curaca mui biejo biudo.

Tassa. Yten el dicho alcalde Juan Julico casado con Josepha yndia tiene por hijos a Ramon de tasa y a Maria Rossa de Pechos.

Tassa. Yten Roque casado con Ambrosia ttiene tres hijas.

Tasa. Yten Lorenzo soltero.

Tassa. [21v] Yten Lorenzo casado con Ana tiene por hijos a Lorenzo de ocho años y Simon de siete años.

Tassa. Yten Sebastian casado con Juliana tienen por hixos a Yzidro de siete años y Ramon de dos años.

Tassa. Yten Luis casado con Cathalina no tienen hixos.

Tassa. Yten Thomas soltero.

Yten Augustina hermana del anttezedente solttera.

Tassa. Yten Joseph casado con Pascuala tiene un hixo llamado Miguel de dos años.

Tassa. Yten Lorenzo casado con Luzia tienen por hixos a

Tassa. Lorenzo soltero.

Yten Luzia hermana del anttezedente solttera.

Yten Alonso reserbado tiene por hixos

Tassa. Yten a Simon soltero de veinte y zinco años.

Tassa. Yten Pasqual soltero de veintte años.

Yten Thomasina soltera hermana de los anttezedenttes.

Tassa. Yten Marcos cassado con Martta tienen por hixos a Santtos de doze años y a Pasquala de ochos años.

Tassa. Yten Pedro cassado con Maria tienen por hixos a Gregorio de ocho años y [testado: tiene por hi] a Ursula de tress años.

Tassa. Yten Franzisco casado con Juana tienen por hixos a Rodrigo de doze años y a Marttin de diez años y a Francisco de nueve años y a Bernabe de zinco años y a Alexos de dos años.

Tassa. Yten Julian casado con Pasquala tienen por hixos a Ana de diez años y a Marttin de seis años y a Andrea de dos años.

Tasa. [22r] Ytten Pasqual cassado con Paula tiene por hixos a Bartholina soltera.

Tasa. Ytten Joseph cassado con Ysabel tiene una hija.

Tasa. Yten Diego casado con Elbira tiene por hijo a Diego de nueve años y a Rossa.

Tasa. Yten Pasqual casado con Maria tienen por hijos a Juan de año.

Tasa. Yten Anttonio casado con Ana tienen por hixos a Mathias de nueve años y a Anttonio de siete años y a Augustin de tres años y a Juan de pechos.

Tasa. Yten Pasqual casado con Luzia tienen por hijos a Lorenza y a Juana y a Augustina y a Andres de tres años.

Tasa. Yten Grabiel de beinte años soltero y su hermano Faustino de diez años y Juan hermano de los anttedenttes de ocho años todos hixos de Aldonza biuda.

Tassa. Yten Elena viuda tiene un hixo soltero llamado Bonifacio de hedad de diez y ocho años.

Tasa. Yten Marttin casado con Maria tiene por hijos a Theresa y a Leon de ocho años y a Benttura de seis años y a Maria y otro baron cuio nombre es Phelipe.

Yten Gabriel de cattorze años y Andres de diez años hermanos huerfanos.

Tasa. Yten Maria viuda tiene un hixo soltero llamado Martin de la Cruz y a Costanza soltera y a Bartholina y a Melchora.

Yten Josepha viuda tiene una hija llamada Dominga de siete años.

Tasa. Yten Christobal casado con Ygnazia tienen por hixos a Balthasar de veinte años soltero y a Anttonia soltera y a Juana y a [tassa] Christobal de ocho años y a Marcos [22v] de seis años y Ygnazio.

Yten Ana viuda ausente del pueblo tiene por hijos a Francisco de seis años y a Juana chiquita.

Tasa. Yten Bentura viudo ausente del pueblo.

Tasa. Yten Pedro soltero y ausentte.

Tasa. Yten Joseph soltero y ausentte.

Yten Juan de hedad de ocho años hermanos todos tres.

 

Con lo qual queda fecho este padron y para la aberiguacion de si ay mas yndios perttenecientes a este dicho pueblo rezevi juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz a Juan Julico alcalde de dicho pueblo que zelebro segun forma de derecho y haviendo jurado y promettido dezir la berdad de lo que se le preguntare y siendole si havia mas yndios ê yndias muchachos y muchachas de dicho pueblo, dixo no haver mas que los que tiene referidos lo qual firme por ante mi y testigos a falta de esscribano publico en este papel comun a falta de el sellado.

