SALA MEDINA

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Expediente respectivo a la execucion del Parlamento de Negrete en la parte que tratò del comercio general con los Yndios de la Frontera (Concepción, 1793-97). Una iniciativa de libre comercio con los indios en la frontera de Chile, de Sebastián Leandro Alioto, Revista TEFROS, Vol. 19, N° 1, documentos, enero-junio 2021: 206-318. En línea: enero de 2021. ISSN 1669-726X

 

 

Cita recomendada:

Alioto, S. Expediente respectivo a la execucion del Parlamento de Negrete en la parte que tratò del comercio general con los Yndios de la Frontera (Concepción, 1793-97). Una iniciativa de libre comercio con los indios en la frontera de Chile, Revista TEFROS, Vol. 19, N° 1, documentos, enero-junio 2021: 206-318.

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Expediente respectivo a la execucion del Parlamento de Negrete en la parte que tratò del comercio general con los Yndios de la Frontera

(Concepción, 1793-97).

Una iniciativa de libre comercio con los indios en la frontera de Chile

 

File on Parliament of Negrete’s action concerning trade with the natives from the borders (Concepción, 1793-97). An initiative on free trade with the natives on the Chilean frontier

 

Registro da execução do Parlamento de Negrete, sobre o comercio geral com os índios da fronteira (Concepción, 1793-). Uma iniciativa de livre comercio com os índios na fronteira do Chile

 

Sebastián Leandro Alioto

Departamento Humanidades,

Universidad Nacional del Sur.

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas,

Argentina

 

Fecha de presentación: 16 de febrero de 2020

Fecha de aceptación: 28 de diciembre de 2020

 

RESUMEN

La documentación transcripta forma un expediente que la administración colonial elaboró después del Parlamento de Negrete de 1793, recabando las opiniones de diversos actores españoles de la frontera de Chile respecto de la elaboración de un nuevo Reglamento que posibilitase una mayor apertura y libertad en el intercambio comercial con los mapuche de allende el río Bío-Bío. El texto es de gran importancia para dar cuenta de las características del intercambio, sus modalidades, los bienes intercambiados, las personas que se beneficiaban de él y las visiones ideológicas involucradas respecto del comercio en el marco de las discusiones económico-políticas propias de las postrimerías del siglo XVIII.

Palabras clave: comercio; frontera; Chile; indígenas.

 

ABSTRACT

The transcribed documentation forms a file prepared by the colonial administration after the Parliament held in Negrete in 1793. It collects the opinions of several Spanish actors from the Chilean frontier regarding the elaboration of a new Regulation that would allow greater openness and freedom in the commercial exchange with the Mapuche from beyond the Bío-Bío river. The text is of great importance to account for the characteristics of the exchange itself, its modalities, the goods exchanged, the people who benefited from it and the ideological visions on trade within the framework of the economic-political discussions of the late eighteenth century.

Keywords: trade; frontier; Chile; indians.

 

RESUMO

A documentação transcrita forma um registro que a administração colonial preparou após o Parlamento de Negrete de 1793, reunindo opiniões de vários atores espanhóis da fronteira chilena sobre a elaboração de um novo regulamento que permitiria maior abertura e liberdade no intercâmbio comercial com os Mapuche além de Bío-Bío. O texto é de grande importância para explicar as características da troca, suas modalidades, bens trocados, pessoas que dela se beneficiaram e as visões ideológicas envolvidas com relação ao comércio no âmbito das discussões político-econômicas do país ao final do século XVIII.

Palavras-chave: comércio; fronteira; Chile; indígenas.

 

PRESENTACIÓN DE LA FUENTE Y UBICACIÓN

El expediente presentado aquí fue elaborado en la frontera de Concepción de Chile y en la capital de Santiago entre los años 1793 y 1797. Consta de varios documentos agrupados y ordenados, algunos de ellos copias manuscritas certificadas por diversos escribanos y secretarios, y otros en apariencia manuscritos originales en papel timbrado y sellado.

La copia que utilizamos está depositada en la Biblioteca Nacional de Chile (Santiago de Chile), Sala José Toribio Medina, Sección Manuscritos Medina, tomo 330, folios 90-286. Las fojas están foliadas con sello, a un número por carilla, y también llevan el sello del repositorio: “BIBLIOTECA NACIONAL: BIBLIOTECA AMERICANA: “JOSÉ TORIBIO MEDINA”. Ese repositorio es producto de la vasta obra de recopilación que Medina realizó copiando documentos en varios archivos y adquiriendo otros más por compra o intercambio (cf. Medina, 1888-1902; Memoria Chilena, 2020; Sagredo Baeza, 2018), pero no sabemos con certeza de qué manera el expediente llegó a sus manos. Es posible que exista alguna otra copia del mismo en alguno de los archivos americanistas, especialmente los españoles.

Se consultó la copia microfilmada del expediente en la propia Sala Medina, que se reprodujo mediante fotografías e impresiones en papel para su transcripción.

 

DETALLE DE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE

El expediente consta de los siguientes documentos, que en algunos casos están numerados:

1. Copia de la tercera sesión del Parlamento de Negrete, en cuyo curso Higgins propuso vagamente, quizá como compensación por la obligatoria apertura de los caminos del sur, que los españoles darían mayores oportunidades comerciales a los nativos a través de esos caminos; certificada por el secretario Judas Tadeo Reyes (a fs. 91).

2. Acta de un encuentro que, en ocasión del Parlamento, Higgins pactó hacer aparte y en soledad con los caciques pehuenches, para organizar caravanas españolas que, con colaboración indígena, cruzaran la cordillera en busca de sal, siguiendo el modelo de las que contemporáneamente salían con ese propósito de Buenos Aires. Copia certificada en Santiago el 2 de julio de 1796 por Judas Tadeo Reyes (a fs. 95).

3. Copia de aquella parte del informe que Higgins envió al Rey sobre el Parlamento de Negrete en donde trata respecto del comercio con los indios, firmada por Judas Tadeo Reyes (a fs. 98).

4. Copia de la aprobación de lo actuado por parte del Rey, en oficio del Duque de Alcudia al Presidente de Chile, San Lorenzo, 7 de diciembre de 1793, certificada por Judas Tadeo Reyes (a fs. 102).

5. Copia del oficio de Higgins al Gobernador Intendente de la provincia de Concepción, en el que le ordena enviar un cuestionario de doce puntos a los cuerpos políticos de la frontera para conocer su opinión para poder formar un “Reglamento de libre comercio” con los indios, Santiago, 22 de mayo de 1794, certificado por Judas Tadeo Reyes (a fs. 103).

6. Oficio del gobernador intendente Francisco de la Mata Linares a Higgins acusando recibo del anterior, y disponiendo solicitar los dictámenes (a fs. 107)

7. Informe del dictamen del Obispo de Concepción al Gobernador Intendente, Concepción, 8 de julio de 1794 (a fs. 109, lleva el n° 1).

8. Informe del dictamen del Cabildo Secular o Ayuntamiento al Gobernador Intendente, copia sin fecha certificada por el escribano Carlos Martínez (a fs. 119, lleva el n° 2).

9. Informe del dictamen del Cabildo Abierto al Gobernador Intendente, Concepción, 14 de agosto de 1794, copia certificada por el escribano Carlos Martínez (a fs. 120, lleva el n° 3).

10. Informe del dictamen del Cabildo Eclesiástico al Gobernador Intendente, Concepción, 23 de septiembre de 1794 (a fs. 145, lleva el n° 4).

11. Dictamen de Pedro Nolasco del Río al Gobernador Intendente, Los Angeles, 28 de julio de 1794 (a fs. 163, lleva el n° 5).

12. Dictamen de Gaspar del Río al Gobernador Intendente, Arauco, 16 de julio de 1794 (a fs. 179, lleva el n° 6).

13. “Noticia de los Capitanes y Tenientes de los Butalmapus de Angol, Llanos y Pehuenches, con expresion de las Reducciones en que sirven”, firmada por Pedro Nolasco del Río, Los Angeles, 4 de julio de 1794 (a fs. 185, lleva el n° 7).

14. “Noticia de los Oficiales de Amigos que oy existen destinados á este Butalmapu de la Costa, con expresion de sus Empleos y Reducciones”, firmada por Gaspar del Río, Arauco, 9 de julio de 1794 (a fs. 186, lleva el n° 8).

15. Oficio del Gobernador Intendente Francisco de la Mata Linares al Comandante de Arauco, Concepción, 23 de julio de 1794, copia de Reymundo Seré (a fs. 187, lleva el n° 9).

16. Oficio de Manuel Santa Maria Escovedo a Francisco de la Mata Linares. Arauco, 8 de Agosto de 1790, copia de Reymundo Seré (a fs. 190, lleva el nº 10).

17. Copia del oficio de Francisco de la Mata Linares a Pedro Nolasco del Río, Concepción, agosto de 1790, copia de Reymundo Seré (a fs. 194, lleva el nº 11).

18. Copia del oficio de Pedro Nolasco del Río al Gobernador Intendente Francisco de la Mata Linares, Los Ángeles, 27 de agosto de 1790, copia de Reymundo Seré (a fs. 195, lleva el n° 12).

19. Dictamen del Gobernador Intendente Francisco de la Mata Linares dirigido al Presidente y Capitán General Ambrosio Higgins. Concepción, 29 de septiembre de 1794 (a fs. 199, lleva el no 1386).

20. “Noticia de los Españoles que han entrado a las Salinas en el verano ultimo con expresion de los Peones que les acompañaron, vestias, trigo, y demas especies que llevaron y las cargas de sal, cavallos, y Mantas que trageron, como igualmente los Pehuenches que salieron con comercio”, firmado en Los Angeles el 3 de junio de 1795 por Pedro Nolasco del Río, copia de Reymundo Seré (a fs. 223).

21. Oficio de Francisco de la Mata Linares a Ambrosio Higgins, Concepción, 14 de junio de 1795 (a fs. 224).

22. Dictamen del Provincial de San Francisco Fr. Lorenzo Núñez dirigido al Capitán General Ambrosio Higgins, Santiago de Chile, 22 de noviembre de 1795 (a fs. 227).

23. Oficio Francisco de la Mata Linares a Ambrosio Higgins, Concepción, 21 de enero de 1796 (a fs. 272).

24. Oficio de Pedro Nolasco del Río a Ambrosio Higgins, Concepción, 16 de febrero de 1796, que adjunta “Noticia de los Españoles que han entrado a las Salinas…” [copia de la que consta a fs. 223] (a fs. 274).

25. Decreto de Ambrosio Higgins con el Reglamento para el comercio general con los indios de la Frontera (a fs. 276).

26. Acuse de recibo del decreto y publicación del Reglamento por parte del Gobernador Intendente Francisco de la Mata Linares, Concepción, 17 de marzo de 1796 (a fs. 284, lleva el n° 1734).

27. Aprobación del Reglamento por parte del Rey, Aranjuez, 9 de febrero de 1797 (a fs. 285).

 

MARCO HISTÓRICO DE PRODUCCIÓN DE LA FUENTE

En 1793, el capitán general Ambrosio Higgins se encontraba organizando uno de los Parlamentos que se habían hecho tradicionales desde el siglo XVII en la frontera de Chile (León Solís, 1992, 1993; Méndez Beltrán, 1982; Zavala (ed.), 2015; Zavala y Payás, 2015; Samaniego y Payás, 2017, entre otros). La realización de este en particular se vio dificultada por varios factores.

Por un lado, en 1791 una epidemia de viruela había asolado las regiones fronterizas, haciendo imposible la ejecución del parlamento en la fecha en que había sido fijado previamente (Casanueva, 1992, 2000). Las autoridades se habían esforzado en ofrecer colaboración y auxilio médico a los indios, con la finalidad de que no creyeran que los españoles eran los responsables de haberles “enviado” la enfermedad (Jiménez y Alioto, 2014).

Por el otro, el año anterior había estallado una rebelión en los llanos de Valdivia, donde los huilliches de la región quemaron las misiones que se habían instalado allí hacía poco, matando incluso a algunos religiosos. La crisis subsecuente se solucionó a sangre y fuego: el ejército español aplastó la rebelión, ejecutó a sus líderes y consiguió el descubrimiento de la ubicación de las ruinas de la antigua ciudad de Osorno, tras lo cual se dispuso su repoblación por parte de los españoles (Urbina Carrasco, 2009; Alioto y Jiménez, 2017). Una de las preocupaciones centrales de la administración hispana era asegurar las vías de comunicación terrestre entre Valdivia y Chiloé, por la eventualidad de que los ingleses atacaran las costas marítimas.

Finalmente, a último momento y para alarma de los organizadores españoles, un encuentro armado entre pehuenches y huilliches ocurrido del lado oriental de la cordillera, y parte del ya prolongado enfrentamiento entre ambos grupos, amenazó con desbaratar el Parlamento, por la reticencia de los llanistas –aliados de los huilliches de ultracordillera– a salir al campo (Chauca, 2006).

Solucionados todos los inconvenientes, Higgins se dispuso a reunir a todas las parcialidades mapuche en los campos de Negrete. Se produjo allí una de las mayores reuniones formales en la historia de la frontera chilena, con gran pompa y dispendio por parte de la Corona (Donoso, 1941; Videla Lara, 2011). El diario del Parlamento está transcripto en Chauca (op cit.); las actas en Zavala Cepeda (ed.) (2015, pp. 373-410).

Aprovechando la ocasión, y llevado por las ideas ilustradas de que el comercio libre podía ser la base de la prosperidad, e incluso un medio de “pacificar” y subordinar a los indios, el viejo Capitán General pergeñó la posibilidad de flexibilizar el tráfico mercantil en la frontera sur del Reino.

Entonces, y a pesar de que es evidente que tenía formado su propio dictamen al respecto, Higgins solicitó opinión a los distintos actores fronterizos para, basándose en sus apreciaciones, formar luego un nuevo reglamento que sirviese para ordenar legalmente las condiciones de un intercambio que siempre había tenido lugar, regido, en buena medida, por los usos y costumbres locales. Las sucesivas prohibiciones de la introducción de los conchavadores españoles en tierra de indios, y la exclusión de ciertos productos del comercio no habían tenido (salvo tal vez la de vender a los indios armas de fuego) mayor efecto.

Los consultados debían responder a un cuestionario de diez puntos, que aquí se glosan (ver fs. 103-105):

 

1º si debe limitarse el comercio entre españoles e indios a ciertos lugares y tiempos del año;

2º si por el contrario será mejor permitir el trato libre en cualquier lugar y tiempo, dando licencia general de entrada y salida a la tierra de indios para el comercio;

3º si será conveniente que para la entrada y salida de la Tierra haya Puestos, o Puntos señalados, y que estos sean las Plazas de Santa Barbara, San Carlos, Nacimiento, Santa Juana y San Pedro.

4º si sólo debe ser permitida la internación de efectos de la Tierra por dichos Puestos, y de que se presentase a sus respectivos Comandantes permiso de la Intendencia, y Guía de la Aduana.

5º en cuanto a los vinos que han de introducirse, si convendrá regular las cantidades o dejar para ello libertad;

6º qué medios podrán adoptarse para que los españoles que han de hacer este comercio entre los indios usen de buena fe con ellos, y puedan inspirar confianza en los naturales;

7º qué premios podrán ofrecerse al español comerciante que justifique haber adquirido, y sacado por su industria mayor porción de oro de lavaderos, y mayor número de caballos;

8º si será necesario prohibir el comercio e importacion de frenos, espuelas, rejas de arado, o cualesquiera otras prendas o instrumentos de hierro, por si los indios forjan con ellos armas;

9º si para facilitar el comercio convendrá conceder libertad de derechos por lo menos en su primera venta a los que se introduzcan en la Tierra, y los que se saquen de ella, y por cuánto tiempo;

10º qué órdenes convendrá expedir para que en las Plazas y Puestos del tránsito no se intenten monopolios ni se hagan dificultades algunas a los traficantes exigiendo derechos y contribuciones por el tránsito.

 

En el desarrollo de las respuestas y de los demás insumos del expediente, que el lector puede examinar por sí, cabe resaltar algunos items. Por un lado, casi todos los actores a quienes se pidió dictamen coincidieron en que sería positivo que se liberalizase el comercio fronterizo, al contrario de lo que ocurría décadas antes, cuando primaba la opinión de que debía restringirse, prohibirse o limitarse a determinados bienes, en determinados lugares y tiempos, y siempre en territorio español.

Los argumentos son disímiles: algunos ven sobre todo las ventajas para los productores y comerciantes españoles. Otros, para la paz del reino, que tan costoso resultaba mantener, y que periódicamente se veía alterada por rebeliones y alzamientos. Otros más, como el Cabildo Eclesiástico, lo encontraba ventajoso para los propios indios, aunque en realidad este argumento esconde al anterior: dado que los indios podrán pacificarse mediante el comercio, entonces será más fácil dominarlos.

Las ventajas para los pobladores y productores españoles de la provincia fronteriza eran evidentes. Sus principales productos –vino, cereales, ganado– no encontraban salida hacia el mercado peruano, dado que el escaso despacho naval era monopolizado por sus pares del valle central de Santiago, que competían elaborando los mismos productos (Carmagnani, 2001; Alioto, 2011). Los nativos, en cambio, constituían una demanda compradora al alcance de la mano.

Los argumentos vinculados a la pacificación y civilización de los indios están imbuidos del espíritu ilustrado de la época. El comercio libre entre las naciones se creía un modo de establecer una paz duradera, en virtud del interés recíproco, generando ventajas económicas para ambas partes (Montesquieu, 1748 Livre XX; Smith, 2007 [1776] Book IV; Artola 1969; Díaz Tejada, 2012; Pagden, 2013). Si esas naciones eran bárbaras, estaba la esperanza de atraerlas a la civilización, mostrándoles las ventajas de gozar de los bienes y productos europeos, y la inconveniencia de tomar las armas contra sus proveedores. Ello mostraba sin duda, además, que la vía armada de castigo a los indígenas “rebeldes” había llegado, por parte de los españoles, a un límite y se había mostrado insuficiente y costosa en las fronteras que aún subsistían en el Imperio (Weber, 2005, pp. 179-186).

El Reglamento que el ya viejo Presidente Higgins promulgó finalmente, poco antes de trasladarse como virrey al Perú, es menos liberal de lo que hubieran querido varios de sus consejeros, y responde al plan que, es evidente, ya tenía prefijado. La discusión del expediente es útil, sin embargo, porque nos ayuda a recrear el clima de ideas que habitaba tanto a los altos funcionarios como a los oficiales menores y otros actores y pobladores de la frontera, empobrecida pero esperanzada en los efectos de la precaria libertad que, les aseguraban, terminaría con los antiguos monopolios.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Artola, M. (1969). América en el pensamiento español del siglo XVIII. Revista de Indias, XXIX(115-118), 51-78.

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Donoso, R. (1941). El Marqués de Osorno Don Ambrosio Higgins, 1720-1801. Santiago de Chile: Universidad de Chile.

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TRANSCRIPCIÓN DE LA FUENTE

 

/90/ Expediente respectivo a la eecucion del Parlamento de Negrete en la parte que tratò del comercio grâl. con los Yndios de la Frontera.

 

/91/ Copia de la tercera secion del Parlamento general celebrado con los Yndios infieles de esta Frontera por el Ex.o Señor d. Ambrosio Higgins Vallenar en los dias 4„ al 7„ del mes de Marzo de 1793„ en el Campo de Negrete, aprovado por S.M. en R.l Orden de 7 de Diciembre de 1793.

El dia seis del presente y á la misma hora de la mañana se hizo la señal de ocurrir á la Parla los Governadores y Caciques; y noticiado el señor Capitan General poco despues que el concurso estava formado y esperandole en la Ramada, se presento á el con las mismas personas que antes le havian acompañado, y haviendo abrasado á aquellos conforme al estilo y Ritual de este acto tomando su asiento y dirigiendo la palabra a los quatro Butalmapus, dijo: que quanto havian oido y percibido en los dos dias antecedentes de voca de los Representantes de dichos quatro Butalmapus que hally estavan, le tenia lleno de gozo, y satisfaccion, pues todo lo havia convencido y asegurado de la verdad de sus propositos para hacer cesar la guerrra entre ellos, y la que se havia movido ultimamente por los de Valdivia, Osorno, y Chiloe, reponiendo en su lugar la paz que havia de hacerlos felizes: que no podia ya dudar de la sinceridad, con que apetecian el trato y comunicacion y comercio con los Españoles hallanando los caminos para que entrasen estos á la tierra, y pasasen los Correos de S.M. sus tropas, viveres, Pertrechos, y demas efectos que se sirviese querer remitir por qualquier camino á las Plazas de Valdivia, é Yslas de Chiloé con todo lo demas que se havia propuesto y aceptado sin dificultad en los dos referidos dias antecedentes como conducente á su beneficio, al bien publico, y buen orden que queria S.M. se observase en adelante en esta /92/ parte de sus Dominios; pero que sin embargo le restava que porponer á los Butalmapus tres ó quatro particulares de igual, y mayor interes, y que por lo mismo exigia toda su atencion.

„El primero, dixo, ser el Restablecimiento de los Misioneros en la tierra que desde los movimientos del año de 1770„ se ausentaron de ella, y huyendo del furor de aquellos tiempos dexaron desamparadas las Yglesias, y á los Parbulos en la ceguedad é ignorancia en que han crecido todos privados del conocimiento de lo que deven á Dios al REY y a si mismos„

Segundo: que si estas Misiones les eran necesarias y utiles siempre y en todos lugares, devian reputarlas en el dia por de la mayor ventaja e los distritos cercanos á los Puertos donde pueden desembarcar los Enemigos Europeos que tienen llenas nuestras mares de Embarcaciones destinadas a la pesca de la Ballena pues los Misioneros les advertiran, y darian á conocer la necesidad de no dexarse seducir de los navegantes ambiciosos, en quienes no encontraran jamas la caridad compasion y amor que esperimentan hoy de la piedad de nuestro Soverano. Singularmente dirigió el razonamiento sobre esto á los Caciques del Rio Ymperial, á los de Tirua costa situadas enfrente y distante como quatro leguas de la Ysla de la Mocha, á los de Lleulleu y Lebu que viven a los largo de ella.

Tercero: que la apertura y livertad de los caminos que havia quedado sentada en las dos Sesiones antecedentes del Parlamento seria inutil y de poco provecho sino se hiciera sentir principalmente para el Comercio y trato de aquellos efectos que produce la tuerra ó se fabrican en ella, y cuya pronta venta ó cambio á los Españoles por las producciones de esta Provincia no prohivida les proporcionaria el goze de las comodidades que hasta ahora no conocen, y animaria la indus- /93/ tria de los Yndios, y la aplicación de sus mugeres al mismo tiempo que desterraria las ideas de guerra y malocas que hasta ahora no les han trahido mas que travaxos y ruinas.  Y ultimamente que aunque se haya repetidamente tratado de la reposicion del Camino de Chiloe que havian interrumpido las turbaciones de aquella jurisdiccion, no devian contentarse los Butalmapus con dirigir sobre ello sus mensages u consejo, pues el derecho del soverano y la justicia exigian que sus insinuaciones se extendisen hasta hacer comprehender a los de Valdivia que en el caso de ulterior resistencia sobre este particular irian ellos á abrir y poner en corriente el Camino.

Ohido y enterado digo y entendido por los Caciques quanto el Señor Capitan General les havía expuesto con la extension y cuidado particular que pusieron el Comisario, y Lengua gen.l en explicarselo, unanimes y conformes respondieron que la restauracion de las Misiones les era sumamente agradable pues la deseavan y echavan de menos que no se les huviese antes hablado de ella, por lo que el Señor Capitan General podria disponer quando gustare los lugares en que se havia de executar, y señaladamente apreciaron las de Angol, saviendo que estavan dotadas por la caridad del Presidente d. Manuel de Salamanca que dexó de su caudal lo bastante para que se costeasen: que por lo que hacia á rechazar los desembarcos de los navegantes que se decia, tenian mui presente quanto el S.or Capitan General les havia encargado sobre esto en el Parlam.to de Lonquilmo, y que estavan prontos todos para execultarlo uniendo sus Lanzas contra qualquiera que lo intentase: que el Comercio y comunicación que se les proponia en sus tierras /94/ lo estimavan y agradecian conociendo que con la facilidad de la venta se empeñarian en el travaxo los Mozetones y sus Mugeres á quienes esto incumbia; y que por ultimo harian quanto estubiese en sus manos para que se pusiese en corriente el Camino de Chiloe, pues no havia razon para que no lo estuviese estando allanados los de la parte principal de la tierra como lo estavan y quedavan desde el presente Parlamento.

Con lo que teniendose este por concluido el Señor Capitan Gefe mandó que para finalizarle como era devido hiciesen todos el Juramento de Vasallage y fidelidad en toda forma y que incando la rodila jurasen los Cristianos por la Santa Cruz, y los Gentiles levantando sus brazos, que reconocian por su REY y señor natural al Potentisimo REY de las Españas el Señor d. Carlos Quarto y por su inmediato sucesor al Serenisimo Principe de Asturias d. Fernando, y que guardarian los anteriores Parlamentos: y executado todo con la mayor seriedad desencia y decoro se tiraron quinze tiros de cañon repitiendo todos en cada uno la voz de viva el REY, abrazaron todos al Señor Capitan Gen.l y todos entre si; y se mandó que puesto por diligencia quan en este havia ocurrido se firmase por los señores que subscriben según que de todo sertifico.= Don Ambrosio Higgins Vallenar= Francisco de la Mata Linares= Tomas de Roa y Alarcon= Ramon de Rozas= Pedro Jose Benavente= Vicente de Cordova y Figueroa= Man.l de Puga= Sevastian Xivaja= Juan Antonio Martinez= Por mandado de S.S. Judas Tadeo Reyes Secretario=

Es Copia= Judas Tadeo Reyes [rúbrica]

 

/95/ [Sello tercero, vn real, años de mil setecientos y setenta y seis, y setenta y siete]

En la Villa de los Angeles en nueve dias del mes de Marzo de mil setecientos noventa y tres años. El Muy Ilustre Señor Precidente D.n Ambrosio Higgins Vallenar hizo llamar a su precencia al Cazique Governador de Pehuenches D.n Buenaventura Caullamante, á Calbuqueu, Ynaiman, y otros principales de esta misma Nacion, y les expuso q.e con cuidado havia reservado tratar con ellos en este Lugar, y fuera del Parlamento sobre un asunto grave de su interez por evitar los embarazos, é incombenientes que pudiera haver ofrecido aquel concurso que este era acordar con los Caziques el designio que havia formado de hacer los Españoles de esta Provincia en cada año de los venideros una, o dos expediciones a las Salinas del otro lado de la Cordillera en vnion de Pehuenches juntando antes todos en un punto el mayor numero de Mulas y Vestias de carga, y que precisamente no habian de bajar de quatro mil á exemplo de lo que se practicaba en Buenos Ayres, Cordova, Mendoza, y demas Ciudades de aquel Virreynato, de donde annualmente salen en grandes carabanas /96/ los Españoles é Yndios Arrieros á surtirse de un efecto tan necesario, y cutya provicion por este medio ahorraria a la Provincia un gasto considerable de dinero que paga al Perú por la que de alli embia, pudiendo surtirse con tan poco costo, y con la ventaja de mejorar de calidad en este efecto sacandole abundantemente todos de las Salinas de donde en el dia de hoy la extraen los mismos Pehuenchez en pequeñas cantidades por su falta de Abios para estas emprezas, y por la celeridad con que se ven obligados á hacer la provicion por temor de los Huilliches, con quienes han estado en guerra hasta lo presente; pero que cesando todos estos incombenientes con la practica de una expedicion convinada entre Españoles é Yndios, y asegurada por medio de fuerzas superiores, aun para el caso de quebrantar los Huilliches la paz que acaban de ofrecer, podrian ellos de esta manera hacer un Viage, ó dos en cada año que les produxese mas ventajas que los pequeños, y arriesgados que hasta ahora han executado. Y oido y entendido todo esto mui bien por Caullamante, y sus Compañeros fue recivida la proposicion con agrado, é insinuaron que estaban tan prontos á ello, que si en el dia se determinaba el juntar los Arrieros Españoles y Tropas que habian de resguardar la expedicion, marcharia al instante á su /97/ Tierra á hacer sobre uno y otro lo que le correspondia. Mas advirtiendo el Señor Capitan Grâl que lo adelantado de la Estacion causava ya escazes de Pastos para las Cavallerias, y expondria la Caravana a sufrir una Nevada del otro lado que por lo menos la incomodase notablemente, se les previno de estos embarazos, y que luego que pasase el Ymbierno en que ibamos a entrar, se les haría avisar para que se dispuciese el tiempo, lugar, y corcunstancias de la expedicion, y se combinieron a ello. En cuya vista mandó su Señoria que se advirtiese de este nuevo paso al Señor Governador Yntendente de la Provincia, a los Subdelegados de los Partidos del Colchagua, y Maule en la de Santiago, al de Chilllan en esta, y á los Comandantes de las Plazas en que devia tocar este Negocio para que le auxiliasen, y promoviesen con todo el esmero, y actividad que demandava su importancia, y se sentase todo por diligencia a continuacion del Expediente del Parlamento, de que se sacaria prontamente Testimonio para dar cuenta con el á S.M. en la primera oportunidad= D.n Ambrosio Higgins Vallenar= Judas Tadeo Reyes Secretario=

Concuerda con su original al que me refiero; y para que conste doi presente. Santiago y Julio dos de mil setencientos noventa y seis a.s=

 

/98/ Copia de varios capitulos que tratan sobre el comercio con los Yndios dela representacion con que el Exmô Señor d. Ambrosio Higgins Vallenar dirigio à S.M. por la via respectiva el Parlamento general celebrado en Negrete en el año de 1793, y se aprovó en Real Orden de 7 de Diciembre de 1793.

 

“A la primera clase de negocios se refiriò la providencia de abrir para siempre los caminos de Valdivia, y abolir la costumbre de pedir permiso à los Casiques para pasar à aquela Plaza: costumbre que solo podia apoyarse en las ideas de independencia en que de hecho estavan constituidas estas gentes. Sus buenas disposiciones en mi favor me proporcionaron no encontrar embarazo en una materia que hasta ahora havian sido tan zelosos haciendo un punto de su politica no permitir la internacion de los Españoles en sus tierras para de este modo mantenerlos fuera de estado de adquirir su conocimiento. Pero no era mi obgeto principal un puro transito. Despues de conseguido esto les expliqué mi designio reducido á entablar por aquel medio un trato, comunicación, y comercio, que desterrando el odio, que harian siempre irreconciliable las armas, suavizase el genio de los Naturales, y les hiciese aplicarse a la Agricultura y la industria, proporcionandoles por aquel medio el despacho de sus efectos, ocupacion que les produciria las comodidades de que no gozan por falta de todo aquello que hoy pueden recibir en cambio de los Españoles y les haria mas agradable la vida. Penetrados de estas ventajas no encontraron dificultad en aceptar la propocicion y se han allanado a entablar este Comercio con las restricciones respectivas à los efectos prohividos de armas cavallos &ª.

/99/ “No es preciso que Yo me detenga en expresar à V.E. las ventajas que devan esperarse de esto, por que a primera vista se percive que inspirado por este medio en los Yndios el deseo de las conveniencias se animarà infaliblemente entre ellos la industria y dependiendo esta esencialmente del travaxo, se armarà este brevem.te por ellos, y les producirà comodidades que les ligarà à la obediencia y quietud, mas que las armas de que ya parece pasò el tiempo de hacer uso.

“Añadiendo a esto las providencias de hacer que los Yndios dexen sus antiguos trages y se vistan como los Españoles: que se premie a los que se aventajen en esto, y se presenten con mayor lucimiento: que se disting[a] y prefiera al que hable mejor la Lengua Española, con otras que el tiempo podra ir enseñando, no es dudable que se conseguirà el sugetar les mas bien que por la maxima de aniquilarlos.

“Pero hay una ventaja mayor en todo esto. Toda la Provincia de la concepcion tomarà un nuevo semblante de prosperidad por este mismo medio: sus vecinos han gemido hasta ahora en secreto por el cruel sistema de la prohivision del Comercio con los Yndios. Lleno aquellos de los frutos que les ministra la feracidad de este terreno: sus adelantamientos han sido y son necesariamente lentos y escasos por falta de puntos a donde transportarlos para su expendio. Lima a penas consume los que le ofrecen los Partidos mas fertiles y mas cercanos del Obispado de Santiago y dexa à estos por necesidad en la inaccion. Si los vecinos dela Provincia de Concepcion huviesen podido negociar abiertamente con los Yndios desde cincuenta años a esta parte en que se hecharon las primeras travas à su trato todo esto estarìa mas adelantado. Los Ponchos que se havrian sacado de entre los Yndios havrian evitado que la escasez de esta especie q. produxo aquí aquel accidente /100/ huviese determinado à las Provincias de Buenos Aires à aplicarse a su fabrica, y que haya perdido la de Concepcion todo su importe anual que podia haver logrado su trigo, sal, y vino que huviera dado por ellos, y son el fruto de su sudor y de su suelo.

“Es verdad que en quanto a este efecto no ha sido tan infondada la practica que no estuviese apoyada en la letra de las Leyes antiguas de Yndias que prohivian la introduccion del uso del vino entre los Yndios; pero las circunstancias y tiempos en que se hicieron estas Leyes ya han pasado. El vicio del vino se introduxo à pesar de ellas, y hoy le beven los Yndios siempre que le tienen y quando les falta sustituyen en su lugar la Chicha de Mansana y otros brevages fermentados perjudiciales a su salud y no sanos como el vino que en este Pais no es dañoso. Los Jesuitas promovieron en su tiempo al favor de aquellas Leyes la prohivision del vino p.a hacer ellos exclucivamente su Comercio. Esta es la voz general de los Havitantes de esta Provincia, y lo dicen hoy con la franqueza q. antes no se atrevieron à explicar.

“Sus suplicas y sus instancias unidas a mi propio concepto me obligan à exponerlo con sencillez à V.E. asegurando que no hay que rezelar inconvenientes ni hacer caso de estos perjuicios que han savido abultar las preocupaciones ò el interes disfrasado con el bien publico, y de los Yndios. Hoy se introduce mucho vino de contravando por mano de iniquos conchavadores que bien siempre inspirando odio y adversidad contra los que les obligan a pasar los riesgos de su trato clandestino. Siendo libre el Comercio de este giro, se harà por personas de conocida providad, y sus retornos seran una nueva fuente de felicidad y de abundancia. No solo nos benderian los Ponchos sino los Ganados mayores y de Lana y lograremos empeñarles en travajar sus Lavaderos y Minas de oro de que abundan, y sobre todo se les quitarà en breve por el Vino sus excelentes Cavallos, y esta sola adquisicion importaria la sugez.on /101/ y conquista de la tierra, pues el Yndio desmontado es reputado por nada.