 

Don Gil Zelis de Burgos [rubricado]

Testigo don Francisco Pissarro [rubricado]

Testigo don Pedro Izquierdo de Guadalupe [rubricado]

 

Pueblo de Sotto

En en balle de Cosquin jurisdizion de la ciudad de Cordova en catorze dias del mes de septiembre de mil settezientos y zinco años el capitan don Gil Zelis de Burgos vezino y alcalde ordinario en ella y su jurisdizion por Su Magestad Dios le guarde para la prosecuzion del padron mandado hazer por auto del señor don Gaspar Barona governador y capitan general de esta provincia del Tucuman [23r] para hallarme yo dicho alcalde ymposiblitado de la salud mande parezer antte mi a don Roque yndio ladino del pueblo de Sotto por hallarse aussentte de él el curaca prinzipal de dicho pueblo y a Anttonio yndio ladino para que den razon de toda la jentte de dicho pueblo de quien es encomendero el maestre de campo don Fernando Salguero de Cabrera theniente general justizia mayor y capitan a guerra y de dichos yndios se tomo la razon en la forma y manera siguientte.

 

Primeramente don Diego Ychimbo curaca de dicho pueblo casado con doña Maria tienen por hijos a Pedro de zinco años y Juan de año y Maria.

Yten don Roque Chimbo que tendra al parezer sesenta años viudo.

Tasa. Yten Francisco soltero.

Tasa. Yten doña Juana y su hijo Pedro de diez y ocho años.

Yten Rosa viuda tiene por hijos a Leonor soltera y a Juan de doze años y a Geronima soltera y a Lorenza y Mariano y a Phelipa soltera.

Tasa. Yten Christobal casado con Josepha tienen por hijos a Domingo y a Bernabela soltera.

Tasa. Yten Lorenzo casado con Rosa tienen por hijos a Bartholo soltero y a Maria soltera.

Tasa. Yten Clemente casado con Theresa tienen por hijos a Paula y a Joseph de nuebe años y a Ylaria y a Gregoria.

Tasa. Yten Juan casado con Bictoria tienen por hijos a Pascual y a Rosa y a Matheo de doze años y a Juana y a Juliana y a Pedro de pechos y a Joseph de tres años.

[23v] Tasa. Yten Silbestre casado con Luysa tienen por hijos a Juana y a Lorenzo de ocho años y a Marcos de un año y otro llamado Roque de pechos.

Yten Miguel casado con Petrona tienen por hixoss a Juan que aunque es de tasa es ympedido tiene un hijo llamado Francsico de ocho años.

Yten Anttonia biuda tiene por hixos a

Tasa. Ramon ya de tassa

Tasa. y a Thomas de tasa

Tasa. y a Lazaro de tasa

y a Juan de doze años y a Juliana chiquita

Tasa. y a Bernabe de tasa casado con Maria tienen por hixos a Asensio de diez años                                                      y a Thomasina y a Bernabela y a Fernando de cuatro años.

Tasa. Yten Anttonio casado con Ana tiene por hijos a Joseph de tres años y Pedro de cuattro años.

Tasa. Yten Anttonio casado con Rosa tienen por hijos a Miguel de diez años y a Ana de ocho años y a Anttonio de cuattro años y Matheo de dos años.

Tasa. Yten Juan casado con Clara.

Tasa. Yten Diego casado con Leonor tienen por hijos a Joseph de siette años y otro de año llamado Pedro y a Savina y a Pettrona.

Yten Victoriano de catorze años y su madre Ygnazia.

Yten Ygnazio ympedido.

Tasa. Yten Bernave ausentte en La Rioja.

Tasa. Yten Joseph ausente casado en La Rioja.

Tasa. Yten Christobal casado con Augustina ausente de el pueblo pero en la jurisdizion.

 

[24r] Sotto. Los de Nono agregados a Sotto

Tasa. Yten Joseph casado con Juana.

Yten don Mariano casado con Rosa.

Tasa. Yten Hernando casado con Francisca biejos tienen por hijos a Santos soltero de tasa.

Tasa. Yten Hernando casado con Theresa tienen por hixos a Ygnazio de seis años y a Joseph de cuattro años y a Theresa de dos años.

Tasa. Yten Juan casado con Ana no tienen hijos.

Tasa. Yten Juan viudo tiene una hija llamada Phelipa.

Yten Juana viuda tiene por hijo a Phelipe.

Tasa. Yten Anttonio foranio casado con Rosa natural del pueblo.

 

Pueblo de Salsacate agregado a Sotto

Yten don Felix Mallacantahongo soltero.

Yten sus hermanas del dicho Bartholina y Francisca y Ysabel y Juana todas solteras.

Tasa. Yten Miguel casado con Aldonza.

Tasa. Yten Ygnazio soltero.

Yten Gregoria viuda tiene por hixos a Lusia y a Francisca y a Marzelo huerfano.

 

Con lo qual se acabo este dicho padron y para la aberiguazion de si ay mas yndios e yndias muchachos y muchachas de dichos pueblos prinzipal y agregados a don Roque yndio ladino del pueblo de Sotto y que conozen todos los demas agregados de quien yo dicho alcalde rezevi juramento por Dios nuestro señor y a vna señal de cruz que hizo y zelebro segun forma de derecho [24v] socargo de el prometio de dezir verdad en lo que supiere y le fuere pregunttado y siendole de si havia mas jenttes de la que tiene dicha, dixo no haver mas y que ess de hedad al parezer de mas de sesentta añoss, no firmó por no saber firmelo yo dicho alcalde y testigos a falta de escrivano publico en este papel comun a falta de el sellado.

 

Don Gil Zelis de Burgos [rubricado]

Testigo don Francisco Pizarro [rubricado]

Testigo don Pedro Izquierdo de Guadalupe [rubricado]

 

Pueblo de San Joseph del capitan Christobal de Funes

En el pueblo de San Joseph de los yndios de encomienda del capitan Christobal de Funes y Ludueña vezino feudattario de dicho pueblo en diez y nueve dias deel mes de septtiembre de mil settezienttos y zinco años parezio antte mi el capitan don Gil de Burgos vezino feudatario y alcalde ordinario de la ciudad de Cordoba y su jurisdizion por Su Magestad que Dios guarde, el alferez Vizente de Funes con la jente de dicho pueblo para el efecto padron que por autto me ttiene mandado hazer [roto] señor don Gaspar Varona governador y capittan general de esta provinzia del Tucuman en cuia virtud le prosigo en la forma y manera siguientte.

 

Primeramente el curaca de dicho pueblo don Josep de Bi[roto] [25r] viudo tiene un hijo llamado don Joseph.

Yten Maria viuda tiene por hixos a [testado: Maria]

Tasa. Yten Marttin casado con Ana tiene un hixo llamado Joseph.

Tasa. Ytten Juan casado con Maria no tienen hixos.

Yten Luis de hedad de mas de sesenta años casado con Raphaela tiene una hija llamada Phelipa y un hixo llamado Geronimo de hedad de doze años.

Tasa. Yten Pasqual casado con Lorenza tiene dos hijas una Josepha y otra Phelipa.

Tasa. Yten Juan casado con Francisca tiene dos hijos Bartholome de siette años y Domingo de tres años.

Tasa. Yten Lorenzo casado con Pascuala tienen por hixos a Pedro de ocho años y Domingo de seis y a Maria de zinco años y Pettrona de dos años.

Tasa. Yten Christobal viudo tiene por hixos a Miguel de seis años y a Joseph de quattro y a Phelipe de año.

Tasa. Yten Lucas casado con Juana no tienen hixos.

Tasa. Yten Lucas viudo.

Tasa. Yten Alonso soltero.

Tasa. Yten Juan solttero.

Tasa. Yten Francisco soltero.          

Tasa. Yten Pasqual.

Tasa. Yten Matheo soltero.

Tasa. Yten Juan soltero.

Tasa. Yten Lorenzo avsente.

Yten Francisca soltera.

Yten sus hijos Ramon de dos años y Ana de tres años.

Yten Juana soltera sus hijos Thomas de tres años y Do[roto] de dos años y a Pedro de un año.

[roto] Pettronila soltera.

[25v] Ytten Luzia soltera.

Yten Ynes solttera.

Yten Bernabela viuda tiene un hijo llamado benito de tres años.

Ytten Maria viuda tiene por hixos a Vizentte de siette años y Ygnazio de cuattro años y a Pedro de tres años y a Pablo de un año.

Yten Pasquala soltera tiene una hija llamase Maria.

Yten Miguel de diez años.

Tasa. Yten Diego casado con Elena.

Tasa. Ytten Joseph soltero ausentte.

Yten Cathalina soltera tiene un hijo llamase Enrique.

 

Con lo qual se acabo de hazer este dicho padron y para la aberiguaçion de si ay mas yndios e yndias muchachos y muchachas pertenezienttes a este dicho pueblo, yo dicho alcalde rezevi juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz que hizo y zelebro segun forma de derecho el dicho alferez Vizente de Funes y Ludueña y haviendo jurado?[roto] prometio de dezir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siendole de si ay mas yndios en dicho pueblo?[roto] dijo no aver mas que los que tiene dichos socargo [roto] juramento fecho en que se afirmo y rattifico y dixo ser de edad de veinte años y lo firmó conmigo dicho alcalde [roto] y testigos a falta de escribano en este papel comun a falta de el sellado.