“Para facilitar esto todo crey que conducia reponer en toda la tierra la existencia fixa de Misioneros en todas aquellas partes que desde la expulsion que hicieron de ellos el año de 70” no se havia encontrado medio de bolver à introducir, y para lograrlo me asegurè con anticipacion de la voluntad de los Governadores de los quatro Butalmapus, y declarada esta en el Parlam.to se hizo general su aceptacion, con el gusto de ver abierto de nuevo el camino a la predicacion del Evangelio despues de veinte y dos años en que casi se havia renunciado la Esperanza delas converciones.

“Estos Misioneros governandose por las instrucciones que les he dado se interesaran mas que nadie en fomentar la industria y el trabaxo que solamente hacen sociables y civiles a los hombres, por que ya estan desengañados que es imposible hacer cristianos à los Vagos, a los errantes, y a los que no se fixan en su lugar para labrar la tierra ó hacer exercicio de algun arte. Para todo esto he creido siempre que nada conducirìa mas de cerca que obrar oy de un modo enteramente contrario al que imaginò D. Francisco Xavier de Morales, y que lexos de retirar las Plazas que ahora se tienen del otro lado del Biovio, adelantar internando otras y repoblando aquellas que se fundaron y establecieron al tiempo de la Conquista, y que por su oportuna sitacion encadenan de tal modo nuestra fuerza que ellas son capaces de hacer en breve la sugecion de toda la tierra.

Es copia= Judas Tadeo Reyes [rúbrica]

 

/102/ Copia}

Enterado el Rey de quanto V.S. refiere en sus cartas Num.s 120, 123„ y 126„ sobre los insultos cometidos recientemente por los Indios infieles de la jurisdiccion de Valdivia: salida de V.S. á la Plaza de los Angeles para contenerla: descubrimiento de la antigua Ciudad de Osorno por las Partidas de Tropa empeñadas en el seguimiento de aquellos malhechores: Providencias de V.S. para la conservacion y restablecimiento de este puesto importante y celebracion de un Parlamento general con los Governadores y Casiques de todas las Naciones de esa Frontera; ha venido S.M. en aprovar estas acertadas medidas, esperando del acreditado celo de V.S. tomará principalmente á su cargo la repoblacion de la antigua Ciudad de Osorno, y el restablecimiento del Camino de Valdivia a Chiloe por las inmediaciones de dicha Ciudad nuevamente descuvierta, estableciendo fuertes, Poblaciones, y Misioneros en los Parages convenientes para la conserbacion del Camino, seguridad de la Costa, y completa reduccion de los Indios infieles que ocupan aquel territorio. Ygualmente confia S.M. de la prudencia de V.S. que sabrá prevenir los embarazos que la diversidad de opiniones é intereses de los Governadores de Valdivia, y Chiloé puede oponer (como ya se ha experimentado) á la execución de un Plan que debe producir tantas ventajas. Todo lo participo á V.S. de Orden del Rey para su inteligencia y cumplimiento. Dios guê á V.S. m.s anos. San Lorenzo 7 de Diciembre de 1793= El Duque de la Alcudia= Señor Presidente de Chile.

Es copia de su original que se registra ál Nº 132 del Tomo 32 del Cedulario de esta Secretaria de mi cargo.

Judas Tadeo Reyes [rúbrica]

 

/103/ Copia} El asunto mas importante que Yo traté, y se convino en el Parlamento general celebrado ultimamente en el Campo de Negrete con los Indios que forman la Frontera de este Reyno, fue el de un comercio reciproco, y general de los Españoles con ellos. El deceo de fomentar en los Naturales el amor à la industria, y al trabajo, y la necesidad, y conveniencia de dar salida à los frutos de esa Provincia, fueron todos los motivos que me impulsaron para proponer este articulo en aquel solemne acto. Las antiguas preocupaciones que yo conocia bien contra decian este paso, la opocision que hacían las Leyes de estos Reynos al comercio de algunos de los efectos que havìan de hacer su materia principal, y el interés particular de algunos á quienes convenía la duracion del antiguo perjudicial sistema contra el trato, me obligaron à suspender la egecuciòn de este ventajoso proyecto, hasta que informado el Rey se sirviese resolver lo que estimara mas conforme à su servicio, y bien de estos Vasallos= Persuadido S.M. de las solidas, y fundadas razones que me havian obligado à tomar aquella resolucion, de la necesidad que havia de hacer hoy un trastorno en este particular, y ventajas que se devian esperar adoptandola en favor de esa Provincia, y generalmente de todo el Reyno, se sirviò aprobar mi pensamiento, y encargarme especialmente el cuidado de promoverle= Sentado asi que puede hacerse el Comercio entre Españoles, ê Indios, y que està derogado quanto a esto se oponia, solo devemos, y tratar de dirigirle de manera que precavido todo perjuicio, se aseguren las ventajas que pueden sacarse. El medio para conseguirle parece deve ser un reglamento que abrase uno, y otro obgeto; y para formarle necesito saver= 1º si hay inconvenientes reales, y efectivos en limitar el Comercio entre Españoles, è Indios a ciertos lugares y tiempos del año como Yo pensé, y propuse el año de 84„ en el /104/ Parlamento de Lonquilmo= 2º si por el contrario serà mejor permitir la facultad del trato, y conchavo en todos lugares , y tiempos y que por consiguiente sea libre, y general la licencia de entrar los Españoles à la Tierra; y salir de ella los Indios con los efectos que ambas Naciones tengan por sobrantes de sus necesidades, y puedan cambiar con otros articulos que les falten para su subsistencia, comodidad, ò arreglo= 3º si serà conveniente que para la entrada, y salida de la Tierra al Comercio de que se habla haya Puestos, o Puntos señalados, y que estos sean precisamente las Plazas de Santa Barbara, San Carlos, Nacimiento, Santa Juana, y San Pedro= 4º si para el conocimiento de la importancia de este comercio, y otras especulaciones de que se tratarà despues, serà util que solo sea permitida la internacion de efectos de la Tierra por dichos Puestos, y de que se presentase à sus respectivos Comandantes permiso de la Intendencia, y Guia de la Aduana= 5º si señaladamente en quanto à los Vinos que han de introducirse convendra tazar las cantidades que hayan de insp[cortado]tarse, ò si por el contrario serà mejor dejar sobre esto una livertad indefinida por àhora= 6º que medios podran adoptarse para que los Españoles que han de hacer este comercio entre los Indios usen de buena fee con ellos, y excluido todo engaño pueda adquirir el credito publico, todo el grado de estimacion y concepto que conviene inspirar à los Naturales en nuestro fabor= 7º Que premios podran ofrecerse al Español comerciante que justifique haver adquirido, y sacado por su industria de los Indios mayor porcion de oro de Labaderos, y mas gran numero de caballos como quiera que esta adquicision hade ser siempre uno de los obgetos principales de nuestro comercio con ellos= 8º /105/ supuesto que los Indios no hacen en el dia uso de nuestras Armas, que de las que ellos forxan en su propia casa, y por esto paresca por demas prevenir la prohivicion de su trafico por nuestra parte, será conveniente, y necesario prohivir el comercio è importacion de Frenos, Espuelas, Rexas de Arados, o qualesquiera otras prendas, o instrumentos de fierro= 9º si para facilitar el comercio que hade ser general de todos los efectos asi Europeos como Americanos convendrá conceder livertad de todo derecho por lo menos en su primera venta à los que se introduzcan en la Tierra, y los que se saquen de ella, y por quanto tiempo= 10„ que Ordenes generales convendrà expedir para que en las Plazas, y Puestos del trancito para la Tierra no se intenten monopolios, ni se hagan dificultades algunas a los traficantes exigiendo derechos y contribuciones por el trancito, ú otros respectos de que es fecunda en inventar la codicia en perjuicio de la livertad y progresos del comercio= Para poder yo determinar sobre todos, y cada uno de estos puntos, deceo ver por escrito la opinion y dictamen del Ilustrisimo Señor Obispo de esa Diocesis, de los Señores que componen el Cavildo Eclesiastico, y secular generalmente del Pueblo de esa Capital congregado en un Cavildo avierto, y ultimamente el de V.S. como Intendente, y Governador de todo el distrito, solicitandolos V.S. separadamente como Gefe principal de esa Provincia, y acompañandomelos con el suyo tendre en todos el conjunto de reflexiones, y circunstancias que deven abrazar los Planes utiles, solidos, y bien convinados, y ahorrando la necesidad de recurrir por providencias, y disposiciones particulares que rara vèz producen una utilidad consistente, y proporcionada al obgeto principal, se podrà esperar ver terminado con brevedad un negocio que tiene antecedentes tan complicados, como /106/ dignos de despresiarse= Dios guarde á V.S. muchos años Santiago 22 de Mayo de 1794= Ambrosio Higgins Vallenar= Señor Governador Intendente de la Provincia de la Concepcion.

Es copia de la del Nº 297 del Libro de la correspondencia de su destino, Tomo 7.

Judas Tadeo Reyes [rúbrica].

 

/107/

N 1020

S.or Cap.n Grâl.

He recivido el oficio de V.S. de 22 de Maio proximo pasado q.e trata de inctroducir, establecer, y arreglar el comercio libre en esta Provincia entre los Españoles y los Indios; para lo qual desea V.S. previam.te los dictamenes de el Il.mo S.or Obispo, el de los Vecinos congregados en Cabildo Abierto, y ultimamente el mio; para lo qual me manda V.S. solicitarlos separadamente.

Asi lo haré inmediatamente, copiandoles todo el oficio de V.S. para q.e giren sovre fundamentos ciertos; y luego q.e me pasen sus acuerdos, ó dictamenes, formaré el mio, y los dirigiré todos á V.S. para que sobre ellos tome la resolucion q.e juzgue mas conveneinte al bien general. Dios /108/ guarde á V.S. muchos años.

Concepcion 9„ de Junio de 1794.

Fran.co de la Mata Linares [rúbrica]

[abajo a la izquierda] M. Y. S.or Presidente, y Cap.n Grâl

Don Ambrosio Higgins Vallenar

 

 

 

 

/109/

Nº 1

S.or Gov.r Ynten.te

Con el oficio de V.S. de 9„ del pasado se sirviò exponerme, el que en 22 de Mayo, dirigio à V.S. el Ex.mo S.or Cap.n Gen.l de este reino, à cerca de plantificar el comercio gen.l y libre, que con aprovacion de S.M. se decea estableser entre los Españoles y Naturales de este Prov.a para su efecto, seme hà pedido dictamen, como igualm.te â otros cuerpos, à fin de q.e â presencia de las reflecciones de cada uno, se forme un reglam.to q.e precabiendo todo perjuicio, proporcione las bentajas q.e puedan sacarse en veneficio de todo el reino.

Lo sierto es q.e el proyecto es un medio que debe conducir â estos infelises havitantes muchos bienes temporales, siendo el primero haver de entrar en la sivilisacion, y aplicación a la industria q.e tanto se hà menester, y de q.e nesecitan los infelises Yndios, de aqui resulta como de principio el amor al trato, el comercio con el Español, estremos q.e los docilitarà p.a prestar los oídos, y el Corazon alas verdades de nrâ. sagrada relig.n sobre cuyo particular no me es forsoso detenerme, p.r ser demasiado patente, y punto como resuelto; asi me contraigo à proponer las reflecciones q.e me salian sobre los articulos q.e se presentan.

Al primero, y segundo â saver, si hay inconvenientes de limitar el comercio entre Españoles, ê Yndios, y fijarlos à siertos lugares, /110/ y tiempos del año, ô si por el contrario cerà mejor permitir la facultad libre en todos tiempos, y lugares p.a  q.e los Españoles se internen a la Tierra, y los Yndios salgan de ella con sus efectos; digo pues q.e me parese preferible lo segundo, y és decir,  èl que se de una lisencia amplia, p.a  q.e todos, y en todo tiempo puedan introducir sus efectos à Tierras de Yndios, y aquellos reciprocam.te conducir los suyos, â nrôs. territorios, y es la razon, p.r q.e el comercio limitado à siertos lugares y tiempos del año se harà corto, reducido, podrà entorpeser la sivilisacion, y seran pocos tanto Españoles, como Yndios, los que puedan aprobecharse de el, por quanto à muchos la cortedad de las especies q.e puedan conchabar ô bender los atemorisarà hasiendose cargo de la corta utilidad que pudieran abansar, a vista de los gastos, distancias y fatigas q.e trahe consigo la conduccion, y entre otros obstaculos, como falta de Animales, riesgos de su natural dejades, poca robustes, en unos, y ha[no se lee] res en su Casa de otros, sofocaria en todos el deceo de adelantarse, y los decignios no podrian lograr el fin q.e los Superiores apetesen; ahora pues señirlo â un tiempo limitado, era por otra parte perjudicar el util sistema q.e se intenta promover, por que en [ilegible] bien sean las Enfermedades, la inclemencia del mismo tiempo, el retardo de sus medidas, los inutilisaría este propocito.

Tengo mui presente, q.e en el Parlam.to selebrado en el año de 726„ p.r el Ex.mo S.r D.n Gabriel de Cano, y Aponte, siendo Gov.r de este reino, se pro[hibió] este comercio en todo tiempo del año, y se redujo â tres, ô quatro ferias, en lugares determinados q.e no tuvieron subsistencia, asi mismo q.e la Sinodo Diosesana, de este Obpdô. selebrada en el año de 744 /111/ exsorta a los S.S. Gov.s a la prohivision de estas entradas en gen.l por haverse conciderado como rais de los agrabios, y bejaciones de los Naturales, y por conciguiente como impedim.to de la propagacion del Evangelio, y sumicion al Soverano; pero â mas de q.e el dilatado expacio de 70„ a.s q.e hà mediado de aquel Parlam.to, y 50„ desde la Sinodo han bariado notablem.te las sircuntanc.s como lo tiene acreditado la experiencia, pues la total suspencion de Comercio, en nada hà contribuido à estos laudables obgetos, antes si, hà sido el medio de dificultarlos, es mi pareser q.e la libertad del comercio, prebalesca, por combeniente a la docilidad de aquellos Natura.s unico medio de que abrasen la religion, y el mas â propocito p.a la subordinacion al Soverano. Aquella gente, como mas ignorante se concidera como menos reflecciva, como del todo material, y siempre q.e esta, se familiarise, se amiste, y se corresponda, con la nuestra, tomarà el exemplo q.e obserbamos los que vivimos en religion, y tendran todo aquel acatam.to q.e nos otros profesamos â nrô. Soverano; en una palabra haran lo que nosotros hasemos, y de aqui el fruto de esta expedicion y franquesa q.e me ocurre como indispensable ô conciguiente â una amplia lisencia de que se internen resiprocam.te en unas y otras tierras, los Yndios, y Españoles, sin sugecion de tiempo, ni lugar.

Al tercero, de si cerà combeniente, para la entrada, y salida de la Tierra, al citado comercio, señalar puestos, ô puntos, por donde se haga este trafico, y q.e estos hayan de ser precisam.te las Plazas de S.ta Barbara, S.n Carlos, Nacim.to, S.ta Juana, y S.n Pedro; soy de pareser q.e dhâ. entrada, y salida sean por las Plazas q.e se indican, y por otros /112/ conductos q.e la faciliten, â menos distancia de los havitantes, y colonos de los Partidos de Chillan, Ytati y Cauquenes, como la Plaza de Tucapel, y alguno ô algunos de los Boquetes inmediatos al primer Par[¿] p.r q.to la distancia de estos â aquellas Plazas, crusada de Rios caudalosos, siempre sera mirada como un obstaculo insuperable q.e impedirà poco menos q.e del todo su reciproco comercio.

Al quarto, si p.a el conocim.to de la importancia de este comercio, y otras especulaciones cerà util q.e solo sea permitida la internacion de Efectos de la Tierra, por dhôs. puestos, y de q.e se presentaren, a sus respectivos Comand.s permiso de la Yntend.a y Guia de la Aduana? Tengo por mas util, y aun por nesesario en las sircunstancias, q.e la internacion de efectos se haga p.r los indicados puestos, y los mas pueden señalarse como lo tengo expresado, y por ahora sin los requisitos de permiso de la Yntend.a y Guia de la Aduana; porque à unos traficantes por lo comun, y gen.l pobres, como son los que al principio se dediquen â este giro, y q.e solo el cumulo de todos puede haserlo de alguna conciderac.n les cerà mui graboso en particular verificar estos pasos, y estoy [ilegible] mi posehido q.e se podra disminuir en mas de dos tercios su numero, p.r no ocurrir talbes con [ilegible] en el viage de una buena parte de la importancia de su trafico, ô no tener de q.n valerse p.a el logro de estas formalidades: Pues para adquirir el conosim.to q.e se expresa en este articulo, y otros fines cera suficiente q.e los Traficantes den una razon a los Comandantes, por donde traten de internarse, y de los Boquetes, al Subdelegado de Chillan, qu[edan] por este arbitrio facilitado uno, y otro.

Al quinto, sobre si señaladam.te en quanto a los Vinos, combendra tasar las cantidades, q.e /113/ hayan de exportarse, ô si por el contrario cera mejor dejarles una libertad indefinida? me parese sobre este punto, se adopte la segunda parte en obsequio de la mayor libertad, pues para quitar a los interesantes todo motivo de fraude, p.a adulterar la especie al tiempo de verificar su venta, cera bastante la mayor atencion, y vigilancia, de los Gefes inmediatos por donde se extablesca el trafico, y siempre q.e este medio no sea vastante p.a evitar el engaño queda lugar en lo futuro para limitar su internacion.

Yo vien sé que contra este dictamen a que estoy inclinado estan las Leyes 36” Tit. 1º Lib. 6” y 26” Tit. 7º Lib. 7º de las recopiladas en estos reinos, q.e prohíben la introduccion de Vino, en los lugares y Pueblos de Yndios, p.s son la especie perjudicial ā su salud, y conserva.n. Y tambien la constitucion del Cap. 1º de la Sinodo Diocesana q.e mirando el Vino, como nutrim.to de la embriagues, origen de la incontinencia, y principio de las alteraciones, lo excluye de este comercio, con la pena de Excomunion Mayor, pero como ello tenga ya su modificacion por quanto aquellas Leyes se hallan derogadas p.r S.M. para este caso, segun se expresa en el citado Oficio de 22 de Mayo, y que por lo que respecta a la Sensura, que me compete suspenderla, como desde luego lo executo, conciderando de suyo la especie como indiferente, y q.e p.a los efectos q.e puede producir la predicha especie, ay entre los Yndios en abundancia, otras, como la Chicha, parese q.e no ay cosa q.e obste, y q.e contradiga a mi pensam.to, mas con todo debo añadir el que si la experiencia acreditase, sea el Vino, proxima ocacion /114/ de los males mencionados, desde luego es mi intencion quede la Sensura, subcistente contra los transgresores de qualquiera limitacion que se imponga.

Al Sexto punto, sobre que medios pueden adoptarse, p.a q.e los Españoles usen de buena fe con los Yndios, en esta especie de Comercio, y q.e excluido todo engaño logre este, todo el credito publico, y grado de estimacion, y concepto q.e combiene inspirar en los Naturales, p.a veneficio nuestro? Digo, q.e a mi pareser ceran eficases, el que se publique todos los años un Bando en las Plazas, de entrada, y salida de los Contratantes, y en las Capitales de los Partidos, para que qualquier poersona q.e procediese de mala feè, y à q.n se le justifique, dolo, extorcion, o fraude, de qualquier manera ô modo que se pierda la mitad del principal, y ganancias del comercio, aplicado todo, p.a alguna Obra publica señalada en esta Ciudad, como Capital de la Prov.a y Frontera, por la primera bez y en caso de reincidencia, lo pierda todo, y quede pribado de poder comerciar en lo sucsesivo, con aquellos Naturales, pues de lo contrario se haria el f[ilegible] trasendental, à todo el comercio en general con el bien entendido, q.e esta pena, no puede perjudicar otras muchas a que deben sugetar la especie de delitos q.e pudieran acomodar a la mala feè; y como puede suseder q.e algunos transgresores de la republica, justificado el engaño de sus tratos quieran ebadir la pena y ebitar la perdida de sus Bienes, al pretextando ser los efectos de su benta, solo encomendados y no propios, y q.e por consiguiente, se tienen unos Encomenderos, y sin parte alguna en /115/ especies; para remediar por todos medios el mal, con bien, se haga saver, q.e el transgresor, hade precisam.te perder la mitad ô todo el Capital y ganancias q.e conduse, p.a q.e de este modo, puedan los dueños destinar sugetos de un honrrado proceder, y q.e estos q.e no hasen el trafico por si, se desvelen cuidadosos de guardar la buena ley ā que la confiansa los obliga.

No encuentro facil designar premios q.e puedan ofreserse al Español comerciante, que justifique haver sacado, y adquirido de los Yndios, p.r su industria, mayor porcion de Oro de Labadero, y numero de Caballos, como lo pregunta el Articulo 7º p.r q.e pudiendo bariar notablemente el merito de adquirir dichas especies, como el de las personas q.e las puedan extraer y sus calidades, no me ocurre idea bastante, p.a fijarlo; pero sentado y echo saber q.e debe ser acrehedor al premio, se le puede dejar su d.rô ā salvo p.a q.e lo demande, y ponderadas las sircunstancias cera justo sele atienda, y sele compense.

Al Octabo punto à saver, si supuesto que los Yndios, no tienen mas Armas, que las que forjan en su casa y p.r estoa razon paresce inutil la prohivicion de su trafico p.r n.râ parte, cera nesesario prohivir el comercio de Frenos, Espuelas, Rexas de Arado, ê Ynstrumentos de Fierro? Debo decir q.e aunque estas prendas no deben tenerse rigurosam.te por Armas, y p.r tanto no debense comprehender en el Cap. 7º de la Bula in cena domini ni en la Ley 31 Tit. 4º Lib. 6 de las Reales de las Yndias, con todo en la citada Sinodo Diocesana, constitucion 3ª del Cap. 4º aprovada p.r el Supremo Consejo despues de bentilar otros puntos /116/ en la de las Armas, se prohivio con Sensura las ab homine la introduccion de d.has prendas e instrumentos: Mas haviendo sesado aquella, y no debiendo conciderarse las mencionadas especies, p.r Armas, en rrigor me parese, q.e subsistiendo la prohivicion p.a las que lo fuesen principalm.te las de fuego, quede llano el permiso p.a las enunciadas, y semejantes Prendas.

Sobre el nobeno punto, si p.a facilitar el Comercio gen.l en todos efectos, así Europeos como Americanos, combendrá conceder lisensia de todo d.rô a los efectos q.e se introdusen en la Tierra en su primera benta, y en aquellos q.e se saquen de ella? Mi sentir es desde luego q.e p.a fomentar esta nueva planta de Comercio, para vigorisarla, y darle el increm.to q,e ke es suseptible, cerà mui combeniente exsonerarla de todo d.rô hasta q.e bien sentado, y arraigado con el extablecim.to y extencion de sus principales ramos, probecho, y utilidad de los Comercios y reciproco interes de ambas Naciones, pueda sufrir, sus lebes penciones en su principio, y estas con los tiempos, se bayan graduando, hasta la cota q.e paresca combeniente, porque si al principio se imponen grabamenes, nunca el Comercio se podrà fortificar, antes bien los animos desmayaran, se abultaran los temores y preocupaciones, y no se podrà percivir ni gustar del fruto que puede resultar de este tra[ilegible] y p.r el contrario, libre el Comercio de este peso se radicarà, se fortificarà, llegandose à un en poco tiempo tal increm.to q.e solo podrà persuadirlo la experiencia.

Sobre el Decimo y ultimo Articulo [remi] /117/ tido alos ordenes generales, q.e combendrà expedir p.a q.e en las Plazas y Pueblos del trancito p.a la Tierra, no se intenten monopolios, ni se pongan obstaculos alos Traficantes, exigiendo derechos, y contribuciones, bien sea por el trancito, ô p.r otros respectos? Digo q.e para extirpar estos abusos de que es mui fecunda en imbentar la malicia, en perjuicio de la Libertad, y progresos q.e feliciten este Comercio, soy de pareser, q.e en primer lugar se pongan Comand.s en las Plazas, y lugares del trancito, q.e sean sugetos de madures, providad, y des interes, â quienes seles prohiba con las Penas q.e parecieren mas combenientes, el trafico por si, ô p.r Persona interpuesta, y del mismo modo, el que hayan de exigir derechos, ô contribuciones p.r pequeñas q.e sean, de entrada ô salida, p.r cualquier nombre, colorido o p[retexto, entendiendose lo mismo con el delegado de Chillan, sise adopta en todas sus partes, lo yà expresado en el Articulo 3º y consiguientem.te se les haiga de conminar con Pena p.a q.e no suciten dificultades, y retardos p.a el permiso, y q.e sin grabe hurgente, y constante causa, no les incomoden, difiriendo de un dia para otro, la entrada o salida, y q.e sea una de las Penas, el ser remobidos, y p.a todos los demas se publique un Bando gen.l por el qual se les aperciva, que â qualquier Persona q.e se le provase monopolio, ô qualquier otro fraude se les declare incursos en las penas q.e se indican, en la respuesta al Articulo 6º.

Estas son las reflecciones, q.e me hà dictado el amor, el veneficio gen.l de esta Prov.a des ahogo, y felicidad de todo el reino. Yo quisiera tener /118/ en estas materias todos los conocimientos que apetesco, pero quedo con el consuelo de q.e todo lo que me falta, lo sabrà exponer V.S. con su [ilegible] y solida penetracion, para q.e acompañado su pareser, con lo q.e âigan expuesto los demas Cuerpos respetables, como se tiene solicitado, logre el Ex.mo S.or Capitan Gen.l todo el conjunto que ha meditado, para formar un Plan de nuevo Comercio con solides, y q.e sea de la mayor utilidad de este reino, quedandome ami la satisfaccion de haver contribuido conla mayor ingenuidad, y verdad, en consecuencia de lo que la experiencia me tiene acreditado.

Nr.o S.r Gu.ê â V.S. m.s a.s Concep.n y Julio 8„ de 1794„

Fran.co Jose, ob.po de la Concep.n [rúbrica]

[Ángulo inferior izquierdo]: S.r G.Y. D.n Fran.co de la Mata Linares

 

 

/119/                                                                                                           N⁰ 2

[Sello tercero, un real, años de mil setecientos y sesenta y sesenta y vno]

En la Ciudad de la Concepcion de Chile y en veinte dias del mes de Junio de mil Setecientos Noventa y quatro años, estando en Acuerdo ordinario los señores que componen este Ylustre Ayuntamiento a Saver el Doctor Don Juan Martinez de Rozas, Azesor ordinario de esta Yntendencia, que lo presidio por no haver asistido el Señor Governador Yntendente, los Señores Alcaldes Don Jose Vrrutia y Mendiburu, y Don Juan Felix Manzanos, Don Manuel de Puga, Alferez Real, Don Nicolas Pradel Alguacil Mayor; y los Señores Rexidores Don Vizente de Cordova y Figueroa, Don Manuel de [ilegible] y Don Jose Maria Martinez y Don Pablo Hurtado Procurador general de esta dicha Ciudad se leio por mi el presente Escrivano la Carta de dicho Señor Yntendente de Nuebe de Julio Ultimo que incluie la del Excelentisimo Señor Capitan General del Reyno de veinte y dos de junio anterior en que Su Excelencia pide que el Cavildo le Ynforme y exponga su dictamen sovre los puntos, que propone en suya expresada Carta para formar un reglamento /120/ sovre el Comercio libre con los naturales de este Reyno que à su propuesta se ha servido aprobar Su Magestad en el que asegurandose las ventajas que se deven sacar de el, se prevengan, todos los perjuicios que pudieran [nombrar?]; y enterados de su contexto, vista y examinada la materia, dijeron los Señores que se hallan presentes, que dando ante todas cosas al Excelentissimo Señor Presidente las devidas Gracias, por la patarnal solicitud conque atiende al bien general de esta Provincia, y de sus moradores, señaladamente, en el actual proiecto de un Comercio libre con los Yndios que abriendo un nuebo conducto para la salida de sus frutos aumentara su extraccion y consumo, dos cosas que le son esencialmente necesarias, y cuia falta es la causa primordial del atraso de la agricultura, y de la comun pobreza de todos sus avitantes, devian acordar y acordaron, que se contexte à Su Excelencia por mano de el Señor Governador Yntendente: Que para que el Comercio se haga con toda la extension y ventajas que desea la Provincia, y sin los perjuicios que en distintas circunstancias han podido motivar su prohivicion el Cavildo /121/ piensa que se deve establecer el modo que propone en los Capitulos Siguientes: 1º [al margen]: Que el Comercio que se haga con los Naturales sea libre, y general, sin limitarlo à ferias ô lugares y tiempos señalados del año de manera que los Españoles puedan entrar a la Tierra y los Yndios salir de ella con los efectos que tengan por sobrantes, quando quieran, y quando les acomode. Que esto es mas conforme à el Espiritu y sentido literal de las Leyes 24 y 25 del Titulo 1º Libro 6º de las recopiladas de estos Reynos, que el que se limite a tiempos y lugares determinados, y que de hacerse asi el Comercio quedaria reducido a muy poca cosa ò en el mismo estado en que se halla, porq.e los Yndios y Españoles que lo han de hacer por lo comun son muy pobres para que puedan conservar sin expender los frutos comerciables que adquieran, y unos productos le son precisos para subsistir, hasta los tiempos señaladas. Que ademas muchas veces llegaria el caso de que concurriendo los unos, y no los otros hiciesen inutilmente los costos del viaje, quedando escarmentados para no emprenderlo otra vez; y que este perjuicio recaeria sin duda alguna sovre los Españoles, por que los Yndios serian los primeros que no concurriesen à tiempos y lugares determinados por los vicios de su carácter, de su constitucion, genio y costumbres que son bien conocidos al /122/ Excelentisimo Señor Presidente= 2º [al margen] Que aunque el Comercio haia de ser libre y no ligado à tiempos y lugares es preciso y combiene que se haga por puestos y puntos señalados, quales son las Plazas de Santa Barbara, San Carlos, Nacimiento, Santa Juana, San Pedro, y Arauco à fin de que los Comandantes de dichos puestos cuiden que no entren à este comercio Gentes malbadas y de mala conducta que roben à los Yndios, ò les introduzcan especies y ganados robados ò los efectos prohividos, como las Armas blancas y de fuego, y que en atencion a que el Comercio con los Peguenches, es mas necesario, es mas util y mas lucrativo que el que se puede hacer con los llanistas porque ademas de los texidos que le son comunes, los primeros tienen muchos renglones que nosotros necesitamos y de que carecen los ultimos, como son la sal de sus excelentes salinas, de que nos probeen con escasez demasiada traiendola à las Plazas de la Frontera; los buenos y abundantes Cavallos, los plumeros, algunas pieles y otras cosas de menos consideracion, se pida y se suplique como desde luego se hace al Excelentissimo Señor Presidente que la libertad del Comercio se extienda tambien, à los Peguenches, y q.e el que se /123/ haga con ellos haia de ser por los Boquetes de Alico, Villucura y Antuco= 3º [al margen] Que à consequencia de los expuesto en el Capitulo anterior, la internacion de los efectos comerciables, à las tierras de las dos Naciones, solo se ha de hacer, y permitir por los puertos indicados, y que el Cavildo piensa que no se debe obligar à los Traficantes aque saquen licencia de la [ilegible] esta Yntendencia, ni guia de la Aduana, lo primero por que las jentes dee la Frontera y Partidos son los que han de tener este giro, y seria un gravamen intolerable que solo con este objeto se las obligase à hacer un viaje, ò mandar un expreso de aquellas distancias; lo segundo por la misma razon, y porque para la Seguridad de los derechos Reales, bastaria el pase de los Administradores de Alcavalas de Chillan, y los Angeles quando no se concediera la livertad de derechos que el Cavildo conzeptua necesaria para los progresos de este Trafico; Que en esta virtud juaga por bastante la licencia de los Comandantes de los puestos ya expresados, y por lo que toca al Comercio de los Peguenches la del Comandante de los Angeles, para los que internen por Villucura y Antuco, y la del Subdelegado de Chillan à los que hagan el Comercio por Alico= 4º [al margen] Que aunque para el Trafico y expendio de los frutos del Pais y señaladamente de los vinos, le estaria mejor a la Provincia y le seria una conocida ventaja, la internacion ilimitada /124/ de estos renglones à las Freiras [sic] Casas y Poblaciones de los mismos Yndios por que asi se facilitarian mas los cambios, y los naturales serian exitados a aquel Trafico; pero considerando, que la licencia indefinida de introducir vinos, podria ocasionar algun desorden en los primeros años de este Comercio; El Cavildo piensa y es de parecer que se conceda à los Españoles la livertad absoluta de introducir y vender en las Plazas de la Frontera todos los vinos que quieran y les acomode para que allo comprenlo los Yndios y lleven a sus Tierras de la Cantidad ilimitada que les parezca. Y que por haora y mientras las circunstancias no permitan Otra cosa, ò que la experiencia nos haga ver, que la internacion ilimitada se puede hacer sin incombenientes, que igualen ò sean de mas consideracion que los perjuicios q.e reciva la Provincia con el menor expendio de este renglon, se modere la que hagan los Españoles à la Tierra de los Yndios, de manera que cada uno en cada viaje que haga solo pueda internar ocho cargas del ya expresado renglon de los vinos=

5º [al margen] Que para q.e los Españoles que han de hacer este Comercio usen de buena fee con los Naturales y no los agravien en sus cambios y negociaciones el Cavildo piensa que no hay otro arbitrio, sino el de que se mande, al Comisario, Capitanes /125/ Capitanes y oficiales de Amigos, que interbengan en sus contratos quando la ocacion se los permita, y que aberiguen con diligencia los fraudes y engaños que se cometan por ellos para que dando aviso al Señor Governador de la Provincia y justificados los hechos se impongan à los contrabentores las penas que sean conrrespondientes= Que el Cavildo considera que este arbitrio no sera adequado para conseguir el fin propuesto, y que como un medio auxiliar y tal vez mas eficaz combendra ordenar à los Comandantes de los puestos que no den licencia para internar à la Tierra con motivo de el trafico sino à los Suxetos que sean de probada y conocida buena Conducta= 6º [al margen] Que para exitar à los Traficantes à la extraccion del oro de labadero y de los mejores Cavallos de los Yndios se les haga entender publicandose en las Plazas de la Frontera que al que justificase haver sacado en cada un año maior cantidad de aquel metal, y maior numero de Cavallos, se le conceda la esencion perpetua de prorratas, alardes, milicias y demas Servicio que estas hacen a el Reino reserbando al arbitrio del Excelentissimo Señor Presidente la concesion de otras Gracias a que se hagan acreedores por su aplicación y empeño à la extraccion de estas especies= 7º [al margen] Que en el comercio que se haga con los naturales solo se deven prohivir las Armas blancas y de fuego, los Cavallos, Mulas y Yeguas; las primeras, por las razones /126/ que son bien conocidas, y las ultimas por que son escasas en la Provincia y lo que mas le interesa para su sosiego, es quitarles a los Yndios las que tengan lexos de procurar su aumento con el trueque de las nuestras, pero que deve ser franco el trafico de los Ganados maiores y lanar de ambos sexos para que los Yndios puedan llevar y criar todo el que quieran como lo han podido hacer por la Ley 22 Titulo primero Libro Sexto de las recopiladas de estos Reynos, y que esta ampliacion la considera util el Cavildo, para el fomento de su industria y para los progresos de su poblacion y agricultura sin que por ningun respeto nos pueda ser perjudicial= 8º [al margen] Que para los mismos fines es util y necesario que se permita el benderles los instrumentos de fierro, como son rejas de arado, Achas, palas y Azadones, frenos y espuelas, y que la prohivicion que se ha hecho al trafico de estas especies con el objeto de que no las combiertan en Armas solo ha producido el perjuicio real de privarlos de los medios precisos para bien cultivar sus tierras, y procurarse los alimentos sin que se haia conseguido el objeto indicado de que no tengan Armas porque los que las desean las tienen y adquieren por otros medios que no se pueden embarazar. Que por /127/ consequencia de estos antecedentes la prohivision de estas especies es inutil para nosotros por que nos produce bentaja, es perjudicial para los Yndios por la razon ya indicada y para los Españoles; por que se excluien de su Comercio estos renglones que tanto aprecian los Yndios por que los necesitan y con que se pueden adquirir de ellos las mas que nos reservan y nosotros apetecemos que es el oro de sus minas que no podran trabajar si les negamos los instrumentos precisos para su laboreo: Que por estas razones el Cavildo piensa que no es combeniente ni necesario, el que se prohiva el Comercio y venta de las especies ya expresadas=

9º [al margen] Que se conceda por diez años la libertad de derechos en su primera venta à los efectos de Comercio que se internen à la Tierra y à los que se extraigan de ella, y en perpetuidad al oro y Cavallos que los Españoles les adquieran de los Yndios, por que deviendo ser corto y de poca consideracion este Comercio en sus principios combiene fomentarlo con esta franquicia para que haga los progresos de que es susceptible= 10º [al margen] Y finalmente, que para que en las Plazas y puertos del transito no se intenten monopolios ni à los comerciantes se cobren derechos indevidos conviene mandar que los Comandantes de dichos puertos por si, o por otros no hagan Comercio con los Yndios especialmente del renglon de los vinos, ni ha los traficantes se exijan mas derechos /128/ ni contribuciones que las ya establecidas en los parajes de los Barcos y Balsas, conminandolos de la deposicion de sus mandos y las demas penas que sean del arbitrio de Su Excelencia y que con copia de este Acuerdo se contexte à la del Señor Governador Yntendente de Nuebe de Junio ultimo ya citada, y assi lo acordaron dichos Señores a que doy fee= Doctor Juan Martinez Rozas= Jose Urrutia y Mendiburu= Juan Felix Manzano= Miguel Puga= Eusebio Nicolas Pradel= Vicente Cordova y Figueroa= Manuel de Puga= Jose Maria Martinez= Pablo Hurtado= Ante mi Carlos Martinez Escrivano de Su Majestad Publico y del Cav.do= Fen.do= Ante mi= no vale= Entre renglones=Pablo Hurtado=Vale_____

Es copia de su original de que Cetifico___

Carlos Martinez

Ess.no de Su Mag.d Pub.co y de Cav.do.

 

/129/ [Sello tercero, vn real, años de mil setecientos y cinqventa y ocho y cinqvuenta y nueve]

En la Ciudad de la Concepcion en primero y segundo dias de el mes de Julio de mil setecientos Noventa y quatro años= Estando juntos en Cavildo pleno, el venerable Dean y Cavildo de esta santa Yglesia Catedral, los señores de este Ayundamiento, Los Prelados de las sagradas ordenes Religiosas, y todos los vecinos de ella, precidiendo el Señor Doctor Don Juan Martinez de Rozas Teniente Asesor Letrado de esta Yntendencia, por no haver asistido el Señor Governador Yntendente se leyo por mí el presente Escrivano la Carta de dicho señor Yntendente de nueve de Junio ultimo que incluie la del Excelentisimo Señor Capitan General de el Reyno de veinte y dos de Mayo anterior, en que su Excelencia pide que el Cavildo pleno, le informe, y exponga /130/ su dictamen sovre los puntos, que propone en su ya expresada Carta para formar un Reglamento, sovre el comercio libre con los naturales de este reino que asu propuesta se ha servido âprobar Su Magestad en el que asegurandose las ventajas que se deven sacar de el, se prevengan, todos los perjuicios que pudieran resultar, y enterados de su Contesto, vista y examinada la materia, dijeron los Señores que se hallan presentes, que dando ante todas cosas al Excelentisimo Señor Presidente, las devidas gracias, por la paternal solicitud con que atiende al bien general de esta Provincia y de sus moradores, señaladamente en el actual proiecto de un Comercio libre con los Yndios, que habriendo un nuebo conducto para la salida de sus frutos aumentará su Extraccion y Consumo, dos cosas que le son esencialmente necesarias, y cuia falta, es la Causa primordial del atrazo de la agricultura, y de la comun pobresa de todos sus havitantes, debian acordar /131/  y acordaron, que se conteste a su Excelencia por mano de el Señor Governador Yntendente, Que para que el Comercio se haga con toda la extension y ventajas que desea la Provincia, y sin los perjuicios q.e en distintas circunstancias han podido motivar su prohivicion el Cavildo piensa que se debe establecer del modo que propone en los Capitulos Siguientes= 1º [al margen]: Que el Comercio que se haga con los Naturales, sea libre y general, sin limitarlo à ferias ô lugares y tiempos señalados del año, de manera que los Españoles puedan entrar a la Tierra y los Yndios salir de ella con los efectos que tengan por sobrantes, quando quieran y quando les acomode. Que esto es mas conforme al Espiritu y sentido literal de las Leyes, beinte y quatro y beinte y sinco del titulo uno Libro seis de las Recopiladas de estos Reynos, que el que se limite â tiempos y lugares determinados, y que de hacerse asi el Comercio quedaria reducido a mui poca cosa ô en el mismo estado en que se halla, por que los Yndios y Españoles q.e /132/ lo han de hacer por lo comun son mui pobres para que puedan conservar sin expender los frutos comerciables que adquieran y cuios productos les son presisos para subsistir hasta los tiempos señalados, que ademas muchas veces llegaria el caso de que concurriendo los unos y no los otros hiciesen inutilmente los costos del viaje, y quedando escarmentados para no emprenderlo otra ves, y que este perjuicio recaeria sin duda alguna sobre los Españoles, por que los Yndios serian los primeros, que no ocurriesen à tiempos y lugares determinados por los vicios de su carácter, de su constitucion, genio y Costumbres que son bien conocidos al Excelentisimo Señor Presidente= 2º [al margen] Que aunque el Comercio haya de ser libre, y no ligado atiempos y lugares, es preciso y conbiene que se haga por puestos y puntos señalados, quales son las Plazas de Santa Barbara, San Carlos, Nacimiento, Santa Juana, San Pedro, y Arauco, afin de que los Comandantes de dichos puestos /133/ Cuiden que no entren â este comercio Gentes malbadas y de mala conducta que roben à los Yndios, ò les introduzcan especies y ganados robados, ô los efectos prohibidos, como son las armas blancas y de fuego; Y que en atencion â que el Comercio con los Peguenches, es mas necesario, es mas util, y mas lucrativo que el que se puede hacer con los llanistas por que ademas de los Tegidos que les son comunes, los primeros tienen muchos renglones que nosotros necesitamos y de que carecen los ultimos, como son la sal de sus Excelentes Salinas, de que nos proben con escaces demaciada traiendola â las Plazas de la Frontera, los buenos y abundantes Cavallos, los plumeros, algunas pieles y otras cosas de menos consideracion, se pida y se suplique como desde luego se hace al Excelentisimo Señor Presidente que la livertad del Comercio se extienda tambien â los Peguenches, y que el que se haga con ellos haia de ser por los boquetes de Alico, Villocura y Antuco= 3º [al margen] Que à consequencia de los expuesto en el Capitulo anterior, la internacion de los /134/ efectos comerciables â las tierras de las dos Naciones, solo se ha de hacer y permitir, por los puestos indicados, y que el Cavildo piensa que no se debe obligar â los Traficantes â que saquen licencia de esta Yntendencia, ni guia de la Aduana, lo primero por que las gentes de la Frontera y Partidos son los que han de tener este giro, y seria un gravamen intolerable que solo con este objeto se las obligase à hacer un viaje, ô mandar un expreso de aquellas distancias; lo segundo por la misma razon, y porque para la Seguridad de los derechos Reales, bastaria el pase de los Administradores de Alcavalas de Chillan, y los Angeles, quando no se concediera la livertad de derechos que el Cavildo conzeptua nesesaria para los progresos de este Trafico; Que en esta virtud juaga por bastante la licencia de los Comandantes de los puestos ya expresados, y por lo que toca al Comercio de los Peguenches la del Comandante de los Angeles, para los que internen por Villocura y Antuco, y la del Subdelegado de Chillan à los /135/ que hagan el Comercio por Alico= 4º [al margen] Que aunque para el Trafico y expendio de los frutos del Pais y señaladamente de los vinos, le estaria mejor a la Provincia y le seria una conocida ventaja, la internacion ilimitada de estos renglones à las Tierras Casas y poblaciones de los mismos Yndios, por que asi se facilitarian mas los cambios, y los naturales serian exitados a aquel Trafico; pero que considerando, que la licencia indefinida de introducir los vinos, podria ocacionar algun desorden en los primeros años de este Comercio; El Cavildo piensa y es de parecer que se conceda à los Españoles la livertad absoluta de introducir y bender en las Plazas de la Frontera todos los vinos que quieran y les acomode para que allo comprenlo los Yndios y lleven a sus Tierras de la Cantidad ilimitada que les parezca. Y que por haora y mientras las circunstancias no permitan Otra cosa, ò que la experiencia nos haga ver, que la internacion ilimitada se puede hacer sin incombenientes, que igualen ò sean de mas consideracion que los perjuicios q.e reciva la Provincia con el menor expendio de este /136/ renglon, se modere la que hagan los Españoles à las Tierras de los Yndios, de manera que cada uno en cada viaje que haga solo pueda internar ocho Cargas del ya expresado renglon de los vinos= 5º [al margen] Que para que los Españoles que han de hacer este Comercio usen de vuena feè con los naturales y no los engañen en sus cambios y negociaciones el Cavildo piensa que no hay otro arbitrio, sino el de que se mande, al Comisario, Capitanes y oficiales de amigos, que interbengan en sus contratos quando la ocacion se los permita, y que aberiguen con diligencia los fraudes y engaños que se cometan por ellos para que dando aviso al Señor Governador de la Provincia y justificados los echos se impongan à los Contrabentores las penas que sean conrrespondientes. Que el Cavildo considera que este arbitrio no sera adequado para conseguir el fin propuesto, y que como un medio auxiliar y tal ves mas eficaz convendra ordenar â los Comandantes de los puestos que no den licencia /137/ para internar à la Tierra con motivo de el trafico sino à los sugetos que sean de probada y conocida buena conducta= 6º [al margen] Que para exitar à los Traficantes à la extraccion del oro de labadero y de los mejores Cavallos de los Yndios se les haga entender publicandose en las Plazas de la Frontera que al que justificase haver sacado en cada un año maior cantidad de aquel metal, y maior numero de Cavallos, se le conceda la esencion perpetua de prorratas, alardes, milicias y demas Servicio que estas hacen a el Reino reserbando al arbitrio del Excelentissimo Señor Presidente la concesion de otras Gracias a que se hagan acreedores por su aplicación y empeño à la extraccion de estas especies= 7º [al margen] Que en el comercio que se haga con los naturales solo se deven prohivir las Armas blancas y de fuego, los Cavallos, Mulas y Yeguas; las primeras, por las razones que son bien conocidas, y las ultimas por que son escasas en la Provincia y lo que mas le interesa para su sosiego, es quitarles a los Yndios /138/ las que tengan lejos de procurar su aumento con el trueque de las nuestras, pero que deve ser franco el trafico de los Ganados maiores y lanar de ambos sexos para que los Yndios puedan llevar y criar todo el que quieran como lo han podido hacer por la Ley 22 Titulo primero Libro Sexto de las recopiladas de estos Reynos, y que esta ampliacion la considera util el Cavildo, para el fomento de su industria y para los progresos de su poblacion y agricultura sin que por ningun respeto nos pueda ser perjudicial= 8º [al margen] Que para los mismos fines es util y necesario que se permita el benderles los instrumentos de fierro, como son rejas de arado, Achas, palas y Azadones, frenos y espuelas, y que la prohivicion que se ha hecho al trafico de estas especies con el objeto de que no las combiertan en Armas solo ha producido el perjuicio real de privarlos de los medios precisos para bien cultivar sus tierras, y procurarse los alimentos sin que se haia conseguido el objeto indicado de que no tengan /139/ armas porque los que las desean las tienen y adquieren por otros medios que no se pueden embarazar. Que por consequencia de estos antecedentes la prohivision de estas especies es inutil para nosotros por que nos produce bentaja, es perjudicial para los Yndios por la razon ya indicada y para los Españoles; por que se excluien de su Comercio estos renglones que tanto aprecian los Yndios por que los necesitan y con que se pueden adquirir de ellos las mas que nos reservan y nosotros apetecemos que es el oro de sus minas que no podran trabajar si les negamos los instrumentos precisos para su laboreo: Que por estas razones el Cavildo piensa que no es combeniente ni necesario, el que se prohiva el Comercio y venta de las especies ya expresadas= 9º [al margen] Que se conceda por diez años la libertad de derechos en su primera venta à los efectos de Comercio que se internen à la Tierra y à los que se extraigan de ella, y en perpetuidad al oro y Cavallos que los Españoles les adquieran de los Yndios, por que debiendo ser corto /140/ y de poca consideracion este Comercio en sus principios combiene fomentarlo con esta franquicia para que haga los progresos de que es susceptible= 10º [al margen] Y finalmente, que para que en las Plazas y puertos del transito no se intenten monopolios ni à los comerciantes se cobren derechos indevidos conviene mandar que los Comandantes de dichos puertos por si, o por otros no hagan Comercio con los Yndios especialmente del renglon de los vinos, ni ha los traficantes se exijan mas derechos ni contribuciones que las ya establecidas en los parajes de los Barcos y Balsas, conminandolos de la deposicion de sus mandos y las demas penas que sean del arbitrio de Su Excelencia y que con copia de este Acuerdo se contexte à la del Señor Governador Yntendente de nuebe de Junio ultimo ya citada, y asi lo acordaron dichos Señores de que doy fee= Doctor Juan Martinez Rozas= Thomas de Roa y Alarcon= Andres Sebastian Quintian Ponte= Juan de San Christobal= Jacinto Morillo= Josef Urrutia y /141/ Mendiburu= Juan Felis de Mansanos= Miguel Puga= Eusebio Nicolas Pradel= Vicente de Cordova y Figueroa= Manuel Puga= Josef Maria Martinez= Juan de Dios Puga Pablo de Hurtado= Francisco Vial= Juan de Dios Vurnes y Quebedo Cura del Puerto= Fray Pedro Madrid Vicario Prior= Fray Fermin de la Zerda Guardian= Fray Salvador Pedranas= Fray Mateo Rodrigues Vrito= Presentado y Comisionado= Fray Alexo Marticha Procurador= Licenciado Juan Austin Fernandez= Juan Jose de Quintana= Jose Maria Mansano= Thomas del Fin= Jose Vbieta= Francisco Xavier Mansanos= Nicolas Vlloa= Bitorio Pantoja= Juan Gutierrez Palacio= Jacinto Garcia de Lermanda Bernardo Llamasa= Francisco Días Lavandero= Lorenzo Ybieta= Jose Antonio Pantoja= Martin Plaza de los Reyes= Miguel de Cordova y Figueroa= Luis de la Cruz= /142/ Jose de Ormeño= Jose Antonio Antunez=Francisco Saens y Endaya= Jose Maria Vrrutia y Mansanos= Vicente de la Xara= Joaquin de Vnsueta= Jose de Alfaro= Jose Maria de Vrtado= Maurisio de Soto Mayor= Nicolas Pantoja= Antonio de Bargas= Antonio de la Peña= Pedro de Cordova y Figueroa= Francisco Mantega= Juan de Eleyregui= Patricio Boye= Juan Manuel Saldivar= Pedro Fernandez= Jose Manuel Eguiguren= Santiago Bera= Dioniso Mora= Juan de Dios Cuevas= Diego Silva= Pedro Dies del Campar= Juan de Dios Mora= Francisco Roxas= Narsiso Ramires= Jose Quiroa= Pedro Santos de Argoain= Francisco Piñatel= Pedro Nolasco de Eleyzegui= Jose Angel Alvares= Juan Amao= Gabriel Alvarado= Jose Manuel Vial= Bernardo Arancivia= Santiago Ferrez= Francisco Pruneda= Tadeo Duque= Lucas Duran= /143/ Pedro Gomes= Juan Antonio Ynigo Ruis= Joaquin Guerra= Francisco Flores= Atanacio Noboa= Lorenzo Olibares= Manuel Gomez= Jose Molgado= Jose Amigo= Pioquinto Martinez= Bitorio Soto= Juan Felix Martinez= Francisco Garcia= Juan Ygnacio de la Barra= Jose Maria Borquez= Placido Morales= Juan del Río= Juan Mariño= Santiago Canales= Casimiro Gutierres= Mariano Ormeño= Juan Gualva= Bernabe Muños= Jose Maria Artiaga= Lauriano Villanueva= Bicente Jocome= Pedro Jose Guiñes= Batolome Guajardo= Bernardo Canales= Manuel Crespo= Vitorio Rodrigues= Nicolas Muños= ante mi= Carlos Martinez Escrivano de Su Majestad Publico y de Cavildo=

Concuerda con su original que /144/ queda en el Archivo de mi Cargo, y al que en lo necesario me refiero; y para que conste en virtud de lo mandado doy el presente en la Ciudad de la Conzpecion y en catorce dias del mes de Ag.to de mil Setecientos Noventa y quatro años.

De of.o                                                        Carlos Martinez

                                                                    Ess.no de Su Mag.d Pub.co y de Cav.do.

 

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                                                                                                                   Nº 4

Enterado este Cavildo Eclesiastico del Contexto del Oficio de V.S. de 9 de Junio ultimo, q.e con insercion literal de los puntos q.e comprehende el expedido por el Exmô S.or Capitan Grâl de este R.no D.n Ambrosio Higgins de Vallenar en fha 22 de Mayo asimismo vltimo, se ha servido pasarle a efecto de que exponga su dictamen por separado sobre el Comercio grâl y libre, que con adherencia de Nuestro Soberano se proiecta establecer entre los Españoles de esta Provincia, y los Indios que forman la Frontera de este R.no para que oydo, y examinado lo que produjese cada Cuerpo, y hechas en su virtud las mas maduras convinaciones, se pueda formar en la materia un Reglamento solido, que consultando a la vtilidad publica, precava al mismo tiempo todo lo perjudicial, dice: Que el asunto es sin disputa el mas interesante; q.e el Ex.mo celoso Gefe q.e lo ha promovido, revestido del carácter de verdadero Padre de la Patria, no se ha propuesto otro objeto, que el de procurar las comodidades del comun, y las conve- /146/ niencias de el particular; y que a consecuen.a de esta idea, no ha dudado desestimar los motivos y razones, que en tiempos anteriores dificultaron este laudable establecimiento, siendo constante que el Comercio ha sido, y es la Vara fundamental, en que se afianzan los felices progresos de los Pueblos: que despues de la Agricultura y Artes nesesarios es el mas importante empleo; que el es el enlace mas adecuado para vnir como en una Sociedad, a trato civil las mas apartadas Naciones colocadas en climas opuestas, de lenguages diferentes, de costumbres diformes, de Religiones diversas, o tal vez sin Religion; que el ha facilitado la provision de las producciones que abundan en unos Payses y faltan en otros; finalmente que el ha enriquecido los Pueblos, y los ha hecho respetables, que de exemplares no se podrian puntualizar en el particular, si el tema de este Papel lo exigiese.

Y si el Comercio en grâl es producto de tan saludables efectos, contrahido a los Naturales de estas fronteras sera por todos sus aspectos el mas provechoso. Sus ventajas no seran imaginarias. El sera primeramente, fuera de el lucro, el firme apoyo de la buena amistad y correspondencia de ambas /147/ Naciones. Sera igualm.te el dulce atractivo q.e llame la atencion de estos Barbaros a la agricultura e industria, y q.e los haga mirar con tedio el ocio. Sera tambien el medio mas oportuno de hacerlos susceptibles de los sentimientos mas racionales. El contribuira a que docilisados sus animos con el trato afable de los Españoles detesten tal vez sus errores, y vengan en conocim.to de la verdad. No es dudable, que el reciproco comercio haia sido ocasión de desterrar la Ceguedad q.e ha dominado en las Naciones mas incultas, y haia abierto senda no solo a la civilizacion, y policia, sino tambien a la seminacion del Evangelio. Todos estos vtiles progresos no estaran distantes de estos Naturales, y si ellos como se puede esperar sin violencia se instruiesen en el idioma Castellano en fuerza de la familiar conversacion con sus contratantes, podran con facilidad formarse a vna conducta politica y christiana. El cultivo de este lengiaje, su enseñanza a los Indios, y su comun vso han sido repetidam.te encargados por nuestros Soberanos, vajo de el concepto de q.e la vniformidad de lenguas conduce no poco a aquellos fines; disipa la desconfianza proveniente muchas veces de la falta de inteligencia en la comunicación; concilia los animos; y engendra cariño en que se /148/ sostiene el trafico, y se vincula la sociedad humana y la Religion.

Pero como las instituciones de qualq.a empresa suelen viciarse por algunas circumstancias no previstas, dimanadas o de los demaciados ensanches, o de las nimias estrecheces con que se organizan, para que las de el comercio proyectado no degenere ni en uno, noi otro extremo, y que en ellas resplandezca un Reglamento cierto y seguro, que lo coneserve, se han trazado los diez Articulos, que comprehende el citado oficio afin de que a consulta y presencia de cada uno de ellos, exponga el Cavildo como los demas Cuerpos su dictamen, y desadiendo a cumplir con este encargo.

En orden al primero, y segundo, en los que se pregunta, si hay inconvenientes reales y efectivos en limitar el comercio de Esapñoles, é Indios á ciertos lugares y tiempos ó si por el contrario sera mas vtil ampliarlo francamente, y permitir una libre y grâl licencia de entrar á aquellos á la Tierra, y salir estos de ella con los efectos, que tengan por sobrantes de sus necesidades apra conchavar con otros que les falten, dice, que aunque en tiempos anteriores se havia pensado reducir esta negociacion á tres ó quatro ferias en el año; pero /149/ siendo mas conforme su ampliacion al espiritu de las Leyes 24„ y 25 de el Titulo 1º Lib. 6 de las Municipales de estos Reynos, se estima por mas congruente, que no se circunscriba ni á lugares, ni á tiempos, lo primero, por que en este pie será de mejor Reputacion, mas lucrativo y mas exitativo de los animos al amor de el trafico, y á su constante aplicación, y lo segundo por que comerciandose ampliamente todos, o los mas de los Provincianos podran interesarse, y de lo contrario seran mui pocos los que habran de contraherse á estas inteligencias, siendo la razon de que ceñidas ellas á lugares y tiempos, despues de ser de ninguna consideracion, dificultaran por una parte la transmigracion de los q.e viniesen en distancia, y por otra se haran inassequibles. Dificultaran la transmigracion, por que los negociantes temeran alejarse demasiado de el seno de sus familias, buscando el lugar señalado, y á caso no podran abanzar por su pobreza á las providencias de Cavalgaduras para un largo viaje: se haran inassequibles por que sus mismas indigencias no les prestaran desahogo para reterner sus frutos hasta estaciones determinadas, ni á que se priven de su oportuno expendio. Fuera de esto podra llegar el caso de que concurriendo los Españoles /150/ a la feria en tiempo y lugar asignado, falten los Indios, ó por hallarse á la sazon en las correrias de las Malocas, ó por estar entretenidos en sus viciosas diversiones proprias de su caracter, quedando gravados aquellos con cargos inoficiosos y enteramente burlados. Todos estos obstaculos, que conducirian á la tibieza y desmayo en la negociacion, solo se podran disipar con la ampliacion á lugares y tiempos.

Al tercero á saber: si sera conveniente que para la entrada y salida de la tierra al comercio de que se trata haya puestos ó puntos señalados, y que estoss sean precisam.te las Plazas de S.ta Barvara, S.n Carlos, Nacimiento, Santa Jauna, S.n Pedro, le parece al Cavildo, que aun que el Comercio haya de ser libre, y no ligado ni á tiempos, ni á lugares, que las entradas, y salidas se efectuen por los puestos indicados, y por otros mas, que comodamente faciliten el trafico quales podran ser la Plaza de Tucapel, y algunos de los Boquetes inmediatos á el Partido de Chillan. Con la asignacion de parages es dable, el que los Comand.tes tomen conocimiento de los Traficantes, y se evite la internacion de malhechores y hombres perjudiciales á los Indios; asimismo la de especies y ganados [ilegible]dos, ó efectos prohividos, como son las Armas /151/ blancas y de fuego; y con el aumento deellos se conseguira el fin de hacer mas expedita la negociacion con respecto á que los moradores y colonos de los Partidos de Chillan, Ytata, Cauquenes, y Maule, que viven en distancia de las Plazas designadas en el oficio, podran tener pronto y comodo recurso, sin la necesidad de fatigarse en emprehender largos viages, cuio acontecimiento solo seria un lamentable origen de desmayo y tibieza, y tal vez de un total entorpecimiento de el Comercio. Que este seria mui oportuno se extienda tambien a los Pehuenches, quienes á demas de los tejidos vsuales en estas Provincias, poseen apreciables Salinas, de que extrahen mui poca sal a las Plazas por la flogedad propria de su naturaleza, igualmente buenos Caballos, Plumeros, y Pieles de gusto, y q.e las entradas ;a sus tierras se hagan por los Boquetes de Alico, Villucura, y Antuco.

Alll quarto sobre si para el conocim.to de la importancia de este Comercio, y otras especulaciones sera vtil, que solo sea permitida la internacion de efectos por dhos Puestos, y de que se presentara a sus respectivos Comandantes, permiso de la Intendencia y Guia de la Aduana, opina el Cavildo refiriendose en orden a los Puestos a lo que tiene expuesto en el Parrafo /152/ antecedente, que sea mui oportuno se les exima a los Comerciantes de la pension de comparecer en esta Ciudad por si, ó por otra persona á solicitar el permiso de la Intendencia, y Guia de la Aduana, vajo de la consideracion de que esta gravosa circunstancia retraheria á muchos de la inclinacion á el trafico, por que siendo por lo comun Gentes pobres las que havian de contraherse á el, mirarian con fastidio la empresa de un costoso viaje por si, o por un expreso hasta esta Ciudad por solo el fin de surtirse de los recados anunciados, especialmente los havitantes en mayores distancias, como los de Maule, y Cauquenes con la resulta de ser factible la diminucion de Negociantes, por esta pension, agregandose a lo dicho, que estas formalidades no son proprias de los primeros establecimientos por que en ellos deben resplandecer todas posibles franquicias, que cedan en alivio, y que por esta se aventura el Conocim.to de la importancia de el Comercio, y otras especulaciones á que se termina este Articulo, pues a uno y otro objeto, sera bastante que los traficantes por las Plazas se presenten ante los respectivos Comandantes, y les den razon de sus intereses, y los que internasen á tierra /153/ de Pehuenches, siendo por Villucura y Antuco a el de los Angeles, y siendo por Alico al Subdelegado de Chillan, y que obten de ellos las licencias ó Pases correspondientes.

Al quinto á saber si sera mas conven.te limitar las cantidades de Vinos q.e hayan de introducirse, ó por el contrario sera mejor dejar sobre esto una livertad indefinida por a ora, expone el Cavildo, que bajo de la creencia de estar derogadas las R.s Cedulas y Leyes, y señaladamente la 36„ Tit. 1º Lib. 6º„ y la 26 Tit. 1º Lib. 6º de las Municipales de estos Reynos, por las que se prohibe apretadam.te el Comercio de Vino con los Indios, y suspendida por el Prelado Diocesano en fuerza de sus facultades la Excomunion Mayor fulminada en el particular por la Synodo de esta Diocesis no halla embarazo para q.e se permita su internacion en moderada cantidad, sin perjuicio de el que se pueda vender en las Plazas, siendo constante que si se huviese de negar el trafico de esta especie, que es la que mas abunda en el Obispado, por lo respectivo à los demas frutos, serìa tan reducido, que antes de mucho tiempo vendrìa a quedar en nada, y siendo asimismo constante que sino sobreviniesen la derogacion de las Leyes, y la suspension de /154/ la Excomunion de ninguna manera seria expendible, sin contravencion y agravio de una prohivicion emanada de potestades Lexislativas, y aun que no han faltado dictamenes sobre que la Synodo no pudo, ni debio mezclarse en impedir con Excomunion los progresos del Comercio del Vino con los Indios, ellos no deben hacer impresión, como chocantes con los fueros de la Iglesia, la que en exercicio de su autoridad espiritual, y jurisdicion externa puede puede, y debe morigerar, y celar con penas todo aquello que tenga conexion con el fomento de vicios, como seria la desmesura y franqueza del vino, cuio inmoderado vso, proprio de la innata propension de estos Naturales a la Embriaguez, produce no solo daños espirituales sino tambien temporales, y es la infectada raiz de detestables desordenes, q.e aflojan las buenas costumbres, y entorpecen la civilizacion y la propagacion del Evangelio. No es objecion el decir que ellos no necesitan de este bien para sus corrupciones, teniendo a mano, y por miu familiar la Chicha compuesta, y extrahida de el Zumo de Manzana pues aun quando esto sea asi, siempre es razonable estrechar este Comercio, por la prevision de las fatalidades q.e preparan sus ensanches.

/155/ Al Sexto a saber que medios podran adoptarse para que los Españoles, que han de comerciar con los Indios vsen de buena fee con ellos, y excluido todo engaño, pueda adquirir el credito publico aquel grado de estimacion, y concepto, que conviene inspirar a los Naturales en nuestro favor, dice, que para evitar todo fraude, y conservar la pureza q.e por su naturaleza exige el Comercio entre Naciones, de modo que los unos no desconfien de la buena fé de los otros, no halla otro medio mas ajustado á este proposito, que el que annualm.te se publique, un Bando en las Plazas destinadas á la entreada y salida de los contratantes, y en las Cavezeras de los Partidos comminando a todos los q.e delinquiesen en dolo, exrorcion, ó engaño con la pena de perdimento por la primer vez de la mitad de el principal y ganancias de sus intereses á beneficio de alguna obra publica y determinada de esta Ciudad como Capital de la Provincia y frontera, y reincidiendo por segunda vez, con la de perder el todo, quedando ademas de esto privados perpetuam.te de poder negociar con los Yndios y sugetos á la infliccion de otras penas que huviese lugar en derecho, sin que les valga de excepción alguna, y mucho menos el pretexto de no ser suyos, sino agenos los vienes /156/ conducidos, pues sin embargo de esta escusa han de ser infaliblem.te castigados los infractores de la fee publica con las penas insinuadas, y las mas q.e fuesen del caso, cuia providencia consultara al reparo de vna conducta fraudulenta, y obligara á los que no traficasen por si ha hechar mano de persona de providad, q.e los desempeñen.

Al Septimo en que se investiga, que premios podran prometerse al Español comerciante q.e justifique haver adquirido, y sacado maior porcion de Oro de Lavadero, y mas gran numero de Cavallos, responde el Cavildo, q.e no es posible designar un premio equivalente á la dedicacion de los que extragesen una y otra especie, por que debiendose proporcionar la remuneracion al maior o menor merito, á la maior o menor cantidad de Oro, y numero de Cavallos, y tambien á las circunstancias de las personas, no se puede hacer [ilegible] de una condigna recompensa; pero siendo mui debida esta a los que se distinguiesen en semejante extraccion, sera mui congruente se les franqueen las essempciones de Prorrata, Alardes, Milicias, y demas servicios q.e suelen hacer, en este Reyno, dejandoles á el mismo tiempo su derecho á salvo, para q.e puedan demandar a el Exmo S.or Capitan Grâl otras gracias proporcionadas a su merito. Con la esperanza de mas /157/ retribuciones se excitaran á apurar, y a vivar su industria en la materia, y se lograran felices progresos en ella.

Al Octavo sobre si supuesto q.e los Indios no hacen en el dia vso de demas armas, que las que ellos forman en su propria Casa, y para esto parezca por demas prevenir la prohibicion de su trafico por nuestra parte, sera conveniente y necesario prohivir el Comercio, é Importacion de Frenos, Espuelas, Rejas de Arados, ó qualesquiera otras prendas de fierro, dice el Cavildo, que sin embargo de no tener los insinuados instrumentos la rigurosa calidad de Armas, y no estar por esto comprehendidos en la prohivicion de la Bulla de la Cena, ni de la Ley 31. Tit. 4º Lib. 6 de Yndias, con todo la Synodo de esta Diocesis aprovada por el Consejo en 31 de Octubre de 1748, despues de la vintilacion de los puntos ocurrentes en el particular, se inclina a represar vajo de Excomunion Mayor ipso facto incurrenda, la venta no solo de Armas de fiero, azero, ú otro metal, sino tambien de frenos, espuelas, estrivos, e igualm.te de Cavallos, sin incluir Rejas de Arado, Azadones &a sin duda conceptuando que aun que aquellas prendas no sean Armas en rigor, ellas pueden contribuir en gran parte á la expedicion de las Correrias de los Yndios /158/ conntra los Españoles, las que tal vez se emprehenderian con torpeza, si careciesen de estos sufragios pero persuadiendose el Cavildo del mismo modo que en el Articulo del Vino, que la Excomunion esta levantada por el Prelado Diocesano, q.e ha convenido en este trafico, no halla embarazo para que se haga efectivo el de frenos y espuelas, con comprehension de las Rejas de Arado, Achas, Palas, y Azadones; instrumentos necesarios para las labores de tierras, y adelantamientos de la Agricultura; con tal que en manera alguna se permita la introduccion de fierro en masa, sino todo labrado, con respecto á que el surtimiento deel primero á caso los incitaria a convertirlo en Armas pues no faltan exemplares que acrediten que estos Naturales, no carecen de industria aun que grosera para saverlas forjar á su modo y acomodarlas a su manejo; y mucho menos la internacion de Cavallos, Mulas y Yeguas, que son escasas en la Provincia, y antes bien si extraher estos renglones de la tierra de para debilitar las fuerzas de los Indios, y calmar sus irrupciones; pero que para el Comercio de Ganados Mayores, y lanar de vno y otro sexo no encuentra motivo razonable que lo impida, y es mui del caso, que se puede permitir con aben[ilegible] para que los contratantes naturales puedan /159/ comprar y criar todo el que quieran, y aumentar sus Haciendas en fuerza de la livertad q.e les concede terminante a estos fines la Ley 22„ Titulo 1º„ Lib. 6 de las Municipales de estos Reynos, tal vez con la saludable resulta, de que lisonjeados con el lucro y sus intereses se sugeten á vivir en tranquilidad, con dedicacion al travajo, y con amor a la Industria.