 

Don Gil Zelis de Burgos [rubricado]

Vicente de Funes y Ludueña [rubricado]

Testigo Luis de las […] [rubricado]

Testigo [roto]

 

[sin foliar r] [Padron de Gil Celis de Burgos]

Attentto a que el capitan don Jil Celis de Burgos alcalde ordinario desta ciudad que a estado entendiendo en los padrones de los yndios de esta jurisdiczion es vecino feudatario y no puede acer el padron de su feudo. Doi comision vastante al capitan Juan de Molina alcalde de la santta hermandad para que baia a la azienda de dicho don Jil de Burgos y aga el padron de las familias calchaquis que en ella estan asitiadas con ttoda individualidad de sexsos y edades y fecho lo traiga orixinal para agregarlo a los demas que es fecho en esta ciudad de Cordova en veinte y ocho dias del mes de septiembre de mil setezientos y cinco años.

 

Gaspar Varona [rubricado]

Por mando de Su Señoria

Juan Francisco Martinez Saenz, escribano mayor de gobernacion [rubricado]

 

El cappitan Juan de Molina Nabarete alcalde de la san[sin foliar v]ta ermandad de la juridision de la siudad de Cordoba en birtud de la comision a mi dada por el señor maestre de canpo don Jaspar Barrona gobernador y cappitan gueneral desta probinsia del Tucuman por Su Majestad que Dios guarde como parese por la foja antesedente para hefexto de aser padron de los yndios y feudo pertenesiente al capitan don Jil Zelis de Burgos alcalde ordinario hagtual de dicha siudad de Cordoba y supsesor en dicha encomienda por segunda bida por muerte del capitan [...?] Antonio Selis de Burgos su legitimo padre, bine a este balle de Guanosacate y estansia de los referidos donde tube notisia residian los yndios de dicha encomienda de nasion calchaqui he ynquiriendo los que se allasen presentes en dicha estansia solo alle un yndio siego llamado Juan de edad al pareser de mas de sesenta años del cual reconosido ser aunque bastantemente ynteligente en nuestro ydioma castellano no ser en el de bastante expedision en su esplicasion siendo prebenido de la grabe culpa y penas que coresponden a ella en el juramento falso, teniendolo asi entendido resebi juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz que yso en forma de derecho socargo del cual prometio desir berdad de lo que sabe y le sea preguntado i siendolo de cuantos yndios e yndias y de todas edades que sean pero hoidos y pertenesientes a dicha encomienda dijo sabe y conose ser los sigientes:

 

Dicho Juan declarante y Juana su ermana de hedad al pareser de sincuenta años poco mas o menos y un yjo suio [sin foliar r] llamado Andres soltero que dijo ser edad de beite años hijo de legitimo matrimonio siendo casada la susodicha [sic] con Joseph de la dicha encomienda y oi difunto, ytten Lorenso de hedad de beinticuatro años casado con Josefa mulata de la propia encomienda y de hedad al pareser de beinte años.

Ytten. Dionisio mulato de hedad al pareser de beite años segun notisia del declarante y ausente de mas de seis ocho años a esta parte y pertenesiente a la dicha encomienda por yjo legitimo de Francisco negro esclabo del dicho besino feudatario difunto y de Luysa su madre y muger del dicho esclabo y esta pertenesiente a dicha encomienda.

Ytten. Bentura yndia soltera de hedad al pareser de mas de cuarenta años la cual tiene por yjos suios naturales a Josefa y a referida por mujer de Lorenzo Domingo mulato de hedad de diesiocho años y natural asi mesmo de la dicha bentura, ytten mas Rosa mulata de hedad de catorse años yja de la susodicha, ytten Clara yndia yja de la susodicha de hedad de seis años poco mas omenos.

Ytten. Migel yndio ausente de hedad de beite y sinco años segun notisia del declaranthe yjo legitimo de Pedro y Micaela pertenesientes a dicha encomienda y difuntos.

 

Con lo cual siendole leyda al dicho declarante esta su relasion y declarasion dijo estar bien escrita y no aber mas ni menos piesas ni familias en la dicha encomienda y que asi se afirma y ratifica en dicha declarasion por ser berdadera socargo del juramento que fecho tiene de mas de lo cual yo el dicho jues de comision abiendome ynformado de diferentes personas ladinas y de bastante rason de la dicha estansia reconosi ser sierta y birdadera la notisia dada con lo cual ser el dicho padron que es fecho en la dicha estansia y balle de Guanosacate en seis dias del mes de otubre de mil y sete [sin foliar v] sientos y sinco años por ante mi y en presensia de muchos tesgos que lo firmé por mi solo por no saberlo aser dicho testigos y a falta de escribano publico y real.

 

Juan de Molina Nabarrete [rubricado]

 

 

 

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