Al nono a saver si para facilitar el Comercio q.e ha de ser General en todos efectos, asi Europeaos como Americanos, convendra conceder livertad de todo derecho por lo menos en su primera Venta á los que se introduzcan en la Tierra, y a los que se saquen de ella, y por q.to tiempo. Responde el Cavildo, que debiendose considerar este Comercio sin fuerzas en sus primeros establecimientos para sostener penciones, y menesteroso de las franquicias para su conservacion, es de sentir que se lo exonere de el pago de todo derecho al menos por el espacio de veinte años; tiempo que se contempla necesario para que se vigorice despues de ir adquiriendo poco a poco los incrementos de que es susceptible. Que esta providencia sera mui congrua a fin de que los traficantes desprendidos de estas contribuciones fomenten con alivio, y con mas desahogo su Comercio, hasta tanto q.e bien arraigado /160/ y bastantemente engrosado pueda sufrir las debidas pensiones, entendiendose esto por lo respectivo a los efectos que se internen á la Tierra y se saquen de ella, pues lo tocante al Oro y Cavallos que adquieran los Españoles, sera bien se conceda la livertad de derechos perpetuamente con respecto a que su extraccion ha de ser reducida.

Al decimo, y ultimo Articulo sobre que ordenes generales convendra enpedir para que en las Plazas y Puestos de el transito p.a la tierra, no se intenten monopolios, ni se pongan dificultades algunas a los traficantes exigiendo derechos y contribuciones por el transito u otros respectivos. Dice el Cavildo q.e para exterminar excesos de esta naturaleza de cuia invencion no distaria la malicia, no halla otro medio mas aparente q.e el de proveerse en primer lugar las Comandancias de las Plazas en sugetos de providad, y de conocido desinteres, a quienes, y a los que por tiempo ocuparen el Ministerio, como igualm.te al Subdelegado de Chillan (si se adopta el pensamiento de q.e se asignen tambien para las entradas y salidas de la tierra los Boquetes inmediatos a aquel Partido) se les prohiva fuertemente el trafico por si, o por interpositas personas, /161/ especialmente de el Renglon de Vinos, y q.e exijan a los Comerciantes derecho ni otras contribuciones por pretexto alguno, abteniendose de dificultarles su Giro sin grave, vrgente y justificada causa, cuio retardo solo cederia en perjuicio de ellos vajo de la pena de ser removidos de sus empleos con desayre, y de atrasarse en su Carrera, y las demas que sean de el advitrio de Su Excelencia; y en segundo lugar el que se publique un Vando General por el que se aperciva, que los que cometiesen monopolios, ú otros fraudes, justificado su delito, se les declarara por incursos en la pena de perdimento de la mitad de su principal y ganancias por la primera vez, y por la segunda en el de todos sus intereses con privacion perpetua de comerciar con los Indios.

Esto es lo que puede contextar el Cavildo orientado de los Articulos que se han diferido a su dictamen, y tal qual dicernimiento sin embargo de serle peregrino el asumpto, y carecer de las nociones necesarias para hablar con algun acierto; pero le queda la satisfaccion de haver hecho lo que ha podido en obsequio de el beneficio publico, y en respeto de el Oficio del Exmô S.or Cap.n General, y de V.S. quien con mas solida /162/ penetracion sabra exponer lo conveniente.

Nuestro S.or Guarde a VS. M.s a.s

Concep.n de Chile 23 de Sep.re de 1794.

 

Thomas de Roa y Alarcon [rúbrica]

D.n Juan Manuel Mardones [rúbrica]

Andres Guintian Ponte [rúbrica]

Juan de S.n X.ptoval [rúbrica]

Jacinto Morillo [rúbrica]

[abajo] S.or Govern.or Yntendente D.n Fran.co de la Mata Linares

 

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Nº 5

En oficio de 26 de Junio me copia VS el del Exmo Señor Capitan Grâl de 23 de Mayo ultimo en que pide a VS y a los Cavildos, y Vecindario de esa Ciudad le informen sobre los puntos que en él expresa, para formar un Reglamento compreencivo de todos los casos que puedan ocurrir en el Comercio con estas Naciones de Yndios; aprovado ultimamente por SM, previniendose que aunque S.E. señala los cuerpos de Yndividuos que han de dar su dictamen, siendo VS uno de ellos le hera nesesario para estender el suyo que por lo que hase á esta parte de la Frontera se diga clara, y distintamente lo que se me ofresxa en orden a ello, y sobre los que VS añade, exponiendo quanto me paresca sobre el asumpto en grâl, y cada uno de sus puntos en particular.

El proyecto de un comercio grâl con estos Yndios que ha propuesto dicho Señor Exmô, ha cido sin duda obra de una profunda meditacion, y del conocimiento basto que tiene de esta Frontera, y sus havitantes.

El Sistema Militar con que hasta oy han sido governados no me parese haya tenido otros efectos favorables para nosotros, que el mantener en regular sugecion aquella independencia he insubordinacion que han procurado siempre haser efectiva, y a este methodo de Govierno /164/ despues de los gastos que ha cauzado, y cauza a la Real Hacienda no nos ha dado otras ventajas; los perjuicios que han resultado a la Cultura, y Sivilisasion de los Yndios creo de mayor concequencia: separados de nosotros por las Barreras de esta frontera, el defecto de comunicación ha criado, y fomentado en ellos preocupaciones grandes que juzgo no se disiparán cino con el Comercio, y trato que da a las Gentes Ydea justa de todas las cosas, teniendo manifiesto que son menos varvaros los que avitan en la Costa donde és mas frequente la comunicación de los Españoles.

Nuestra situacion para con éllos es una concequencia del sistema que hemos establecido, negandoles el libre comercio y excluyendo del que se hase con éllos muchos renglones necesarios para su comodidad, subcistencia y cultura de sus Tierras, por lo que presumo han pensado que nada nos deven, por que estas proiviciones les han persuadido que nosotros no nos creemos obligados a nada para con éllos, y nuestra conducta les ha enseñado, y enseña a desconfiarse y que en cierto modo vivan siempre en un estado reseloso, y de Grrâ; el que és presiso les desagrade y apatescan, y hagan empenos por un feliz trastorno ó revolucion, que solo puede ser el de un comercio franco con las menos limitaciones que pueda ser, dandoles por este medio los primeros ejemplos de unos prosedimientos establecidos sobre la vuena fee, que les hagan constar que la utilidad resiproca es la vara de nuestro trato, alentando su /165/ cultura e Yndustria por los canvios ó trueques ventajeros, para ellos, y nuestros, logrando incenciblemente por esse medio conciliarnos la confianza de estas Gentes y la costumbre de tratar seguramente, abandonando sus antiguas preocupaciones, y mudando como puede ser, su modo de vida y actual costitucion llegando quizá nosotros al punto de vivir entre éllos y verlos en Pueblos sivilizados que protejan nuestras costas, por los intereses resiprocos.

Siendo los Yndios que poseen mas vienes y mas aplicados al trabajo los que mas detestan y se óponen a los proyectos de ruidos, y alborotos que vemos formados siempre por los mas pobres, con el objeto de rovarnos, y de despojar à sus mismos compatriotas; incitandolos a todos al trabajo, y cultura de sus Tierras cria de Ganados, y Lavores de sus minas, facilitandoles las expecies que apetecen, y salidas de sus frutos, y haciendoles conoser las comodidades de la vida, me parese lograriamos su sivilisasion, y por concequencia su quietud, y la nuestra, que tengo por uno de los principales objetos de nuestro actual proyecto, pues los Yndios mas dedicados ó ligados al terreno que cultiven ó á la mina que trabagen seran siempre los menos feroses, y que nos den menos cuidados.

El comercio, y comunicasion con éllos puede tamvien haser que salga con mas frecuencia a trabajar de Gañanes en nuestros Paises como lo hasian antes, y creo que aun hasen en la costa, y que muchos atraidos por el buen trato, y como- /166/ didades de que caresen en sus Tierras, las abandonen para avecindarse entre nosotros.

Si la experiencia de mas de dos siglos y medio nos ha manifestado no ser facil subyugar a los Yndios sin destruirlos, y la piedad de nuestros Soveranos, y la Humanidad no nos dejan lugar á pensar en el proyecto de Conquista, para poseer Terrenos desiertos asecinando á sus Havitantes, es preciso que de su actual situacion se procuren sacar las ventajas posibles, y que los hagamos utiles sin ser perjudiciales, dando igualmente salida, y consumo, á mucha parte de nuestros fructos que por no ternerla no son mas abundantes, que és una de las utilidades que podemos sacar de éllos, y lograr por medio del Comercio, el que se debe haser con todas las precauciones y medidas que aseguren su duracion, y emvaracen los abusos de que son capases los establecimientos mas Santos, y Justificados. Esto es lo que parece desea el Exmô Señor Capitan Grâl, y el objeto con que hase las preguntas que contiene el Oficio Expresado, sobre las quales diré á V.S. lo que concivo según mi limitado entender, y experiencia.

El Comercio con estos Yndios no se puede hacer utilmente, y con la estencion de que és capaz por Ferias, ó en lugares y tiempos señalados del año: El Exmô Señor Capital Grâl asi lo propuso en el Parlamento grâl de Lonquilmo, y el suseso acreditó que este pensamiento era impracti- /167/ cable por que los Yndios indolentes por su carácter y costumbres, y solo sencibles á las nesesidades del momento cuydarian muy poco de ocurrir a las ferias, y nesesitan ser exitados y solicitados, por los comerciantes, en todos tiempos, y lugares, para que preparen sus efectos, y hagan su comercio. Como en lo general son pobres su misma nesesidad no les da lugar á diferir la venta de lo que adquieren, para ócurrir ó esprar a lugares, y tiempos determinados: su carácter yndependiente, y ópuesto á estas limitaciones es otro embaraso para señir el trafico a las ferias, y creo que es presiso que sea general la Licencia de salir los Yndios quando les acomode con sus efectos de comercio á nuestros Paises, y que en la misma forma entren los Españoles á sus Tierras con los suyos; pero las entradas y salidas de ambas Naciones á sus Territorios se deve haser, por puntos señalados como son las Plazas de Santa Barvara, San Carlos, Nacimiento, Santa Juana, San Pedro, y Arauco, con los objetos de saber lo que se lleva, y trae, y de que los Comandantes cuyden que no se introduzqan á la Tierra efectos proividos ni con pretesto del trafico pasen á los Yndios sugetos sospechosos, Ladrones ó de mala conducta, que además de otros males, les roven sus Ganados, ó que internen furtivamente lo que rovaron por acá, que seria muy frequente sin esta precaucion.

Por las mismas cauzas es indispensable que los Españoles que hagan este Giro saquen Licencia por escrito en que se les conseda este permiso, que de- /168/ veran presentar a los Comandantes de su trancito. [ilegible] estas Licencias bastará que las dé el que és o fuere de esta Plaza de los Angeles a los que se internasen por los Llanos, y el de Arauco a los traficantes de la Costa, por que en los primeros tiempos en que se haga este Comercio los negociantes seran generalmente las Gentes menos acomodadas de esta Frontera, y Partidos, á quienes seria molesto, y gravoso ócurrir a esa Ciudad á obtener Licencia de V.S., tal ves para la introduccion de algunos cortos renglones cuyas utilidades absorverian los gastos de esta diligencia.

Por la misma rason, y por que creo que para haser prosperar este proyecto será presiso conceder livertad de Derechos en las primeras ventas á lo menos por el termino de diez años, és escuzada la guia de la Aduana de esa Capital, y quando no se concediese aquella livertad vastaria que la diese el Administrador de Alcavala de este Partido, y en la de Arauco el Receptor que allí recide, pues como ya llevo dicho la internacion será en los principios por Gentes pobres, y en pequeñas partidas á quienes seria muy gravoso ócurrir á áquella distancia por estos Documentos.

Como el Vino es el fruto principal de la Provincia, y el que mas abunda, su extraccion, y consumo es tamvien lo que mas le interesa, y debe ser parte de las resultas utiles de esta negosiacion con los Yndios, popr que és el renglon que mas apetesen, y exita sus deseos: proivicion ha producido /169/ el mal de que decayese el presio de este Genero, que abandonase en la mayor parte del cultivo de las Viñas, principalmente en el Partido de Rere, en que sus Havitantes no tienen otros medios de subcistir, sin que por esto los Yndios se hayan echo mejores, ni adelantado en su sivilizacion y cultura.

Si el fundamento de esta proivicion és como se dice que el vino embriaga á los Yndios, y en este estado meditan ruidos, y alborotos, poseyendo éllos con abundancia otros Licores que tamvien los embriaga, como son la Chicha de Manzana, de Mays, Guigan &a serán ociosa tamvien para los mismos efectos, y por conseqüencia es inutil la proivicion del Vino sino ay advitrio para embarazarles la borrachera de la Chicha.

Para éllos puede ser mas perjucial por los males que cauza la execiva vevida, y por lo que en ella sufren sus Mugeres hijos, y familias, pero si con la proivicion los Yndios siempre se emborrachan, por que además del que suelen llevar con Licencia se lo introducen clandestinamente sin que el Gobierno lo pueda emvarazar, y que tamvien tienen la Chicha que igualmente les perturva los Sentidos, parese inutil proivir este trafico para evitar unos daños que no se pueden escuzar, cauzando al Pais el perjuicio efectivo de limitar la extraccion de un efecto qde que pende su subsistencia.

Mas efectivos y de resultas mas perjudiciales pueden ser los males que se sigan de que los Españoles internen a la Tierra con los Vinos, que de /170/ que se les conceda su libre expendio, por que a los menos en los primeros años de este trafico, y mientras que los Yndios pierdan alguna cosa de su avitual Barvarie, los comerciantes hiran expuestos á ser insultados rovados ó muertos en sus trancitos, principalmente en el tiempo de las venidas, lo que puede ocasionar ruido ó querellas que perturven el sosiego, y al Gobierno el embarazo de tomar parte en ellos sin que pueda las mas veses convenirlos, ni escarmentar a los culpados.

Por estos principios me parese lo mas conveniente que se conceda la livertad indefinida de llevar a las Plazas ya exprezadas los Vinos que se quieran para que los vengan á comprar, proiviendolo por ahora á los Españoles que por su mismos lo puedan internar a la Tierra, para que de este modo nunca tengan los Naturales motivo fundado para formar quaja por qualesquiera accidente que les suseda por el mayor uso de un Licor que ellos mismos vienen a buscar, y comprar.

Los Comandantes de los Puestos selarán tamvien con su inmediacion de que no se les engañe en el principal, y mas apetecido renglon de este Comercio, y el consumo que hagan los Yndios será sin el desorden, y exeso que serna conciguientes a la livertad de llevarcelo los Españoles á sus mismas Casas.

Para que no se les engañe en los trueques, y ventas de los demas efectos comerciables que se han de introducir a la Tierra, y que los Españoles /171/ guarden con éllos la buena fee que conviente inspirarles con los exemplos, creo que sera la mas eficas precaucion de que los sugetos autorizados para dar las Licencias no las consedan sino a los que sean de conocida honrades y vuena conducta, y que se encargue al Cmisario de Naciones, y Capitanes de Amigos que recidan entre éllos, que intervengan en los tratos, y ajustes, y que se impongan de los exesos que se cometan en este particular para que con su aviso ó la queja de los Yndios perjudicados, justificados que sean los echos, se imponga a los culpables las penas que correspondan, preservandolo para lo de adelante haser este comercio.

El mayor interes a que devemos andar, y que puede resultarnos del que se haga con los Yndios, es la extraccion del oro de sus lavaderos, y lo de los Cavallos: Los Yndios no trabajan sus minas que sin duda tienen por flogedad, por indolencia, y por que contentos con muy poco para vivir no conocen la necesidad, y obligacion de trabajar; y aun hasen mas; lo niegan, y ocultan a los Españoles por que estan persuadidos que la codicia de este precioso metal, y su descubrimiento les costará la perdida de las Tierras, y de la independencia de que son tan selosos; pero el tiempo, y la experiencia pueden desimpresionarlos, si nuestra conducta para con ellos les hase ver que lejos de penzar en estas quimeras solo procuramos su veneficio y vien estar, y la adquisicion de este metal, por caminos justos, y ventajosos para las dos partes.

La precicion de tener especies que acomoden para el comercio de muchos de los renglones del nuevo co- /172/ mercio que les estan reserbados, y que ellos desean, y nesecitan, será otro estimulo que les anime a la mineria, por que regulamente ellos nesesitan mucho de nosotros, y tienen poco que darnos en buelta sin este advitrio.

Los Españoles de la Provincia, y principalmente los dlel Nasimiento, y Santa Juana que les son vecinos, y estan instruidos en este genero de trabajo podran haserlo en sus Lavaderos con su allanamiento que facilitará el trato, el comercio, y la confianza y enseñandoles el modo de executar esta sencilla operación; y si como yo lo espero se logra este pensamiento la Provincia, y el Reino tendran la ventaja de ocupar onestamente algunos sentenares de Hombres que nos son inutiles, y a veses perjudiciales por la osiocidad en que viven.

La compra de sus Cavallos es menos dificil y de igual importancia, así por que los nesecitamos como por que quantos menos tengan se fijaran mas al terreno, y cultura de sus Tierras, y se haran menos temibles, y sospechosos para nosotros; y por que es presiso alentar con la esperanza de los premios la extraccion de estas dos especies, el que me parese, y es apetecible para estas Gentes es la esencion de las Milicias, y demas servicios ordinarios que hasen los de este Reyno en Sentinelas de Mar, y Tierra, Correos, alardes ordinarios, conduciones de Presos, y especialmente el servicio de porratas: pero estas esenciones se deveran conceder al que haga /173/ costar aver adquirido de los Yndios en cada un año, por sus trueques dos ó tres libras de oro, y cinquenta, o sesenta buenos cavallos, cuya justificacion no és dificil, y de este modo los prehemios seran aplicables a mas Yndividuos que a uno, lo que tamvien alentará sus esperanzas.

Para estas dos especies, y otras que nos puedan dar en camvio los Yndios, nosotros les llevaremos todos los efectos comerciables del Pais, y de Europa, excluyendo solo las Armas blancas y de fuego, y tamvien las cavallerias por lo que nos interesa el quitarles los suyos.

Hasta oy está proibido el venderles Frenos, Espuelas, Estrivos, y otros aparejos de montar, teniendo la experiencia que todos montan con estos havios fabricados por ellos mismos ó vendidos por nosotros clandestinamente mas o menos buenos, pero de igual utilidad para el caso.

Tamvien está proivido el comercio de rejas de Arados, Achas, Palas, y Azadones de fierro por que pudieran haser de estas herramientas Lanzas y otras Armas ofensivas, mas como la esperiencia ha manifestado que sin este auxilio las adquieren de otras partes, ó las fabrican en sus casas, me perese por demas una proivicion con que no se logra el objeto que se espera, privando al comercio de estos Renglones, y a los Yndios de los Ynstrumentos necesarios para el cultivo de sus Tierras, y de cuyo fomento será mayor, mas regura y efectiva la utilidad, que los perjuicios que se reselan de que los convertiran en Lanzas.

No se puede alegar esta cauza para la proivicion de venderles Sal, y hembras de Ganado Bacuno, dos co- /174/ sas nesesarias para el uso de la vida de unos hombres que como los demás son acredores a la umanidad si no es que se aya penzado ser de justicia, y conveniente aniquilarlos por falta de alimentos, ó mantenerlos pobres para conservar su dependencia, como sino fuera una verdad esperimentada que los Yndios son menos inquietos a proporcion que tengan mas que guardar ó que perder en las comociones sucitadas siempre por los que no pierden, y pueden ganar en ellas; por lo que creo que lejos de privarse la venta de estos renglones se debe conseder la livertad de haserla como medio presiso para mejorar su situacion, y facilitarles su Agricultura de que depende su vien estar, y aumento de su Poblazion, concediendo a los comerciantes livertad de Derechos a los menos por diez años de primeras ventas de lo que lleven, y traigan en cambio, para asentarlos á este comercio en que por su cortedad será de poca concideracion lo que el Rey deje de cobrar, por la Remicion de la Alcavala.

Para que en este Comercio no se intenten monopolios no se cobren derechos indevidos será persiso prevenir a los Comandantes de los puestos por donde ha de girar, que dedicandose á promoverlo no se mesclen por si o por otras Personas en ningun genero de negociacion con los Yndios, por que con la autoridad del mando alterarian el orden y la livertad del trafico de que no faltan experiencias; y que a los traficantes no se cobren mas de- /175/ rechos que los que devan pagar, y pagan en el día por los Pasages de Varcos, y Valzas donde las ay establecidas declarando libre de esta contrivucion a los Yndios, y sus efectos como ahora se practica.

Aun que el Comercio con los Yndios ha corrido con las limitaciones que hé indicado, la noticia del que ha sido, y del que se puede haser, servirán de contextacion a las preguntas que VS. me hase para el conocimiento de las ventajas que se deven esperar de el que se intenta estableser.

Los Yndios de los Llanos son los que han echo, y promovido este pequeño trafico: ellos han traido Ponchos, y Mantas algunas obejas, y carneros, pocas Lanas, y Cavallos, y Bacas gordas, que camvian por dos ó tres de menor edad, y llevan en trueque todos los efectos del País que no esten prohividos, y muchos de los de Europa, excluyendo la seda que no apetesen: tamvien llevan algun dinero que lo buelven a emplear instados de sus nesesidades.

Son mui pocos los Españoles que internan a sus Tierras, con miras de Comercio, por que les es prohibido estrechamente, y los mismos Capitanes de Amigos quando entran a vicitar sus Reducciones son reconocidos en los Pasos de la Barrera para que no lleven efectos comerciables ni los acompañen otros Yndividuos con este intento: los mas que tienen este Giro ó Comercio internan clandestinamente inducidos del interes de sus negociaciones, y llevan a los Yndios Añil, Sintas, Abalorios, Paños, Sombreros, Espuelas, Tripe, Chu- /176/ pas, Bayetas del Pais, Achas, Frenos, Cuchillos, Sal, Vinos, Granos, y otras menudencias, con el riesgo de ser castigados, y perceguidos si son descubiertos y trahen en retorno, Ponchos, y Mantas, que son los principales renglones de su Comercio.

Estos mismos efectos llevan los Yndios quando salen a sus Comercios, eceptuando los prohividos que son las Yeguas, Bacas, Cavallos, Armas Blancas, y de fuego, y toda piesa ó Ynstrumento de fierro, sino es que ocultamente lleben alguna de estas cosas, ó que apurados los Gefes de sus instancias se las permiten alguna ves, por que son las que mas apetesen para el cultivo de sus Tierras y otras nesesidades.

El mismo empeño, y deseo tienen por el vino que tamvien les es prohivido pero como en algunas ocaciones es indispensable, condesender con éllos emparte a sus reiteradas molestias, y ruegos, se les suele permitir que lleven algunas pequeñas porciones en sus Grupas, ó Cutamas, principalmente alos que son de mayor representacion, ó mas acredores à nuestra condesendencia.

A estas limitaciones me parese se deve la poca importancia de nuestro actual Comercio con los Yndios que por un computo, ó regulacion prudente no pasará de quinse a veinte mil pesos en cada un año, contando con seis u òcho mil ponchos que nos venden, las Obejas, Car- /177/ neros, Cavallos, y otras cosas de poca concideracion que sacan a esta Plaza, y à las demás que son puntos de comunicacion con los Llanistas.

Yo creo que de las mismas especies que nos venden les quedan sobrantes, que sacarian los conchavadores buscando a los Yndios en sus Tierras, pues los mas de éllos por flogedad, ó por no emprehender un viage, ó por que no tienen espiritu negociante ni les apura la nesecidad, dejan de haser un Comercio que apetesen, y no escuzarian alos que bayan avisitarlos à sus casas con las especies que desean.

Yo ignoro que por ahora tengan ótras cosas apresiables para nosotros, no contando en esta clase la Plata que tienen en sus frenos Espuelas, y otros Utencilios, pero creo en que el actual Comercio proporcione aumento si se establese con la livertad, y franquicia que á pensado el Exmô. Señor Capitan Grâl., por que a la nesesidad de vender los Yndios sus especies sin embarazo, se unirá la de buscar, y tener otras cosas, con que haser el comercio de las nuestras que apetesen, empeñando su industria al travajo de los tegidos, Cultura de su Tierras; y crianza de Ganados, para las que son exelentes, y si por los mismos medios se logra dedicarlos á la lavor de sus lavaderos el aumento será sin duda mas sencible.

No se puede esperar lo mismo de los Peguenches por que no los tienen, pero el que hasen en el dìa con nosotros es mas util que el de los Llanistas, por que ademas de los renglones que estos extraen, llevan aquellos porciones conciderables de trigo, y sevada, que no /178/ siembran, y nos dejan en camvio la Sal de sus abundantes Minas, muchos Cavallos, Piñones, Mantas, y Plumeros, algunos pellejos de Tigre, Canastas, Sestos y Secadores: por lo que creo que tamvien se deve estender a ellos la livertad proyectada del Comercio por los puntos ópuestos de Antuco, y Villucura, por ahora, para evitar los desordenes que apunté en mi Oficio de 8 del Corriente sobre el comercio de Sal; y por ultimo el tiempo y las ocurrencias podrán dictar a la penetracion de V.S., y del Exmô Señor Capitan Grâl, la nesesidad de otras medidas que havran las apreciables ventajas de un comercio libre, a la quietud deseada, vien, y Cultura de estos Yndios, que és lo que me he propuesto en esta contextacion; pero si como no se debe esperar, ek suseso no corresponde en alguna parte a nuestros deseos, nos quedará la satisfaccion de averlo tomado, en inteligencia que todo lo que se haga es de facil reforma si lo piden los casos, y asegurados de que en el actual estado de las cosas los Yndios no adelantan sino en varvarie.

Nuestro Señor Guarde á VS muchos años. Angeles 28 de Julio de 1794.

Pedro N.co del Rio [rúbrica]

[abajo a la izquierda] Señor Gôvr. Yntendente.

 

/179/

Nº 6

Para responder fundadamente, á las preguntas que V.S. se ha servido hacerme, en su Superior Orden de 26 de Junio finado, (Recivida antes de ayer) que tambien encierra, otra de él Exmô S.or Capitan General del Reyno, y ambas dirigidas á exsaminar á fondo, los Puntos mas combenientes para ampliar, ó facilitar in comercio reciproco entre Españoles, é Yndios; me ha sido preciso tratár de él asunto, con personas de alguna inteligencia. Estas y el conocimiento que he adquirido en la Frontera, me abren campo para contextar á V.S. punto por punto, como se sigue.

1º Que los Yndios sacan a nuestras Plazas, barias partidas de Ponchos, lana, y algunos Caballos y Mulas. Sacan tambien otras menudencias de ninguna entidad, como son Manzanas, Canastas, rrales palanganas &a: prevengo si que la sacada de Mulas y Caballos, es à otras Plazas, y nó á esta de Arauco, en que me aseguran no haver exemplar, de que los Yndios traigan alguno para vendér. Lo que si sacan /180/ á ella es porcion de Marisco seco.

2º Que lleban en cambio de sus efectos, Vino, Añil, Chaquiras, cabezadas para frenos con piezas de Plata, y tambien de oja de lata, Chupas de Granilla, Sombreros de lana, Trigo, Sal, Pañuelos azules, y hi[lo?] para trari loncos. Los de la Costa lleban Plata siempre que pueden; pero nunca lleban Sàl, por que se aprobechan de la que hallan en los Budis que hay cerca del Mar, y usan tambien de su agua.

3º Que los españoles lleban à tierras de Yndios, (quando entran ocultamente) Sal, añil, cabezadas para frenos, chupas, Sombreros, y Chaquiras; y que esto lo cambian ò venden por Ponchos, Caballos, Mulas, Carneros, y lana: y hay tambien ocaciones, en que suelen sacar alguna Pieza de Plata labrada en cambio.

4º Que los Yndios no dexan de vender efecto alguno, por que solo tienen los que se han nombrado. Los Españoles que dexan de llebàr Vino, Aguardiente, Frenos, y Espuelas; temiendo el castigo en caso de ser pillados, por ser efectos que mas se han pribado.

5º Que à los Yndios no queda sobrante alguno, de especies que puedan ser /181/ apreciables entre nosotros.

6º Que es dificil aberiguar quanto es el Comercio que oy se hace con los Yndios; por que mucha parte de él, se hace clandestinamente, en tierras de ellos; y por q.e él que estos hacen en las nuestras, se reparte en la Concepcion, Arauco, S.ta Juana, Nacimiento, Angeles, S.n Carlos, S.ta Barbara, Billucura, Antuco, y Tucapel. Que el dicho Comercio, no puede ser poco, sino algo conciderable, respecto à su reparticion en tantos lugares; y que se creè susceptible de aumento, si se franquean ò amplian las licencias, para que entren Españoles, con Vinos, Aguardientes, y otras cosas que no sean de Fierro: con motibo de que los Yndios no reservan cosa alguna, para cambiar por licores.

7º Que las especies que se comercian publica y ocultamente, son todas las que he relacionado en los tres primeros Articulos, y tambien las de el Quarto. El Cambio de las de este, lo hacen los Españoles mas oculto, y en particular, èl de Frenos y Espuelas, que con ninguna conciencia (segun he oydo) tienen barios entablado.

Concluidas ia mis respuestas dadas á las preguntas hechas por V.S., me /182/ resta exponerle otras reflexiones que ocurren sobre el particular.

Hallo por mi combeniente que se franquee el comercio de Españoles e Yndios, en todos tiempos y lugares; y si posible es, libre de el derecho de Alcavala pero con prohibicion de Armas, Frenos, Espuelas, y de toda cosa de Fierro, y tambien de que puedan venderse á Yndios, esas cosas, asi em tierras nuestras, como en las suyas.

El motibo de hallar io combeniente este Comercio, es por la ventaja que resulta à esta Provincia de poder entablarse la mayor parte de èl, con productos de ella misma. Estos son los Vinos y Aguardientes que tanto abundan y estos son los efectos por que los Yndios no reservan, Armas, Caballos y hasta sus propios hijos.

Creo tambien que con los mismos efectos, podrá facilitarse y asegurarse la entrada de muchos españoles, (que los Yndios estorban) á trabajar en las Minas de labaderos de Oro que tienen por la parte del Nacimiento /183/ los parages nombrados, Pecoyquén, los Sauces, y Choquechoque. Lo que nunca podrá conceguirse, es que los mismos Yndios, se apliquen á trabajarlas, por ser cosa opuesta á su admapu.

Las personas con quien he tratado de este asunto, y ió, hemos proyectado sobre los medios que podran adoptarse, para que los Españoles usen en sus Comercios, de buena feé con los Yndios: y aseguro á V.S. que no los hemos hallado, con refleccion á que dichos Cmoercios, se han de hacer por diferentisimos parages, y á que en todos ellos, no es posible que haya sugetos destinados, para el atajo de los engaños, que por lo general acostumbran los conchabantes. Solo hay el medio de imponer rigurosas penas, á los hechores, y interbentores de este delito.

Los Yndios suelen sacar por la Frontera, algun Tabaco de èl de sus cosechas; cuio comercio sera tambien comveniente privar, por el perjuicio que puede resultar à la Real Renta, en caso de que los Yndios dén en sacarlo, y los Españoles en comprarlo.

/184/ Nuestro Señor Guarde a VS m.s a.s. Arauco 10 de Julio de 1794.

Gaspar del Rio [rúbrica]

[abajo a la izquierda] S.or Governador Yntendente }

 

/185/

Nº  7

Noticia de los Capitanes y Tenientes de los Butalmapus de Angol, Llanos y Pehuenches, con expresion de las Reducciones en que sirven.

 


De Angol………………     Capitan Florentino Sanbrano

                                            Teniente Silvestre Gallardo

De Nininco……………..    Capitan Matias Almendra

                                            Teniente Tiburcio Arratia

De Quechereguas……..      Capitan d. Pedro Bidal

                                            Teniente Miguel Bidal

De Temulemu…...               Teniente Jose Beltran

Repocura………………..   Capitan Juan de Dios Rey

                                            Teniente Fernando Albornos

De Llamuco…………….    Capitan Pedro Jose Soto

                                            Teniente Gregorio Moncada

De las Minas……………..  Teniente Manuel Lisama                  Butalmapu de Angol

De Idm…………………… Teniente Mariano Saes

De Llibcoyam……………  Capitan D. José Bergara

De Traiguen……………… Capitan Mariano Cotaz

De Cotrilem……………… Capitan Prudencio Sid

De Deuco………………… Capitan Jose Saes

De Puren………………     Capitan Xavier Canales

                                            Teniente Lorenzo Gimenes

De Cayenguen…………… Capitan Ygnacio Rey

De la Ymperial alta…….    Capitan Jose Martinez

De Guillem………………  Capitan Juan Baldevenito

De Maquehua………….     Capitan D. Fermin Villagran

                                            Teniente Pedro Leon

De Mulchen…………….    Capitan Baltazar Billagran

                                            Teniente Juan Montoya

De las puntas por Bureu…..Teniente Bictorio Cuebas

 

De Rinayco  …………….   Capitan Agustin Salamanca

                                            Teniente Juan Hortega

De Idm…………………    Capitan Fran.co Pradines

                                            Teniente Pascual Parra

De Cayliun………………  Ten.te Pedro Salamanca

De Chacayco…………….  Capitan Nolverto Torres

                                            Teniente Ignacio Torres

De Cohico………………   Teniente Diego Poblete

De Requen………………. Capitan Pascual Rey

                                            Ten.te Ant.o Cardenas

De Tub-Tub……………     Capitan Ignacio Cotaz                       Butalmapu de

                                            Teniente Domingo Pino                     Llanos

De Lulumagüida……….    Cap.n Estevan Cuebas

                                            Teniente Santos Calderon

De Cariqueu……………..  Capitan Eusevio Medina

                                            Teniente Bictorio Cuebas

De Colqüe………………   Teniente Juan Xara

De Rinaico……………….. Teniente Bernardo Pieres

De Malleco………………. Teniente Manuel Farias

De Villucura……………..  Capitan D. Jose Concha

                                            Teniente Narciso Pino

De Ynaiman………….       Capitan Manuel Xara

                                            Teniente Jose Xara

De Carilabquen……..         Teniente Leandro Xara                      Butalmapu de

De Cura………………...    Capitan Santiago Salazar                   Pegüenches

De Caliaqui……………     Capitan Miguel Beroisa

De Cura…………………   Ten.te Jose Antonio Catalan

De Quilaco…………….     Ten.te Matias Bergara

 

Angeles 4 de Julio de 1794

Pedro N.co del Rio [rúbrica]

 

/186/

Nº  8

Noticia de los Oficiales de Amigos que oy existen destinados á este Butalmapu de la Costa, con expresion de sus Empleos y Reducciones.

Empleos

Nombres

Reducciones

Capitan

José Santibañez

 

Teniente

Ygnacio Leal

 

Otro

Manuel Silva

 

Ydm

Nicolas Gomez

Arauco

Ydm

Pioquinto Garrido

 

Ydm

Matias Chaparro

 

Ydm

Agustin Salas

 

Capitan

Nicolas Zuñiga

 

Teniente

Manuel Soto

Tucapén

Otro

Juan Díaz

 

Otro

José Toledo

 

Capitan

José Bidal

Rañilgüe

Teniente

Lucas Bidal

 

Capitan

Agustin Garrido

Tirúa

Teniente

Ygnacio Lobo

 

Capitan

Antonio Xaramillo

Cuyimcó

Teniente

Felipe Peña

 

Capitan

Antonio Salazar

Ymperial

Capitan

Felipe Gallardo

Chollcholl

Capitan

Melchor Gallardo

Boróa

Teniente

Jose Maria Salas

 

 

Plaza de Arauco 9 de Julio de 1794.

Gaspar del Rio [rúbrica]

 

/187/

Nº  9

VM avrá conocido por la experiencia, que soy bien franco en conceder licencias de vino para esa Plaza, y la de Santa Juana, y yo debo decir, que quanto consulto las razones de utilidad para la Provincia y su Comercio, nada se me presenta contrario a esta franqueza, que aun podria ser maior pues no debiera a mi parecer ser necesario pedir á nadie licencia alguna= La Politica, ó por mejor decir el sistema pacifico que se quiere observar, es el que sin duda ha puesto estas limitaciones, en que hasta los Sinodos Diocesanos han intervenido; y ambas circunstancias, principalmente la primera, me han hecho pensarmas de una vez su deberé seguir siendo franco en estas concesiones, si deberé limitarlas, y quanto, ó si deberé ser tan estrecho, ó mas, que lo que sé que han sido mis antecesores= Como estoi persuadido de que las providencias medias, que llaman conciliatorias, son siempre inutiles por faciles de eludir, quando chocan con la opinion ó con la concveniencia, si yo llegara á convencerme de que no debía permitirse este Comercio, seguramente negaria todas las licencias que se pidieran, pero alconsiderar que la naturaleza del Pais hace que el vino sea el mas proximo, y eficaz equivalente de la moneda (tan escasa en él) para todas ó las mas obras, y trabajo utiles de la Frontera, creo por ahora que la negativa seria un daño cierto, y maior que el mal que se /188/ quisiera evitar= En caso de que fueran tan efectivos como se pretende, los daños que ocasiona la introduccion en las Tierras de los Yndios Fronterizos, ya la razon de estado deberia inclinar con mas fuerza á la prohivicion absoluta, pero aun en esto tengo yo mis dudas, las quales voy á exponer á VM reservadamente para que sobre ellas me diga con libertad lo que le parezca por su mayor conocimiento de el Pais= Estoy persuadido de que todos ó los mas que introducen vino á la Tierra, son personas sin fé, ni otro buen principio, yque solo se ocupan en este impertinente, y [ilegible] Comercio por las excesivas ganancias que les proporciona el mal uso que hacen del mismo genero que venden, cobrando su precio quando los Yndios que lo compran están por sus efectos fuera de sí. Juzgo, pues, que el maior mal de este Comercio procede de la expresada mala fé, y que encontrando un remedio para él, debería autorizarse la introduccion= El encontrarle universal és imposible en este caso, como en casi todo, pero no tengo por tal el disminuido y el modo en mi opinion és la mas franca introduccion, que aumentandose con ella el despacho, el general perderá su estimacion, los compradores no reciviian con tanta pereza la ley de los vendedores, y pudiendo estos repetir los viages, no se darían tanta prisa á desnudar al Yndio el cual podria por su parte preferir para las compras al vendedor que mejor le tratase, y menos le tiranizase= En este /189/ sistema de libertad acaso sería mas frecuente la borrachera de los Yndios, pero siendolo ya tanto, parece que poco podría aumentarse, y como la ventaja en las compras los libertaba de la irritacion en que oy incurren contra los que los dejan desnudos, ya se conseguiria extirpar, ó á lo menos disminuir considerablemente este segundo mal, que se tiene por causa mui probable de un alzamiento.= Mas como si este se verificara, aunque tuviera otros motivos mas claros, y mas fuertes, siempre la costumbre, la malicia, ó la ignorancia politica, contaria entre sus causas esta novedad; de aquí es que yo conociendo que las Personas constituidas en autoridad, y responsion, aunque crean que una cosa és buena, no pueden, ni acaso deben muchas veces atreverse á permitirla, por que otros en otros tiempos han dicho que es mala; y hallandome oy en este caso, quiero por lo mismo tomar el dictamen de VM para mi gobierno, como espero que me lo dará, abrazando en su respuesta todos los puntos que comprende mi consulta, y qualquiera otros que á VM puedan ofrecersele, para en su vista adoptar el metodo que me parezca mas conveniente.= Nuestro Señor guarde a VM muchos años. Concepcion 23„ de Julio de 1794.= Francisco de la Mata Linares.= Señor Comandante de Arauco.

Copia de el borrador q.e existe.

Raym.do Seré [rúbrica]

 

/190/

nº 10.

Señor Governador Yntendente.= Mui Señor mio, á vuelta de las poderosas reflexiones que V.S. manifiesta con oficio de 23 del ultimo, en que puede quedar sobre sus puntos plenamente convencido el mejor juicio, nada podrá decirse en contrario según el mio, que pueda suponerse de importancia: mas siendome preciso obedecer, expondré por los mismos Capitulos de la consulta lo que concivo en fuerza del concepto que por tal qual experiencia que me asiste tengo formado en el asunto= No es dudable de que el uso que hacen del vino que por via de comercio clandestino conducen algunos Españoles à tierra de Indios, suele ser mui depravado, con conocido dolo, y fraude de los compradores, pues dandolo puro en sus principios lo mixtan con agua despues que hace su efecto, pero este no es tanto que los prive à todos del conocimiento de la cantidad que admiten, y de lo que dan en su cambio, pues siempre acontece de que no olvidan lo que adeudan, y de que reciven en maiores vasijas que las nuestras, no dejandose engañar en esta parte; de aqui ès de donde quieren sacar razon los vendedores para aumentar el licor con engaño, y és lo peor que yo encuentro en este comercio, que unos siguen con fin de estafar al Yndio, y otros por falta de giro, y arbitrios para mantener sus obligaciones.= Remedio general para este mal V.S. no le supone, ni yo lo hallo, pues aunque se proyecta la precisa intervencion de los Oficiales de Amigos en las compras para que de parte á parte no huviera engaño, podra servir esto unicamente para aquellos que se hallasen en inmediacion, pero no para los distantes, y que viven dispersos, como por lo regular lo estan todos. Si los conductores de vino se manejaran con la debida honradez, y no usan /191/ de este fraude, ni otras vejaciones, desde luego los recivirian los Yndios gustosos, y quedarian tambien, con todo que disiparan muchas prendas de su estimacion, por que les avian conducido lo que és preferible en su aprecio, y aun precen=diendo lo dho vemos de que ninguno se queja, y és prueba clara de la voluntad con que los reciven.= Autorizada la internacion, y castigadas severam.te las malas versaciones, con prohivicion absoluta de los delincuentes de seguir el Comercio en adelante, (que sería para ellos la maior pena) acaso tendría termino en su maior parte el desorden, ó por lo menos á mmi ver se minoraria algun tanto con la libertad de quexarse de los agraviados, que oy en cierto modo no tienen, por que se privarian en delante de que les bolviesen á condusir aquellos mismos, ó sus aliados, lo que tanto desean, y siendoles preciso callar, sufren los perjuicios que no tolerarian siendo amplia la introduccion, y de este modo estará ellos mejor servidos comprando á quien les proporcionase mas utilidad, y los Españoles sin duda alguna prosperarian libres de las ocultaciones, y riezgos que en el dia tienen, que con conocido perjuicio los sugeta á emprender frecuentes negociaciones de esta clase que serian su total alivio.= Que podria ser con esta libertad mas frecuente la embriaguez entre los Yndios, no tiene duda, pero tampoco la admite de que ellos no la escusan siempre que con indistintas bebidas la proporcionan, y teniendo chicha lo mas del año pueden escusar la de vino quando quieran no menoscabar sus intereses, pues para ello les quedaba livertad.= Atribuirse á causa suficiente de alzamiento este libre comercio, seria un error mui conocido, pues para calificarla de tal debia hacerse solicitud por parte de los Yndios al Govierno para el establecimiento, o prohivicion antigua, manifestando el agravamen que les resultava con averse derogado esta, pero /192/ lejos de ocasionar tal perjuicio este nuevo proyecto, en mi concepto embarazaria con mucha parte sus designios con el dibertimiento, y extraccion insencible de sus Cavallos, y demas con que nos suelen dar la guerra. Para colorir la que nos hicieron el año de 66. y 70. no tomaron por efugio esta introduccion que sin embargo de estar prohivida se verificaria acaso con exceso, sino que manifestaron causas de otra gravedad: esta nunca lo seria de resentimiento para ellos respecto á lo que se les lisongeaba el gusto, pero en caso de que algunos cuerdos (que son pocos) formaran queja suponiendo perjuicio, luego se comprenderia, y nunca deberia ser del Gobierno, pues no avia decision de que advirtiesen que de él dimanaba el permiso que bien recivido se tuviese por de utilidad manifestarlo.= Dispuesta la introduccion, se principiará naturalmente con lentitud para observar su progreso, y viendo el que producia facilmente se coneptuarian sus siguientes efectos, que suponiendose poco favorables prontamente se podrian evitar.= Puesto sin embarazo en planta el proyecto, seria desde luego tan ventajoso á la Provincia que con dificultad se le podria facilitar otro de igual suerte: con él saldrian los Hacendados sus vinos que por su abundancia, y falta de destino acopian dos y tres años, careciendo de su importe, que imbertido en Ponchos, y otros efectos que precisamente necesitan para adelantar sus distancias, las pondrían en estado de que les produjese mucha utilidad, de que tal vez se privan en el dia por falta de facultades, y los que no les diesen expendio por esta parte lo proporcionarian por esa, pues ya con esta salida minoraba su cantidad, y por consiguiente crecia su estimacion.= Me parece aver satisfecho en lo substancial los puntos propuestos, con agregacion de los demás que he tenido por conveniente exponer a V.S. /193/ para su inteligencia, y gobierno.= Nuestro Señor guarde a V.S. muchos años. Arauco 8. de Agosto de 1790.= Manuel Santa Maria Escovedo= Señor Brigadier Don Francisco de la Mata Linares.

Es copia de la original.

Raym.do Seré [rúbrica]

 

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nº 11

Las dos adjuntas cartas enterarán á VM. de mi actual modo de pensar, y mis dudas en quanto á la utilidad, ó perjuicio que pueda producir la maior ó menor franqueza de los permisos que frecuentemente se me piden para conducir vino à las Plazas de Arauco, Santa Juana, y Nacimiento cuia cantidad seguramente no se consume en ellas, y por consiguiente es preciso sospechar que mucha parte se extravia à los Yndios Fronterizos.= La respuesta del Comandante de Arauco satisface bastante los particulares de el caso pero deseando yo todavia maior ilustracion con maior numero de votos inteligentes, he querido remitir á VM ambos papeles, asi por la satisfaccion que tengo de su dictamen, como porque acaso por estos parages pudieran mediar otros motivos que hicieron, ó perjudicial, ó impracticable lo que en la C[ilegible] se tiene por mui posible, y util.= Espero, pues, que enterado VM de todo el pensamiento, me diga sobre el quanto se le ofrezca con la maior libertad, y el mas claro detalle que le parezca conveniente, para que convinando yo quanto resulte pueda tener algun mas fundamento para fijar mis ideas.

Nuestro Señor guarde á VM muchos años. Concepcion [ilegible] de Agosto de 1790.= Francisco de la Mata Linares.= Señor Don Pedro Nolasco del Rio.

Es copia del borrador que existe.

Raym.do Seré [rúbrica]

 

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Nº 12

Enterado del oficio de V.S. de 14 del corriente, y de las dos cartas que le acompañan, reflexionando sobre los puntos de que tratan, diré lo que me ocurre acerca de si es útil, ó perjucial la permision de vinos á las Plazas situadas á la otra parte del Biobio, y por consiguiente su internacion, y comercio con los Yndios Fronterizos, y lo demas conducente á esta noticia, para que convinada con otras den á V.S. fundamento en que recaigan con acierto sus ideas.= Yo tengo visto, y és manifiesto á esta Provincia que en todos tiempos ha procurado el Govierno por los terminos mas rigurosos, extinguir el perjudicial Comercio del vino con los Yndios. No podre definir si el motivo ha sido por las malas resultas que haya ocasionado en estas Fronteras, ó unicamente por razon de politica para continuar el sistema pacifico tomado como medio en el manejo de estos Ynfieles. Las Misiones siempre han gritado contra este furtivo Comercio, y los Capitanes de Amigos juiciosos que no se mezclan en semejantes internaciones conocen (como nosotros) lo dañoso que es á la paz publica, por que los conchavadores de esta especie son ordinariamente la gente mas soez, y despreciable del Reino, y por tener buena acogida con los Yndios para que no los delaten, ó les quiten quanto llevan, como suele suceder por sus iniquidades, y fraudulencias, les persuaden mil novedades opuestas á los medios pacificos con que se pretenden conservar, y muchas veces son causa de revoluciones y alborotos que aunque no pasen á excesos contra nosotros, siempre son temibles, y motivan Juntas, y llamamientos á estas Plazas para divertir sus desconfianzas, causando gastos indispensables á la R.l Hacienda. Ya beo que los Yndios guardan ordinariamente secreto á estos viles hombres sismaticos, persuadidos por su influ- /196/ jo que son espias de n.trâs determinaciones siempre sospechosas para ellos, y és la causa á mi ver pr que el Govierno convencido con ex.plâres, ha privado en todos tiempos la internacion de Españoles, y comercio alguno, teniendose igualmente experimentado que á proporcion que los Yndios estan mas llenos de aquellas conveniencias que estiman por su felicidad, piensan menos en sus maquinas, y ogeriza natural que nos profesan.= En los diferentes mandos que he tenido de varias Plazas de esta Frontera siempre he conocido que los robos, y perjuicios que se experimentan tienen el origen en la internacion y trato de estos viles comerciantes, y me consta de infinitas quexas contrsa sus iniquidades, pero dado el caso que se franquease este permiso y que los conchavadores fuesen hombres honrados (que nunca lo serán porque ninguno de esta clase se expondrá a los riesgos que trae consigo el trato de los Yndios en sus propias tierras) se conseguiria desde luego destituirlos de sus Haciendas, y aun de sus hijos, como se vio con igual manejo el año de 23 de este siglo, pero quizá tendriamos los mismos efectos que entonces, pues aunque se atribuieron á otras causas, lo cierto és que el desorden del comercio con que arrancaban á los Yndios sus hijos, y haciendas tuvo mucha parte en aquel levantamiento que causó los males que htâ oy son bien manifiestos.= En los inmediatos años anteriores al de 66. que se hallava despoblada la Barrera de B[ilegible] por esta Frontera, era un torrente de furtivos viageros, y comerciantes á la tierra que tenian destruidos, y enteramente desazonados á los Yndios. A esto se agregó el proyecto, ó entable de reducciones ó Pueblos que no hizo otra cosa que poner espuelas á sus animos irritados para la revolucion que experimentamos en 1769., que auqnue se atribuió á este ultimo motivo, és lo mas cierto, que los Yndios estaban dispuestos por el maltrato, y despojo que experi- /197/ mentaban con este iniquo Comercio.= Las Juntas de bebidas que tienen unos con otros de licores que componen de manzana, maiz &a no los reducen á Comercio, sino que reciprocam.te hacen sus prevenciones, y combites en fomento de la embriaguez que los domina, y sin embargo de que nada les cuesta, vemos todos los dias por esta Juntas, infinitos robos, muertes, y desastres, que estienden sus efectos á demasiada molestia y cuidado ntrôs, por cuia razon debemos suponerlos mas frecuentes con la introduccion del vino y trato de sus conductores que llevan solo el fin de destruirlos, como ellos lo conocen; y si las circunstancias del Reino fueran capaces de sostener qualquier proyecto acerca de esta materia, seria desde luego util; pero vemos mui al contrario, pues apenas el Pais presta escasos arbitrios pafa conservarse, y és la causa que conociendolo así por experiencia el Gobierno, ha procurado siempre un manejo Politico (que algunos llaman de contemplacion, y es realm.te de necesidad) que mire á guardar el equilibrio con estas Naciones, excusando todo motivo de desazones y quejas para libertarnos de los graves perjuicios, y gastos que causan sus alborotos al R.l Erario que es demasiado debil por acá.= Por los Parlamentos grâles se convinieron con los Butalmapus las Ferias en las Plazas de esta Frontera, y aunque no se han verificado con la debida formalidad, sin embargo, como por est Barrera desde Mesamavida, S.n Carlos, S.ta Barbara, y Fuertes de Cordillera, no interna Español, ni Comercio alguno, concurren á esta Plaza, y á las sobredichas, los Butalmapus de los Llanos, y Pehuenches, haciendo sus Comercios, y cambios de vinos, y otras especies á presencia de los Jueces, y Comandantes, sin dolo ni fraude alguno, procurando guardarles Justicia para que se retiren contentos, como sucede. Los Indios de la Costa son sin comparacion mas jobiales que los de esta altura, y aunque en el dia no formen queja de algun tal qual conchavador que entre furtivamente á sus tierras, juzgo que si se franqueaze este comercio, tendria V.S. antes de poco t.pô inumerables quexas, y quizá nove- /198/ dades que nos darian que hacer por lo engaños y fraudulencias incontables de la Casta de gentes de este trato que tengo reconocidas, y por esta causa será siempre mi sentir (salvo &) que se continuen estas prohiviciones, que aunque á primera vista parecen opuestas á las ventajas del Pais, se compensan estas con la tranquilidad y sosiego de los Yndios, de que resultan los aumentos de esta Frontera, aorros á la R.l Haz.da, y consiguientemente la felicidad del Reyno= Sin embargo de todo: los Señores Capitanes Generales (desde el Exmô S.or Amat, según tengo noticia) considerando indispensable alguna cantidad de vinos para el gasto anual de los Vecinos de las Plazas de la otra vanda de Biobio, concedieron quatro cargas á cada cabeza de familia: doce al Comandante y otras tantas al Cura, y nada mas, privando con fuertes ordenes los pasages de Biobio otra ninguna gota; y como en estos ultimos años se ha aumentado la Poblacion de aquellos Puestos, por consecuencia era muchisimo el vino que demandaba este permiso, y los Gefes haciendo naturalmente el mal uso, é internacion que hacian á la tierra, lo han restringido por este motivo cada vez mas, negandolo al comun por sospechoso, y solo concediendolo á los Vecinos [po]bres honrados que lo gastan en sus Casas, ó cambian alli lico[res] á los Yndios.= Yo quisiera que mi dictamen ilustrase el de VM acerca de esta materia, pero dispensando la cortedad de luces, debe persuadirse de mis anelos al mejor servicio del Rey, bien del Estado y mas brillante desempeño de su Govierno.= Nuestro S.or guarde á V.S. m.s años. Angeles 27„ de Agosto de 1790.= Pedro Nolasco del Rio= Señor Gov.or Ynt.te Don Francisco de la Mata Linares.

Es copia de la original.

Raym.do Seré [rúbrica]

 

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1386

Exmô Señor

En mi oficio Nº 1320 de 9 de Junio de este año dixe á V.E. que copiaría, como efectivamente lo hize aquel mismo dia, al Illmô S.or Obispo D.n Francisco José de Maran, á los Cabildos Eclesiastico y Secular, y á los vecinos de esta Ciudad, su orden de 22„ de Mayo anterior relativa á saber sus opiniones sovre diez puntos que V.E. se sirvió proponerles como concernientes al buen establecimiento de un Comercio libre con los Indios de esta Frontera, aprobado yá por S.M. con derogacion de todas las Leyes que á él se oponian.

El Illmô S.or Obispo fue el primero q.e evacuó su informe N. 1º; el Ayuntamiento, y los vecinos tardaron mas en hacer los N.s 2„ y 3„ y el Cabildo Eclesiastico no ha despachado el suyo N. 4º hasta el 23 de este mes. Por ello ha padecido este negocio una dilacion que V.E. graduará justam.te de demasiada.

A poco cuidado que V.E. ponga en la lectura de los dictamenes, conocerá que se ha copiado unos á otros, siendo literalmente iguales los de el Ayuntamiento y Vecinos, y el del Cabildo Eclesiastico compuesto de el del Illmô S.or Obispo, y de el de los vecinos á cuya Junta concurrió. Asi /200/ no es estraño que se note en todos tanta uniformidad.

Yo no sé el concepto que V.E. hará de ellos: a mi me parece que se conoce el interés personal que los ha dictado; y que se ha consultado más el deseo de la conveniencia en el entablecimiento; que los inconvenientes que de él pudieran resultar.

No digo que abosalutamente se haian perdido de vista, porque demuestran lo contrario las precuaciones de vandos, inspecciones, penas, y otras reglas que se prescriben en cada punto, por modificacion de la abosluta libertad que proponen, y cuyas malas resultas temen.

Tambien me parece que en ninguno está profundizada la materia; establecido, ni aun indicado el estado actual de las cosas; sin cuyos requisitos las opiniones son precisamente vagas, y se ignora lo que está bien ó mal, y lo que no [ilegible] de ningun modo; para ver lo que se debe, o nó tocar, enmendar, ó perfeccionar por una reflexionada conmbinacion.

Desde que ví que V.E. me imponia tambien la obligacion de informar, pensé que es preciso allanar previamente estas dificultades y juzgando que de la Frontera tienen algunos Militares mas conocimientos que los habitantes de la Ciudad, copié el oficio de V.E. al Comandante de los Angeles Don Pedro Nolasco del Río que por su larga existencia en aquella Plaza, an- /201/ tro de la concurrencia de Peguenches, Llanistas, y Angolinos, conoce á fondo su natural, y conexiones: y lo mismo hice al Comandante de la de Arauco D.n Gaspar del Río, que aunque nuevo en ella, tiene experiencia, adquirida en la Plaza de el Nacimiento donde antes estaba empleado.

A ambos dixe que me informasen no solo de lo que V.E. deseaba saver, sino tambien: que efectos traen los Yndios á vender á nuestras Plazas, que otros llevan a cambio, ó si lleban dinero; quales son los que les lleban los Españoles á su tierra (publica, ú ocultamente) y por qué cosas los cambian ó venden: que efectos dexan los Indios de traer, ó los Españoles de llebar, deseando hacerlo unos y otros; y porqué causas: si se conceptua q.e á los Indios les quedan sobrantes algunas especies apreciables entre nosotros, ó nó: quanto és el comercio que sí se hace con los Indios; en que parages y Plazas; si es mucho, ó poco respecto á sus cosechas, é industria; y si se cree susceptible de aumento.

Sus contestaciones son los N.s 5 y 6„ que originales incluyo á V.E. las quales ilustran algun tanto mas el asunto, sin embargo que la de D.n Pedro Nolasco del Río es demasiado semejante al dictamen de los vecinos, que és el original de los demás.

De los papeles de estos dos oficiales resulta que los Indios ó venden en su tierra, ó traen á vender ó trocar (que es lo mismo) en la nuestra todo lo que trabajan y les sobra; lo qual és preciso que asi sea porque no tienen otra Nacion con /202/ quien hacerlo. De esto és consecuencia precisa que nosotros é en sus tierras ó en las nuestras les vendemos tambien quanto ellos pueden comprar.

Si esto és asi, como parece, el Comercio con los Yndios existe yá, y está entablado. En tal caso el aparato con que se intente hacer ver que se va á establecer como cosa nueva, no solamente puede no ser util, puede ser perjudicial y por de contado és una combulsion; porque el vulgo (que aquí lo és casi todo el Publico) se persuade, que efectivamente és cosa nueva aquella a que el Gobierno presta su atencion como de nueva y con la preocupacion se conmueve indiscretamente. En esta me parece que sucede asi, añadiendose la desgracia de creer que se entabla de nuevo el comercio, porque se trata de habilitar para él algunas cosas que estaban realmente prohibidas, ó se aparentaba que lo estaban.

Aun creo q.e me equivoco quando digo que, hai cosas realmente prohibidas, porque aquellas que pasan por tales, solo las armas de fuego son las que no existen entre los Yndios; y esto mas és una fortuna nuestra que ellos no las hayan adoptado hasta aora por falta de el arte de conserbarlas, y de hacer la polbora, que efecto de estorbo alguno activo por nuestra parte. Las demás cosas, ó ellos las adquieren de contrabando mas ó menos perfectas; ó el Gobierno mismo se las concede, aunque despues de bien rogar para venderles cara la fineza, siendo este uno de /203/ los manejos mas comunes en la Frontera, que Indios y Españoles ponemos siempre dificultades á todo quanto mutuamente tratamos, sabiendolo unos y otros; de modo que esta conducta por su misma repeticion ha dejado yá de ser falsa ni engañosa, pero no dexa de ser en los negocios muy embarazosa; y nunca lo és más que quando se trata de disposiciones en que és necesario el allanamiento, ú obediencia de los Yndios: porque aunque siempre és su lenguage y el nuestro el de su vasallage; ellos están muy seguros, y nosotros sabemos muy bien que en la realidad no lo hai, y que todo se trata en el efecto sovre el pie de Naciones independientes, y confinantes, que en nada hacen un Cuerpo sujeto á la misma Ley.

A la segunda clase, esto és, la de especies prohibidas aparentemente, corresponden los frenos, espuelas, y otras cosas de hierro; la sal, el ganado bacuno, y el vino. No és menester mas que entrar en las Tiendas de los Angeles, y ver á los mismos Yndios quando vienen á d.ha Plaza, para cerciorarse que sus frenos, y espuelas son de nuestra construccion, y de aquellas Tiendas. Los ajustes que ellos hacen para vender caballos, ú otras cosas de algun precio, siempre son por estos mismos generos, de plata, ó con ella. En el Parlamento se les daban diariamente reses bacunas para mantenerse, ellos no las comian, y á nuestra vista se las llebaron à sus tierras. En lo demás de el año tambien piden licencia para llebarlas, y se les concede igualmente que la sal en las pocas veces que les acomoda, aunque despues /204/ de muchas dificultades. Lo mismo sucede respecto al vino con la sola diferencia de ser menos, y menores las concesiones.

Estos hechos V.E. save que son y han sido siempre ciertos y diarios; por consecuencia nada de quanto aora se trata como nuevo, lo és; para hacer legitimo y corriente lo que antes era aparentemente prohibido, no és menester mas q.e decirlo a quien lo dificulta en la practica; y su verificacion haciendose metodica, lenta, y progresivamente, sera mas facil y menos expuesta á inconvenientes.

Todo lo dicho se refiere al Comercio que se hace, y haya de hacer por Yndios y Españoles dentro de nuestras tierras, y en las quales solas juzgo que deba hacerse, y proporcionarse su ampliacion. La internacion general de los Españoles a tierras mismas de los Yndios, en mi concepto, no puede menos que mantenerse con las mismas ó maiores limitaciones que oy está, y quando más, franquearse por aora á los Oficiales de Amigos solamente como una prueba, si se quiere hacer.

Ellos son bastantes, como lo demuestran las listas N.s 7„ y 8„: admitirán la disposicion con una gracia, y compensativo de el improbo trato que tienen en el exercicio de sus empleos con poca o ninguna paga: podrán hacer este comercio con mas seguridad suya, y confianza de los Yndios que otros advenedizos: están mas cerca de la inspeccion de el Gobierno para corregir, y enmendar sus excesos, y sovre todo no aumentan el /205/ mal porque sus entradas son precisas, y siempre se les concede, ó disimula algun comercio para que se sostengan, y sean mejor recividos de los Yndios con quienes van á tratar. Los demás Españoles que se introduzcan, han de ser precisamente de mala calidad (porq.e los de buena no podrán aguantar las pesadezes, impertinencias, é insolencias de los Yndios) y por su naturaleza han de cometer excesos de que resulten inconvenientes, ya sea sufriendolos el Español con un desairado disimulo nuestro; ó yá sufriendolos el Indio, y reclamandolos implacablemente, como és su costumbre, lo qual pudiera tener funestas consecuencias.

Todos los dictamenes dados en la Ciudad ocurren á este peligro con vandos, penas, reconocimientos, intervenciones, y privaciones. Esta multiplicacion de formalidades prueba por decontado el riesgo de la ampliacion, destruye la misma libertad que quieren establecer; y dá á entender que los que asi opinan, conocen poco ó nada lo local de nuestra Frontera, la qual proporciona tantos parages en el año fuera de la inspeccion de los Comandantes en las Plazas, y de los Oficiales de Amigos enre los Yndios, que seguramente, mezclados los comerciantes reconocidos con los contrabandistas, rara vez, y por rara casualidad serán estos descubiertos; muchas menos perseguidos por falta de proporcion, y pocas, ó ninguna suficientemente convencidos de su delito en terminos de poder ser castigados como previnieran los Vandos y Reglamentos.

/206/ Estas dificultades y riesgos generales en qualquier comercio que los Españoles aventureros hiciesen dentro de la tierra de los Yndios, suben infinitamente de punto al tratar de el vino [ilegible] dice, y es verdad que tienen otras bevidas con que se emborrachan, y que nada importa tengan una mas; pero ni esto és asi, ni la qüestion se pone bien en tan cortas palabras. Las bebidas que hacen los Indios en sis casas, y con qué se emborrachan en sus fierstas producen ciertamente pendencias, y descuidos que son en bastante grado perjudiciales á su multiplicacion pereciendo en estas temporadas muchas criaturas; pero como la cosecha és general, no se hace materia comerciable; y acabada la borrachera, sus inconvenientes son yá irremediables, son ca[ilgible] y no producen consecuencias personalmente dañosas y desagradables al Indios, quando buelve a su razon. El vino, llevado por este á su tierra causa los mismos, y mayores males, porque se le prefiere á las bevidas caseras, pero quando es el Español el que lo ha introducido, como no lo lleva para lisongear el desorden de los Indios, si no para sacar utilidad de él, no solo adultera el genero, sino que aumenta su precio al igual de la borrachera, y para cobrarse, desnuda, [ilegible] y despoja al comprador de los mas precioso y estimable que tiene en su general pobreza, desprendiendose en ello alguna vez los mismos [ilegible].

Estos son los males que tienen con- /207/ secuencia, los que en mi juicio no se evitaran con Vandos, ni Reglamentos, y los que pudieran atraer malas resultas que yo no quiero dexar de hacer presentes, para que nunca se diga que los consentí, ó los disimulé.

Recien llegado a esta Probincia, y governado por los principios generales que persuaden las ventajas de el comercio libre, consulté por los oficio n.s 9„ y 11„ sobre este punto al mismo Don Pedro Nolasco del Rio y al Comandante que entonces era de Arauco D.n Manuel Santa Maria. Sus dictamenes fueron los n.s 10„ y 12„, en los quales, y muy principalmente en el de D.n Pedro Nolasco del Rio podrá V.E. ver la materia tratada de proposito y con libertad algo distinta de el tono con que aora ha dado el suyo, no sé si por la inconsecuencia natural á los hombres, ó por algun otro motivo no tan facil de explicar.

Como quiera que sea, á mi me hicieron entonces fuerza sus razones, y aun oy me la hacen en tanto grado que sin embargo de que autorizada, mandada, y puesta publicamente en practica la nueva planta, ninguna responsion me puede quedar de lo que suceda, el dia que se publique será para mi el mas amargo de mi mando, porq.e nunca, mientras subsista en él, dexaré de estar con el cuidado de que de un instante á otro se altere la quietud de la Frontera que está á mi cargo.

Todavia tendrá presente V.E. quanto se desazonó en los Angeles el año pasado de 1793, y quan inflexible tubo que estar con el molesto /208/ Peguenche Curiguan empeñado en llevar á su tierra algunas cargas de vino en ocasión de que se recelaba fuesen sus compatriotas insultados por los Huilliches auxiliados de los Llanistas. Tambien save V.E. que estos sucesos se repiten todos los años con mas ó menos fuerza. Si no obstante lo dho la libertad de introducir este perjudicial genero ha de subsistir indefinida, no solo para los Indios, sino para los Españoles, ¿Cómo podrá dexar de ternerse una desgracia? Y si por evitarla se estorban (hasta donde se pueda, que no será lo debido y suficiente) las expediciones mercantiles: ¿Cómo se podrá llamar comercio libre el que está pendiente de tantas y tan repentinas vicisitudes?

Aun dado caso que nada de los dho haga fuerza, siempre falta una cosa esencial [ilegible]ma que és el consentimiento de los mismos Indios, y nadie ha hecho mencion de él. Se dice que no pueden menos de conocer las ventajas que lograrán, y que asi no hay motivo para dudar de él. Yo me inclino á que su respuesta seraá según el aspecto con que el negocio se les presente; pero aunque en la Junta ó Juntas que sea preciso hacer digan que si, será despues de hacer muchos reparos, y solo, por cumplir como hacen en todas, quedando en pie el resignarlo con qualquier motivo que les desagrade, grande o pequeño, frivolo, ó de importancia.

Para esto les basta que seamos nosotros los que hagamos la propuesta, pues /209/ la repugnancia, á lo menos momentanea, está en sus admapus, y és menester confesar que la maxima no és mala en una Nacion ruda. Por conocer yo esto, pienso que qualquier ensanche que se quiera dar á nuestro Comercio se logrará mas facilmente á la sordina q.e con aparato, mejor lenta y progresivamente que de una vez, por todas partes, y con la ostentancion de Reglamentos.

Articulo 1º ……………………. Sobre estos principios, contrayendome aora á los puntos propuestos en el oficio de V.E. digo sobre el primero en que pregunta si ay inconvenientes en limitar el comercio á ciertos lugares y tiempos, como lo propuso el año de 1784 en el Parlamento de Lonquilmo: que, mas que inconveniente hay imposibilidad, porque los Indios de ninguno de los quatro Butalmapus se sugetan a este orden, ni á lo que por nosotros se les impone. A más de su metodo de vida, su poca comunicación interior, su mutua desconfianza; lo mas ó menos urgente de sus necesidades, y proporciones; el pequeño numero de cosas con que hacen en cada vez su comercio; son circunstancias que los retraen a juntarse unos con otros.

Los Indios de la Costa, como mas acomodados, y cibilizados, casi nunca se comunican, ni desean, ni necesitan comunicarse con los otros tres Butalmapus: su situacion los lleva directamente, y con mas brevedad desde Arauco á la Concepcion. Los Peguenches, Llanistas, y Angolinos tienen muy á mano las Plazas de Santa Barbara, San Carlos, y Nacimiento, y por centro de todas la /210/ de los Angeles, á donde concurren siempre que les acomoda: y para unos, ó para otros, ó acaso para todos seria muy incomodo aver de acudir á un preciso punto que acaso para la utilidad de el comercio y de los Españoles convendria que no fuese ni Concepcion ni los Angeles.

Esta separacion de individuos, y mas la de Butalmapus és utilisima para ellos, y nosotros, por lo que toca á la quietud, pues a V.E. consta muy bien que quando se juntan Peguenches, y Llanistas ó Angolinos, siempre hay pendencias, desgracias, y muertes, si nuestra tropa no se arma, y anda muy activa y lista en separar á los primeros de los demas.

2º ………………….. De lo dho en contestacion al primer Articulo, y en las reflexiones anteriores facilmente inferirá V.E. que yo pienso sovre el segundo que á los Yndios de los quatro Butalmapus se le debe dexar que vengan á comerciar entre nosotros, quando, como, por donde, y en donde quieran; asi porque ellos mismos no an de alejarse de los parages en que hay alguna autoridad nuestra que los proteja, como porque qualquiera sugecion que se les impusiera quedaria en la practica ilusoria, ó los recelaria; y ni uno ni otro me parece justo ni conveniente.

Sobre la entrada abierta generalmente de los Españoles á la tierra, ya he dicho que nunca será con mi dictamen; que quando /211/ se permita un poco de ensanche á los Oficiales de Amigos en premio de lo que trabajan, y sirven (aunque no siempre bien, porque no todos son de satisfaccion).Acaso el agregarles esta comodidad en recompensa del cortisimo sueldo que gozan unos, y el ninguno que tienen otros, proporcionará con el tiempo que sugetos de probidad y conveniencias soliciten estos empleos; lo qual sería muy util, para el servicio de el Rey, que oy se desempeña menos que medianamente por los ma’s de los que tienen este encargo.

3º …………………… El Articulo 3º se dirige a saver si se deberán señalar puestos precisos de entrada y salida para el Comercio; y si estos avrán de ser solamente las Plazas de S.ta Barbara, S.n Carlos, Nacimiento, Santa Juana y S.n Pedro.

La franqueza con que acabo de decir en el Articulo anterior que puedan entrar, y salir por todas partes los Yndios, y mi oposicion á que lo hagan con licencia por ninguna los Españoles, és yá respuesta directa de este. Con todo me parece preciso añadir que los Indios estan yá en posesion de acudir á todas ellas, y por consiguiente nada hay que hacer en el particular sino dexarlos seguir sin novedad, executandose lo mismo en quanto á los Peguenches que oy tienen mas comoda salida por los Boquetes de Villucura, Antuco, y Alico, y por ellos la executan quando les conviene.

Pero no sé si será con cuidado el q.e /212/ ni V.E. ni los dictamenes nombran para estos fines á la Concepcion, y á los Angeles. Sea como fuese, yo creo que para los Yndios estos dos parages gozarán siempre la preferencia porque en ambas estan Gefes de mayor autoridad, la qual disfrutan en agasajos, y concesiones de sus solicitudes, al mismo tiempo que hacen su comercio con mas confianza, quietud, y ventaja, como que hay mas compradores, y és mas generosa la justicia que experimentan en los casos que la necesitan de Nosotros, tambien me parece que debemos no solo autorizarlas, sinó preferirlas para estas ocurrencias: la Concepcion en beneficio de los Yndios de la Costa que siempre hacen su camino por Arauco (tampoco se nombra en el Articulo y los dictamenes, sin embargo de ser paso preciso) y solo, para pasar Biobio buscan en el fuerte de S.n Pedro, que aunque nombrado les és inutil para todo: los Angeles por la utilidad de los otros tres Butalmapus á cuya igual distancia está, y por su proporcion la freqüentan espontaneamente los Yndios de todos ellos.

4º ………………… Tengo por imposible que se consiga el fin que V.E. desea en el Articulo 4º á saver la importancia de este Comercio en unos terminos que sirvan á ningun articulo político: porque los Comandantes de la Plazas son generalmente demasiado ig- /213/ norantes para seguir con exactitud esta cuenta y razon, y dar con claridad las noticias que fuesen necesarias; los comerciantes Españoles les engañarian; el contrabando, ó pase de generos por parages libres de inspeccion, y reconocimientos seria grande; y el inspeccionar á los Indios dificil o imposible, y siempre para ellos sospechoso. Me parece, pues, que, accediendo, ó no accediendo V.E. á mi dictamen, debe dejarse la materia como oi corre, á cargo de la Administraz.n de Concepcion, y Receptoria de Arauco en el Butalmapu de la Costa, y al de el Asiento ó Administracion de la Ysla de la Laxa en los otros tres Butalmapus.

Pero en uno y otro caso devo hacer presente que para qualquier resolucion que se tome, és necesario que V.E. declare si en ella se ha de comprender el Comercio que de esta Prov.a se hace á la Plaza de Valdivia, el qual está arreglado, y sugeto á permisos de este Gobierno, Guia de esta Aduana, y tornaguia de la de Valdivia, en cuyo pie me parece preciso que se mantenga para que se efectue con orden.

5º ……………… En quanto á la introduccion de el vino, de que trata el Articulo 5º, yá he dho que no deve permitirse á los Españoles, y aun á los Indios conviene que se les regatee hasta donde se pueda, como aora se hace. En las Plazas yá oy se despacha alguno por permisos que se dan para su pase á ellas: en la de los Angeles el consumo és grande, y los Indios son /214/ los que le causan en la mayor parte, dandonos harto cuidado muchas veces sin embargo que és á nuestra vista. Creo tambien que aun quando la extraccion fuese ilimitada, no sería mucho maior que la actual, y nunca correspondiente al deseo de los vecinos de Concepcion que se figuran con qualquiera novedad mas facilmente felices de lo que permite su situacion local y politica.

6º …………………. No me parece que se encontrarán, como V.E. desea en el 6º Articulo, medios algunos con los quales se consiga establecer buena fe en el Comercio que hagan los Españoles en la tierra de los Indios. Aun en el que se hace con ellos en las Plazas suele ser dificil averiguar los desordenes, ni contenerlos por los castigos, ya porque el espiritu de rapiña es general, y por tanto bien admitido en la opinion comun; como porque la rateria misma de los delitos impide que las penas sean de en escarmiento transcendental, y que impongan proporcionado respeto a los muchos que esperan hacer lo mismo sin ser descubiertos.

V.E. save muy bien que quando los delitos son faciles de executar, dificiles de justificar, y aun justificado traen consigo en cada hecho particular una gravedad tal que deba aplicarsele un severo castigo, la mas prudente [ilegible]tacion és la que desautoriza menos, con m[ilegible]erlos, ó disimularlos: y este és el caso, á mi parecer, en que nos hallamos sobre la materia /215/ que se trata. Por tanto yo juzgo inutiles quantos vandos, penas, y otras formulas van propuestas en los dictamenes, y son sacadas de lo que se executa en paises mas cultos, mas poblados, mas instruidos, y mas abundantes de sugetos é ideas de politica. Todo esto és muy escaso en esta Probincia, y asi se halla muy distante por aora de que en ella surtan efecto aquellas providencias que, aun en los Paises para que son a proposito, encuentran muchas dificultades en la practica.

7º …………………. Por el 7º Art.o desea V.E. saver que premios podrán darse al Español comerciante que justifique aver sacado de los Indios mas porcion de oro, y mas gran numero de Caballos. Si la expresion de los Indios quiere decir que el oro adquirido por el Español ha de ser extraido de la Mina ó de el Labadero por los Indios mismos, me parece que no se dará el caso: porque estos no solo no se ocupan en ello, sinó que és contra sus principios, y aun á los Españoles ponen embarazos, ó les exigen pagas por la condescendencia. Si el merito ha de ser uincamente la adquisicion de el oro de minas ó labaderos que esten en tierras de los Indios, sacado por qualquiera mano, y comprado por el comerciante, no le considero tal que merezca premio; y creo q.e seria antipolitico señalarle: porque los premios se han inventado para excitar la actividad de los hombres, quando los retrae de alguna empresa, su dificultad, sus costos, su impertinencia, ó algun otro motivo que el premio estimule á /216/ superar. Pero donde los emprendedores abundan y se atropellan, y aun destruidos no escarmientan los premios están de más, y serian un desperdicio politico, ó pecuniario, según fuese su calidad.

La extraccion de caballos, siendo en gran numero, yà puede ser digna de alguna recompensa, si la misma extraccion deve ser actualmente protexida; pero yo dudo que se verifique con estas circunstancias, porque los Indios conocen bien que á pie no son nadie, y asi no se desacen sino de lo muy sobrante, que és poco (porque ellos no tienen grandes crias de la especie) á menos que lo adquieran en alguna maloca. Los premios podrian ser causa [ilegible]tiva de ellas, con perjuicio nuestro, á lo menos de el otro lado de la Cordillera, donde hacen su mayor cosecha, si aumentando de precio los Caballos con la extraccion, los Indios toman gusto á ella. V.E. save que las cosas se dan la mano unas á otras: y acaso de pretender un bien que no sería muy grande, pudiera resultar un mal, cuyas circunstancias nos fuesen perjudiciales en mayor grado, aunque no se verificasen precisamente en nuestra Tierra occidental.

En caso de que estos premios se huviesen de hacer efectivos, yo no puedo convenir con los señores que ha opinado [ilegible] de contado lo sean las exempciones de [ilegible] /217/ Alardes, y Prorratas, sin perjuicio de otras que V.E. quiera conceder. La Frontera está, á la verdad, oi mas poblada que en otros tiempos, pero todavia no la sobra gente para su defensa, servicios, y pensiones ordinarias, que no son pocas. Por lo mismo és menester que ellas recaigan sovre todos, para que la fatiga sea mas llevadera; el aborrecimiento á ella menor, viend oque és sin excepcion; y el infeliz no tenga el desconsuelo de contribuir con su persona, trabajo, y necesidades, á la defensa, y comodidad de el rico, ó el embustero, que es el que puede en mas ó menos grado arrojarse á ser con alguna propiedad comerciante en la Frontera.

8º ……………………… Si se tirára á destruir á los Indios, desde luego sería conveniente y necesaria (pero nó unica) la providencia de prohibir el comercio de frenos, espuelas, rejas de arado, y qualesquiera otros instrumentos de hierro, como V.E. pregunta en el articulo 8º. Pero á más de que no parece que sea esta la intncion de el Rey, ni la de V.E., yo creo que mientras no estemos en guerra abierta con ellos, sería inutil la prohibicion, como lo ha sido hasta aquí, demostrandose la impotencia de los Gobiernos quando mandan, ;o prohiben cosas que chocan con la conveniencia y la opinion particular.

Por esto, y lo demás que anteriormente tengo dho á fabor de los Indios, mi opinion en este punto és que se les dexe abierta esta libertad que oy existe en efecto, aunque con alguna (no mucha) reserva. Los Españoles en sus tiendas de /218/ las Plazas, ó Villas deverán tambien tenerla, por la misma razon. Solo las armas deverán ser exceptuadas, porque no seria justo contribuir con la mmisma actividad a nuestra destruccion; y el fierro sin labrar, para disminuir esta misma proporcion, y aumentar al Indio la repugnancia de convertir en armas el fierro manufacturado evitando que compre, con perdida de el precio que pagó por él.

9º …………………….. En el articulo 9º pregunta se convendrá conceder libertad de todo derecho á este comercio á los menos en la 1ª venta. Yo creo que no porque la libertad de drôs és un premio excitante y este comercio no le necesita: sus especulaciones son ningunas; los emprendedores sobran; y asi no hay motivo para una exepmcion que produciria formalidades y excepciones siempre embarazosas, y de mal exemplar; y podrian servir despues de fraudes en el comercio nuestro interior.

10……………………. No estando en el dia autorizada ni consentida ninguna clase de monopolios, ni dificultades en las Plazas y Puestos de el transito para la tierra de los Indios (pues no creo se conceptuen por aora tales las prohibiciones, ni las instancias que en el sistema actual se creen necesarias y tampoco me parece que en el de libertad [ilegible] mas providencias de las que desea el art. 1º , y las que son consiguientes, é intimamente [ilegible] á ella; y que despues se castigue á los conductores por las reglas generales de la Legislacion /219/ de la forma con que el Comercio se establezca.

Los dictamenes todos apoyan este punto con decir que se pongan en las Plazas y Fuertes, Comandantes de probidad, y que no comercien directa, ni indirectamente: y que lo mismo sea el Subdelegado de Chillan. Esta és una de aquellas proposiciones vagas, generales, y adaptables con facilidad á todos asuntos en el papel, pero de las mas dificiles de verificarse en la practica. En esta Frontera lo és tanto que ni la privacion de los Empleos sería, á mi pareceer, suficiente: y á la verdad, Señor, V.E. que conoce lo triste, solitario, ingrato, y desamparado de todos los Fuertes de ella, convendra conmigo en que un miserable Oficial, Sargento, ó Cabo, cargado de familia muchas veces, no necesita ser un abandonado, y sin vergüenza para procurar alibiar su triste vida, y sus necesidades con un corto, y ratero comercio que hace como qualquiera otro particular, aunque con alguna mas seguridad de el cobro, por su autoridad en lo que anticipa á gentes desnudas por lo general.

Ya ha tiempo que un Sabio dixo que el mayor de los abusos és querer remediarlos todos, y creer que se pueden remediar. Yo estoy muy convencido de esta verdad, y en el caso actual, creo que, ni la subordinacion Militar, ni el rigor, serian suficientes á conseguir que se sepultasen gentes racionales en los mas de nuestros fuertes (aunque pomposamente se llaman Plazas) si no les resul- /220/ tase alguna ventaja pecuniaria, la qual es notoriamente cortisima, porque ninguno de los que se supone que la perciven dexa de estar miserable.

Siendo ciertisimo todo lo dho, como á V.E. consta, nada hay que hacer sino dexarlo seguir como oy está, sin perder de vista el cuidado de que no se aumente. Para ello basta con el sistema actual, pues no hay Comandante particular que no sea amovible á voluntad de el Comandante General de la Frontera, y és de [ilegible] que ninguno se mantenga mas de dos años en el mismo Puesto.

No seria tan facil guardar este orden en el Partido de Chillan de que hablan los dictamenes, refiriendose al Boquete de Alico, ni en los demás de el Reyno hasta esa Capital, si no fueran tan pocos por desgracia nuestros amigos los Barbaros Peguenches, porque los Subdelegados duran en su empleo cinco años; tienen mas reducida la autoridad; estan mas lexos de nuestra vista, y pueden eludir mejor las pesquisas. Pero el corto numero de esta Nacion, y la concurrencia de mucha parte de ella á la Plaza de los Angeles les disminuye algun tanto este cuidado, aunque no lo quita de el todo, como ya ha avido exemplares.

De quanto he dicho hasta aquí [ilegible]rirá V.E. que mi opinion se reduce á dos puntos: el primero abrir las puertas de nuestro terreno á los Yndios con toda franqueza /221/ segundo cerrar á los Españoles con la mayor estrechez posible la de los Yndios. De ambos resultara á mi parecer el orden, y ventajas expuestas, y se evitaran los perjuicios representados. Quando no se logre otra cosa, podremos prometernos la quietud duradera de esta Frontera, que és mas util al R.e Servicio, y Erario, y á la felicidad de la Provincia (todavia no bien convalecida de los trabajos padecidos con el alboroto de el año de 1770) que qualquier pequeño ingreso pecuniario que pudieran tener en el caso de verificarse el aumento de el Comercio que se trata, y de que no veo apariencias dignas de atencion, porque no hay especies apreciables en el pais que poseen los Yndios vecinos.

V.E. ha sido el fundador, y afirmador de este bien pie; y no parece posible que obrase siempre contra su propia opinion, pues mandaba en este Frontera sin oposicion alguna: ó que dexase de mudarla viendo prosperar el Pais bajo sus auspicios. Yo me lisongeo, pues, que V.E. se persuadirá nuevamente de que no és preciso (y acaso ni util) introducir en él ninguna novedad, y que quando más, solo conviene hacer como tentativas las modificaciones q.e van propuestas.

Por ultimo avré cumplido con mi obligacion, exponiendo lo que me parece en cumplimiento de lo que se me manda; y quedaré libre de toda reprension con el Rey /222/ y con V.E. en caso de qualquier desgracia.

Nuestro Señor guarde á V.E. m.s a.s. Concepcion 29„ de Setiembre de 1794.

Ex.mo S.or

Fran.co de la Mata Linares [rúbrica]

[abajo a la izquierda] Exmô S.or D.n Ambrosio Higgins

Capitan General de este Reino

/223/

Noticia de los Españoles que han entrado a las Salinas en el verano ultimo con expresion de los Peones que les acompañaron, vestias, trigo, y demas especies que llevaron y las cargas de sal, cavallos, y Mantas que trageron, como igualmente los Pehuenches que salieron con comercio.

Nombres

Efectos que llevaron los Españoles

Efectos que sacaron

 

Mozos

Vestias

Cargas de Trigo

Idem de vino

Cargas de Sal

Cavallos

Mantas

Españoles por Antuco

Silverio Soto…………

Francisco Calderon.

Leandro Xara.........

Justo Molina..........

Alexo Inamarca......

Lorenzo Aviles........

Antonio Torres.......

 

„2

„2

„3

„6

„6

„2

„2

 

„6

„8

23

42

40

„3

13

 

4

„4

 

„2

„2

„2

„2

„2

 

40

12

28

30

17

 

13

10

38

42

49

3

24

 

1

2

3

2

 

23

112

8

10

87

179

8

Yndios que han salido por dicho paso

Carilon……………

Levignir………….

Piñapil……………

Indiman…………

Carrillanca……..

Calbulcu………..

Rayguan………..

Cunileu………….

Calbugucu……..

Gunucal…………

 

 

 

96

 

 

93

 

 

70

 

 

 

356

 

 

283

 

 

200

 

 

 

320

 

 

187

 

 

134

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

213

 

 

207

 

 

144

 

 

 

263

 

 

280

 

 

199

 

 

 

2

 

 

3

 

 

0

 

259

839

641

8

564

742

5

Yndios por Villucura

Cacique Caullan…………….

Carigual…………................

Colliguanca…….................

Pichuñanco…….................

Cauñeguir………................

Marimanca…….................

Tincupan...........................

Guentun............................

Alepichun.........................

Calbuco.............................

Leropan............................

Punaleu............................

Llancamilla.......................

Millagi..............................

Guideñancu.....................

 

 

 

31

 

 

 

 

37

 

 

20

 

 

17

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

36

 

 

 

 

56

 

 

30

 

 

34

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

10

 

 

 

 

19

 

 

10

 

 

9

De Espanoles, y efectos......

Pehuenches por Antuco.....

Pehuenches p.r Villucura…

23

259

105

112

839

0

8

641

0

10

8

0

87

164

156

179

742

0

8

5

42

Suma Total

387

951

649

18

807

921

55

Angeles 3 de Junio de 1795= Pedro Nolasco del Rio

Es copia de el original. Raym.do Seré [rúbrica]

 

/224/

1551

Exmô Señor.

El Comandante de la Plaza de los Angeles d.n Pedro Nolasco de el Rio me dice con f.ha de 3 de el corriente lo q. sigue.

“Hallandose yá cerrados los pasos de Antuco y Villucura, con las nieves de la invernada, acompaño á V.S. noticia de los Españoles q.e han entrado á las Salinas, y los Yndios q.e han salido con comercio por uno y otro paso, con las bestias y demas especies q. han conducido en el verano ultimo.= Tanto los Peguenches como los Caciques de los Llanos q.e han concurrido á esta Plaza manifiestan el deseo de vivir en sosiego, persuadidos al parecer de el interes q. les resulta de su trato y negociaciones de Comercio con los Españoles: asi lo han acreditado este verano proximo pasado, manteniendose en sosiego y pasando á estas Fronteras en gruesas partidas á sus cambios y ventas de las especies de su país, sin embarazar la internacion de los Españoles que al mismo efecto han pasado á Valdivia con ganados y cargazones por Chacaico, /225/ Angol, y Costa; y solo los primeros piden se recomiende su buen pasage en el Partido de Chillan, en cuyas Campañas han experimentado algunos robos de caballos en las salidas q.e han hecho este Verano.= El Cacique Quepullanca de la Reduccion de Mulchen ha muerto estos dias, y hará falta al sosiego y buen orden de sus mocetones, mucho mas alla las Parcialidades de Chacayco, Quechereguas [ilegible] con quienes avía sido agente de reconciliacion sobre sus enemistades y alborotos pasados a los de Bureu &a. El Comisario pasará a dha Reduccion para recomendar el mismo orden que le sustituya, á fin de que continuen en sosiego.”

Trasladolo á V.E. con copia de la noticia q.e se cita oara su devido conocimiento añadiendo q.e en 1º del corriente me aviso tambien el Comand.te de Arauco havia fallecido el 20 de Mayo anterior el Cacique Ca[ilegible]milla de Tirua, cuya falta no és menos sensible q.e la de Queupullanca, por lo util q.e era en el Butalmapu de la Costa.

Nuestro Señor guarde a /226/ V.E. muchos años. Concepcion 14 de Junio de 1795.

Ex.mo S.or

Fran.co de la Mata Linares [rúbrica]

[abajo a la izquierda] Exmô D.n Ambrosio Higgins

Capitan Gen.l de este Reyno

/227/

Exc.mo Señor:

Luego q.e V. Exc.a tuvo la pena de ver la extraña diversidad de dictamenes formados por los individuos de la Concepcion sobre el comercio general y recíproco de los Españoles con los Naturales de aquella frontera, aprobado ya por su Mag.d; y sobre el modo de adelantarlo, conservarlo, y hacerlo realmente util á Naturales y Españoles sin perjuicio de los designios de Su Mag.d, y de la paz y tranquielisdad q.e goza esta Frontera por el zelo y vigilancia de V. Exc.a: por so oficio de 24„ de Diciembre del año pasado se sirvio pasarme integro el expediente de la materia, á efecto de que con su inspeccion, y por el practico conocimiento adquierido entre los mismos indios por el eercicio de Misionero Conversor, exponga á V. Exc.a el mio con aquel lleno de noticias y exactitud q.e exige un negocio de tanta importancia, y q.e auxilien a V. Exc.a para el acierto q.e desea.

Las indispensables atenciones de mi Ministerio en el giro de las Visitas, y los tenaces achaques y accidentes q.e me han sobrevenido como resultas de peregrinaciones tan largas como molestas, no han permitido evacuar con anticipacion mi deber /228/ V.Exc.a mismo ha sido testigo: y creo estará persuadido á mi dolor en no haver podido ser mas puntual.

Yo me he contraido ;a instruirme reflexionando de quanto V.Exc.a propone, y de quanto exponen los dictámenes. Pero no he podido ver sin amargura una diversidad, ó á decirlo bien, una contrariedad q.e pugna diametralmente con la experiencia, con la verdad, y con la razón. Yo bien se q.e el hombre se ama excesivamente á si mismo y q.e este desorden produce, por un efecto de la condcion de la Naturaleza, la diversidad u discrepancia en los sentimientos y en las ideas. No es muy de admirar, pues, que cada individuo se persuada que piensa, y que penetra mejor. Pero es sobradamente amargo q.e contra la experiencia, la verdad y la razon, pretenda señorearse y sobresalir el amor proprio.

Es verdad q.e ;a este desorden contribuyen en gran parte las intrigas q.e positiva y directamente ó influyen, o hacen formar del todo las ideas. Alcanza a aquellas la voluntad; pero no haciendo el debido examen la razon, se adoptan sin criterio, se aman por inclinacion, y dan todo el ser á las ideas q.e despues se quieren hacer valer con tenacidad.

Esta especie de noticias generalmente vagas pero adoptadas en general, ha producido la diversidad de sentimiento, ha hecho brotar á un mismo individuo dictamenes bien contrarios en /229/ sí mismos; y q.e todo finalmente sin la debida comprehension del principio, se hayan fatigado en reselar conseqüencias, y en temer mas resultas, q.e si pueden tener ser, solo será en el ideal.

Se ha tratado de un Comercio, tal, como si huviese de establecerse con una Nacion culta, civilizada, y politica; pero no se ha tenido la debida atencion al objeto primordial. Se ha discurrido sobre los intereses de las Naciones q.e deben hacer el Comercio; se han hecho discusiones sobre el modo, sobre las materias comerciables, y productivas de intereses; se ha consultado ;a precaver los inconvenientes, á evitar los fraudes, y aun á proponer los arbitrios para impedir las resultas q.e se miran como inevitables y necesarias consequencias, por las erradas ideas q.e han hecho dormar las vagas noticias: pero siempre con el mismo, ó por el mismo error de principio.

Es verdad q.e se ha procurado tomar la cosa en su fondo; pero las relaciones q.e han contribuido á formar los dictamenes, siempre son relaciones, según parece por el expediente, ó de un Pueblo generalmente vulgo, ó de unos Comandantes demasiado ignorantes, y q.e por lo comun no pueden subsistir sin un comercio ratéro con los mismos Indios q.e se pretende amplificar; y esto basta para persuadirse ;a q.e ó el interes particular, ó el error, no hayan logrado ver las cosas como realmente son en sí.

Ni V.Exc.a ha pensado, ni su Mag.d ha aprobado /230/ un Comercio nuevo, de nuevos efectos, ni finalmente un Comercio riguroso q.e contribuya á las utilidades del Estado por los principios q.e le dan incremento a los Comercios formales con Naciones y Pueblos comerciantes y de industria. La Humanidad y la Religion son la razon y causa motiva del Comercio que se solicita. Estos objetos son primo diversos de los q.e admiran los demas Comercios reciprocos de las Naciones cultas; y por lo mismo debe seguir y governarse por otras Leyes, de cuya observancia resulte, con incidencia, ó como consequencia, la suspirada prosperidad de la frontera, y las utilidades del Estado.

El Comercio se pretende ampliar con una Nacion a quien Su Mag.d mira con Real Compasion y á quien, á costa y expensas de Su R.l Erario, procura atraer, iluminar, civilizar, y hacer entrar en el seno de la verdadera Religion. Con una Nacion indigente, perezosa, y de inaccion, á quienes desea estimular, avivar, y poner en movimiento para sacarla de su dura necesidad. Con una Nacion, finalmente, siempre recelosa é indolente á quien ha procurado y procura inspirarle sentimientos de confianza, de humanidad, y del bien q.e se les procura.

Estos Reales designios son sobradamente notorios. El Pueblo los conoce y los publica; y V.Exc.a a presencia mia los ha persuadido mil veces en los Parlamentos ó Parlas celebradas en Arauco con el Butalmapu de la Costa, y otras tantas /231/ en los Parlamentos Generales de Lonquilmo y Campos de Negrete.

Estos principios convencen con evidencia q.e para promover y hacer progresar un Comercio dirigido primaria y directamente á los expresados fines, se deben hacer otras reflexiones, prescribir otras Leyes, y girarlo por otros medios q.e á lo menos funden una vehemente probalbilidad de conseguir el fin q.e se desea.

Yo sé muy bien, q.e algunas restricciones q.e se ponen en los dictamenes como de una necesaria influencia para el bien q.e se solicita, sobre fundarse en noticias nada veridicas, pugnan diametralmente con la consecucion del fin; y se tambien q.e otras solo conspiran á hacer en cierto modo temibles las resultas q.e infundadamente recelan. Una sencilla exposicion dará demostrada esta Verdad.

Se pretende establecer por base fundamental, q.e para ampliar el Comercio de q.e se trata, en las materias, frutos, y objetos q.e puedan ser permitidos, los Naturales deben tener toda la libertad y amplitud para entrar á nuestras Tierras á Comerciar pero q.e se debe prohibir del todo á los Españoles la entrada á la Tierra de los Indios.

Se pone por principio cierto, q.e no pueden hacerse ferias, ni ponerse factorías en los Tercios ó Plazas de la Frontera, por q.e los Indios, de ningun modo se sugetan al orden, ni á lo q.e por nosotros se les propone; y por q.e su méthodo de vida, poca comunicación, nativa desconfianza, y el pequeño numero de cosas q.e necesitan, /232/ y de q.e cada vez hacen su comercio, les retraen de juntarse unos con otros, y aun de alejarse de alguna autoridad q.e los proteja.

Tratase de q.e los Españoles les lleven por sus Puertas lo q.e apetecen ó lo que necesitan; y ya los Indios se ponen y se hacen sujetos á lo q.e por nuestra parte se es ordena, se hacen sin desconfianza, y se quiere que aun para coas pequeñas anden donde, como, y por los parages q.e les acomode. Pero aun verificada esta tranformación de Caracter; este methodo, ¿podrá jamás tener influencia en el verdadero fin?

¿Y quando no han entrado Españoles à las tierras de los Indios con Especies de Comercio? ¿Y quando por su entrada, o puramente por su comercio han resultado inquietudes ó Alborotos q. hayan causado cuidados? No busquemos exemplares remotos. Tenemos sobrados en este siglo, que llevan hasta la demostracion lo contrario.

Los Catalanes, los Cides, los Heredias y otros de la Laxa: Los Chaves, de Tucapén: Los Salgados y los Urras del Cerro Negro: Los Reyes, del Nacimiento, y otros infinitos de notoria hombría de bien y de la mas juiciosa conducta, y de una regular comodidad y conveniencia; todos han freqüentado el Comercio, y lo llevaron à principios y medios de este Siglo por todos los Buthalmápus. Ellos corrieron en los Pehuenches todas sus Tolderías y Parcialidades internandose por las corrientes del famoso Neuquen y muchas veces sin otro destino q. el de la Pesca /233/ de Truchas en las grandes Lagunas q. proveen àl Vio=Vio y à la Laxa. Ellos corrieron todas las Rancherías y Reducciones de Llanos y Costeños hasta Boróa, la Imperial, Villa=Rica, y Choll=Choll. Y despues de todo, nadie se ha persuadido à q. estas entradas con las mismas especies de comercio q. hoy se introducen, hayan causado, ni aun influido en inquietudes y alborotos.

Ni habrá uno q.e pueda decir con verdad, q.e los Indios hayan dado, ò q.e los conchavadores y comerciantes les hayan robado sus hijos. Alguna vez suelen los Indios permutar por los efectos q.e necesitan, ò vender à pagas de Plata, los Parvulos q.e han robado en sus Malócas. Otras, los sacan los Españoles, de los partos clandestinos q.e desampáran sus inhumanas Madres, Y otras finalmente, los sacan de los Indios fronterizos mas miserables con motivo de instruirlos y educarlos: y aun así, los entregan con sobradas limitaciones y condiciones, q.e jamás permiten déxen de cumplirse: siendo la principal la de devolucion, q.e en toda la Frontera ha causado las amarguras q.e son notorias. Las resultas de los pactos por el Alzamiento de 68„ y 69„ son la mejor demostracion.

Si los Indios, pues, no han variado de Condicion: si siempre han entrado los Españoles al comercio de las mismas Especies: Si en estos ultimos tiempos han entrado otros, aunq.e según se grita, de diferente conducta de los primeros, y no puede decirse con fundamento, ni menos justificarse q.e por sus entradas y por su comercio se han originado positiva y directamente /234/ Alzamientos y alborotos; yo no veo por q.e se recela en lo sucesivo, lo q.e no ha tenido exemplar en otros Tiempos.

Los Padres de la Synodo Diocesana no prohibieron la entrada de los Españoles, ni su Comercio. Entre ellos hacian el principal papel los Misioneros de aquellos tiempos, q.e tenian sobrado conocimiento del Indio, de su Carácter, y de si modo de pensar y obrar. Y ciertamente q.e si del rozo, trato, y entradas huvieran recelado las Conseqüencias q.e ahora se presentan como necesarias, todo lo huvieran prohibido. Se prohibió solamente de forma especifica la introduccion de los caldos. Pero si quieren hacer un debido honor y obsequio a la verdad, sobran informantes q.e saben muy bien los motivos. En la prohibicion, se sabe q.e tuvo mas parte el interés, q.e el bien del Estado y de la Religion; y se sabe q.e los arbitrios q.e previamente se havían tomado, de prescribir a los Indios unas medidas recibidoras exorbitantes contribuyeron á los fraudes q.e hoy se censuran como desordenes.

¿Y como se habia de prohibir el principal o el unico medio de verificar los piadosos Reales designios? No hay quien no conozca y confiese que el rozo y buen trato con los Indios es lo q.e solamente los puede civilizar, atraer, y hacer deponer la desconfianza en q.e vien de los Españoles. Ni puede dudarse de q/e la prohibicion que se hiciese á los Españoles, aumentara en mucho la desconfianza: y en este Caso, aun quando /235/ progresase el Comercio, y no resultasen los temidos alborotos, nunca se conseguirian los designios del Soberano.

La verdadera causa de sonar y de publicarse q.e los comerciantes q.e entran son de mala calidad, cometen fraudes, y dán lugar à excesos q.e pueden tener funestas conseqüencias, no es la real existencia de estas qualidades y excesos. Toda la frontera, y los Misioneros mismos saben muy bien el origen y el fin de estos rumores, q.e se quieren hacer valér como verdades.

Se sabe, y en los informes se asienta como necesario, q.e los Capitanes de amigos llevan, y es necesario q.e lleven à lo interior de la Tierra sus Comercios, q.e se gradúan como indispensables para auxiliarse, para gratificar à los Indios de sus reducciones, y para corresponderles al ímprobo Trabajo q.e tienen en su Ministerio. Y ello es certisimo q.e ni hay Arancel q.e prescriba las Especies y cantidades q.e se les permiten, ni estas se inspeccionan por los comandantes, sino q.e todo se dexa á su arbitrio.

No es menos notorio, y tambien lo exponen los informes, q.e los comandantes de las Plazas de la Frontera es necesario q. sostengan un Comercio ratéro con los Indios, con el q. apenas pueden subsistir: siendo cierto q. quanto una Comandancia de estas se mira por los oficiales como una rara fortuna, y su carencia ò privacion como la mayor desgracia; otro tanto se apetecen y se solicitan, aun à costa de empeños, ruegos y suplicas.

Como los Comandantes, y los Capitanes ó oficiales de amigos tienen todo su interes en el comercio, y es tan preponderante el interés; ninguna otra cosa les /236/ es mas desagradable q. el q. otros Comerciantes les usurpen, ó les minoren sus intereses. Por esto cargan sobre los Comerciantes todos los desordenes, les atribuyen los fraudes y los hacen causa, principio, y origen de los Alborotos q. no hay, ò de los q. ni tienen noticia, ni han sido causa.

Pocos años despues de haver yo salido de Superior de la Mision de Araúco, se oyeron de publico varias quexas sobre las entradas de algunos Comerciantes ò conchavadores. Pero fueron por un Comandante q. en seis meses introduxo à los Indios por su cuenta sobre mil arrobas de vino. De un Comandante, q. porque el Soldado guarda del paso del Araquéte no les quiso entregar las Boletas del Pase, q. conservava para su resguardo, lo reduxo al ultimo exterminio. Y despues de todo, de un Comandante q. cada momento recelaba y forjaba alborotos, y los achacava al Vino q. introducían los Españoles, sin acordarse de q. su Comercio de esta Especie lo havía hecho exclusivo.

Estos hechos, y principios de notoriedad evidéncian dos verdades. La primera, q. como por libertarse de los Comandantes, y sustraerse de los Capitanes de amigos todos interesados en los Conchavos, el Comercio q. se hace es siempre furtivo y clandestino, y prodúce deterioro à Capitanes y à Comandantes; estos, privados de sus intereses hacen fuerza para cargar à los comerciantes unos crímenes, q. ò no son reales, ò q. en ellos quando no son los principales factores, son complices.

/237/ Lo segundo, q.e por este mismo principio de interés, influyen á los Indios contra los Espanoles, les persuaden á q.e les hacen fraudes, y les sugieren especies que quanto menos, fomentan su natural y nativa desconfianza con lo q.e dificultan y aun imposibilitan el mutuo sincero Trato, q.e debe producir al Estado y á la Religion la union q.e se desea.

Poniendose como de necesidad q. los Comandantes no pueden subsistir sin un Comercio ratéro; y que á los Capitanes de amigos se les debe considerar como de igual necesidad la introduccion de algunos efectos para sus subsistencia y para los acostumbrados agasajos, la decantada prohibicion del Comercio de Aguardientes y Vinos produciría necesariamente los efectos q. han producido hasta ahora las prohibiciones y los Decretos Synodales: por q.e Comandantes y Capitanes, q. cuidan muy bien de sus intereses, q. no tienen otro modo ni arbitrio de adelantarlos, y q. saben q. Aguardientes y Vinos son las especies estimables y preferibles, introducirán tanto mas, quanto mas estrecha y apretante fuere la prohibicion. En este caso, sobradamente comprobado, la prohibicion por que tanto se reclama, viene à ser negatoria.

Los Aguardientes y Vinos, en la clase de efectos de comercio, deben considerarse respecto de los Indios, como de puro Luxo: y ya se sabe por todos los Politicos, que estas y otras especies de Luxo, son por lo comun la felicidad de los Estados, y de las Sociedades. Se aman y se desean las Tales Especies. Por conseguirlas, se trabaja, /238/ se adelanta la industria, y de una sociedad holgazana y perezosa, se hace una republica operósa, y activa.

Si, como se asienta de cierto, el Indio prefiere los Vinos y Aguardientes á toda otra especie comerciable; si en su bebida tienen el mayor de sus placeres, no se puede dudar q.e por conseguir estas especies promoverán mas su industria, tomarán incremento sus manufacturas, y el comercio se hará tanto mas extenso y lucrativo, quanto se les introduzcan mas efectos de esta especie: resultando al mismo tiempo q.e nuestros fronterizos adelanten su trabajo, y que con el Comercio y el lucro se formalize aquella frontera en los ramos y partes q.e necesita.

Con todo, este Comercio recíproco, de ningun modo podria ser tal, en los terminos q.e se pretende. Separemonos de la ilusion de querer que se pida licencia y permiso á los Indios para dicho Comercio. Aun quando el Expediente no expusiese q.e se pidio la aprobacion á Su Mag.d mediante el consentimiento de dichos Indios; siempre es una ilusion pretender el Consentimiento de quien suspira y ansia por la Especie q.e se les regatea; mayorm.te quando se alienta como principio, q.e bajo quanquier aspecto q.e se proponga, si ahora dicen q.e si, despues diran q.e no; si ahora proponen cumplir, siempre quedará en pie el repugnarlo, aun por el mas frivolo motivo. Pero no es este todo el error.

Se pretende y se quiere q.e los Indios tengan toda libertad de entrar a nuestras Tierras /239/ á comerciar por donde y quando les acomode, trayendo sus frutos y efectos, y llevando los nuestros y se quieren prohibir introduzcan los Españoles. Se pretende, y se ha propuesto, q.e esta libertad, q.e como el alma del Comercio se concede á los Indios, ni debe concluirse, ni permitirse á los Españoles para entrar á la tierra de los Indios; sino q.e antes se les debe restringir, ó dexarla en los terminos q.e la tenian, bien q.e con algunas modificaciones realmente mas restrictivas. Sin duda q.e para esto se suspirará por el permiso y beneplacito de los Indios.

Pero supongamos q.e los Indios se avengan á probar con su Comercio, y á hacer en nuestras tierras el conchavo. Supongamos, como se supone, q.e lleven por sí mismos el Vino q.e les es tan grato y lisongero. ¿Cómo podran llevarle en aquellas cantidades q.e necesitan? Esto es pedirles un imposible: y si se quiere resolver por la parte afirmativa, será declarar el ningun conocimiento práctico q.e se tiene del Indio y de su manejo. Podrá uno ú otro llevar alguna Carga, quando mas; pero la llevará para sí. No hará jamas uso de el para el Comercio, q.e suspirarán los mas como imposibilitados á transportarlo á sus Ranchos, y siempre, quedarán las cosas en el estado q.e tienen, quando no se empeoren.

¿Y quien puede asegurar q.e los Indios saquen el vino de las Bodegas? ¿Factorias de los Españoles son q.e se les adultere? Los Españoles mismos apenas lo consiguen. Ese modo, q.e por lo q.e se expone a V.Exc.a parece fuera de toda duda, q.e concediendo á los Indios la libertad de entrar á nuestras tierras, y llevar de ellas, ó de las Plazas lo q.e quieran; /240/ el vino no se prohibe á los Indios, sino en su introduccion por los Españoles, hombres de mala calidad, infieles en sus tratos, adulteradores de los efectos, despojadores de los pobres Indios, y violentos usurpadores de lo q.e estos miserables tienen de mas precioso; y parece igualmente q.e el Vino no causa ni debe causar alboroto, inquietudes, ni movimientos que llenen de amarguras á los Gefes, sino precisamente por q.e lo introducen los Españoles.

Quien haya estado enter los Indios y sepa su modo de manejarse, que en todo y por todo se portan como los Pehuenches, q.e sin disputa son los de menos instrucción trayendo apenas un almud de Sal en un saco reseco, y humedeciendolo y estirandolo bien para q.e haga mas trigo, hasta llevarse una fanega por un solo almud de Sal q.e conchavan y q.e finalmente todas sus preciosidades se reducen al [ilegible] Poncho q.e texen sus Mugeres; conocerá bien q.e lo expuesto a V. Exc.a, y lo q.e se presenta como obstaculo para no permitir a los Españoles la introduccion de los caldos es una produccion sin verdadero conocimiento de Causa, emanadas de las [ilegible] vagas y fabulosas noticias q.e corren en la frontera, producidas y esparcidas por los Comandantes y Capitanes de amigos para hacer solos todo su Comercio.

Si la necesidad lo exige, yo daría justificado la verdad con exemplares notorios á toda la frontera, especialmente á un Tercio ó Plaza, q.e viendo en casa del comandante sobre el valor de dos mil p.s en frenos y espuelas, mas de quinientas arrobas de Vino, sufrir el dolor de ver introducir estas Especies por los Capitanes /241/ al partir de ganancias; quando se quieria hacer valer la prohibicion y se gritaba la infidelidad y excesos de los pobres Vecinos q.e pretendian su subsistencia escasa, introduciendo una ú otra arroba de Vino.

¿Y quando por esta Plaza se introduxo esta especie por su comandante con tanto exceso: quando el otro, por la de Arauco, introduxo en pocos meses sobre mil arrobas de la misma; como no se gritaron excesos, fraudes, adulteraciones, despojos, ni robos; ni se siguieron alborotos, inquietudes ni abatimientos q.e diesen cuidados, q.e pusiesen à los Gefes en recelo, o q.e los llenaran de amarguras? ¿Acaso la Frontera está hoy menos custodiada, y en menor estado de defensa con mas de dos mil hombres de armas, de valor, q.e voluntariamente aman la Guerra, y se ofrecen à ella hasta introducirse en los peligros de las Cordilleras para derrotar la Nacion de los Huiliches? Es necesario confesar q.e tiene mucha fuerza unas especies, q.e aunq.e vagas, sin fundamento, y sin verdad, se creen y se adoptan con adhesion.

¿Y como se podría verificar un Comercio libre, productivo, de interés á la frontera, y q.e influyese en el aumento de las labores, plantíos de viñas, y demás q.e pudiesen hacer á los pobres fronterizos mas aplicados é industriosos? Se repugna la libertad por los efectos del comercio mas utiles y mas apreciables. Se imposibilita á los introductores, no solo la entrara à comerciar, sino la exportacion del mejor ramo de comercio: y esto, ya se verá que lexos de ser favorable al comercio q.e se pretende, positi- /242/ vamente le destruye.

Por principios Politicos Generales se sabe q.e en qualquier comercio ninguna otra cosa produce mayores ventajas que la libertad. Se asienta, que el Comercio es como una Tierna Planta, á quien la menor opresion debilita, y yela; y q.e el esclavizarlo es de mas funestas conseqüencias q.e el no protexerlo. Es verdad q.e en medio de esta libertad, el Comercio no podrá subsistir ni progresar sin estas Reglas y Leyes. Pero todos saben q.e estas reglas, si prescriben como de necesidad q.e no se concedan derehos prohibitivos, y privilegios excesivos: q.e no se señalen precios ;a las cosas q.e se venden ó permutan: y q.e la imposicion de derechos sea la menos posible; y finalm.te q.e no se recaude por violentas exacciones, ni se paguen en muchos y diversos parages, ni repetidas veces: Tambien previenen que se proteja todo lo posible la libertad para q.e los frutos de q.e abunda un País se puedan extraer libremente á qualquiera lugar en qualquiera Tiempo, y en qualquiera Cantidad, pues de lo contrario, sería cooperar á aquella Carestía q.e produce una abundancia de efectos sin salida, con lo q.e se desaniman los Trabajadores, y acarrea el resultado de comunes escaseces.

Estos principios generales, q.e son los que deben tenerse presentes, y adoptarse en el modo posible para que el Comercio q.e se pretende fuese subsistente e interesante, son los primeros q.e se desechan /243/ y á decir verdad, contra los q.e positivamente se opina y se informa, cortandolos en su raiz con la denegacion de la libertad: y aun si he de expresar mi verdadero sentir, es quedar las cosas en peor estado, y de peor condicion.

Poco es necesario para conocer esta verdad. Los Indios deben gozar la libertad de la exportacion; y solos los Capitanes de amigos de la importacion. Los Indios se ponen poco amantes de alejarse de una autoridad protectora: es decir; de los Tercios ó Plazas de la Frontera. Y esta necesidad ciñe y restringe el Comercio, tal qual se haya de hacer, á solo el arbitrio y voluntad de unos Comandantes, necesitados á sostener un Comercio ratero q.e por la libertad de los exportadores podrán ampliar sin limite y sin coartacion: q.e en verdad es, o seria un estado mas deplorable q.e el presente; quedando todo ceñido á Comandantes y Capitanes necesitados. ¿Y quien podrá asegurar por la fidelidad y buena fe del Comercio en tales casos, y hecho privativo de tales comerciantes? ¿Quantos y quales los resultados por el agravio de vecinos y cosecheros?

Despues de todo; quando se sabe q.e queriendose reducir el comercio á Ferias enlas Plazas de la Frontera por el Ex.mo S.r Cano se vió ser inverificable el Proyecto: y q.e quando por V. Exc.a se quiso extender y ampliar á mas Plazas y á mas ocasiones, y lo propuso en el Parlamento General de Lonquilmo, fue siempre sin el deseado efecto; vemos q.e /244/ ahora se propone y aun se asegura como asequible lo q.e ha sido antes inverificable. Sin duda q.e por ampliarse una ú otra Plaza mas, y no ceñirse á dias ó tiempos la limitacion, se han persuadido que el carácter del Indio está enteramente transformado. Ciertamente no es asi. El Indio es el mismo en su natural pereza aun para solicitar lo q.e mas necesita ó le agrada. El es el mismo ser desconfiado y sospechoso: y no se presenta por q.e lo sean menos, obligandolos á venir á nuestras tierras, ó compeliendolos á conchavar con determinadas personas. Todo tiene sus escollos: y yo les he oido sospechar mal de los Españoles en varias ocasiones, por solo el motivo de no hacer su Tragín los comerciantes. Ello es innegable q.e nuestro retiro los pone recelosos, y los hace prevenirse temerosos de rompimiento.

Sentados estos principios, caso no era necesaria mas extensa exposicion de mi modo de opinar sobre los puntos propuestos por V. Exc.a, respecto á estar sobradamente claro mi sentir. No obstante por que el esclarecimiento de uno ú otro punto podrá contribuir á remover las dudas ó dificultades q.e puedan concebirse, satisfago á los particulares.

Punto, 1º .„              Por lo q.e hace al primer Punto, en q.e V. Exc.a desea saber, si hay inconvenientes reales y efectivos en limitar el Comercio entre Españoles é Indios á ciertos lugares y tiempos del año; /245/ es fuera de toda duda q.e asi de parte de los Indios, como de la de los Españoles se presentan sobrados inconvenientes efectivos y reales; ya sea con respecto á limitarlo á ciertos tiempos, ó á ceñirlo á determinados lugares.

Teniendo la debida consideracion á las Estaciones del Tiempo, y atenciones indispensables de los Españoles en ellas para sus labores, cultivos, y demas faenas según la experiencia de las Campañas: á los pocos efectos q.e por lo regular podrá llevar cada comerciante; y á la mayor ó menor distancia q.e se les proporcione; siempre resultarán los inconvenientes de abandonar alguna faena con perdida de sus intereses, quando el Comercio sea en un tiempo, ó tiempos determinados; ó de reportar el gravamen de crecidos costes, quando sea á determinado puesto.

Una y otra determinacion ó limitacion pugnan diametralmente con el primordial objeto finale de dicho Comercio, y son destructivas del objeto motivo. La Civilizacion, primer objeto del Estado, no se conseguirá; y los intereses de la Frontera y sus Vecinos, mas q.e reales, serán imaginarios.

Los mismos inconvenientes se presentan por parte de los Indios. La natural pereza q.e se les confiesa; lo casi imposible de sugetarse á lo q.e por nosotros se les propone, q.e se les concede de plano, y q.e se les dice ser circunstancias q.e seguramente deben retraerlos de juntarse con otros; son, con mucha mas razon circunstancias q.e con mas seguridad deben /246/ retraerlos de sugetarse á comerciar en ciertos tiempos y en determinados lugares; á menos q.e el Indio no se transforme freqüentemente, según la voluntad y beneplacito de los Españoles, y de sus fines.

Si, como se asienta por principio cierto, la separacion de individuos, y mucho mas la de los Buthalmapus es utilisima para Indios, y Españoles ya se dexa ver, q.e todo lo q.e se arbitre y ordene á destruir esta separacion, no puede dexar de traer reales y efectivos inconvenientes; á lo menos por la parte de utilidad de q.e se prive á Indios y Españoles. La determinacion de tiempos y lugares influye como de necesidad en la union de los individuos; y las franquías, abundancia de efectos, comodidad de precios, y demas coyunturas q.e puede presentar el Comercio, no influye menos en todos los Buthalmapus. El de los Llanos no carece de Ganados menores; y sin embargo de esta no [ilegible]rencia, y de los esfuerzos hechos á presencia mia por V. Exc.a en tres Parlamentos con todo el Buthalmapu de la Costa, á efecto de q.e cortase este toda comunicación y trato, con el de los Llanos; con todo, la mayor comodidad de los precios traen á la costa freqüentemente á los individuos de los Llanos para comprar ovejas y carneros… Mas de una vez tuve la pena de verlos transitar de Arauco, por Leubu, Tucapén, Lleulleu, [ilegible] y hasta la Imperial.

2º „               Establecidos estos principios, por /247/ consiguiente, q.e el Comercio de q.e se trata deba ser un Comercio General de todas Especies sobrante, y un comercio verdaderamente libre, con una libertad reciproca y de igualdad entre Españoles é Indios. Esta libertad reciproca se presentar desde luego no solo como util, sino aun como necesaria; sea q.e se considere con respecto al fin del comercio, ó sea q.e se mire con consideracion á su Espiritu. El bien de la poblacion, las comodidades y utilidades de los Vecinos, y la dilatacion y extension de la Conquista en q.e se interesan el Estado y la Relig.n son unos fines y un espiritu q.e jamas se conseguirán mientras q.e el comercio q.e se quiere establecer no tenga y goze de una absoluta libertad.

En el actual estado de las cosas, el Indio tiene una general libertad para venir entre los Españoles con sus efectos de Comercio. La experiencia convence q.e Pehuénches, Llanos, y Costinos salen á comerciar entre nosotros quando, como, por donde, y donde les acomoda; y no se presenta q.e se les conceda de nuevo con la libertad q.e ahora se pretende concederles como nueva. Si se asienta q.e qualquiera sugecion ó restriccion q.e se les impusiera, ó quedaría en la practica ilusoria, ó los retraeria de su comercio; es visto, q.e pues ahora no se retrasen, es por q.e lexos de tener sugecion, gozan la libertad en toda aquella extension q.e en qualquiera circunstancia se les puede conceder. Esta es una verdad llevada hasta la demostracion.

/248/ La libertad del Comercio parace q.e solo debe traerse en discusion con respecto á los Españoles. Estos soportan todo el peso de las prohibiciones; y si á el Comercio se le ha de dar la meditada extension parece q.e los Españoles deben ser, á lo menos, tan libres en las entradas, como lo son los Indios en las salidas. Pero en mi concepto deben tener, ó se les debe conceder mayor libertad.

No se puede presentar razon q.e no sea favorable á este modo de pensar. Toda libertad en el Comercio le hace tomar mayor extensión y esta produce siempre nueva utilidad. La mayor importacion q.e hagan los Españoles debe producir mayor trabajo en las Haciendas para tener mas abundancia de frutos; y los Indios deben adelantar su industria y sus manufacturas de Texidos, para tener con q.e comprar los efectos q.e se les introducen y necesitan.

La mayor importacion no puede, ní aun debe esperarse, ciñiendo el Comercio q.e se haya de hacer á solos los Capitanes de amigos. Por primer [ilegible] se daría en el escollo de estancarlo, y reducirlo casi á una especie de Cofradía Gremial, en q.e el gremio de los Capitanes, q.e apenas tienen otros bienes q.e sus caballos y vestidos, formasen un perjudicial monopolio; ó como privativos dueños del Comercio pusiesen la Ley á Cosecheros y á Indios compradores.

No todos los Capitanes son hombres q.e sirven bien: no todos son de satisfaccion /249/ todos desempeñan menos q.e medianamente su deber: unos tienen un cortisimo sueldo: otros hacen el servicio y se cargan de un ímprobo trabajo sin sueldo alguno: y finalmente á todos se les concede ó disimula algun comercio para sostenerse. Asi detalla á los Capitanes de Indios, el Gefe de aquella frontera, q.e debe tenerlos bien conocidos. ¿Y quien podrá fiar por la buena fe y utilidad de este Comercio, así para Españoles como para Indios; tanto para la Religion, como para el Estado, ceñido privativamente a tan calificados comerciantes? ¿Qué de bondad se podra esperar de unos Capitanes indigentes, necesitados á cargarse de las gravosas pensiones de su ministerio, dexando sus casas, entrando obligados á la Tierra, conducidos en caballos proprios y mantenidos á sus expensas, sin tener un solo peso de sueldo? Y con q.e motivo sirven estos empleos de valde, y con tan penoso Trabajo? Establezcase la libertad de comercio para los Españoles, y se descubrirá este Sacramento, tal vez con ventajas del Estado.

3º                 Los fundamentos indicados en los Preliminares á estas respuestas, parece no dexan duda en mi resolucion sobre el tercer punto. Esta podrá ser tal vez no esperada por V. Exc.a, pero en obsequio de la verdad, yo debo exponer francamente mi sentir.

Veo q.e en los dictamenes dados á V. Exc.a se habla de un Comercio libre con libertad /250/ reciproca á Españoles é Indios: y veo q.e unos señalan unos puestos determinados, concediendo libertad de entrar por ellos á los Españoles, quando otros añaden ó aumentan otros puestos con denegacion de dicha entrada. Pero de todos modos, y en uno y otro modo de pensar se pone como de necesidad la presentacion á los Comandantes de los puestos señalados. De modo, q.e los Españoles q.e hayan de comerciar, sobre el permiso ó licencia de las Aduanas respectivas, han de ser obligados á pasar por el registro é inspeccion de los Comandantes de los puestos señalados.

Este modo de pensar parese no ha tenido otro objeto q.e los de evitar los contravandos, y proveer en cierto modo á la buen fe del comercio. Pero no se necesita sino de recurrir á la experiencia, para ver q.e la proyectada, ó meditada determinacion de puestos, sobre ser infructuosa sería el mayor obstaculo al Comercio q.e se pretende, y á sus verdaderos fines.

Hasta ahora no se ha hallado arbitrio para impedir el Contrvando. Ni puede serlo la determinacion de puestos precisos: pues el Cavallero Governador Intendente de la Frontera increpando á los Vecinos, y desaprobando su dictamen sobre Vandos, penas, y pribaciones expone, q,e los q.e así opinan conocen poco ó nada lo local de nuestra forntera, la qual proporciona tantos parages al año fuera de la inspeccion de /251/ los Comandantes en las Plazas y de los oficiales de amigos entre los Indios, q.e seguramente mezclados los Comerciantes reconocidos con los contrabandistas, rara vez, y por rara casualidad serán estos descubiertos.

La buena fé del Comercio tampoco depende, ni puede depender de la determinacion de puestos para efectuarlo. Si como pretenden los Vecinos, los Comerciantes, despues de pasar por Aduana é inspeccion de Gefes de los puestos, han de entrar al Comercio dentro de las Tierras de los Indios, siempre queda campo abierto para faltar á la buena fé en aquellos efectos q.e permitan adulteracion, en los q.e intervenga peso, y en lo demas sustancial á la legalidad del conchavo ó Permuta. Esto es fuera de toda duda.

Si por otra parte, como tambien se pretende, se les niega la entrada á los Comerciantes, y solo se quiere q.e expendan sus efectos en los puestos determinados; sobre no poderse, ni aun asi, asegurar por la buena fé; ó por el espiritu de rapiña q.e reyna en general, como dice el Cavallero Governador; ó con respecto á q.e los Comandantes, no siempre han de ser testigos oculares de todas las operaciones de los comerciantes: este medio es el mas excelente arbitrio para impedir y hacer inutiles los designios de V. Exc.a, y las justificadas Reales intenciones.

Todos los habitantes de la Frontera y su Govierno saben muy bien, y muchos á costa de su dolor; el ascendente, ó á decirlo bien, el orgullo é imperio con q.e se manejan los Comandantes /252/ en los Tercios ó Plazas. Cada uno es un Soberano q.e caso no se govierna sino por el Despotismo. A confesion del Cavallero Governador Intendente todos estan obligados á sostener un comercio ratero para mantenerse: ninguno sea oficial, sargento ó cabo es necesario q.e sea un abandonado y sinverguenza para procurar aliviar su Triste vida y sus necesidades con un corto y ratéro comercio q.e hace como qualquiera particular, aun que con alguna mas seguridad del cobro por su authoridad: y despues de todo, es impracticable el poner Comandantes de probidad y q.e no comercien; é imposible el contener á los q.e comercian, aun conminados seriamente con la privacion de sus empleos.

¿Y q.e pobre Comerciante podrá sostener la inspeccion de unos interventores, tales como los acaba de detallar el Cavallero Governador? ¿Quién de sana razon podrá salir por fiador de la legalidad, integridad, justicia, y justificacion de unos Comandantes necesitados de hacer el mismo Comercio q.e van á hacer los demás Comerciantes? ¿Harán los Comandantes menos extorsiones, ó serán menos injustos q.e han sido hasta ahora con notoriedad? Soy, y seré siempre de dictamen, q.e de establecerse el Comercio q.e se pretende, sea en esta parte libre entrando y saliendo los Indios y Españoles reciprocamente por donde mas les acomode, sin obligacion /253/ de presentarse á Plazas ni á sus Comandantes.

Este dictamen expuesto con el candor que exige el amor á la Verdad, ya se vé que no presente margen para el Conocimiento exacto q.e se desea de la inportancia del Comercio; y á decir verdad, ni aun para otro qualquiera conocimiento menos exacto. Asentada la impericia, ó ignorancia de los Comandantes; la propension casi innata al Contrvando; y la proporcion excesiva de parages libres de la inspeccion de los Comandantes y oficiales de amigos, según y como todo se expone en los dictamenes del Expediente, siempre estamos en el mismo Caso. Por lo mismo, subistiendo de qualquiera modo la imposibilidad de saber la importancia del Comercio, parece mas regular y menos gravoso el dexar al Comerciante en la libertad de hacer su importacion ó exportacion por donde mas le acomode, sin necesidad de presentarse á Comandantes, ni á otros qualesquiera inspectores é introductores.

Pero no es este todo mi sentir. Por q.e esta importancia del Comercio q.e se desea saber, ó es con respecto á los Españoles é Indios, ó por lo q.e hace á Real Hacienda. Por lo q.e hace á Comerciantes de ambas clases, nada interesa la discusion de la importancia. Ellos son los interesados; y sus mismos intereses los obligarán á extenderse ó ceñirse según se les presenten las oportunidades.

Por lo q.e respecta á la Real Hacienda, la importancia q.e se desea saber, no conspira sino /254/ á formar un calculo, tal como sea posible, de lo que utiliza ó pierde la Real Hacienda: y por este designio, ó con este objeto se quiere presentacion á los Comandantes de los puestos, permiso de la Intendencia, y guia de la Aduana. Pero esto es querer entablar un Comercio realmente destructivo de lo mismo q.e se pretende.

Yo no me podré jamas persuadir á q.e V. Exc.a propusiese á nuestro Soberano, ni á q.e este aprobase un Comercio con una Nacion como la de los Indios, por los intereses é incrementos de su Real Erario. La generosa liberalidad con q.e franquea sus Tesoros por el bien de estos Naturales, no permite pensar q.e en este Comercio se tuviese por efecto motivo el interés.

Ni tampoco puede pensarse asi con respecto á los miserables Vecinos de una Frontera freqüentemente hostilizada, siempre cargada con pensiones, y q.e solo esperan su triste y escaso avío de la franquía y libertad de este Comercio como unico arbitrio para expender en gran parte sus frutos y efectos q.e no tienen salida á otro punto. V. Exc.a sabe muy bien q.e no debe ser menos interesante el nuevo Comercio de los Vecinos de esta Capital por Coquimbo, Atacáma, y hasta [ilegible] y con todo, la bondad y benignidad de nuestro amabilisimo soberano lo ha concedido por ahora libre de derechos.

Ademas de esto hay otra razon que /255/ convence la expuesta verdad. En este comercio la inspeccion con respecto á los Indios, el mismo Cavallero Governador Intendente la tiene por dificil ó imposible, y por realmente sospechosa. Para los Indios nada se prescribe de licencia, permiso, ni Aduana; y aun quando se les quisiera poner este gravamen, el Comercio q.e se quiere entablar siempre sería un Ente de Razon. Y despues de todo, todos los gravámenes cargarían sobre los miserables comerciantes Españoles; lo q.e de necesidad debe hacer el comercio poco subsistente, y de casi ninguna duracion.

Es verdad q.e todo Comercio por punto general debe enlazar los intereses de los Particulares con lo de el estado. Pero tambien es verdad q.e estos intereses del Estado mal entendidos, peor regulados, y pesimamente exigidos han sido y aun son el destructivo de unos comercios, el atraso de otros, y el insufrible gravamen de muchos, con lo q.e han venido en decadencia muchos Estados. Nos sobran exemplares domesticos. Por todo lo q.e, como mas conforme á las piadosas reales intenciones de Nuestro Soberano, y como mas interesante al bien y utilidades de la Frontera, parece q.e el Comercio q.e se entable y establezca, sobre ser libre y esento de presentaciones á puestos determinados y á Comandantes, lo sea tambien de todo permiso de Intendencia, y licencia de Aduana, á lo menos en la primera entrada y salida de los frutos y efectos.

Separemonos de los permisos. Yo no /256/ puedo por ahora como se versará sobre este particular en la Frontera. Me inclino, por la notoria integridad de su Cavallero Governador, a q.e estará desterrada la antigua venalidad. ¿Y quien podrá abonar por lo Sucesivo? Yo tuve por muchos años el dolor de oír los clamores de los miserables fronterizos gravados con duras exacciones de los Permisos y obligados á ocultar de la noticia de los Gefes tan irregulares exacciones, por el temor á otras opresiones no menos [ilegible].

Las Licencias no deberan mirarse en este Comercio, á lo menos por ahora y hasta q.e conste de sus utilidades, como en los comercios entre Naciones cultas. Aun en estos, saben bien los Politicos, quanto se desea y suspira el q.e los [ilegible]tos no paguen crecidos derechos, ni q.e los paguen los diferentes y diversos puestos. Por este principio, la franquia y libertad del Comercio en esta parte quedaría reducida á q.e los importadores y Exportadores no pagasen sus derechos de entrada y de salida, q.e es la verdadera libertad q.e se desea y sin la q.e el Comercio q.e se pretende, ni puede ser lucrativo ni subsistente.

Por lo q.e mira á los derechos de salida de los efectos q.e salen de los Indios y entran a los Españoles, es necesaruo reflexionar con separacion. Si los sacan los Indios, ya se dexa ver q.e asi como jamas han pagado semejantes derechos, así el quererlos obligar, quando menos /257/ sería ponerlos en el duro estrecho de q.e jamas volviesen á salir á comerciar. En esta parte no es practicable la imposicion, y mucho menos la exaccion. Pero como se ve q.e hasta ahora se ha permitido á los Indios la venta de sus efctos sin pagar derechos de Salida, y sin q.e se conciba perjuicio considerable á la R.l Hacienda, respecto á quedar otras muchas manos y Traslaciones de Dominio con q.e se puede compensar los derechos; nunca será estraño ni injusto extender á lo Españoles este mismo provilegio provisional y precario hasta q.e se vea progresar el Comercio.

Por lo q.e hace á los derechos de entrada de frutos y efectos á la Tierra de los Indios, estamos en el mismo caso, y todo derecho viene cargar sobre los Españoles quedando siempre libres los Indios. Pero ello es cierto, q.e Frenos, Espuelas, Tupus, Uples, Añil, Chaquiras, Zintas, y demas de esta clase, todo ha reportado el deber de los derechos en Mercaderes y Oficiales, y solo parece quedar esentos Ganados, Vinos, y Aguardientes. Pero como de estos pueden cobrarse los derechos á los Cosecheros y Hacendados como primeros vendedores, del mismo modo q.e se les cobra por lo q.e consumen de sus Haciendas; es fuera de toda duda, q.e de este arbitrio y sin desfalco considerable de la Real Hacienda, resultaría no solo el interés del Pueblo y vecindario, sino los progresos del proyectado comercio; respecto á estimulos al Trabajo y hacer mas civlizados y sociables a los Indios; q.e es el objeto q.e debe llevarse toda la atencion.

/258/ 5º                    La franqueza é ingenuidad con q.e acabo de exponer mi sentir sobre el punto anterior, son las mismas q.e me determinan á hablar aun con mayor claridad sobre el presente de la introduccion de Vino, q.e es lo q.e á decir verdad, ha fascinado y fascina hasta ahora la frontéra.

Todo este Reyno está bien orientado del Alzamiento General q.e nos privó de la Imperial, Osorno, Villa Rica, Cañete, y demas nuevas Poblaciones. Todos los Fronterizos saben bien las rebeliones ó excitadas, ó proyectadas q.e se han experimentado despues hasta el año de veynte de este siglo en q.e apenas havia una ú otra viña en toda la Diocesis de la Concepcion, y en q.e todos los frutos y efectos eran tan Escasos, q.e toda la gruesa decimal apenas llegaba á diez mil pesos. En el año de 725„ siendo Contador Oficial de aquella Tesorería D.n Pdro Rosina, dio certificacion de ello al Ilmô Diocesano para dirigirla á su Mag.d.

Siendo este principio de incontestable verdad, yo quisiera oir de los q.e se oponen á la ilimitada introducicion de Vinos q.e estos, y su excesiva introduccion á la Tierra de los Indios fueron causa motiva de los expresados Alzamientos. Los q.e han pensado [ilegible] preocupacion y sin capricho, han sabido bien q.e las rebeliones de Indios han tenido, como hoy tienen, y tendran siempre mientras /259/ existan, otros principios, y otros motivos muy diversos, q.e yo celebraria mucho poder manifestarlos. Sirvase V. Exc.a presentar á los preocupados y caprichudos la ultima rebelion de los Indios de la Jurisdicion de Valdivia con todos sus sucesos; y que digan si la excesiva introduccion de Vinos ó Aguardientes, motivó la violenta insurreccion de aquellos Naturales.

Pero no es necesario fatigarnos, como se han fatigaado en los informes del expediente. Unos quieren q.e el vino y Aguardiente se lleve á las Plazas sin limitacion, para q.e los Indios lo lleven de allí según su voluntad. Si dichos Indios aman mucho el no alejarse de una authoridad protectora, como se asienta, parece regular, q.e los q.e opinan así, piensen y se persuadan á q.e por esta Proteccion, y la inspeccion de los Comandantes en q.e afianzan la buena fé, se haga todo el Comercio en las Plazas, de donde los Indios extraigan á todas horas y puedan conducir á sus Rancherías. Los de este modo de pensar, dan en el Escollo de las Ferias q.e realmente son impracticables. Y despues de todo, sin duda, estarán y deben estar en la creencia de q.e los Vinos y Aguardientes no influyen ni motivan insurrecciones ó Alzamientos por q.e lo tengan con abundancia en las Plazas, ni por q.e los Indios lo lleven de alli sin limitacion á sus Tierras. Parece q.e todo el pecado original consiste en q.e los Españoles se lo lleven por sus Ranchos. Es quanto puede pensarse!

/260/ Otros quieren q.e entren los Españoles con este Comercio; y q.e á cada uno no se le permita llevar cada vez sino ocho cargas, quando mas. Que en sustancia es decir, q.e no parando el Comerciante en su giro, haga el Comercio de esta especie sin limitacion, como q.e queda á su voluntad el repetir quantos viages quiera y vea q.e le acomodan. Es verdad q.e para esto se quiere q.e el Comisario y Oficiales de amigos presencien los Conchavos. Pero sobre pedirse un imposible, respecto á no poder bilocarse estos oficiales, ni atender á los muchos conchavadores q.e entren, aun en el caso de precisarlos á q.e no salgan jamás de sus respectivas reducciones; es querer q.e unos oficiales necesitados al mismo Comercio como recompensa de su ímprobo Trabajo, sean inspectores, fiscales, y aun Jueces de los otros Comerciantes ó Conchavadores. ¿Y quantas y quales serían las Conseqüencias? El que quiera, podrá afectar ignorarlas.

Pero despues de todo; ¿Por q.e tantas limitaciones, y tantas precauciones? ¿Por q.e tanto gritar q.e se regatée hasta donde se pueda á los Indios, y nunca se le permita la introduccion de Vinos á los Españoles? El mismo Cavallero Governador q.e ha pensado la cosa mas de cerca, nos dice, y expresa á V. Exc.a q.e cree q.e aun quando la extraccion de Vino fuese ilimitada, no sería mucho /261/ mayor q.e la actual, y ahora se hace por permisos. Y ya verá V. Exc.a q.e por una cantidad aun dudosa, ó nada cierta, se fatigan en restringir é inventar medios q.e destruyen los mismos principios sobre q.e pretenden fundarse.

Por otra parte: El mismo Gefe cree, y está persuadido á q.e en el caso de permitirse el Comercio libre é ilimitado de esta Especie, la extraccion sería muy poco mayor q.e la q.e actualmente se hace, y se introduce á los Indios. Y yo creo q.e todos creeran, q.e sin preocupacion no es posible persuadirse, á q.e el Corto exceso que pueda admitir la introduccion, influya de tal modo en los Indios, q.e por el, precisamente se hayan de alterar, inquietar, y causar sustos, gastos, y demas receladas conseqüencias con sus Alzamientos.

Lo cierto es, Exc.mo Señor, q.e lo expuesto deberá hacer conocer á V. Exc.a q.e la cosa no se ha girado en los dictamenes, sino por unos principios, q.e aun q.e son muy diversos, distan considerablemente de la verdad. Por lo mismo, y por lo que, sin querer, ministran los dictamenes, está mas q.e indicado, q.e caso de entablarse el Comercio, la introduccion de caldos debe ser absoluta é ilimitada. Estoy y estaré siempre por este sentir.

Despues de todo: Yo he asentado como proposicion de eterna verdad, q.e el vino respecto de los Indios debe considerarse como de puro luxo; como q.e solo tiene por objeto el exquisito placer /262/ que resulta de su bebida: y ello es cierto, Señor Exc.mo, q.e todo Pueblo en q.e los hombres no aman y solicitan las superfluidades q.e excitan y promueven sus placeres, inevitablemente se hacen unos miembros perezosos, caen en la indolencia, pierden todo el gusto por la vida, y son inutiles a la sociedad: por q.e ceñidos puramente á lo necesario, no cuidan de adelantar los Trabajos, y causan una perniciosa alteracion en las costumbres, y se reducen casi á la miserable condicion de unos Salvajes. Y no pudiendo ser estos los Reales designios, ni los sentimientos de V. Exc.a, de necesidad se debe permitir una ilimitacion q.e directamente conspire á evitar estos males asi en los Españoles, como en los Indios, en quienes serían mas sensibles.

6º                 Por lo q.e hace á la buena fé con q.e debe girarse este comercio, los medios de establecerla, y los arbitrios para conservarla, es necesario confesar q.e en el comercio q.e se pretende ninguna otra cosa se presenta mas dificil de conseguirse. Es fuera de toda duda q.e la confianza y la amistad son las principales actóras, y lo q.e dá todo el ser á la buena fe. El carácter de los q.e pueden hacer el Comercio q.e se pretende es totalemente opuesto á estas Virtudes Morales. Los Indios no están en constitucion de esperar de ellos la sincéra, e ingenua amistad q.e exige la buena fé. Se sabe q.e les es innata la desconfianza; y la experien- /263/ cia ha enseñado, q.e estos, como los de las Islas Marianas, con una mano presentan lo q.e quieren conchavar, y con la otra toman lo q.e se les conchava, sin abrir aquella antes de cerrar esta. Los Españoles fronterizos q.e deben hacer el Comercio distan muy poco de este Carácter. Sobre esto, el desordenado amor al interés, y el espiritu de rapiña q.e se dice estar tan bien admitido generalmente, no podrán jamas contribuir, ni aun permitir la buena fé en lo interior de las Tierras de los Indios, quando no es facil hacer q.e se observe en las Plazas mismas, á vista de la authoridad protectora de los q.e las goviernan.

Sin embargo, para exponer á V. Exc.a mi sentir en el particular, tengo por oportuno y conducente el significarme con individuacion. Los efectos q. se introducen por los Españoles para sus cambios, ó conchavos, son generalmente Aguardientes y Vinos q. son el renglon principalisimo. A este añaden Añil, chaquiras, cintas, algunos Pañuelos de colór, y muy poco lienzo. Espuelas y frenos con abundancia; rexas ó puntas de Arado pocas, algunas hachas, para cortar sus maderas, alguna poca sal à los Llanos y costinos; y los Tupus y Uples de Plata para adorno de sus Mugeres. Muy rara, ò rarisima vez introduciràn alguna otra Especie à excepcion de tal qual Sombrero de Lana.

De todas estas especies, las q. solam.te admiten adulteracion son, los caldos en la mixtion y en la medida, los añiles en el peso, y los Tupus y /264/ Uples en la mixtura de estrano metal. La adulteracion de los Vinos puede ser efecto de la codicia y del interés; pero ya he dicho y es certisimo, q.e en el dia, se adulteran los vinos por necesidad, en virtud de la practica general de sacar los Indios unas medidas ò cantaros exorbitantes, y precisar à que se les mida por ellos. En este caso, el Vendedor no puede costearse; el Indio no quiere recibir de otro modo; y es necesario, ò pasar por la injusticia del Indio perdiendose el Conchavador, ò faltar éste à la buena fé adulterando sus vinos, ò privar del todo la introduccion de esta especie; q. siendo la principal del Comercio, seria lo mismo q. reducirlo à peor estado.

Los Añiles admiten adulteracion, ó á decir bien, fraccion de la buena fé, en el peso pero no son tan sencillos, ni tan estúpidos los Indios. No es muy facil engañarlos en este genero, pues la experiencia les ha enseñado à conocer y à distinguir aun en su calidad.

Donde mas freqüentemente se experimenta el fraude es en los Tupus, Uples, y demas Piezas de plata, por el poco conocimiento q.e tienen los Indios de este metal. Pero como todo es de una cortisima entidad, no merece atencion.

Por lo expuesto, y con consideracion á q.e en todo caso los precios de los efectos, ni pueden ser regulados, ni admiten sugecion á Arancel, y q.e lo principal en q.e la falta de buena fe, puede /265/ hacer lesion, aun en el supuesto de reglar las medidas á Indios y Españoles, es solo en el renglon de los Caldos, parece q.e el unico medio para establecer la buena fé y evitar el fraude, es la libertad indefinida de su introduccion. Los Indios no tienen perdido, ni aun estragado el gusto. Ellos saben muy bien distinguir entre bueno y mejor, y desechar lo q.e no les es grato al Paladar. Ni en la soporacion q.e les causa el exceso de la bebida en sus principios, pierden este conocimiento y distintivo, como es notocrio q.e no lo pierden para asuntos mas interesantes. En siendo la introduccion con abundancia, la proporcion para escoger, y las ansias de los Conchavadores para ser preferidos los obligará á llevar y vender de mejor calidad y condicion sus efectos: mayormente quando los intereses de muchos, no pueden dar lugar á Monopolios por la distancia y diversidad de Rancherías en q.e deben hacer sus Comercios. Si este arbitrio no introduce, en quanto es posible, la buena fé, creo q.e ningun otro arbitrio de penas, prohibiciones, multas, y demás q.e se indican en algunos informes serán capaces á establecerla y firmarla.

7º                 Por lo q.e hace á este punto de los premios q.e se podrán dar á los q.e justifiquen haver sacado por su industria mas Oro y Caballos de la Tierra de los Indios; y q.e si este obejto debe llevarse y mirarse como uno de los mas interesantes al Comercio; yo veo q.e no hay, ni creo pueda haver jamas motivo real para los premios q.e se indican; /266/ y vivo cierto de q.e mirar la extraccion del Oro y de Cavallos como punto interesante, ó de los mas interesantes de este Comercio, es querer entablar un principio q.e podrá ser de perniciosas conseqüencias.

En separandonos de los Indios de la Mision de Santa Fé, q.e estan ya de esta vanda del Vío=Vio con Cura Misionero in officio officiando, y por lo mismo bajo la direccion del Ilmô Diocesano, q.e son los que sacan tal qual poco de Oro de algunos bien escasos lavaderos; y de los q.e hay de la misma calidad en las inmediaciones á la Plaza del Nacimiento, de donde clandestinamente se suele sacar en cantidad q.e tan poco merece atencion particular: no se hallara ni Indio, ni Parcialidad q.e se ocupe den sacar Oro de Mina ó Lavadero, ni q.e aun permita q.e lo saquen los Españoles. Quizá entre sus Ritos ó Almapus no haya otro de observancia mas exacta. Tengo pues por impertinente al Comercio q.e se solicita, y á su [ilegible] objeto la asigancion de premios q.e se pretende.

De igual naturaleza debe considerarse la extraccion de caballos. Las pocas y escasisimas crías q.e tienen los Indios apenas les producen para sus usos y servicios. Muy rara vez tendran sobrantes de esta especie; y aun quando los tengan, es certisimo q.e aman muy poco deshacerse de ellos. Quiza no haya donde sea mas dificil conseguir un regular Cavallo, y mucho menos si es bueno, q. entre los Indios de la Costa y los de los Llanos.

De los Pehuenches suelen salir algunos /267/ pero rarisimo de aprecio. Esta Parcialidad jamas ha tenido ni tiene crias de esta ni de ninguna otra especie. Las Pampas de Buenos=Ayres y las Malócas con los Huiliches forman todos sus Almacenes. Pero de qualquier modo, el premio q. se asignase con respecto à la extraccion de los Pehuenches, influiría positiva y directamente contra los Hacendados de las Pampas: y ya conocerà V. Exc.a q. la corta utilidad q. pudiera resultar por esta parte, q. siempre serìa muy contingente; no debe preferirse al cierto y gravísimo perjuicio q. necesariamente se seguiría à aquellos Hacendados. Por la misma debe omitirse quanto suene à premios.

Con mucha mas razon, en el caso de establecerse el Comercio, se deberán suprimir todas las expresiones q.e suenen, ó q.e inclinen á persuadir q.e el lucro ó el interés deban mirarse como objeto, ó como uno de sus objetos principales. El Carácter del hombre no necesita de estimulos ni de influxos en esta parte. Pero yo he sentido siempre, y siempre seré de sentir, q.e el Comercio q.e se pretende, debe establecerse y girarse de un modo y por unos medios q.e sean capaces de hacer á los Indios menos desconfiados, mas sociales, y mas dispuestos á abrazar las Leyes de la Religion y del Estado. Este debe ser el primordial objeto; mirando los intereses privados ó publicos como objeto secundario, hasta q.e los primeros designios libren un proporcionado incremento. No suenan otra cosa las Actas del Parlamento de Negrete, y representacion dirigida á su Mag.d: todo lo q.e se desvie de este modo de entablar el comercio, antes /268/ q.e sus suspiradas utilidades, producirá su ruina.

8º                 El verse generalmente q. todos los Indios tienen espuelas, y traen sus Cavallos con frenos: el saber q. las tiendas de la frontera ninguna otra cosa tienen con mas abundancia: y el haver ya significado à V. Exc.a haver visto en casa de un Comandante sobre mil pesos en frenos y Espuelas para el conchavo con los indios; evidencia q.e siempre sería inutil la prohibicion de estas Especies.

Las Rexas ò puntas de Arado, Azadones, Palas, y Hachas siempre las poseen en muy corta cantidad; y tanto, q. casi no merece atencion. Pero aun quando las tuviesen en mayor numero, no parece regular privarlos de unos instrumentos cuya carencia produciría sin duda en los indios una inaccion y tedio al Trabajo q. se les presentaria muy penoso, y no traería las mejores conseqüencias.

Por esto soy de sentir, q.e subsistiendo siempre la prohibicion de armas de fuego, y blancas, y de la introduccion de fierro sin labrar lo demas se dexe al arbitrio de los Comerciantes. Es verdad q.e si el comercio ha de hacerse con la libertad é ilimitacion q.e he propuesto, y sin ceñirlo á determinados puestos y registros, parece q.e sera inutul la prohibicion de estas especies. Pero no es asi en realidad: por q.e aun quando la libertad y la falta de inspeccion pudiesen contribuir á quebrantar otros mandatos; la misma multitud de comerciantes no dexaría ocultar por mucho tiempo /269/ los Transgresores. Su conveniencia, á lo menos esperada; sus intereses concebidos, y el temor de perderlos, no darian lugar á una Tolerancia, q.e les traería las mas funestas conseqüencias. Fuera de q.e si por el mismo Cavallero Governador se confiesan actualmente mil pasages libres de la inspeccion de Comandantes y oficiales de amigos, por los q.e puedan pasar los Contravandos de Vino y otras especies; tambien podran pasar por los mismos las armas y el fierro. No hay arbitrio contra los desordenes de la codicia y el interés.

9º„                Quanto dexo expuesto á V. Exc.a sobre el quarto punto, manifiesta mi dictamen sobre el presente. Sea q.e la libertad de derechos se considere como premio excitativo; sea q.e se mire como auxilio para hacer progresar los fines promordial y secundario del Comercio q.e se quiere establecer, yo siempre soy y seré de sentir q.e la libertad de derechos de entrada y salida se debe mirar como sustancial para la subsistencia del Comercio de esta Frontera entre Españoles é Indios. Esta libertad de derechos en los terminos indicados está favorecida por toda la regla politica; mayormente por la de nuevo establecimiento, y por la de el primordial fin á q.e se dirige, en obsequio de la Religion y el Estado; y estos mismos persuaden, á q.e hasta tenerse un exacto conocimiento del progreso en ambos fines, se dexe girar el Comercio sin gravamenes ni restricciones.

10„               Como me he declarado por un Comercio libre de los gravamenes de puestos determinados, /270/ de determinados Tiempos, de derechos de Aduana á lo menos por algunos años, y de la inspeccion de Comandantes obligados á sostener un Comercio ratero para mantenerse; es visto q.e nada resulta q.e prescribir para evitar los Monopolios, y [ilegible] las dificultades q.e en las Plazas se conciben por oponerse á los Comerciantes ó Conchavadores. La muchedumbre de ellos, el deber de hacer su Comercio en diferentes y muy separadas reducciones, y parcialidades, la dificultad verdadera y real de unirse por la imposibilidad de transportarse por entre los Naturales, y finalmente los privativos deseos de aumentar cada uno sus intereses, son otros tantos obstaculos q.e no dexarán ni aun pensar en Monopolios. Por lo mismo, en este sistema están por demas las precauciones.

Pero haciendose por puestos determinados y aun en determinados tiempos; la concurrencia simultánea de comerciantes, la codicia de los Vecinos, la prepotencia y el interés de los Comandantes no pueden dexar de influir poco ó mucho en los Monopolios, y de suscitar necesariamente mas y mas dificultades, q.e retraigan á los Comerciantes y Conchavadores.

Si ni la privacion de empleos será suficuente precaucion para contener a unos comandantes necesitados á sostenerse de un comercio ratero con los Indios: Si ni la subordinacion militar ni el rigor, serían suficientes á conseguir q.e se sepulten [ilegible] /271/ racionales en los mas de nuestros fuertes sino fuese por el interés de alguna ventaja pecuniaria, ¿Qué precaucion sera capaz á evitar los vejamenes, dificultades y desordenes del proyectado comercio, limitandolo á las Plazas de la Frontera? Las perniciosas resultas están sobradam.te indicadas, y no creo se oculten á la penetracion de V. Exc.a.

Por esto, y todo lo demas expuesto, reproduzco, q.e en mi dictamen el Comercio q.e se pretende establecer entre Españoles é Indios, p.a corresponder á los designios de Su Mag.d é intenciones de V. Exc.a; á la felicidad de los Naturales, utilidad de los Españoles, y á la suspirada prosperidad de la Frontera, sin recelo de las resultas q.e infundadam.te se recelan y se temen, debe hacerse y ser libre, sin sugecion á tiempos, sin determinacion á puestos señalados, y sin el gravamen de derechos de entrada, salida, y permisos, á lo menos por algunos años.

Este es mi dictamen formado sériamente por el de mi conciencia, en virtud de los practicos conocimientos adquiridos dentro, y fuera de los Indios. Si he acertado á llenar mi deber y los deseos de V. Exc.a, V. Exc.a mismo podra decidir, y en su vista resolver y determinar lo q.e tenga por mas oportuno y conveniente.

Nrô S.r guê á V. Exc.a m.s a.s. Santiago de Chile y Nov.e 22„ de 1795.

Exc.mo Señor

Fr. Lorenzo Nuñez

Prov.l de S.n Fran.co [rúbrica]

[abajo a la izquierda] Exc.mo S.r Presid.te y Cap.n Gen.l de este Reyno

Barón de Vallenary.

 

/272/

787

Exmô Señor

El Comandante de la Plaza de los Angeles me dice con fha de 18 de el corriente lo que copio.

“Los Caciques de estos Butalmapus de Llanos instan sovre la permision de comprar y pasar yeguas, alegando que asi se les concedió en el ultimo Parlamento= Yo me he negado generalmente á este empeño porque no me consta de su concesion, ni tengo ordenes para ello. No obstante he dispensado á muy pocos Caciques alguna corta cantidad, porque las actuales circunstancias asi lo exigen por la franquicia de los caminos p.a Valdivia, y nuevo establecimiento de Osorno; pero quisiera que la Superioridad declarase lo q.e deba observarse en este asunto, y á este efecto lo hago presente á V.S.= Nrô S.or= P.D.= A la llegada de el /273/ Ex.mo S.or Capitan General á esta Ciudad, en que los que vengan á verlo llevarán esta solicitud.”

Yo creo que de este asunto nada se habló en el Parlamento, y en sus Actas tampoco consta. Tambien me parece que sería prejudicialisimo semejante permiso, porque á la Provincia no le sobran yeguas, ni és conveniente que contribuyamos directamente á proporcionar crianza de caballos á los Yndios, para que con ellos nos hagan la guerra.

V.E. resolverá lo que le plazca, pero yo en vrd de lo expuesto, muy succintamente, le suplico que su determinacion sea negativa.

Nrô S.or gue á V.E. m.s a.s. Concep.on 21„ de Enero de 1796.

Ex.mo S.or

Francisco de la Mata Linares

[abajo a la izquierda] Ex.mo Baron de Vallinary

Capitan General de este Reyno.

 

/274/

Concepcion 16 de Fev.ro de 1796

N 165

Exmo Señor

La adjunta nota manifiesta el progreso que ha echo en el  verano proximo pasado el Trafico de Sal por los Boquetes de Antuco y Villucura: las gentes y efectos con que se há ejecutado por nuestra parte, y el numero de Cargas que ha sacado, con lo que sattisfago a la Superior orden de V.E. de 15 del Corr.te sobre este particular.

Nuestro Señor g.e a V.E. muchos años.

Concep.on 16 de Febrero de 1796.

Exmô Señor

Pedro N.co del Rio [rúbrica]

[abajo a la izquierda] Exmo Señor D.n Ambrosio Higgins Baron de Ballenary

 


 

/275/

Noticia de los Españoles que han entrado a las Salinas en el verano ultimo con expresion de los Peones que les acompañaron, vestias, trigo, y demas especies que llevaron y las cargas de sal, cavallos, y Mantas que trageron, como igualmente los Pehuenches que salieron con comercio.

Nombres

Efectos que llevaron los Españoles

Efectos que sacaron

 

Mozos

Vestias

Cargas de Trigo

Idem de vino

Cargas de Sal

Cavallos

Mantas

Españoles por Antuco

Silverio Soto…………

Francisco Calderon.

Leandro Xara.........

Justo Molina..........

Alexo Inamarca......

Lorenzo Aviles........

Antonio Torres.......

 

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1

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3

2

 

23

112

8

10

87

179

8

Yndios que han salido por dicho paso

Carilon……………

Levignir………….

Piñapil……………

Indiman…………

Carrillanca……..

Calbulcu………..

Rayguan………..

Cunileu………….

Calbugucu……..

Gunucal…………

 

 

 

96

 

 

93

 

 

70

 

 

 

356

 

 

283

 

 

200

 

 

 

320

 

 

187

 

 

134

 

 

 

 

 

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213

 

 

207

 

 

144

 

 

 

263

 

 

280

 

 

199

 

 

 

2

 

 

3

 

 

0

 

259

839

641

8

564

742

5

Yndios por Villucura

Cacique Caullan…………….

Carigual…………................

Colliguanca…….................

Pichuñanco…….................

Cauñeguir………................

Marimanca…….................

Tincupan...........................

Guentun............................

Alepichun.........................

Calbuco.............................

Leropan............................

Punaleu............................

Llancamilla.......................

Millagi..............................

Guideñancu.....................

 

 

 

31

 

 

 

 

37

 

 

20

 

 

17

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

 

 

 

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30

 

 

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0

 

 

 

10

 

 

 

 

19

 

 

10

 

 

9

De Espanoles, y efectos......

Pehuenches por Antuco.....

Pehuenches p.r Villucura…

23

259

105

112

839

0

8

641

0

10

8

0

87

164

156

179

742

0

8

5

42

Suma Total

387

951

649

18

807

921

55

 

Concepcion 16 de Febrero de 1796.

Pedro N.co del Rio [rúbrica]

 

/276/

[Sello tercero, un real, años de mil setecientos y sesenta y sesenta y vno]

D.n Ambrosio O’Higgins de Ballenar Baron de Ballinary Teniente General de los R.s Exercitos, Superintendente de R.l Hacienda Governador y Capitan General de este Reyno, Presidente de la R.l Audiencia y electo Virrey del Peru &a.

Por quanto aprovado por Su Magestad lo acordado en el ultimo Parlamento de Negrete sobre el comercio libre con los Indios de esta Frontera es tiempo de dictar las reglas con q.e despues de todos los pareceres de los Cavildos de esta Capital é informe del S.r Governador Yntendente se precavan los abusos y logren las ventajas q.e se han considerado para promover su establecimiento: Por tanto debo mandar y mando que desde el día de la publicacion de este decreto en adelante, se haga el comercio de los Indios y Españoles del modo y por el orden q.e se declara en los Capitulos siguientes.

1º      Habrá comercio libre entre los Españoles y los Indios Llanistas, Pehuenches y de la Costa.

2º      El Comercio de las dos Naciones se hará en todos los tiempos del año por las Plazas de S.ta Barbara, S.n Carlos, los Angeles, Nacimiento, S.ta Juana, Colcura y Arauco, y no por otra parte alguna.

3º      Los Indios podran salir por las dichas Plazas con /277/ sus efectos comerciables, ó internarlos á los Partidos de la Provincia y de todo el Reyno. En esos casos no exigira Prorratas de Cavallerias y en el de q.e sea preciso darse las pagaran por el precio acostumbrado á q.e las pagan los Españoles.

4º      Los Españoles por su parte podrán introducir á las tierras y reduciones de los Indios los efectos de comercio que sean a proposito para permutarles con ellos exceptuando los prohibidos en el capitulo 15, y esta introduccion se hara por los Puestos señalados en el Capitulo 2 y no por otros.

5º      En la clase de los prohividos para internar á la tierra se debe contar el Vino. Los Españoles podrán llevar libremente el que quieran á las Plazas ya nombradas para venderlo alli á los Indios q.e lo vengan á comprar, pero no podrán internar á sus tierras y Reducciones, pero los Indios podrán comprar el q.e apetezcan y llevarlo a sus casas sin limitacion de cantidad.

6º      Los que quieran hacer el comercio por la Costa entrando á las Reducciones de los Indios, han de pedir y obtener licencia del Comandante de Arauco; y lo pedirán al de los Angeles q.e tambien es Subdelegado del Partido los q.e hayan de hacerlo en los Llanos por los otros Puestos. En este caso manifestaran a los Comandantes del transito la q.e haya dado el de los Angeles para q.e no les pongan embarazo.

/278/

7_     Los Comandantes de los Angeles y Arauco no podran negar estas licencias sino es por causas muy justificadas, como es la de ser el Sugeto q.e la pide de conducta sospechosa, y en este caso darán luego aviso al S.or Yntendente de la Provincia de la licencia q.e se haya pedido, y de su denecgacion, exponiendo las razones q.e hayan tenido para no concederla. Los interesados q.e se piensen agraviados podran hacer su quexa y ocurrir al mismo S.or Yntendente para q.e les haga justicia. Por consecuencia de lo expuesto solo darán licencia á sugetos honrados y de buen proceder q.e no agravien á los Yndios, ni les den motivo de quexa. Los q.e internen sin licencia ó por caminos extraviados, serán perseguidos reputados y castigados como contravandistas.

8_     En el tiempo de la chicha en q.e los Yndios se entregan á la bebida de este licor; se daran las licencias con reserva y con menos frecuencia.

9_     Los Comandantes de los Angeles y Antuco darán las licencias q.e expresa el art.o 6 á pedimento verbal de los interesados, pero los darán por escrito y sin llevar mas derechos q.e el de su  firma según los Aranceles.

/279/ Los Comandantes de los demas Puestos á quienes lo manifiesten no llevarán ni originarán derechos por ninguna razon.

10.    Los q.e lleven efectos comerciables á las Plazas y Puestos señalados de la Rivera del Norte de Bio-bio pagarán en ello la Alcavala [ilegible] de este derecho, y lo podran introducir sin necesidad de Pase o Guia de los Administradores.

11º_  Los q.e los hayan de introducir y trasladar á los Puestos y tierra de la Rivera del Sur de dho rio sacarán el Pase de los Administradores pagando los derechos Reales. Los q.e los hayan de introducir por S.n Pedro para venderlos á los Yndios en los Puestos de la Costa ó para internarlos á la tierra por Arauco sacarán el Pase del Administrador de la Aduana de esta Ciudad, y pagarán en ella el derecho de Alcavala [ilegible] la venta q.e van a hacer á los Yndios y Españoles. El Administrador de Rere cobrara los derechos, y el Pase para los q.e se internen por S.ta Juana y lo lleven de esta Aduana; y el de los Angeles exigira los q.e se adeuden por los q.e se hayan de introducir por las demas Plazas, y para ellos dará tambien el Pase.

12.    Los Administradores de Rentas darán Pase ó certificado de estar pagados los derechos de que habla el Cap.o 10 sin exigir de las partes la forma de presentaciones ó pedimentos, y sin mas q.e la [ilegible] q.e manifiesten de los efectos q.e quieran extraer.

/280/ 13. Los Cavos de los Barcos y Parages de S.n Pedro, S.a Juana y Nacimiento no pasaran los efectos de comercio sin que se les manifieste el Pase de los Administradores respectivos, y los Comandantes de estas Plazas entregarán los q.e se pasen, en esta calidad, y darán cuenta al S.or Yntendente.

14.    Los Comandantes de los Angeles y Arauco no daran las licencias de q.e habla el Cap.o 6º sin q.e se les manifieste previamente el Pase ó certificado de la Aduana, ó de los respectivos Administradores de estar pagados los derechos de Alcavala.

15.    Los Yndios no podrán comprar, ni los Españoles vender en ningun caso Fierro y Cobre en Pasta ó sin labrar, armas blancas y de fuego, cavallos ni Mulas. El q.e contraviniere en este particular será escarmentado con las penas establecidas, y los Comandantes de las Plazas celando la puntual observancia de su providencia perseguiran a los contraventores.

16.    Será libre el comercio de todos los demas efectos de Castilla y del Pais, y no se prohibirá, ni se limitará la venta é internacion á la tierra y las Plazas de la Frontera de la Sal, Bacas, Ovejas, Yeguas, Frenos, Espuelas, Estribos, Rejas de Arado, Achas, Palas, Azadones y demas instrumentos de labor.

17.    Los efectos q.e se extraigan de las tierras de los Indios adeudarán la Alcavala en el lugar en q.e se /281/ vendan, pero serán libres por diez años de todos derecho los Cavallos y el oro de Lavadero q.e saquen los Comerciantes.

18.    Los q.e acrediten haber adquirido de los Indios por sus trueques y conchabos cincuenta buenos cavallos en cada un año, y una libra de oro de lavadero, serán premiados con relevarlos de la pension de Prorratas conducion de Presos y de cartas, Alzadas y Servicio Militar sino es en el caso urgente de guerra.

19.    Los Indios Pehuenches podrán salir por los Boquetes q.e acostumbran comprar y llevar todos los efectos q.e apetezcan, á menos q.e sean de los prohibidos en el Capit.o 15. Los Españoles solo podran internar con los suyos hasta los Fuertes de Villucura y Antuco, pero no pasarán adelante ni internarán á las Poblaciones de los Pehuenches por los demas Boquetes de la Provincia.

20.    Los Comandantes de los Angeles y Antuco llevarán una Nota de las licencias q.e concedan para hacer el comercio en la tierra con expresion de los efectos q.e en virtud de cada una se introduzcan. /282/ Los Comandantes de S.ta Juana Nacimiento S.n Carlos, S.ta Barbara, S.n Pedro, Colcura, Arauco, Villucura y Antuco llevarán la misma Nota del Vino y demas efectos q.e en ellas se introduzcan y comercien. Los de las quatro primeras Plazas la llevaran tambien por separado de los q.e se internen á la tierra en virtud de las licencias del Comandante de los Angeles y al fin de año la remitiran al S.or Yntendente. La misma Nota llevarán y remitiran de los efectos q.e se adquieran y extraigan de los Yndios por medio del trafico y comercio.

21.    El Comisario, el Lengua General y los Capitanes y Tenientes de amigos cuidarán con el mayor zelo q.e los Españoles no engañen á los Yndios ni les hagan perjuicio, y saviendo q.e alguno es culpado en estos particulares darán oportunamente aviso al Comandante de los Angeles ó al S.or Yntendente para q.e savida la verdad lo pene y prive para en adelante de la ventaja de hacer el comercio.

Y para que lo determinado en los Capitulos q.e anteceden tenga su puntual observancia, publiquese por Bando en esta Ciudad, y sacandose una copia pasese al S.or Gov.or Yntendente para que /283/ la circule y traslade a los demas individuos que tengan parte en su cumplimiento. Que es fecha en la concepcion de Chile á catorce de Marzo de mil setecientos noventa y seis años.

El Baron de Ballenary [rúbrica]

 

Paso Copia al S.or Ynt.te con C.a de Marzo 15/96 Nº 198

Ignacio de Andia y Varela [rúbrica]

 

Oy dia de la fha: y en Virtud de lo mandado p.r el auto q.e antesede se pp.co en forma de Vando y a bos de Pregonero, en los Lugares mas pp.cos y acostumbrados, siendo a ello presente yo el ynfra escrito Escribano de R.l Hac.a Pub.o y de Rex.s de esta Ciudad de la Concp.n a 14 de Marzo de 1796 años de q/e doy fee= Padilla [rúbrica]

 

/284/

Nº 1734

Exmô Señor.

Con el oficio de V.E. de 15 del corriente he recivido la copia de el Reglamento de Comercio libre entre Españoles é Indios de esta Frontera, dispuesto y hecho publicar p.r V.E. en esta Ciudad el dia anterior; y yo lo comunicaré y haré publicar igualm.te en los Partidos de la Provincia, y Plazas de la Frontera p.a q.e tenga su debido cumplimiento.

N.ro S.or gue á V.E. m.s a.s. Concepcion 17 de Marzo de 1796.

Ex.mo S.or

Fran.co de la Mata Linares [rúbrica]

[abajo a la izquierda] Ex.mo S.or Baron de Ballinary

Capitan General de este Reyno.

 

/285/ He dado cuenta al Rey del convenio y Reglam.to de Comercio celebrado por el Presidente Baron de Ballenary en la Ciudad de la Concepcion á su regreso de Osorno con los Caziques de la comarca, en virtud de lo que se había estipulado sobre el asunto en el Parlam.to grâl que tubo en el Campo de Negrete á 4 de Marzo de 1793; y hallando S.M. muy conformes á buena politica y á los intereses reciprocos de sus amados Vasallos Españoles é Yndios de ese Reyno, todos, y cada uno de los 21 articulos que comprehende y a proposito para consolidar la paz felizmente restablecida entre unos y otros, y que desea perpetuar: se ha dignado aprobarlos y encargar á V. Exâ, como lo excuso de su Real Orden, que procure su exacta observancia, a fin de que subsista la buena armonia, y se logren las ventajas que el expresado Presidente se propuso en esta grande empresa, obra de su laga experiencia y zelo por el Real Servicio; en el supuesto de que con esta fecha doy el aviso correspondiente al Ministerio de Hacienda por si en el se ofreciere alguna cosa /286/ que añadir ó reformar al reglamento. Dios guarde á V. Exâ muchos años. Aranjuez y Febrero 9 de 1797= Eugenio de Llaguno=

Es copia. Judas Tadeo Reyes [rúbrica]

 

 

 

 

 

 

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